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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA – MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-55108658- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 40 del 25 de enero
de 2007 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias; la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de
la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1881/18 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que el Artículo 6° de la citada Decisión Administrativa N° 1881/18, facultó a la máxima autoridad del
Organismo a modificar las aperturas aprobadas por el Artículo 2° de dicho acto, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen
ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
Que por el Artículo 7° de la mentada Decisión Administrativa N° 1881/18 se estableció que el SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debía aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2° de dicha decisión administrativa, previa intervención de la aludida DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.
Que por la Resolución SENASA N° 520/19 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo.
Que razones de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo
y de la estructura de nivel departamental del Organismo, como así también la incorporación, homologación,
reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el citado Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Decisión
Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 y en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881
del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642466-APN-PRES#SENASA)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las acciones de la Coordinación General de Relaciones Internacionales y
de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica, ambas con dependencia de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642345-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones de la Coordinación General de Pesca y Acuicultura,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, e
incorpóranse en el mismo Anexo y con idéntica dependencia las acciones de la Dirección de Inocuidad de Pesca y
Acuicultura, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642271APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo IV del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias, las Acciones (Tipo) de las CATORCE (14) unidades denominadas
“Coordinación Regional Administrativa”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2022-55642164-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ic y Ie del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de
2019 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los
que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55642038-APNPRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las acciones de la
Coordinación de Relaciones Internacionales, con dependencia directa del Organismo, y de la Coordinación de
Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Acciones de la
Coordinación de Registros Agropecuarios y de la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, ambas con
dependencia de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641920-APNPRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II del Artículo 1° de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 de
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con dependencia directa de
la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, las Acciones (Tipo) de CATORCE (14)
unidades denominadas “Coordinación Administrativa de Delegación Regional (TIPO I-XIV)” y, con dependencia
de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos
Humanos, las Acciones de la Coordinación de Desarrollo y Carrera del Personal y de la Coordinación de
Capacitación, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-55641827APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de la presente medida no implica incremento de los créditos asignados a la
Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.07 18:06:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.07 18:06:48 -03:00

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                <text>Modifícanse los Anexos IIIa, IIIg y IIIi del Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, correspondientes a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF/2022/55642466/APN/PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-54844972- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y ABROGA LA
RESOLUCION N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-54844972- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, y
RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las
enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, además, por el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley

�N° 27.233.
Que, asimismo, el Artículo 7° de dicha norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o
con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de una red
institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, se crea el Registro Nacional de Entes
Sanitarios.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de marzo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el instructivo para la
suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos a celebrarse con entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales privadas y/o con Entes Sanitarios.
Que por motivos de reordenamiento operativo y administrativo deviene necesario perfeccionar los mecanismos de
articulación de las relaciones interinstitucionales y optimizar, agilizar y consolidar la tramitación y el registro de
los convenios, los acuerdos y demás instrumentos que el SENASA suscriba en el marco de las competencias
otorgadas por el mencionado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada Ley N° 27.233.
Que, bajo esta tesitura, y dadas la naturaleza jurídica y las particularidades propias de los contratos de comodato,
deviene oportuno delegar la suscripción de los convenios de comodato en la Dirección General Técnica y
Administrativa, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde abrogar la mentada Resolución N° 230/19 y adecuar el
procedimiento que implementa el Organismo para la tramitación y posterior suscripción de convenios, acuerdos y
demás instrumentos a firmarse con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios, mediante la implementación de un nuevo instructivo a tales efectos.
Que corresponde que dicho procedimiento sea de estricto cumplimiento en todo el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,

�LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos de similar tenor. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos” que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I
(IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Firma de los Convenios. Queda establecido que sólo podrá suscribir Convenios, Acuerdos
Sanitarios, Addendas y/o demás instrumentos de similar tenor, la máxima autoridad de este Servicio Nacional,
excepto la delegación prevista en el Artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Formulario de Declaración Jurada. Se aprueba el formulario de Declaración Jurada que deberán
completar las Personas Jurídicas que suscriban convenios, acuerdos y demás instrumentos de similar tenor con el
SENASA que, como Anexo II (IF-2022-54971191-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delegación. Delégase en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad
de suscribir convenios de comodato y addendas a dichos convenios, conforme los términos del Artículo 1533 del
Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia por el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus motivos.
ARTÍCULO 5°.- Registración y guarda de ejemplares de comodatos. Sin perjuicio de la delegación establecida en
el artículo precedente, la registración del convenio de comodato y de su addenda, de corresponder, se efectuará en
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través de la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental de la citada Dirección General
Técnica y Administrativa, la que asimismo tendrá a su cargo la debida guarda del ejemplar original suscripto.
ARTÍCULO 6°.- Obligatoriedad. El procedimiento dispuesto por la presente resolución es de carácter obligatorio
para todos los convenios, acuerdos, addendas y demás instrumentos de similar tenor que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 7°.- Ratificación. Establécese que la máxima autoridad de este Organismo procederá a ratificar, de
considerarlo conveniente y oportuno, todos aquellos convenios/acuerdos que hayan sido suscriptos por los
Directores de Centro Regional y/o Directores de Primera Apertura de manera previa al dictado de la presente
medida, careciendo de valor todos aquellos instrumentos firmados con posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2019-230-APN-PRES#SENASA del 19 de
marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.03 09:38:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.03 09:38:34 -03:00

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                <text>Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos de similar tenor. Se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos” que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF/2022/54971370/APN/DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-266-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Mayo de 2022

Referencia: EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA (EMERGENCIA FITOSANITARIA)

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-237APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara en Emergencia Fitosanitaria por
captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), a la superficie
comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el
sitio donde se produjo la detección de la plaga.
Que en el Artículo 3° de la citada resolución se prevé que los productores deben ejecutar las medidas
fitosanitarias consignadas en el mismo, en el área regulada definida en el Artículo 1º de dicha medida.
Que dado que las medidas detalladas en el Artículo 3° de la citada resolución deben ser llevadas a cabo por los
aludidos productores y otros actores, por cuestiones de buen orden operativo en su ejecución y certeza en el
accionar de los sujetos obligados, procede readecuar lo consignado en dicho artículo y establecer que la
implementación de las medidas sea articulada por este Servicio Nacional con los organismos provinciales
correspondientes.
Que, en consecuencia, y a efectos de adecuar dicha previsión, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 237/22, según lo expuesto en el Memorándum N° ME-2022-44610716-APN-DNPV#SENASA y teniendo en
cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido publicada en el Boletín
Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-237-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de
2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.05.10 10:47:29 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.05.10 10:47:39 -03:00

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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-191-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-23933768- -APN-DSAYF#SENASA - APRUEBA LA ADQUISICIÓN DE KITS DE
ELISA IDEXX POR EXCLUSIVIDAD A LA FIRMA PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.

VISTO el Expediente N° EX-2022-23933768- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; la Disposición N° DI-2016-62-APN-ONC del 27 de septiembre de 2016 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA solicitó la adquisición de kits de
Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
Que los bienes solicitados son indispensables para el diagnóstico de distintas enfermedades, permiten responder a
las demandas de los programas sanitarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y se utilizan para controles
de importación y exportación, permitiendo conservar el estatus sanitario del país.
Que dicha contratación se encuadra en el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad, según lo
dispuesto en los Artículos 25, inciso d), apartado 3) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, 14
y 17 del Decreto N° 1.030 del 16 de septiembre de 2016.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria de la Coordinación General Presupuestaria, dependiente de
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha
registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha
17 de marzo de 2022 se da difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se envía invitación a UN (1)
proveedor del rubro.

�Que el 25 de marzo de 2022 se realiza la apertura de ofertas mediante acta labrada en el sistema electrónico
COMPR.AR, donde consta la recepción de UNA (1) oferta correspondiente a la firma PHIBRO ANIMAL
HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
Que la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la citada Dirección General, en carácter de área
requirente, se expide mediante Informe N° IF-2022-29712706-APN-DLA#SENASA acerca de la oferta
presentada, manifestando que la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L. cumple con los
requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por lo tanto resulta admisible.
Que con fecha 30 de marzo de 2022, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la referida Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, solicita a la
citada firma la subsanación de documentación administrativa faltante, quien dio cumplimiento a tal
requerimiento.
Que la mentada Coordinación de Compras y Contrataciones con fecha 1 de abril de 2022 emite la recomendación
sobre la resolución a adoptar, mediante Informe N° IF-2022-31289099-APN-DSAYF#SENASA, considerando
conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 a la firma
PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y resultar su oferta admisible.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos a), b) y f) del mencionado Decreto Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en los
Artículos 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010, y 9º, incisos d) y e) del Anexo al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, y las
disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-PRES#SENASA del 15 de
marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento bajo el encuadre de Contratación Directa por Exclusividad N° 520013-CDI22 para la adquisición de kits de Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL
HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Exclusividad N° 52-0013-CDI22 para la
adquisición de kits de Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA
S.R.L.

�ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2022-25036380-APNDSAYF#SENASA.
ARTÍCULO 4º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la
presente contratación a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. N° 3070739802-3, con domicilio en Rutherford N° 4503, Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de
PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 33.667.296,25).
ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como integrantes titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO (D.N.I. N° 20.356.627), D. Carlos ALLI (D.N.I. N° 25.807.687) y D. Leonardo
BELGORODSKY (D.N.I. N° 17.318.961); y como suplentes a las agentes: Da. Mariana SÁNCHEZ (D.N.I. N°
23.120.733), Da. Daniela ROCCHI (D.N.I. N° 17.802.178) y Da. Romina GÓMEZ (D.N.I. N° 26.172.124).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por la suma total de PESOS
TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 33.667.296,25), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.04.13 10:47:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.04.13 10:48:04 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0191/2022</text>
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                <text>Aprueba la adquisición de kits de elisa idexx por exclusividad a la firma phibro animal health de argentina s.r.l.</text>
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                <text>Apruébase el procedimiento bajo el encuadre de Contratación Directa por Exclusividad N° 52/ 0013/CDI22 para la adquisición de kits de Elisa IDEXX por exclusividad a la firma PHIBRO ANIMAL HEALTH DE ARGENTINA S.R.L.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-131-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2020-64443342- -APN-DGTYA#SENASA - LEVANTA LA SUSPENSIÓN EN EL
REGISTRO DE LABORATORIOS DE RED DE DIAGNÓSTICO DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE)
IMPUESTA AL SEÑOR DIEGO AMÍLCAR BALDINI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64443342- -APN-DGTYA#SENASA, que guarda relación con el Expediente
N° S05:0030140/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente electrónico citado en el Visto obra copia digital del Expediente N° S05:0030140/2016 del
Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por el señor D. Diego Amílcar BALDINI,
C.U.I.T. Nº 20-22029585-1, en representación del LABORATORIO BALDINI (LR0655), en la que solicita la
atenuación de la sanción de suspensión de SEIS (6) meses en el Registro de Laboratorios de Red de Diagnóstico
de Anemia Infecciosa Equina (AIE) del referido Servicio Nacional, por infracción a la Resolución Nº 617 del 12
de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
aplicada a dicho laboratorio mediante la Resolución Nº RESOL-2017-477-APN-PRES#SENASA del 1 de agosto
de 2017 del mentado Servicio Nacional.
Que, asimismo, mediante la citada la Resolución Nº 477/17 se le impone al administrado una multa de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Que el señor D. BALDINI interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución Nº 477/17.
Que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, la autoridad administrativa, mediante Resolución N°
RESOL-2018-205-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, rechaza el recurso de reconsideración que tramitara como denuncia de
ilegitimidad.

�Que por Resolución N° RESOL-2020-851-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la previa intervención de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la autoridad administrativa desestima el recurso de alzada incoado.
Que en esta instancia cabe aclarar que no corresponde otorgar a la presentación el tratamiento de recurso, puesto
que la vía impugnativa ha decaído por haber sido extemporáneamente articulado el recurso de reconsideración
contra la citada Resolución Nº 477/17.
Que la cuestión en trámite se enmarca en las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que, sobre el particular, corresponde reseñar que con fecha 22 de octubre de 2021 el señor D. Diego BALDINI
solicita por nota la atenuación de la sanción de suspensión de SEIS (6) meses aplicada al laboratorio, la cual se
hizo efectiva a partir del 21 de octubre de 2021. Como fundamento de su solicitud, plantea que el médico
veterinario que trabajaba en el momento de detectarse la falta se acogió al beneficio jubilatorio y se desvinculó
del laboratorio.
Que, además, sostiene que los profesionales que se encuentran a cargo en la actualidad (Doctores Da. DELFINO
y D. BRITOS, quienes también suscriben la nota) cuentan como ingresos primarios la actividad del laboratorio y
que una suspensión de SEIS (6) meses conllevaría el cierre de su fuente de trabajo. Manifiestan que por dicha
sanción se pagaron multas; asimismo, debido a la pandemia el laboratorio estuvo cerrado y que, si bien no
desconocen la sanción, consideran que una suspensión en este contexto de dificultades económicas y sociales
resulta excesiva, puesto que puede implicar la pérdida de puestos de trabajo. Es por ello que solicitan se considere
una modificación en la aplicación de la sanción para evitar la inactividad, o una disminución del plazo de
suspensión.
Que la asesoría jurídica en su intervención del 21 de diciembre de 2021, tras analizar los antecedentes obrantes en
las actuaciones concluye que: “la petición formulada conlleva la ponderación de cuestiones de oportunidad,
mérito y conveniencia, por ende, ajenas al ámbito de asesoramiento técnico jurídico de esta instancia (…) Sin
perjuicio de lo expuesto, es de observar que la autoridad administrativa tiene competencia para modificar sus
decisiones, por motivos de legitimidad, pero también por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. (…) En
función de lo expuesto, esta Asesoría entiende que, de considerarlo la autoridad administrativa por razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, esta Asesoría no tendría reparos de orden legal que formular. Ahora bien,
con carácter previo, esta Asesoría aconseja remitir las actuaciones a las áreas técnicas competentes para que
expresen su opinión sobre la conveniencia o no de acceder a lo peticionado por la parte.”.
Que con fecha 28 de enero de 2022 consta la intervención de la Coordinación General de Gestión Técnica en
Laboratorio y de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios, dependientes de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico, en la que, en función de sus competencias, evalúan la conveniencia de lo
solicitado por el señor D. BALDINI, concluyendo mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-08827698APN-DGLYCT#SENASA que: “Es opinión de esta Dirección General que las razones expuestas por el
LABORATORIO BALDINI (LR0655), justifican dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta. Se deja
constancia que una vez reglamentado el levantamiento de la sanción, esta Dirección General efectuará una
auditoría técnica – edilicia y prueba de proficiencia para dar conformidad de competencia y levantar la
suspensión del Laboratorio desde la Coordinación de la Red de Laboratorios.”.
Que, por su parte, la Directora General de Laboratorios y Control Técnico, mediante Providencia N° PV-2022-

�08842442-APN-DGLYCT#SENASA presta conformidad a lo indicado por las áreas técnicas en dicho Informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en su Dictamen Jurídico Firma Conjunta N° IF-2022-09822183-APNDAJ#SENASA, sostiene que: “(…) de considerarlo la autoridad administrativa por razones de mérito,
oportunidad y conveniencia, esta Asesoría no tendría reparos de orden legal para que se proceda al
levantamiento de la sanción de suspensión de SEIS (6) meses aplicada al LABORATORIO BALDINI (LR0655)
(…)”.
Que, por lo expuesto, se considera procedente levantar la suspensión de SEIS (6) meses en el Registro de
Laboratorios de Red de Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (AIE) impuesta al señor D. Diego Amílcar
BALDINI, C.U.I.T. Nº 20-22029585-1, titular del LABORATORIO BALDINI, Laboratorio de Diagnóstico de
AIE N° de Red L655, que fuera dispuesta por la citada Resolución N° 477/17.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos h) y n) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Levántese la suspensión de SEIS (6) meses en el Registro de Laboratorios de Red de
Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (AIE) impuesta al señor D. Diego Amílcar BALDINI, C.U.I.T. Nº 2022029585-1, titular del LABORATORIO BALDINI, Laboratorio de Diagnóstico de AIE N° de Red L655, con
domicilio fiscal en Calle 120, entre 41 y 40, La Plata, Código Postal N° 1900, Provincia de BUENOS AIRES, que
fuera establecida por la Resolución N° RESOL-2017-477-APN-PRES#SENASA del 1 de agosto de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico lo dispuesto en el
presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.03.03 11:01:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.03.03 11:01:48 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1308-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA COMO COORDINADORA
GENERAL DE LA UNIDAD SUBEJECUTORA DEL PROSAMA A LA CONTADORA PÚBLICA RAFAELA
LILIANA ESBER

VISTO el Expediente N° EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2023861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de
2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea, en
el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N° 5660/OC-AR suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el 17 de
marzo de 2023, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo (IF-2023-105185160-APN-DGTYA#SENASA)
que forma parte integrante de dicha medida.
Que, de igual manera, por el Artículo 2° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA
se establece la conformación de la mencionada Unidad Subejecutora.
Que por razones de orden operativo y administrativo, en pos del fortalecimiento institucional para el
cumplimiento de los objetivos propuestos por este Organismo, y a los fines de robustecer su accionar, es menester
designar a la Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148) como Coordinadora General
de la citada Unidad, sin perjuicio de su designación transitoria como Directora de Recursos Humanos, dispuesta
por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APN-JGM del 14 de agosto de 2023.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria

�adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación
de revista de la mencionada profesional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Coordinadora General de la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, creada por la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de
septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la
Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148), sin perjuicio de su designación transitoria
como Directora de Recursos Humanos, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APNJGM del 14 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La agente involucrada percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación
presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 15:15:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 15:15:02 -03:00

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                <text>Desígnase como Coordinadora General de la Unidad Subejecutora del “Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)”, creada por la Resolución N° RESOL/2023/861/APN/PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148), sin perjuicio de su designación transitoria como Directora de Recursos Humanos, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2023/676/APN/ JGM del 14 de agosto de 2023.</text>
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1302-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA EXPOINDUSTRIA CANNABIS
Y CÁÑAMO 2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Confederación Cannábica Argentina, D. Leandro AYALA, solicita el auspicio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la “Expoindustria Cannabis y
Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830,
Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “Expoindustria Cannabis y Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y

�19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830, Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del
Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:24:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:24:52 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1299-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN DE INTEGRIDAD
PÚBLICA Y EL PLAN DE TRABAJO BIENAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275, y 27.401; el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para lograr
que un Estado desarrolle recursos y optimice sus instrumentos, fortalezca su capacidad institucional y su
capacidad de involucramiento con la sociedad civil, en pos de garantizar la integridad y la transparencia en los
procesos de formulación de políticas públicas y en su efectiva implementación.
Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a
través de la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función de lo dispuesto en el Artículo
75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, la debida diligencia, la
capacitación de los agentes y funcionarios, el comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de

�sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de intereses, la rendición de cuentas y la
gestión de riesgos y control interno.
Que, por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la
jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia,
ética pública e integridad.
Que la incorporación de altos directivos y directivas del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el
Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar
en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.
Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y el control
eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses
particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas,
ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019 se aprueba el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consiste en un conjunto de más de DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.
Que, con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS, realizan una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica,
proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional
sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, así como otras propuestas que resultaran de interés institucional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención
de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción de la citada Secretaría, a fin de
detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de
forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a
cabo por dicha jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la precitada resolución delega en las Presidencias y/o Dirección de los Entes

�Descentralizados de la Jurisdicción del mencionado Ministerio la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprueba la
realización de la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo es relevar el grado de desarrollo y de
implementación de políticas de integridad y transparencia en organismos del Sector Público Nacional, a los fines
de construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional
basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI).
Que la ENI traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos del Sector Público Nacional, en la cual se
despliega un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la
mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación
estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que dentro de las iniciativas a asumirse por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la citada ENI, se encuentra la formalización de un Plan de
Integridad Pública para el Organismo que incluya, entre otros, el diseño de una matriz de riesgos de actos de
corrupción y un sistema de monitoreo y control, un cronograma de capacitación interna y externa, y una campaña
de difusión interna sobre cultura de la integridad y para fortalecer la reputación nacional e internacional del
Organismo.
Que, para dar cumplimiento a dicha iniciativa y a los lineamientos establecidos en las normas citadas
precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y de procedimientos de supervisión y de control
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto y cooperación dentro del Organismo.
Que, para cumplimentar los mencionados objetivos, resulta conveniente establecer un Plan de Trabajo bienal
donde se prioricen y seleccionen las acciones e iniciativas a implementar en una primera etapa, en el marco de la
mencionada ENI, como así también los procesos identificados con mayor grado de criticidad.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del citado
Servicio Nacional se crea, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del Organismo, la
Unidad de Integridad Pública cuya responsabilidad es promover, desarrollar y colaborar en el control de los
sistemas de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y de dar un
correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.
Que resulta conveniente que la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la mencionada Unidad de
Integridad Pública, implemente los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas y los
procedimientos de integridad pública previstos en la legislación vigente y de aquellas que la actual conducción

�determine para el Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF-2023132418495-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover,
capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la
función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control,
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del
Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Plan de Trabajo bienal” que como Anexo II, registrado bajo el N° IF-2023145779364-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, el cual tiene como finalidad
la planificación de las actividades contenidas en el citado “Plan de Integridad Pública”, y garantizar el
cumplimiento de los objetivos allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Unidad de Integridad Pública será
la responsable del desarrollo, la coordinación y la supervisión del presente plan, debiendo aplicar los medios
necesarios y convenientes para llevar a cabo los procesos y actividades tendientes a su eficiente implementación,
como así también de la ejecución de las acciones y procedimientos internos de promoción de la integridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:22:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:22:39 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 1299/2023 </text>
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                <text>Aprueba el plan de integridad pública y el plan de trabajo bienal</text>
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                <text>Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF/2023/ 132418495/APN/DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover, capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control, tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del Organismo.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DEL
TERRITORIO NACIONAL Y LOS REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA

VISTO el Expediente N° EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre
de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus
modificatorias, 44 del 4 de febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y
RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de
aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

�sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible
de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, estableciendo objetivos y estrategias generales.
Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos y bubalinos representa una de las estrategias más
importantes para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos para el movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del
Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y
la erradicación de dicha enfermedad y otras.
Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas Libres de Fiebre Aftosa
reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA): TRES (3) Sin Vacunación
[Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta] y
DOS (2) Con Vacunación, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.
Que entre los objetivos de la citada Resolución N° 725/05 se encontraba la protección de zonas no afectadas por
la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Resolución N° 44 del 4 de febrero de 2011 del mencionado Servicio Nacional define la
denominada Zona Cordón Fronterizo y establece los requisitos específicos para el movimiento de animales.
Que en la actualidad se ha logrado erradicar la enfermedad, por lo tanto, resulta procedente readecuar los
requisitos de conformidad con la situación epidemiológica vigente.
Que de acuerdo con el grado de avance alcanzado, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en la región,
con respecto a la Fiebre Aftosa, la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas,
resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de animales de especies susceptibles a la
mencionada enfermedad.
Que, por otra parte, se han producido importantes avances en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, que demandan una readecuación de los requisitos
para el movimiento de animales en relación con la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los
Artículos 2°, incisos d) y e), de la Ley 24.305, 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se
establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos,
que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle:
Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA).
Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA).
Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA).
Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA).
Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto administrativo alcanza a todas las personas humanas y/o jurídicas que
posean o deban movilizar animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional, como
así también a terceros Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y que requieran
importar estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Parcial: acta de vacunación que involucra solo a un grupo de bovinos o bubalinos pertenecientes a
la Unidad Productiva (UP), pudiendo tratarse de la totalidad de una categoría o parte de las existencias del predio.
Cuando se complete la vacunación de la totalidad de la UP se registrará en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la última Acta Parcial como el Acta Total, dando por culminado el acto vacunal.
Inciso b) Acta Total: acta de vacunación que involucra a la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas que
deben ser vacunadas en una UP según la campaña en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las
categorías o la campaña de categorías menores). Este tipo de vacunación da por culminado el acto vacunal.

�Inciso c) Especies susceptibles a la Fiebre Aftosa: animales de las especies bovina, bubalina, ovina, porcina y
caprina.
Inciso d) Establecimiento agropecuario: unidad territorial donde se desarrolla la actividad productiva.
Inciso e) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que el SENASA, de acuerdo con las
características productivas y epidemiológicas de cada región del país, establece la modalidad de vacunación
(número de campañas anuales, categoría de animales, áreas/zonas de aplicación).
Inciso f) Unidad Productiva (UP): distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro
de un mismo establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso g) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo determinado, pudiendo ser egreso,
ingreso, primovacunación, revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA como “Acta de
vacunación estratégica”.
Inciso h) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las fechas
establecidas, para cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de acuerdo con el plan
local oportunamente aprobado por el SENASA. Se registra en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de animales. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de ingreso de animales a zonas sin vacunación. Se prohíbe el ingreso a las Zonas
Patagonia, Patagonia Norte A y Valles de Calingasta, de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de zonas con vacunación antiaftosa.
ARTÍCULO 6°.- Concentraciones ganaderas. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa hacia concentraciones ganaderas que, como Anexo II (IF-2023142601450-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos generales para el movimiento de bovinos y bubalinos en las zonas con vacunación
antiaftosa. Anexo I. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa” que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a
concentraciones ganaderas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas” que, como Anexo II (IF-2023-142601450APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Zona Patagonia. Anexo III. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia”, y se
establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo III (IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA), forman parte
integrante del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 10.- Zona Patagonia Norte A. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia
Norte A”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia Norte A de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la
vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo IV (IF-2023-142601752-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Zona Centro Norte. Anexo V. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Centro Norte”, y
se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Centro Norte de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa que, como Anexo V (IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Zona Cordón Fronterizo. Anexo VI. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Cordón
Fronterizo”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Cordón Fronterizo de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo VI (IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 13.- Zona Valles de Calingasta. Anexo VII. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Valles
de Calingasta”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Valles de Calingasta de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican
la vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo VII (IF-2023-142602154-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a:
Inciso a) modificar las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también a dictar la
normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso b) establecer, para las distintas zonas del país, los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos
de animales, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de
febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y RESOL-2023-199-APNPRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

�Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.12.04 20:59:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.04 20:59:53 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 1259/2023</text>
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                <text>Establece la zonificación del territorio nacional y los requisitos para el movimiento de animales</text>
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                <text>A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa. Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle: Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF/2023/142601662/APN/DNSA#SENASA). Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF/2023/142601752/APN/DNSA#SENASA). Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF/2023/142601843/APN/DNSA#SENASA). Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF/2023/142602060/APN/DNSA#SENASA). Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF/2023/142602154/APN/DNSA#SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1254-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-125913529- -APN-DGTYA#SENASA - IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN
DE PLANIFICACIÓN COMO SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
OPERATIVA DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-128684926- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156 y 27.233; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-20181881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional, y tiene entre sus objetivos principales el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y
evaluación de los recursos del sector público nacional, desarrollar sistemas que proporcionen información
oportuna y confiable y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las
actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que
es responsable la jurisdicción o entidad.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, como también la

�producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los
residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de
dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la mencionada Ley N° 27.233 establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y sus
modificatorias se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que la planificación estratégica es una herramienta de gestión que define las políticas y objetivos estratégicos de
una institución, así como los resultados y las operaciones posibles a realizar para su cumplimiento. En otras
palabras, la planificación ayuda a determinar lo que la organización quiere lograr y cómo realizará esas tareas.
Que la operativización de los objetivos estratégicos es producto del alineamiento de los procesos de planificación
y de formulación presupuestaria, permitiendo una gestión efectiva de las políticas públicas.
Que la planificación operativa es un plan de acción que tiene como objeto la determinación de los productos, las
acciones que definen los productos, los insumos, su valorización, el seguimiento y el cumplimiento o desvío de
las acciones planificadas.
Que, además, es un instrumento importante para el control de la gestión de cada área de responsabilidad de una
organización.
Que existe una estrecha relación entre la planificación estratégica, la planificación operativa y la formulación
presupuestaria.
Que la vinculación entre los productos, las acciones y su costeo es una actividad de planificación de carácter
operativo de gran relevancia, y su definición es responsabilidad de las áreas sustantivas y transversales del
Organismo.
Que el fortalecimiento en el seguimiento de las acciones presupuestadas y las efectivamente realizadas permitirá
determinar de manera homogénea lo que se está haciendo y comparar los resultados alcanzados con los
presupuestados, a fin de comprobar los éxitos y ajustar los desvíos. Del mismo modo, permitirá comprender el
alcance real de los esfuerzos físicos y financieros que se deben realizar para alcanzar los objetivos trazados,
reducir la incertidumbre en la toma de decisiones y consolidar las bases para la gestión y el control de los recursos
del SENASA.
Que la simplificación de tareas en rubros homogéneos representativos de las acciones presupuestarias de las
distintas áreas del Organismo permite un abordaje institucional medible y evaluable.
Que la necesidad de unificar los procesos que comprenden la planificación y contar con información sistemática,
oportuna y precisa sobre el desempeño del SENASA, permitirá lograr un mayor grado de eficiencia del
Organismo y poner en valor la importancia de orientar el presupuesto al alcance de resultados específicos
cuantificables o monitoreables.

�Que el desarrollo de un sistema informático centralizado que cubra las necesidades mencionadas, posibilitará, por
un lado, verificar las estrategias utilizadas para alcanzar los lineamientos y objetivos propuestos por el Organismo
y, por el otro, monitorear los resultados de toda la planificación y, si es necesario, realizar los ajustes
correspondientes para consolidar la gestión.
Que, para cumplir con dichos supuestos, el SENASA desarrolló el Sistema de Gestión de Planificación como
herramienta informática que promueva el mejoramiento en los mecanismos de control y seguimiento de los
recursos, constituyéndose en un medio de apoyo a la planificación organizacional.
Que están dadas las condiciones para que el personal del Organismo pueda acceder al Sistema de Gestión de
Planificación para realizar determinadas operaciones autorizadas.
Que el acceso directo de los interesados en operar con el referido sistema, para informar las operaciones
vinculadas a la planificación operativa, ejecución y evaluación de los recursos del SENASA, acarrea mayores
responsabilidades para ellos.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible implementar dentro de la órbita de este Servicio Nacional un nuevo
sistema informático para la gestión de la planificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se implementa el Sistema de Gestión de Planificación del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SGP), como sistema informático para la gestión de la
planificación operativa del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Se establece la obligatoriedad de utilización del Sistema de Gestión de Planificación en toda la
estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Se instruye a la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, a que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, confeccione el manual de uso, cuyas futuras actualizaciones quedarán a su
cargo, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad Presidencia, a través de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación
Estratégica, coordinará la implementación del Sistema de Gestión de Planificación y elaborará los procedimientos
y el calendario de actividades necesarios para la ejecución de la planificación operativa del citado Servicio

�Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Cuarto, Parte Primera del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2023.12.04 19:49:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.04 19:49:23 -03:00

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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se implementa el Sistema de Gestión de Planificación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SGP), como sistema informático para la gestión de la planificación operativa del Organismo.</text>
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