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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional&#13;
2019 - Año de la Exportación&#13;
Resolución&#13;
Número: RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA&#13;
CIUDAD DE BUENOS AIRES&#13;
Viernes 6 de Diciembre de 2019&#13;
&#13;
Referencia: EE 60816926/2019 - Procedimiento para proyectos normativos de alcance general y contenido&#13;
zoofitosanitario&#13;
&#13;
VISTO el Expediente N° EX-2019-60816926- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233 y Decreto&#13;
reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de&#13;
abril de 2016 y sus modificatorios, 891 del 1 de noviembre de 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de&#13;
diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE&#13;
AGROINDUSTRIA, 8 del 10 de enero de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del exMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 913 del 22 de&#13;
diciembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 121 del 15 de marzo de 2012; 234 y 242 del 9 de mayo de 2012,&#13;
416 del 19 de septiembre de 2014, 445 del 2 de octubre de 2014, 106 del 27 de marzo de 2015, 712 del 12 de&#13;
noviembre de 2016 y 520 del 13 de mayo de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD&#13;
AGROALIMENTARIA, y&#13;
&#13;
CONSIDERANDO:&#13;
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento&#13;
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones&#13;
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.&#13;
Que a su vez el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios, aprobó la implementación del sistema&#13;
de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y&#13;
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.&#13;
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 8 del 10 de enero de 2017 de la Secretaría de Modernización&#13;
Administrativa del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se dispuso que a partir del 10 de febrero de 2017, la&#13;
totalidad de los actos administrativos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD&#13;
AGROALIMENTARIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán confeccionarse&#13;
y firmarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del GDE.&#13;
&#13;
�Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, se dictó el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, por&#13;
el cual se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento&#13;
del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.&#13;
Que mediante la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE&#13;
AGROINDUSTRIA, se aprobaron los lineamientos de reordenamiento normativo que deben aplicar las Secretarías,&#13;
Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio.&#13;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura&#13;
organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.&#13;
Que a través de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del mencionado Servicio Nacional, se aprobó la&#13;
estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de dicho Organismo.&#13;
Que la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional, aprobó el Manual de Técnicas&#13;
Legislativas y el Índice Temático del Digesto Normativo del citado Servicio Nacional.&#13;
Que mediante las Resoluciones Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 121 del 15&#13;
de marzo de 2012, 234 y 242 del 9 de mayo de 2012, 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de&#13;
2014, todas del mentado Servicio Nacional, se aprobaron los índices temáticos - normativos que componen los&#13;
Libros Primero (Legislación Internacional), Segundo (Legislación Nacional), Tercero (Reglamentación&#13;
Agroalimentaria) y Cuarto (Normas de Procedimiento) que componen el Digesto Normativo de este Organismo.&#13;
Que atento al tiempo transcurrido y con el objeto de actualizar el mencionado Digesto, es necesario instruir a las&#13;
áreas sustantivas del Organismo para que ratifiquen o rectifiquen su contenido, teniendo en cuenta tanto las&#13;
modificaciones de índole normativa como temática que hayan podido producirse desde la aprobación de los índices&#13;
mencionados.&#13;
Que el Digesto Normativo de este Servicio Nacional y su índice temático, son herramientas institucionales que&#13;
requieren ser actualizadas en forma permanente para afianzar la calidad normativa, el acceso a la información&#13;
pública, la participación ciudadana y la seguridad jurídica.&#13;
Que conforme el Artículo 32 de la Ley N° 27.275, los sujetos obligados, entre ellos el SENASA, deben publicar en&#13;
forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos todo acto o resolución, especialmente las&#13;
normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector.&#13;
Que por la Resolución N° 106 del 27 de marzo de 2015 de este Organismo, se procedió a adecuar el procedimiento&#13;
previsto mediante la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del referido Servicio Nacional.&#13;
Que por la Resolución N° 712 del 12 de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, se aprobó el&#13;
procedimiento de las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos en la órbita de este Organismo.&#13;
Que el Artículo 2° del Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 establece que a los fines del mejor&#13;
cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto&#13;
de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en&#13;
materia de buenas prácticas regulatorias y facilitará el acceso al mismo para todos los actores de la cadena&#13;
agroalimentaria responsables de su cumplimiento.&#13;
&#13;
�Que por Memorándum N° ME-2019-03272247-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2019, se solicitó a las&#13;
Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a la&#13;
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, que toda propuesta normativa del referido Servicio Nacional,&#13;
deberá ser puesta a consideración de la Dirección Nacional de Operaciones, previo a su remisión a consulta interna&#13;
y externa.&#13;
Que los nuevos lineamientos vigentes en materia de calidad normativa y el procedimiento para la tramitación de las&#13;
actuaciones tendientes a la aprobación de actos administrativos hacen necesaria su actualización para tramitar&#13;
proyectos normativos de alcance general que regulen aspectos zoofitosanitarios de competencia del referido&#13;
Servicio Nacional, dejando sin efecto en consecuencia a aquellas normas que han perdido eficacia y/o quedado&#13;
obsoletas en la actualidad.&#13;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.&#13;
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)&#13;
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.&#13;
&#13;
Por ello,&#13;
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE&#13;
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA&#13;
RESUELVE:&#13;
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento administrativo de las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de&#13;
alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD&#13;
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de alcance&#13;
general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y&#13;
CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben seguir el procedimiento dispuesto en el Anexo I (IF-2019-103237325APN-DAJ#SENASA) que forma parte de la presente resolución.&#13;
ARTÍCULO 2°.- Procedimientos de consulta. Los proyectos normativos de alcance general en el ámbito del&#13;
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben ser sometidos a los&#13;
procedimientos de consulta aprobados por el Anexo II (IF-2019-103237368-APN-DAJ#SENASA) de la presente&#13;
resolución.&#13;
ARTÍCULO 3°.- Disposiciones de alcance general. Publicación. Las disposiciones de alcance general suscriptas&#13;
deben ser remitidas junto con el expediente a la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la&#13;
Dirección General Técnica y Administrativa, para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA&#13;
ARGENTINA.&#13;
ARTÍCULO 4°.- Publicación en la página web de SENASA. Luego de la publicación de la norma en el Boletín&#13;
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios dependiente de la&#13;
Coordinación General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa, debe emitir una&#13;
Comunicación Oficial a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la citada&#13;
&#13;
�Coordinación General con el texto oficial íntegro (incluidos los anexos, si los hubiere) de la resolución o&#13;
disposición, para que esta última proceda a tramitar la publicación de dicho acto en la página web del SENASA.&#13;
ARTÍCULO 5°.- Revisión del Digesto Normativo del SENASA. Se encomienda a todas las Direcciones Nacionales&#13;
y a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, para que en el plazo de NOVENTA (90) días procedan&#13;
a ratificar o rectificar el contenido de los índices temáticos normativos de su competencia que componen el Digesto&#13;
Normativo del SENASA, aprobados por las Resoluciones Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010, 738 del 12 de&#13;
octubre de 2011, 121 del 15 de marzo de 2012, 234 y 242 del 9 de mayo de 2012, 416 del 19 de septiembre de 2014&#13;
y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD&#13;
AGROALIMENTARIA, teniendo en cuenta tanto las modificaciones de índole normativo como temático que hayan&#13;
podido producirse desde la aprobación de los índices mencionados. Dicha ratificación o rectificación debe ser&#13;
comunicada mediante Memorándum a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación General de Gestión&#13;
Documental y a la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano de la citada Coordinación General.&#13;
ARTÍCULO 6°.- Actualización Permanente del Digesto Normativo del SENASA. La Coordinación de&#13;
Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,&#13;
actualizará permanentemente la base de datos del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD&#13;
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según el artículo de incorporación de las normas emitidas por el Organismo.&#13;
Dicha Coordinación, remitirá semestralmente un Memorándum a las Direcciones de Primera Apertura, con el índice&#13;
del digesto actualizado para su conocimiento y conformidad.&#13;
Del mismo modo, las citadas direcciones deberán comunicar mensualmente a la mencionada Coordinación, la&#13;
información que consideren conveniente y oportuna, a fin de mantener actualizada la base de datos del Digesto&#13;
Normativo y su índice temático.&#13;
ARTÍCULO 7°.- Incorporación de Normas emitidas por otros Organismos en materias de competencia del&#13;
SENASA al Digesto Normativo. La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano remitirá&#13;
mensualmente una Comunicación Oficial a la Coordinación de Legislación y Convenios Sanitarios dependiente de&#13;
la Coordinación General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las normas emitidas por otros&#13;
Organismos, en materia de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD&#13;
AGROALIMENTARIA, y publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, para que se indique&#13;
su ubicación en el Digesto Normativo, a fin de actualizar la base de datos y el índice temático en la plataforma web.&#13;
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento administrativo de las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de&#13;
alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD&#13;
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento administrativo de las actuaciones&#13;
en las que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el&#13;
ámbito del SENASA”, que como Anexo I (IF-2019-103237325-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la&#13;
presente resolución.&#13;
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de Consulta de Normas. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Consulta de&#13;
Normas” que como Anexo II (IF-2019-103237368-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la presente&#13;
resolución.&#13;
ARTÍCULO 10.- Cuadro de Análisis de contribuciones del Proceso de Consulta. Aprobación. Se aprueba el&#13;
“Cuadro de Análisis de Contribuciones del Proceso de Consulta” que como Anexo III (IF-2019-103514479-APNDAJ#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
&#13;
�ARTÍCULO 11.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 106 del 27 de marzo de 2015 y 712 del 12 de&#13;
noviembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín&#13;
Oficial.&#13;
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y&#13;
archívese.&#13;
&#13;
Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis&#13;
Date: 2019.12.06 12:09:38 ART&#13;
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires&#13;
&#13;
Ricardo Luis Negri&#13;
Presidente&#13;
Presidencia&#13;
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria&#13;
&#13;
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL&#13;
ELECTRONICA - GDE&#13;
Date: 2019.12.06 12:09:41 -03:00&#13;
&#13;
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Procedimiento para proyectos normativos de alcance general y contenido&#13;
zoofitosanitario.</text>
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                <text>Procedimiento administrativo de las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Las actuaciones en las que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA</text>
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            <name>Accrual Policy</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 9 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/865"&gt;Resolución N° 720/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333312"&gt;Resolución SENASA N° 1649/2019&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1434-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019

Referencia: EE 48310060/2019 - MODIFICA RESOLUCIÓN SENASA Nº 264/11 QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS,
ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA ARGENTINA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-48310060- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada norma consigna que no se aceptará la inscripción de compost elaborados en base a residuos
urbanos.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del citado Servicio Nacional, aprueba el
Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost, definiendo las posibles aplicaciones y
estableciendo los requisitos necesarios que deben cumplir los compost elaborados a partir de residuos orgánicos
separados en origen y recolectados de manera diferenciada, a los efectos de su registro, a fin de asegurar una
gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las distintas jurisdicciones provinciales.
Que atento las prescripciones allí contenidas, efectuado el pertinente análisis técnico y a fin de permitir un
adecuado cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario adecuar el Reglamento para el Registro de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA

�ARGENTINA, con el objeto de permitir la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la Resolución
Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas,
Subapartado Compost de la citada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota: No se acepta la inscripción
de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta la inscripción de compost
elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la
referida Resolución Nº 264/11. Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B)
Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la mencionada Resolución Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota:
No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta
la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2019.10.25 17:51:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.10.25 17:51:58 -03:00

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                <text>Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas, Subapartado Compost de la citada Resolución N° 264/11, el párrafo que dice: "Nota: No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos" por el siguiente: "Nota: Se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la normativa vigente."</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1410-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 de Octubre de 2019

Referencia: EE 14692176/2019 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEAMIENTO DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14692176- -APN-DGTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 48 del 5 de
mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 919 del 5 de diciembre de 2011 y 454 del 9
de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se
aprueban las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.
Que en función de lo dispuesto por la citada Resolución se dictó, en el ámbito de este Servicio Nacional, la
Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mediante la cual se crea en el área de la Unidad Presidencia el “Comité de Planeamiento
de Tecnología de la Información y Comunicaciones”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 919/2011, el objetivo del citado
Comité es el de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias,
para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a
las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente a la Dirección General Técnica y
Administrativa, en la continuidad de los mismos.
Que, asimismo, por el Artículo 2º de la mencinada Resolución se aprueba el Reglamento del Comité de
Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, estableciendo su constitución, atribuciones y
funcionamiento.
Que las distintas áreas del Organismo que conforman el citado Comité actuarán de acuerdo con sus
responsabilidades y competencias establecidas en la normativa vigente.

�Que por la Resolución Nº 454 del 9 de octubre de 2014 del mentado Servicio Nacional se modificó la
constitución de dicho Comité.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar nuevamente la integración del
mencionado Comité y su Reglamento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Anexo de la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2019-82033545-APNDTINF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Se abroga la Resolución Nº 454 del 9 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.10.24 13:26:46 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.24 13:26:54 -03:00

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                <text>Se sustituye el Anexo de la Resolución N° 919/2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2019-82033545-APN-DTINF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1309-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Referencia: EE 77582725/2019 - ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DURANTE LA CAMPAÑA
PRODUCTIVA 2019/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77582725- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el
Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, la
Ley N° 9076 de la Provincia de MENDOZA reglamentada por el Decreto N° 1.078 del 5 de julio de 2018, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016 y
555 del 5 de septiembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria
de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA (SENASA), se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado programa
nacional.
Que los objetivos de dicho programa consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión
hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales
de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la
principal herramienta de control.
Que, por su parte, la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA declara de interés provincial el Programa de
Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana en dicha provincia, estableciendo como autoridad de aplicación
al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN).
Que la Resolución N° 555 del 5 de septiembre de 2018 establece las condiciones que deben cumplir los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana durante la campaña productiva 2018/2019.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establecen, entre otras acciones, las actividades de control
químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la erradicación
de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras
de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco
de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en la Resolución N° 24 del 21 de
enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conformó el
Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, integrado por el citado Servicio Nacional, por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los
gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la mencionada plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana,
deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el SENASA y el ISCAMEN suscribieron con
fecha 20 de septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional, cuyo objetivo es
integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo,
interrelacionando a los sectores públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario
nacional, mediante una red institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas
acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes Cartas Acuerdo complementarias.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante la campaña productiva 2017/2018 y 2018/2019,
con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la plaga en las áreas que presentaron los
mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un
marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la plaga.

�Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el Estado Provincial a los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, a efectos de lograr una
adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos asistidos en la campaña productiva
2019/2020.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por los
Artículos 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2019/2020. Recepción de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA durante la campaña productiva 2019/2020. Los
propietarios y/o responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimiento/s productivo/s de Vittis spp. de la
Provincia de MENDOZA que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el
control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado Provincial durante la campaña productiva 2019/2020,
deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por
la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con el SENASA.
Inciso c) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica
de Confusión Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden en el marco de la asistencia.
Inciso d) Retirar los insumos en el lugar de entrega y en la fecha establecida por el ISCAMEN.
Inciso e) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el
establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2019/2020 y respetando la distribución espacial indicada en las capacitaciones brindadas.
Inciso f) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la información brindada en las
capacitaciones.

�Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso h) Declarar en el sistema informático o aplicación (App) que el ISCAMEN disponga, la información
proveniente de las aplicaciones fitosanitarias realizadas en su establecimiento productivo, con los insumos provistos
por el Estado Provincial y/o los adquiridos en forma particular.
Inciso i) Permitir el acceso del personal de SENASA y del ISCAMEN a los establecimientos, para la ejecución de
las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de
Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente
resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) -Resolución N° 729 del 7 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Disposición
N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Inciso j) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2019/2020 la totalidad de los insumos
provistos por el Estado Provincial para el control de la plaga, debe procederse a su devolución de manera inmediata
y a su cargo, al Organismo responsable de la entrega de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el Estado Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS, prestación del servicio
de aplicaciones aéreas y capacitaciones), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia y a su
cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico de la primera
generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control
fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los
establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de
la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo establecido en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana.
Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga

�Lobesia botrana que, como Anexo (IF-2019-85284414-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de
riesgo sanitario.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 555 del 5 de septiembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010
y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.10.09 16:41:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.10.09 16:42:00 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1309/2019</text>
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                <text>Requisitos que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza.</text>
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                <text>Miercoles 9 de Octubre de 2019 </text>
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                <text>Recepción de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA durante la campaña productiva 2019/2020. Los propietarios y/o responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimiento/s productivo/s de Vittis spp. de la provincia de MENDOZA que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado Provincial durante la campaña productiva 2019/2020.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=329980"&gt;Resolución SENASA N° 1309/2019&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/2825#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 730/2020 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1165-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Septiembre de 2019

Referencia: EE 67340492/2019 - ADOPTA MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA
LAS MERCADERÍAS ALCANZADAS POR LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 25.613 (ROECYT)

VISTO el Expediente N° EX-2019-67340492- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 4.084, 3.959,
25.613 y 27.233; los Decretos Nros. 83.732 del 3 de junio de 1936 y 515 del 24 de julio de 2019, las
Resoluciones Nros. 259 del 21 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y 632 del 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones
científico-tecnológicas, eximiendo del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas
retributivas de servicios, la importación de bienes/insumos en las condiciones que allí se establecen, que
sean ingresados por determinados sujetos y destinados a la investigación científica y tecnológica.
Que como requisito previo, dispuso que los organismos y entidades referidas deben encontrarse inscriptos, a
la fecha de solicitud, en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) que
lleva a tal efecto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que el Decreto N° 515 del 24 de julio de 2019, reglamentario de la Ley N° 25.613, estableció que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,
entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y
demás autorizaciones que resulten previas para la importación, deberán informar a la Unidad Ejecutora del
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), órgano desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y a la referida Secretaría de Gobierno, las intervenciones administrativas que resulten exigibles
en las operaciones beneficiadas en el marco de la mentada Ley N° 25.613.
Que, asimismo, dispuso que los organismos referidos deberán identificar en la información suministrada, la
norma en la que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

�Común del MERCOSUR (NCM) sujetas a dichas intervenciones y las circunstancias, situaciones y
mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones.
Que, finalmente, eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación efectuadas en el
marco de la Ley N° 25.613.
Que de conformidad con las previsiones de la referida ley, la Resolución N° 259 del 21 de marzo de 2018
del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA fijó los
procedimientos tanto para la inscripción en el ROECyT como para la tramitación del Certificado de
Importación de Bienes e Insumos para Investigación Científico-Tecnológica (CIBIPIC).
Que dicho procedimiento fue actualizado mediante la Resolución N° 632 del 12 de agosto de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que, del mismo modo, dicha resolución fijó el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su dictado,
para que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, informen a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA
dependiente de la citada Secretaría de Gobierno, las intervenciones administrativas que resulten exigibles
en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613, detallando la norma que las sustenta, las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que correspondan y
las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones de acuerdo con
el formato que dicha Secretaría determine.
Que por la Ley N° 4.084 se estableció que el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para permitir la
introducción al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por los puertos que determine, de toda clase de
vegetales y semillas, quedando sujetos a inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los
casos, en la forma en que los reglamentos establezcan.
Que su Decreto reglamentario N° 83.732 del 3 de junio de 1936 dispuso que para la introducción al país de
vegetales o parte de los mismos, envases o materiales de empaque, se deben someter a la inspección
sanitaria de la entonces Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de Plantas y Semillas, dependiente
de la ex-Dirección de Sanidad Vegetal del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA de la Nación.
Que la Ley N° 3.959 denominada Ley de Policía Sanitaria Animal estableció que la defensa de los ganados
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y
la acción de las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo por los medios
que la ley indica, tanto en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, como en lo
relativo a las operaciones de importación y exportación de ganado del extranjero o para el extranjero y en lo
pertinente al tráfico federal del ganado.
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación,
transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales
con destino a la comercialización, que se encuentran sujetas a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que, además, determinó que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica que

�intervenga en la cadena productiva y cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se
extiende a quienes importen animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de
origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo
de las acciones previstas en la referida ley.
Que para el cumplimiento de las responsabilidades legalmente asignadas, este Servicio Nacional se
encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el SENASA reconoce especialmente los planteos de institutos de investigación que requieren de
determinados materiales para sostener sus programas específicos, ya sea que estén asociados a la mejora de
la producción agrícola en forma directa o indirecta y, en otros casos, materiales de origen vegetal y/o
animal que si bien no se vinculan directamente con una investigación agrícola, requieren de la intervención
de este Servicio Nacional, ya que por sus características podrían devenir en plagas de la agricultura.
Que la experiencia recogida a lo largo de los años decanta las dificultades que pudieran tener los
investigadores para realizar los trámites aduaneros en los procesos de importación, lo que les genera
demoras en el retiro de los materiales y que puede conllevar al deterioro e incluso a la pérdida de las
mercancías, con los consiguientes agravios en los respectivos proyectos de investigación, todo ello sumado
a los costos incurridos que por lo tanto no se verán convertidos a inversión en conocimiento.
Que, en consecuencia, dentro de las competencias de este Servicio Nacional que incluye a toda importación
de animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y
elaborados y demás artículos reglamentados que implican un riesgo de transporte de plagas, tales como
máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, asociadas a una operación de comercio exterior,
se ha dispuesto implementar estas mejoras a efectos de simplificar el ingreso de determinados materiales,
sin poner en riesgo el estatus zoofitosanitario nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las previsiones del Artículo 8º,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas especiales de simplificación de

�los trámites administrativos para los supuestos de mercaderías alcanzadas por los beneficios previstos por la
Ley Nº 25.613, en los cuales deba intervenir el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- En las operaciones de importaciones de bienes que se encuentren alcanzadas por los
beneficios previstos por la citada Ley N° 25.613 y sus normas complementarias, el SENASA únicamente
tomará intervención en función de las competencias que le asigna el ordenamiento jurídico, en relación a
las mercaderías definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
La intervención aludida se efectuará a solicitud del Registro de Organismos y Entidades Científicas y
Tecnológicas (ROECyT), mediante la colocación de las actuaciones en estado de tramitación paralela.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la intervención aludida en el Artículo 2° de la presente resolución, el
expediente por el cual se tramita el beneficio deberá estar acompañado de la información y/o
documentación prevista en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, según
corresponda en cada caso. Sin perjuicio de ello, el SENASA podrá solicitar información complementaria a
efectos de sustentar el análisis que respalde la operatoria.
ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe
cumplimentar su intervención dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la
recepción de las actuaciones, pudiendo autorizar, denegar o considerar no alcanzada por su competencia la
solicitud analizada.
En los supuestos de que, por razones debidamente fundadas, la intervención aludida deba exceder dicho
plazo, el SENASA informará tales circunstancias al ROECyT.
En caso de que este Servicio Nacional autorice el ingreso de la mercadería solicitada y que en virtud del
análisis de riesgo realizado se defina que no resulta necesaria la inspección física de la mercancía en forma
previa a la liberación aduanera en Punto de Ingreso, el SENASA informará de dicha decisión al ROECYT,
a fin de que deje debida constancia en el Certificado de Importación de Bienes e Insumos para
Investigación Científico-Tecnológica (CIBIPIC), donde deberá consignarse la siguiente leyenda:
“Mercadería liberada según incumbencias del SENASA. No sujeta a inspección física en punto de ingreso”.
ARTÍCULO 5°.- Cumplida la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en los términos de los artículos precedentes, el trámite continuará en el ámbito del
ROECyT, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 25.613 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase de la intervención del SENASA a las operaciones de importación de bienes
alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 25.613 y sus normas complementarias, en relación a
las solicitudes relativas a las mercaderías definidas en el Anexo III de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los beneficiarios del régimen establecido por la referida ley y sus normas
complementarias, no abonarán gastos en concepto de trámites administrativos ante el SENASA, siempre
que estén relacionados con las importaciones que se efectúen al amparo del ROECyT.
ARTÍCULO 8°.- Las intervenciones efectuadas por el SENASA para el libramiento en sede aduanera de
los bienes que se importen al amparo del régimen establecido por la mentada Ley N° 25.613, serán
detalladas en el Anexo de los Certificados de Importación de Bienes e Insumos para Investigación
Científico-Tecnológica (CIBIPIC) emitidos por el ROECyT y mantendrán la vigencia de dichos
certificados.
ARTÍCULO 9°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
arbitrará los medios necesarios a efectos de recibir mensualmente, por parte del ROECyT, el listado de los
CIBIPIC presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, para la destinación de importación

�de mercaderías alcanzadas, en los que haya tomado intervención, para su conocimiento y control, en el
marco de sus competencias.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2019.09.10 17:23:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.09.10 17:23:36 -03'00'

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                <text>La presente resolución tiene por adoptar medidas especiales de simplificación de los trámites administrativos para los supuestos de mercaderías alcanzadas por los beneficios previstos por la Ley N° 25.613, en los cuales deba intervenir el SENASA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-920-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Agosto de 2019

Referencia: EE 26706975/2017 - MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 4.238/68 - CARNE ADITIVADA

VISTO el Expediente N° EX-2017-26706975- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos
Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 26 julio de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria.
Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, aprueba el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal y fija las exigencias que deben cumplir los establecimientos
faenadores y elaboradores, así como los productos derivados de los mismos.
Que atento a la estrategia fijada por este Servicio Nacional, resulta necesario fijar mecanismos para la
actualización permanente de normas, adaptándose a la nueva realidad de la agroindustria de la
REPÚBLICA ARGENTINA y del comercio internacional.
Que por el Artículo 1º del Decreto N° 815 de 26 julio de 1999, se establece el SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL DE ALIMENTOS, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino.
Que, asimismo, por el Artículo 13 de dicho decreto se estatuyen las facultades y obligaciones en materia
alimentaria del citado Servicio Nacional.
Que los avances tecnológicos han permitido la incorporación de técnicas y el desarrollo de nuevos
productos en la industria cárnica, haciendo necesario que se regule su elaboración y comercialización.
Que el rotulado es el medio que permite al consumidor conocer los ingredientes y composición de los
alimentos que ingiere, por lo que procede regularlo para los nuevos productos que se elaboran con
modificaciones tecnológicas, con el fin de asegurar que el consumidor pueda discernir eficazmente dentro
de los que se ofrecen en el mercado.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo XIX. Numeral 19.20. Se incorporan los Numerales 19.20, 19.20.1,
19.20.2, 19.20.3, 19.20.4, 19.20.4.1, 19.20.4.2, 19.20.5, 19. 20.5.1 y 19.20.6 al Capítulo XIX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo I (IF-2019-69140108-APNDNIYCA#SENASA) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Capítulo XX. Numeral 20.8.3. Se incorpora el Numeral 20.8.3 al Capítulo
XX del referido Reglamento, que como Anexo II (IF-2019-69140134-APN-DNIYCA#SENASA) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2019.08.02 17:20:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.08.02 17:20:57 -03'00'

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 29 de Julio de 2019

Referencia: EE 63665889/2018 - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y AL SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

VISTO el Expediente N° EX-2018-63665889- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y
27.275; los Decretos Nros. 206 del 27 de marzo de 2017 y 891 del 1 de noviembre de 2017; la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 334 del 30 de julio de 2014 y
520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; 4 del 2 de febrero de 2018 y 48 del 26 de julio de 2018, ambas de la AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública establece que dicha ley tiene
por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los principios de presunción
de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no
discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones,
in dubio pro petitor, facilitación y buena fe.
Que atento a lo establecido en el Artículo 7°, inciso a) de la citada ley, son sujetos obligados a brindar
información pública, la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las instituciones de seguridad social, quienes conforman la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Artículo 30 de dicha norma establece la obligación de los sujetos mencionados
precedentemente de nombrar a un responsable de acceso a la información pública, que deberá tramitar las
solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado
con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el
ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

�Que en función de dicho carácter de organismo descentralizado, es sujeto obligado a brindar información
pública.
Que mediante el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 se aprueba la reglamentación de la citada Ley Nº
27.275.
Que a través del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia
de Simplificación.
Que el Artículo 4° del citado decreto establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que dicha norma, en su Artículo 6° dispone que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá
aparejado las nuevas regulaciones.
Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 y la Resolución N° 520 del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprueban la estructura organizativa de nivel superior e inferior, respectivamente, del citado Servicio
Nacional.
Que en función de las competencias reguladas en las normas citadas, entre las acciones de la Dirección
General Técnica y Administrativa, se encuentra la de controlar el sistema de calidad para la atención
ciudadana en todas las dependencias del Organismo y los sistemas de gestión de la información.
Que, del mismo modo, la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la
Coordinación General de Gestión Documental de la referida Dirección General, es la dependencia
organizativa encargada de fortalecer y propiciar los principios de gobierno abierto, como así también
gestionar, tramitar y controlar el cumplimiento del Sistema de Quejas y Sugerencias y de las solicitudes de
Acceso a la Información Pública que se presentan ante el Organismo, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley N° 27.275.
Que por la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema de Quejas y Sugerencias del mentado Servicio
Nacional.
Que de acuerdo a los nuevos principios en materia de acceso a la información pública, simplificación y
participación ciudadana, resulta conveniente regular el procedimiento interno para la tramitación de
Solicitudes de Información Pública presentadas ante este Organismo en cumplimiento de lo establecido en
la Ley Nº 27.275, así como ampliar los mecanismos de participación ciudadana y adecuar el procedimiento
para la tramitación de las quejas y sugerencias ya existente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procedimiento para la Gestión de las Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275)
presentadas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA). Aprobación. Se aprueba el Procedimiento para la Gestión de Solicitudes de Información
Pública (Ley Nº 27.275) presentadas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo I (IF-2019-55678109-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Procedimiento para la Gestión de Quejas y Sugerencias presentadas ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Aprobación. Se aprueba el
Procedimiento para la Gestión de Quejas y Sugerencias presentadas ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que obra como Anexo II (IF-2019-55678885-APNDGTYA#SENASA) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Difusión y capacitación. Se encomienda a la Dirección General Técnica y Administrativa,
a través de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la
Coordinación General de Gestión Documental, el diseño e implementación de actividades de difusión y
capacitación interna en relación a los principios contenidos en la Ley N° 27.275, sus modificatorias y
complementarias, y lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución
será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2019.07.29 13:19:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.07.29 13:19:43 -03'00'

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                <text>Procedimiento para la Gestión de las Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275) presentadas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Aprobación. Se aprueba el Procedimiento para la Gestión de Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275) presentadas ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-875-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Julio de 2019

Referencia: EE 62907562/2018 - RECTIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN SENASA Nº
466/19 - PROHIBICIÓN 2,4-D (Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico)

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62907562- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto Nº 1.759/72 T.O.
2017, la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe en distintas etapas la importación, elaboración,
fraccionamiento, comercialización y uso de las formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de Ácido
2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D).
Que mediante Memorándum Nº ME-2019-51017405-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, informa que se ha
detectado un error material involuntario en la redacción del Artículo 3º de la citada Resolución N° 466/19,
en cuanto se establece el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para la prohibición de
comercialización y uso de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa
2,4-D, siendo que el plazo correcto es de SETECIENTOS TREINTA (730) días.
Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar el Artículo 3º de la mentada Resolución Nº 466/19.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
permite rectificar errores materiales en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, y las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e
isobutílicos. Prohibición de comercialización y uso. Se prohíbe a partir de los SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de los
productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D. A partir de esa fecha,
se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo
de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2019.07.22 15:48:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.07.22 15:48:37 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-746-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2019

Referencia: EE 51743714/2018 - MODIFICA RESOLUCIÓN SENASA Nº 238/2001 - MUESTREO DE
MERCANCÍAS ANIMALES IMPORTADAS PARA ALIMENTACIÓN HUMANA O ANIMAL

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51743714- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las
Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 238 del 9 de febrero de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 901
del 23 de diciembre de 2002 y 238 del 16 de junio de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, la calidad
de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, estipula el muestreo de determinadas mercancías animales importadas
para alimentación humana o animal, para fertilizantes o productos veterinarios en función de la evaluación
de riesgo del país de origen, en forma previa a su despacho a plaza.
Que la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del referido Servicio Nacional, establece el
procedimiento relativo a las auditorías a países que exportan a la REPÚBLICA ARGENTINA, mercaderías
de origen animal, vegetal y subproductos.
Que se registra una muy baja incidencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a nivel mundial
como consecuencia de la eficiente aplicación de las medidas de control y vigilancia implementadas por los
países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, creó el Programa
Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), que
establece las acciones de control y vigilancia relacionadas con las EET en general y la EEB en particular.
Que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se

�optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo
sanitario del país.
Que por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico, dependiente de la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 238 del 16 de junio de 2015 del mentado Servicio Nacional se adoptó el
sistema de clasificación de riesgo de los países respecto de la EEB, de acuerdo al listado publicado
anualmente por la OIE.
Que, en virtud de ello, resulta necesaria la adecuación de los controles que se realizan sobre los alimentos
importados para destino humano y animal para constatar la ausencia de proteínas prohibidas en su
composición.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios básicos del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1° de la Resolución N° 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del
Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Los lotes de mercancías animales importadas para alimentación humana o animal, para
fertilizantes o productos farmacéuticos que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, provenientes de países que estén categorizados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) con un nivel de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
distinto a insignificante o a controlado, en cuya composición no esté declarada y/o el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no haya autorizado la presencia de
proteínas rumiantes, quedarán sujetos a la toma de muestras, con carácter previo a su despacho a plaza,
para realizar análisis de identificación de proteínas de origen rumiante. La liberación a plaza quedará
supeditada a que el resultado analítico corrobore la composición declarada de que no contiene proteínas de
origen rumiante.
En base a una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta la especie de origen del producto a importar, la
especie de destino y/o el historial de cumplimiento de las plantas productoras exportadoras, el referido
Servicio Nacional podrá evaluar y disponer, en los casos que lo considere, la reducción en la presión de
muestreo.”.

�ARTÍCULO 2°.- Artículo 4° de la referida Resolución N° 238/01. Sustitución. Se sustituye el Artículo 4°
de la mencionada Resolución N° 238/01 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las pruebas analíticas serán realizadas por la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o
por los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente
de la referida Dirección General, debidamente autorizados en los términos de la Resolución N° 736 del 14
de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial y regirá para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.06.26 16:38:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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