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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA - CREA EN EL AMBITO DE LA DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS, LA UNIDAD DE GENERO Y DIVERSIDAD DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054; la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do
Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de
2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del
desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de
Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.233,
27.499, 27.580 y 27.636; los Decretos Nros. DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, DCTO2020-680-APN-PTE del 18 de agosto de 2020 y DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020; la
Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley
N° 23.054, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su Artículo 1º, Apartado 1, que “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza;
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

�Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la
Ley Nº 23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan
todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que en el año 2007 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS publicó una serie de principios que
establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación
sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales
internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.
Que, por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, entre los que se encuentra el de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las
niñas, constituyen metas de carácter indivisible que es necesario conseguir para avanzar en el desarrollo, y
coadyuvan a reducir la pobreza y el hambre, y a cuidar el medio ambiente, objetivos íntimamente emparentados
con las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del
desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe, en su medida 2, inciso c, entre los ejes acordados para la implementación de políticas públicas que
contribuyan a eliminar las desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la autonomía de las
mujeres en toda su diversidad, se encuentra el de impulsar la creación y la consolidación de las instancias para la
igualdad de género y los derechos de las mujeres en los ministerios sectoriales (incluidos los ministerios de
administración pública, cuando existen), organismos descentralizados, gobiernos subnacionales, municipales y
locales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, dotándolas de recursos humanos, técnicos y políticos, así como
de un presupuesto específico.
Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre otros, promover y
garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra
las mujeres.
Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de
género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su
identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las
mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los

�Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y
EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 21 de junio de 2019, el cual dispone en su Artículo 9° que todo miembro deberá adoptar una
legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Que la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero
“Diana Sacayán-Lohana Berkins” N° 27.636 establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva
inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de
oportunidades en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 estatuye que, en el Sector Público
Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en
una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su totalidad por personas travestis, transexuales y
transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje deberá ser asignado a
las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, en su punto 4
encomienda al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD “Coordinar con otros
ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales
para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad”.
Que por el Decreto Nº DCTO-2020-680-APN-PTE del 17 de agosto de 2020 se crea, en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el
diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado ex-Ministerio, cuyo
objetivo es conformar una instancia de gestión que permita el tratamiento de dicha temática desde diversos
ámbitos a los fines de promover la igualdad de géneros, y de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) forma parte.
Que, en razón del alcance nacional de las políticas públicas desarrolladas por este Servicio Nacional, de la
extensión territorial de sus dependencias y de la diversidad de tareas que desempeñan sus agentes, es
imprescindible que la transversalización de la perspectiva de género en el Organismo se realice con una lógica
situada pero a la vez articulada.
Que en el marco de dichas políticas de transversalización se vienen proyectando e implementando en el citado
Servicio Nacional distintas medidas de diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de acciones
estratégicas para transversalizar la perspectiva de género en el Organismo, mediante el Programa Integral de
Transversalización de la Perspectiva de Género en el ámbito del SENASA.
Que, por lo expuesto, es oportuno y necesario formalizar un espacio institucional compuesto por una red de

�agentes que ha venido impulsando en el Organismo los lineamientos dispuestos en la normativa precitada, como
así también por el Programa de Transversalización y las políticas dispuestas por la Unidad de Transversalización
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por
los demás organismos competentes en materia de género y diversidad.
Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura actual del
Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Unidad de Género y Diversidad del SENASA (UGyD). Creación. Se crea en el ámbito de la
Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de
Género y Diversidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en adelante UGyD, la que estará integrada por una red de referentes de género y diversidad con
asiento en cada Dirección Nacional, General y Regional del Organismo y por DOS (2) referentes de articulación
nacional que serán el nexo entre dicha red y la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2º.- Acciones. La UGyD podrá realizar las siguientes acciones:
Inciso a) formular, desarrollar y evaluar, en conjunto con las áreas competentes del Organismo, planes, programas
y acciones estratégicas para incorporar la perspectiva de género y diversidad en las políticas públicas y en la
gestión organizacional del SENASA, en particular en lo concerniente a la incorporación de la perspectiva de
género en la normativa, acuerdos, convenios, planes y programas sanitarios de competencia del citado Servicio
Nacional;
Inciso b) articular con las provincias, municipios y sociedad civil acciones para la promoción de la inclusión y la
igualdad sustantiva de mujeres y personas LGTBI en las actividades y ámbitos vinculados a las competencias y al
accionar del SENASA;
Inciso c) realizar investigaciones, publicaciones, relevamientos de información, análisis de documentación y
estandarización de datos vinculados a la temática de género y diversidad en el SENASA;
Inciso c) implementar en el ámbito del SENASA los lineamientos que en materia de género y diversidad
dispongan los organismos o dependencias con competencia en la materia, en particular la Unidad de
Transversalización de la Perspectiva de Género de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD de la Nación;
Inciso d) brindar asesoramiento en las consultas que en materia de transversalización de la perspectiva de género
y diversidad se formulen desde cualquier área del Organismo;
Inciso e) articular con las áreas competentes del Organismo y con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y
Trato, estrategias conducentes para la promoción de políticas de conciliación laboral y familiar, la eliminación de
las brechas de género en el ámbito laboral y la prevención de las violencias por motivos de género en el ámbito
del SENASA, de acuerdo con la normativa y con los protocolos vigentes;
Inciso f) articular con la Coordinación de Capacitación de la Coordinación General de Recursos Humanos y
Administración de Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, estrategias conducentes a la
implementación situada de la Ley Micaela N° 27.499 en el Organismo, de acuerdo con los lineamientos
dispuestos por su autoridad de aplicación; así como de aquellas acciones de capacitación y sensibilización del
personal para el desarrollo de capacidades que aseguren la transversalización de la perspectiva de género;
Inciso g) articular con la Dirección de Recursos Humanos estrategias conducentes a la implementación del
Decreto Nº DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 y de la Ley N° 27.636 de Promoción del
Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”
en las distintas dependencias del SENASA, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por su autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Funciones de las personas referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y
Diversidad. Las personas que se desempeñen como referentes de articulación nacional de la UGyD tendrán las
siguientes funciones:
Inciso a) proponer acciones para implementar de manera coordinada en las distintas áreas del SENASA las
políticas transversales de género y diversidad planificadas por el Organismo a nivel nacional, como así también
las políticas de la Unidad de Transversalización de la Perspectiva Género de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación que sean de aplicación en el SENASA;
Inciso b) cooperar con las áreas sustantivas en el diseño de programas a nivel nacional que implementen y
transversalicen la perspectiva de género en el Organismo;
Inciso c) asesorar en la articulación con organismos nacionales e internacionales acciones conjuntas y de
cooperación interinstitucional con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas y a la
gestión organizacional del SENASA;
Inciso d) emitir informes en relación con las competencias de la UGyD.
ARTÍCULO 4°.- Funciones de las personas referentes de área de la Unidad de Género y Diversidad. Las personas
referentes de área en género y diversidad tendrán las siguientes funciones:
Inciso a) proponer las acciones para implementar de manera situada las políticas transversales del Organismo a
nivel nacional y del área de que se trate en materia de género y diversidad;

�Inciso b) asesorar a las autoridades de área sobre la transversalización de la perspectiva de género en las políticas
públicas y en la gestión organizacional del área, como así también sobre aquellas políticas públicas sobre género
y diversidad a nivel local o regional;
Inciso c) realizar prevención primaria y primera escucha en territorio ante situaciones de violencia de género que
involucren a agentes del SENASA, facilitándoles la información y el acceso a los canales institucionales y/o
externos para el abordaje de la problemática;
Inciso d) podrán desarrollar actividades conjuntas con las áreas de género que se encuentren trabajando en otras
dependencias gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal.
ARTÍCULO 5°.- Reglamento interno y plan de trabajo. La UGyD deberá confeccionar un reglamento interno
para regular su funcionamiento y establecer un plan de trabajo anual para cumplir con las funciones asignadas en
los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, el que deberá ser presentado a la Dirección de Recursos
Humanos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días desde la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deberes de las dependencias del SENASA. Las dependencias del SENASA deberán prestar la
asistencia y la colaboración necesarias requeridas por la UGyD para la realización de las tareas dispuestas en los
Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Intranet. La UGyD deberá contar con un espacio dentro de la intranet del SENASA con el fin de
facilitar el acceso a la información que genere y de documentar sus prácticas.
ARTÍCULO 8°.- Designaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, se
designan como referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y Diversidad a las agentes Da. Mariela
Adriana FORTUNATO (D.N.I. N° 28.488.490) y Julieta SOURROUILLE (D.N.I. N° 26.727.199).
ARTÍCULO 9°.- Las agentes designadas en el Artículo 8º de la presente resolución percibirán sus
remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, sin que la función encomendada implique el cobro de suplementos por cargos de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 10.- Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos a formalizar y mantener actualizada la
nómina de personas referentes que serán designadas por cada una de las áreas y que conformarán la red de
referentes de área de la UGyD, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura
actual del Organismo.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.28 11:16:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.28 11:16:31 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282"&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA CHICHARRITA DE LOS CÍTRICOS EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

VISTO el Expediente N° EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre
de 2020 y RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que tras la detección de focos del insecto vector del Huanglongbing (HLB), comúnmente denominado
Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama) en el Departamento Leales, al sur de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, durante el mes de marzo de 2022, mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se declaró el Alerta Fitosanitaria en toda la provincia hasta el 30
de noviembre de 2022, con el objetivo de adoptar y/o fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control de la
plaga.
Que en virtud de ello, y con el fin de articular acciones tendientes a erradicar la detección del insecto vector y
salvaguardar el área protegida del HLB, establecida mediante la Resolución Nº 449 del 22 de agosto de 2016 del
citado Servicio Nacional, se conformó un comité de emergencia integrado por representantes de la Provincia de
TUCUMÁN, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente
autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de Tucumán, y la ASOCIACIÓN
FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).
Que a raíz de la intensificación del monitoreo visual y de la instalación de trampas adhesivas amarillas se detectó
un nuevo foco del vector en la localidad de Villa de Medinas, Departamento Chicligasta, Provincia de

�TUCUMÁN.
Que, asimismo, con motivo de las acciones de monitoreo en la zona, durante el año 2022 se tomaron CATORCE
(14) muestras de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB y CUARENTA Y CINCO (45)
muestras del insecto vector de la enfermedad, resultando en su totalidad libres de la bacteria Candidatus
Liberibacter spp, agente causal del HLB.
Que como parte de las medidas tendientes a contener y erradicar los focos detectados, se realizaron tareas de
control que lograron disminuir las poblaciones del insecto vector del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de las brotaciones de las plantas cítricas y
de la temperatura durante la temporada primavero-estival, por lo que corresponde continuar con las tareas de
monitoreo y control, a los efectos de disminuir la población del insecto a niveles no detectables.
Que, al respecto, resulta necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se
desprenden de afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria,
declarada mediante la referida Resolución N° RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA, que permita, a través de
la continuidad del trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del
NOA, contener y controlar los focos detectados a fin de evitar su dispersión y establecimiento, así como también
promover las tareas de comunicación y concientización sobre la problemática, destinadas a los/las productores/as
y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Prórroga del Alerta Fitosanitaria. Se
prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la
plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución N° RESOL-2022243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y
control.
ARTÍCULO 2º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en

�virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.11.25 18:25:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.11.25 18:25:53 -03:00

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                <text>Prorroga el alerta fitosanitaria con respecto a la plaga Chicharrita de los cítricos en la Provincia de Tucumán</text>
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                <text>Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Prórroga del Alerta Fitosanitaria. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución N° RESOL/2022/ 243/APN/PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR FINALIZADA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRANEO

VISTO el Expediente N° EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2022, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca
de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del aludido Servicio Nacional, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa,
interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 14 de marzo de 2022 se detectó en el área urbana de la localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO
NEGRO, UNA (1) hembra joven no inseminada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo ‒Ceratitis

�capitata Wied.‒), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas de acuerdo con lo establecido en
la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 28 de marzo de 2022 se detectó en la misma trampa que la captura referida, la presencia de UNA
(1) hembra joven no inseminada de esa especie, en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos
del insecto con relación a la fecha del primer evento, constituyendo una captura reiterada; y, a su vez, se registró
una captura múltiple de TRES (3) ejemplares macho, por lo que correspondió declarar la Emergencia
Fitosanitaria, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9
de abril de 2022 de este Servicio Nacional.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la referida Resolución N° 152/06 se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.
Que por la aludida Resolución Nº 152/06 se estableció que para áreas con condiciones climáticas particulares
como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego
de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período
equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el mencionado Servicio Nacional para estimar los ciclos
biológicos teóricos del insecto, el día 11 de noviembre de 2022 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo
intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución Nº RESOL-2022-183APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9 de abril
de 2022 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

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Date: 2022.11.17 18:26:28 ART
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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.11.17 18:26:34 -03:00

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                <text>Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución N RESOL/2022/183/ APN/PRES#SENASA del 9 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-711-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2021-90770046- -APN-DGTYA#SENASA - SUSTITUYE EL CAPÍTULO XXVIII DEL
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL (TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL)

VISTO el Expediente Nº EX-2021-90770046- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros.
4.238 de 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales; la prevención el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos;
el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que a través del Artículo 2° de la citada ley se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales
se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, a su vez, por el Artículo 3º de dicha ley se estableció la responsabilidad primaria e ineludible de los actores
de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten

�animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la aludida Ley Nº 27.233 se dispuso que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 6º de la mentada ley se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que, por su parte, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 4.238 de 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que rige todos los aspectos higiénicosanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, para los
establecimientos que elaboran y comercializan dichos productos en el ámbito federal, traspasando los límites de
las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en tal sentido, el Artículo 4° del referido decreto prevé las modificaciones necesarias para mantenerlo
actualizado, de conformidad con la necesidad del desarrollo tecnológico.
Que la búsqueda de la inocuidad y calidad en los alimentos es el objetivo primordial de la normativa mencionada,
siendo herramientas fundamentales para perseguir dicho objetivo las acciones y la reglamentación que se ejecutan
para evitar la contaminación y multiplicación microbiana en los alimentos, en cualquiera de las etapas de la
cadena agroalimentaria; al respecto, el transporte es una de las más significativas donde debe evitarse la
contaminación de los productos.
Que, en virtud de ello, el Capítulo XXVIII del mencionado decreto regula en forma integral el transporte de los
productos de origen animal alcanzados por dicho Reglamento, para crear y mantener las condiciones necesarias
del transporte, a los efectos de evitar la contaminación y el deterioro de los productos, con el fin de procurar su
inocuidad, calidad e integridad.
Que el tipo de medio de transporte o recipiente y las condiciones de traslado dependen de la naturaleza del
producto y de su requerimiento de temperatura y humedad, por lo que el transporte debe realizarse en unidades
apropiadas y adecuadas, según las exigencias específicas de mantenimiento que requiera la carga, para que los
alimentos lleguen al consumidor en las condiciones iniciales de idoneidad e inocuidad.
Que, en ese sentido, cabe mencionar la constante y profunda evolución que han experimentado los sistemas de
transporte de productos alimenticios, en el marco del desarrollo tecnológico general de los últimos años, lo que
posibilitó la aparición de nuevas unidades y modalidades de transporte, para mantenerse en un mercado
competitivo y adaptarse a nuevas necesidades de la industria alimentaria.
Que, por tal motivo, teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución experimentados por el transporte de

�alimentos, resulta necesario adecuar y actualizar el Capítulo XXVIII del citado Reglamento a esta nueva realidad,
para procurar que los objetivos de inocuidad que persigue la normativa se vean reflejados en las nuevas
modalidades que se han adoptado para el traslado de los productos de origen animal, regulados por el mencionado
Decreto N° 4.238/68, y de esa forma mantener su efectiva ejecución ante los nuevos escenarios en que se
desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Capítulo XXVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968. Sustitución. Se sustituye el Capítulo
XXVIII del citado Reglamento por el texto que, como Anexo (IF-2022-115338227-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.03 06:30:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.03 06:30:54 -03:00

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                <text>Capítulo XXVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4.238 del 19 de julio de 1968. Sustitución. Se sustituye el Capítulo XXVIII del citado Reglamento por el texto que, como Anexo (IF/2022/115338227/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LAS UNIDADES DE DESARROLLO DE
PROYECTOS DE SOFTWARE Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, como así también, entre otros objetivos,
el de prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, así como
las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y
fitosanitaria en todo el país.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, a través del Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el aludido Servicio
Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mentada norma.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, modificada por
su similar N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se aprueba, entre otras medidas, la

�estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, adecuando la
estructura establecida por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que en el Anexo IV del Artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM se
establecen, entre las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, las de planificar y supervisar los desarrollos de proyectos informáticos, las
comunicaciones, la seguridad informática, la administración de bases de datos y el soporte técnico; entender en el
relevamiento de las necesidades organizativas y de información del Organismo, para el desarrollo de
procedimientos y sistemas, y en la implementación de políticas y planes informáticos consecuentes al mismo; y
planificar, desarrollar e implementar software de gestión, necesarios para optimizar el funcionamiento
institucional.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, cuenta con
una larga y fructífera historia como fuente de información para el sector público y privado.
Que una de las principales actividades de la Dirección de Tecnología de la Información está focalizada en el
proceso de desarrollo de soluciones de software, entendiéndose por estas los sistemas informáticos capaces de
eficientizar la gestión técnico-administrativa de la Organización, normalizar la actividades, integrar tareas y, por
sobre todo, unificar criterios de registro y de administración de la información.
Que a los fines de la construcción de una herramienta informática sólida y con capacidad de sistematizar la
totalidad de la operatoria del citado Servicio Nacional, deviene necesario que la DTI cuente con una organización
adecuada a las tendencias actuales en su materia, desarrollando roles y responsabilidades acordes con la
complejidad de las acciones que se deben gestionar.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y oportuno crear la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software y la
Unidad de Gestión de Proyectos, ambas con dependencia de la Dirección de Tecnología de la Información.
Que la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software debe entender y dar soporte a los procesos de la
Organización, lo que conlleva la ejecución de actividades de carácter diverso y dinámico, requiriendo la
participación de arquitectos de software, analistas de sistemas, desarrolladores, diseñadores de estilos,
testeadores, evaluadores de nuevas tecnologías, planificadores, especialistas en calidad y consultores convocados
para fines de desarrollo, mentoring y/o contrataciones de servicios puntuales.
Que, por su parte, la Unidad de Gestión de Proyectos debe apoyar, controlar y dirigir proyectos, brindando
soporte y capacitación en las mejores prácticas de la Dirección de Proyectos del Project Management Institute
(PMI), como también en metodologías y prácticas de desarrollo y documentación de software, asistiendo a la
Dirección de Tecnología de la Información en la elaboración y administración de los planes estratégico, maestro y
operativo, de la cartera de proyectos de la mencionada Dirección, de la definición e implementación de procesos,
procedimientos y mejores prácticas para sustentar su calidad.
Que si bien la mayor parte de los proyectos de la Dirección de Tecnología de la Información están abocados al
desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones de software, estas aplicaciones, al igual que otros servicios,
requieren de una planificación, seguimiento, evaluación y definición para brindar la disponibilidad y continuidad
de los servicios de la aludida Dirección.
Que para lograr los objetivos propuestos, cada una de las citadas Unidades estará a cargo de UN (1) profesional
de la Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,

�flexible para realizar las tareas a su cargo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de cargos o modificación de situación de revista
de los agentes responsables de las referidas Unidades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología
de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase la “Unidad de Gestión de Proyectos” del aludido Servicio Nacional, la que funcionará
bajo la órbita de la referida Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software que, como Anexo
I (IF-2022-97328958-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Gestión de Proyectos que, como Anexo II (IF-202297648423-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,
flexible, para dirigir los proyectos y reorientar las actividades según la dinámica del grupo.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada en el Artículo 2° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
mentada Dirección con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente, flexible, para realizar el
seguimiento y dirección de los proyectos y procedimientos, gestionar la planificación y elaborar los informes de
la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 7°.- Los agentes que estarán a cargo de las Unidades creadas por los Artículos 1° y 2° del presente
acto percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de
mayor jerarquía.

�ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.22 12:52:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.22 12:52:55 -03:00

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                <text>Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-542-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS -SERVICIO EXTRAORDINARIO REQUERIDO (SER) Y TRÁMITE
URGENTE (TU)-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2022-1-APNSAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2021672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que, atento a lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al mentado Servicio Nacional a instrumentar

�los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio
Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión,
el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como
normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en el citado Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del mencionado Servicio Nacional.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución Nº RESOL-2019-923-APNPRES#SENASA mediante la Resolución Nº RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que
por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del referido Servicio Nacional que se consignan en el Anexo que, registrado como IF2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir del 1 de septiembre de
2022.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de
insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2021-126064602APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución
N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el Anexo registrado como IF-2021126064602-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
registrado como IF-2022-90240279-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.08.30 21:23:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.08.30 21:23:25 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=390857"&gt;Resolucion N° 943/2023 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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Las Malvinas son argentinas
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Número: RESOL-2022-541-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2019-39504687- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA NO INDIVIDUALIZACIÓN DE
RESPONSABLE POR ADULTERACIÓN DE UNA TARJETA DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39504687- -APN-DGTYA#SENASA, que guarda relación con el Expediente
N° EX-2018-54162815- -APN-DNTYA#SENASA; la Resolución Nº RESOL-2019-464-APN-PRES#SENASA
del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto obra copia digital del Expediente N° EX-2018-54162815- -APNDNTYA#SENASA.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-464-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se autoriza a la Coordinación
General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos a radicar la denuncia penal pertinente y se
ordena la instrucción de sumario administrativo con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas,
disciplinarias y/o patrimoniales respecto de las faltas en las que pudiera haber incurrido agente alguno de este
Organismo, con motivo de haberse verificado en Ruta 12, kilómetro 85.5, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES,
el 27 de septiembre de 2018, que un vehículo marca Scania, Dominio OGJ225 con acoplado Dominio OPF356,
titularidad de la empresa TRANSPORTE CDC S.A., transportaba VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS
(24.000 kg) de cacao en polvo y poseía en el acoplado la leyenda "SENASA N° 2-211208", motivo por el cual se
labra el Acta de Constatación-Inspección en Ruta N° SP-R 181/2018.
Que en oportunidad de requerirse al conductor la habilitación pertinente, fue exhibida la Tarjeta de Habilitación
de Transporte de Sustancias Alimenticias N° 610362 cuyos datos no coincidían con los obtenidos por el Código
Único de Validación Electrónica (CUVE), en tanto dicho sistema arrojó que la mencionada tarjeta correspondía al
Dominio AA412HQ, el que difería de la patente del transporte inspeccionado.
Que, en cumplimiento del Artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el
Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, la Coordinación General de Sumarios de este Organismo comunica la

�apertura de las presentes actuaciones a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, la cual manifiesta que
ha decidido no realizar ninguna apreciación en las actuaciones propias relacionadas con este sumario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos informa haber radicado la denuncia penal pertinente el 24 de mayo de
2019, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal N° 1.
Que por Nota N° NO-2019-65417118-APN-DCRP#SENASA, el agente D. Martín Ezequiel SPANO (D.N.I. N°
23.052.854) informa que la Tarjeta de Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias N° 610362 fue
emitida en el Partido de Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, a nombre de la firma TRANSPORTE CDC
S.A., con fecha de vencimiento 9 de enero de 2019, y que no corresponde al vehículo patente EPS859 sino que se
encuentra emitida para el vehículo patente AA412HQ. Agrega que la firma y sello de la credencial no le
pertenecen.
Que la Dirección de Recursos Humanos incorpora a las presentes actuaciones la Situación de Revista del agente
D. SPANO.
Que habiendo sido practicadas todas las tramitaciones y averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos investigados, y no existiendo a juicio de la instrucción nuevas medidas de prueba que producir ni hechos
que investigar, se da por concluido el presente sumario.
Que el instructor sumariante procede a la clausura de la investigación, emitiendo el informe previsto en el
Artículo 108 del mencionado Reglamento de Investigaciones Administrativas, en el que señala que: “(…)
analizados que fueran debidamente los hechos objetos de la presente investigación se deprende que los mismos
constituirían en principio un ilícito cometido por terceros ajenos al Organismo, quienes habrían fraguado una
tarjeta SENASA - habilitación de transporte reemplazando la identificación del dominio del vehículo”.
Que, asimismo, la citada Coordinación General entiende que: “(…) no existen sumariados ni evidencias que
hagan presumir la participación de agentes del SENASA en el hecho de marras, siendo que por el contrario la
totalidad de los elementos de prueba acumulados permiten suponer válidamente que la autoría de los hechos sería
atribuible a terceros ajenos al Organismo”.
Que, por consiguiente, la Coordinación General de Sumarios concluye que no surge la existencia de un
comportamiento reprochable por parte de ningún agente de este Servicio Nacional; por lo tanto, propicia que se
declare la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SENASA, conforme lo prescripto
en el Artículo 122, inciso c) del citado Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete, manifestando que: “Habiendo sido
analizadas las actuaciones producidas, esta Asesoría Letrada no encuentra observaciones que formular desde el
punto de vista legal respecto del procedimiento implementado, en razón de haberse hecho aplicación en el caso
del Decreto Nº 467/99”.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de acuerdo con lo determinado en el Artículo
122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999,
en concordancia con el Artículo 8°, incisos g) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme lo preceptuado por el Artículo
122, inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo
de 1999.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 123 del mencionado Reglamento de Investigaciones Administrativas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.08.30 21:20:59 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0541/2022</text>
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                <text>Declara la no industrialización de responsable por adulteración de una tarjeta de habilitación de transporte</text>
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                <text>Declarar la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme lo preceptuado por el Artículo 122, inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-518-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS I Y XIII
DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL - DECRETO Nº 4.238/68

VISTO el Expediente N° EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021 y
RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la
prevención el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos
agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, asimismo, la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies

�de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, del mismo modo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que también dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que a los fines de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad de aplicación y se encuentra facultado para determinar los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales
y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal
y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción,
productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los
sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal que rige todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e
industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la
construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen dichos productos
en el ámbito federal.
Que, además, prevé la actualización periódica del referido reglamento, de conformidad con las necesidades de
orden tecnológico, científico e industriales que rijan la materia.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispone que
las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse
en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los
TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que la medida referida se implementa con la finalidad de cuidar el bienestar físico de los trabajadores del sector
cárnico, evitando de esa forma que transporten con su cuerpo medias reses de pesos superiores, nocivos para su
salud.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta N° 4/21 dispone que cada Ministerio, a través de sus
Secretarías y Organismos descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder de
conformidad con sus respectivas competencias.
Que, en ese sentido, para la implementación del nuevo sistema de traslado de trozos y cortes de medias reses,

�resulta necesario adecuar la infraestructura de los frigoríficos existentes en todo el Territorio Nacional, agregando
espacios de oreo, aumentando las instalaciones e incorporando maquinarias y equipamientos de frío, para lo cual
se establecerán programas de asistencia financiera para frigoríficos y faenadores, conforme lo dispuesto en la
normativa referida.
Que a fin de instrumentar los cambios necesarios para dar cumplimiento a las nuevas medidas de traslado de
trozos y cortes de medias reses, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre
de 2021, modificada por su similar N° RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del exMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dispone que los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal
deberán presentar, con anterioridad al 1 de mayo de 2022, un Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones,
a fin de implementar lo determinado en la aludida Resolución Conjunta N° 4/21 en lo que respecta a la salida de
cortes de TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg) máximo, y con anterioridad al 1 de noviembre de 2022,
haber ejecutado y puesto en marcha el mentado plan.
Que, en consecuencia, de acuerdo con el marco normativo referido y con lo previsto en la citada Resolución
Conjunta Nº 4/21, que prevé que cada organismo descentralizado dicte las normativas regulatorias propias de su
competencia, corresponde incorporar las directivas relacionadas con los pesos de los cortes de medias reses, en
los Capítulos I y XIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado mediante el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, por ser este último la norma específica que
reglamenta los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería
sanitaria, aspectos que incluyen las formas medidas y el peso de los cortes de las especies que se elaboran.
Que la incorporación de las obligaciones mencionadas amerita una reestructuración integral del Capítulo XIII del
aludido Reglamento, a los efectos de mantener su coordinación y adecuación con la reglamentación ya vigente
del mismo ordenamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del
19 de julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Capítulo XIII del aludido Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo XIII
del citado Reglamento de Inspección por el texto que, como Anexo II (IF-2022-79106846-APNDNIYCA#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.08.23 11:03:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.08.23 11:03:44 -03:00

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                <text>Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1. Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4.238 del 19 de julio de 1968, de acuerdo con el texto que, como Anexo I (IF/2022/87373828/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-443-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Julio de 2022

Referencia: EX-2021-123711877- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA LA “POLÍTICA DE USO
ACEPTABLE DE CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET, INTRANET Y RED DE DATOS” DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-123711877- -APN-DGTYA#SENASA; la Decisión Administrativa N° 669
del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. 228 del
2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006, RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA y RESOL-2018668-APN-PRES#SENASA ambas del 5 de octubre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus
correspondientes responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la
Información y se determinó quiénes serían sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.
Que por la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de
Seguridad de la Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la
Seguridad de la Información”.
Que la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018 del mentado Servicio
Nacional aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace
imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del mencionado
Organismo.
Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que el mal uso o abuso de

�ellos expone a los sistemas informáticos del SENASA al ingreso de SPAM y de todo tipo de malware, citando
como ejemplos al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza, ataques de día 0,
DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.
Que en virtud del avance continuo en materia de tecnología, y del uso de trabajo presencial/remoto que ha llevado
a la modificación de los niveles de navegación internos y al uso de correos electrónicos no oficiales, se ha puesto
a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA” o “Política de Uso Aceptable
de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.
Que dicha Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la “Política de Seguridad
de la Información Modelo” establecida en la Resolución N° RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA del 5 de
octubre de 2018 del mentado Servicio Nacional.
Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa, ha avanzado y tiene previsto continuar con los procesos tendientes a
unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que administra, gestionando su
almacenamiento, resguardo y explotación, y los servicios y mecanismos de gestión de comunicaciones del
Organismo.
Que mediante el Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los
representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación,
fue aprobado en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones conferidas
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos”
del Organismo, conforme al Acta N° 1 del 13 de octubre de 2021 del Comité de Seguridad de la Información que,
como Anexo (IF-2021-121185788-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2018
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

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Date: 2022.07.20 13:19:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.07.20 13:19:26 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-364-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-50852256- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA UNIDAD DE CONTROL DE
GESTIÓN TÉCNICO-OPERATIVA

VISTO el Expediente N° EX-2022-50852256- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas
vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación de sus normas
y del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que, a su vez, el citado Servicio Nacional se encuentra facultado para la fiscalización y el control de la sanidad y
la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal; importaciones y exportaciones de los animales,
vegetales, sus productos, subproductos y derivados; productos agroalimentarios; fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, agroquímicos; fertilizantes y enmiendas; principios activos; drogas; materias primas; productos
biológicos y biotecnológicos, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y

�subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, a su vez, por el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el SENASA es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
mencionada ley.
Que la evolución actual del comercio mundial de animales y vegetales, así como de productos agroalimentarios,
ha generado un incremento de la demanda de todos los sectores involucrados, lo que requiere de nuevos enfoques
e instrumentos en los sistemas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la revisión y actualización de los procesos vigentes, vinculados con
los operativos encomendados por la Unidad Presidencia.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario la creación de un área que sea responsable de las acciones y
procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de inspección, detalladas en el Anexo del
presente acto.
Que el área mencionada podrá solicitar a las áreas sustantivas y/o a las Direcciones de Centro Regional la
participación del personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Control de Gestión Técnico-Operativa, la que será
responsable de las acciones, de los procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de
inspección detallados en el Anexo (IF-2022-59459261-APN-PRES#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Control de Gestión Técnico-Operativa creada en el Artículo 1° de la presente
resolución, podrá solicitar a las áreas sustantivas y/o a las Direcciones de Centro Regional del SENASA, la
participación del personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.15 12:29:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.06.15 12:29:21 -03:00

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            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>Resolución SENASA Nº 0364/2022</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Crea la unidad de control de gestión técnico/operativa</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 15 de Junio de 2022</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Es</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Créase, en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Control de Gestión Técnico/Operativa, la que será responsable de las acciones, de los procedimientos operativos y de las tareas de control, fiscalización y/o de inspección detallados en el Anexo (IF/2022/59459261/APN/PRES#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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