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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-53-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Enero de 2021

Referencia: EE 91802722/2019 - RATIFICA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL SENASA
Y LA SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR
DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91802722- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio Nº CONVE-202069380235-APN-DCRPA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de trabajar en forma conjunta en el desarrollo de tareas vinculadas con la plaga Sirex noctilio,
Avispa Barrenadora de los pinos, que afecta las forestaciones que integran la red de parcelas permanentes de
monitoreo, lo que permitirá mantener actualizada la información de su estado sanitario en la Provincia del
CHUBUT, la Dirección de Centro Regional Patagonia de este Organismo y la Secretaría de Bosques de la citada
Provincia, consideraron necesario la suscripción de un Convenio Específico.
Que en ese marco, y con el objetivo de continuar los trabajos de acción conjunta en el territorio de la Provincia
del CHUBUT, el Director de Centro Regional Patagonia suscribió, ad referéndum del señor Presidente del
Organismo, un Convenio Específico con la citada Secretaría de Bosques, el que fue registrado con el N° CONVE2020-69380235-APN-DCRPA#SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio Específico detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº

�1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Específico suscripto por el Director de Centro Regional Patagonia, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

CONVE-202069380235-APNDCRPA#SENASA

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

08/06/2020

EX-2019-91802722- -APNDGTYA#SENASA

Secretaría de Bosques de
la Provincia del
CHUBUT

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.27 16:24:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.27 16:24:34 -03:00

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Resolución
Número: RESOL-2021-30-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Enero de 2021

Referencia: EE 41646028/2020 - CREA LA OFICINA LOCAL DE MOCORETÁ EN LA ÓRBITA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NEA

VISTO el Expediente N° EX-2020-41646028- -APN-DCRNEA#SENASA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crean en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS
(316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, propicia la
creación de la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá, Departamento Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y
mayor eficacia en la atención de los trámites que se realizan en esa zona.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de la zona
involucrada, las exigencias sanitarias, la producción agrícola, las certificaciones fitosanitarias, los programas
nacionales y provinciales, y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en
cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites
administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
de Protección Vegetal prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa informa que se cuenta con los créditos presupuestarios para
hacer frente a la medida en cuestión.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá,
Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la
Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, conforme lo detallado en el Apéndice I del Anexo (IF-2021-01023523-APNDCRNEA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente al ámbito geográfico
de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, el
que se detalla en el Apéndice II del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02, incorporando el mapa de la
Provincia de CORRIENTES con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1º del presente marco
normativo, que obra como Apéndice III del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma
parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.15 20:34:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.01.15 20:35:13 -03:00

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Resolución
Número: RESOL-2021-9-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Enero de 2021

Referencia: EE 4303461/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 105/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-04303461- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 12.954 y sus modificatorias,
sus normas reglamentarias y concordantes; el Decreto reglamentario N° 411 del 21 de febrero de 1980 y sus
modificatorios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa
Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020,
RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA
del 4 de junio de 2020 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.954 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su exclusivo cargo el
asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que
integran la Administración.
Que las funciones del Cuerpo de Abogados del Estado se ejercerán por intermedio de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN o por las distintas delegaciones, según corresponda.
Que dentro de dichas funciones se encuentran las de representar al Estado y a sus reparticiones ante las
autoridades judiciales, tanto si aquel litiga como actor o si lo hace como demandado, siempre que no corresponda
esta actuación al Ministerio Fiscal. También representará al Estado ante los Tribunales Contencioso
Administrativos.
Que el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987, incluye en la representación la facultad de entablar y
contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y tribunales superiores
o inferiores, de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás
justificativos e instrumentos que se requieran, así como interponer recursos cuando sean procedentes, hacer
absolver posiciones, exigir juramentos, cauciones y garantías, ofrecerlos cuando sean autorizados para ello por la

�autoridad superior del servicio jurídico, pedir embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares,
desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y
lanzamientos, efectuar pagos por consignación, formular denuncias, deducir acciones posesorias y petitorias que
sean necesarias para asegurar los derechos confiados a su defensa, decir de nulidad o falsedad, tachar, recusar con
o sin expresión de causa, labrar y firmar actas, proponer peritos, profesionales, contadores, tasadores, rematadores
y demás personal necesario para que dictamine sobre cualquier ciencia o arte, proponer, aceptar o rechazar
concordatos, pedir quiebras o concursos civiles, asistir a juntas de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y
demás condiciones que se propongan, pedir transferencia de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y
otorgar judicialmente los descargos emergentes de los pagos así realizados y, en general, realizar todos los demás
actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la conducción superior del citado Servicio Nacional posee dentro de sus facultades la de otorgar los poderes
necesarios a favor de sus abogados para representarlo en los juicios en que este sea parte; pudiendo absolver
posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del aludido Servicio Nacional, adecuando la
estructura dictada por el mencionado Decreto Nº 1.585/96, estableciendo las responsabilidades y acciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del mentado Organismo, estableciendo las competencias de la
Coordinación General de Asuntos Judiciales, de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, de la
Coordinación de Contenciosos y Asuntos Fiscales, de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación
Regional y Denuncias, de la Coordinación de Infracciones y de las Coordinaciones Jurídicas de Delegación
Regional (Tipo), todas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la referida Dirección, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, solicitó se otorgue la
representación judicial asignada a sus letrados, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto Nº 411/80, T.O.
1987.
Que, en consecuencia, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, disponiendo que la
representación en juicio de este Organismo será ejercida por los profesionales detallados en la Planilla que, como
Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la misma, quienes podrán actuar en
forma conjunta, alternada o separadamente y con las atribuciones y autorizaciones previstas en el Artículo 8º del
mencionado Decreto Nº 411/80.

�Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 105/20 se autoriza al titular de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, a modificar el precitado Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), realizando las
altas y las bajas que correspondieren, de los profesionales consignados en el mismo, para garantizar el normal y
eficaz funcionamiento de la gestión judicial, como asimismo, cuando razones de servicio así lo ameriten.
Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Asuntos Jurídicos propicia la modificación de la mentada Resolución
N° 105/20.
Que, en ese sentido, procede delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el aludido Decreto Nº 411/80.
Que, asimismo, resulta necesario que los profesionales comprendidos en los alcances de la presente medida,
puedan brindar respuesta a todas las requisitorias de índole judicial que se le formulen al Organismo,
estableciendo así un mecanismo más ágil y eficiente a fin de acelerar los tiempos de respuesta y diligenciamiento.
Que debido a las diversas costumbres en las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional coexisten modos
diversos de responder a las requisitorias judiciales, en ciertos casos sin notificar al Servicio Jurídico en tiempo y
forma, en otros dilatorios en su respuesta o carecientes de trazabilidad, con lo cual correspondería unificar el
procedimiento de respuesta de modo que el Servicio Jurídico responda uniformemente a las requisitorias
judiciales y que dicho procedimiento sea clarificado y socializado entre los intervinientes.
Que por Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
reglamenta el Módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial DEOX- que establece la forma de generar y responder requisitorias judiciales electrónicamente.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales
comprendido en el Anexo (IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA) y su respectivo flujograma (IF-202072478495-APN-DAJ#SENASA).
Que, por último, corresponde que los Directores Nacionales, Directores Generales, Directores de Centro
Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA del
4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
puedan dar contestación directa a las requisitorias administrativas y legislativas de orden nacional, provincial y
municipal, con fundamento en la necesidad de eficientizar los protocolos de gestión relacionados con las
respuestas pertinentes y agilizar el diligenciamiento correspondiente, sin intervención obligatoria del Servicio
Jurídico.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo estatuido en los Artículos 8º,
incisos h) y o) del Decreto Delegado Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 4º del Decreto
Nº 411 del 21 de febrero de 1980 y sus normas concordantes y modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 1º bis de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° bis.- Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y
modificatorias; en lo referente a:
1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad
de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora.
2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo,
daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y
falsificación de documentación en general.
3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la
Ley N° 27.233.
Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- REQUISITORIA JUDICIAL. Autorízase a los profesionales comprendidos en el Anexo (IF2020-006392094-APN-DAJ#SENASA) de la presente resolución, a solicitar la información de las requisitorias
judiciales, suscribiendo su respuesta, en forma exclusiva y excluyente, y realizando su diligenciamiento y
debiendo utilizar para las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como Artículo 1º ter de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales y su respectivo flujograma, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° ter.- Incorpórese el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales comprendido en el Anexo
(IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA)
y
su
respectivo
flujograma
(IF-2020-72478495-APNDAJ#SENASA).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- REQUISITORIA ADMINISTRATIVA. Autorízase a los Directores Nacionales, Directores

�Generales, Directores de Centro Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL2020-425-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a suscribir las respuestas a las requisitorias administrativas y legislativas de
orden nacional, provincial y municipal, que se le formulan al mentado Servicio Nacional, debiendo utilizar para
las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los Directores Nacionales y/o Generales, Directores de Centro
Regional y Directores de este Servicio Nacional y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.06 15:47:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.06 15:47:24 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0009/2021</text>
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                <text>Modifica la Resolución SENASA N° 0105/2020 </text>
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                <text>Miércoles 6 de Enero de 2021</text>
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                <text>Incorpórese como Artículo 1 bis de la Resolución N° 105/2020 del SENASA, la delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° bis./ Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en materia judicial en el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y modificatorias; en lo referente a: 1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora. 2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo, daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y falsificación de documentación en general. 3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.233. Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2021-5-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Enero de 2021

Referencia: EE 54725094/2020 - RATIFICA CONVENIOS DE COMODATO SUSCRIPTOS POR
DIRECTORES DE CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-54725094- -APN-DGTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE-202056683157-APN-DCRC#SENASA, CONVE-2020-81662532-APN-DCRP#SENASA y CONVE-2020-79135800APN-DCRP#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados, sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias de este Servicio Nacional, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad
referéndum del señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán
las oficinas del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los Convenios de Comodato suscriptos por los Directores de Centro Regional, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

CONVE-202056683157-APNDCRC#SENASA

18/08/2020

EX-2019-14659596- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Jesús María

Jesús María,
Provincia de
CÓRDOBA

24/05/2020

EX-2020-41727623- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
San Cayetano

San Cayetano,
Provincia de
BUENOS
AIRES

2/01/2020

EX-2020-49808077- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Tapalqué

Tapalqué,
Provincia de
BUENOS
AIRES

CONVE-202081662532-APNDCRP#SENASA

CONVE-202079135800-APNDCRP#SENASA

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.05 10:33:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.05 10:33:10 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA
EMERGENCIA FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN EL ÁREA REGULADA DEL
DISTRITO LAS PAREDES, DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la
Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que con fecha 18 de abril de 2022 se detectaron en el área periurbana del Distrito Las Paredes, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que correspondió declarar la
Emergencia Fitosanitaria, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2022-260-APN-

�PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución N° 152/06, se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia
de MENDOZA.
Que, a su vez, por la mentada Resolución Nº 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.
Que con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 10 de diciembre de 2022 se cumplieron los DOS (2) ciclos teóricos mencionados sin
registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar cómo
erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución Nº RESOL-2022-260APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de
MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de
mayo de 2022 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:27:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.27 17:27:48 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26
de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido Servicio Nacional en
concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2022.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2023.
Que, de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional, correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Organismo.
Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se establece que la asignación de

�la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita
habilitación, por el importe que determinen las normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al
sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-137114170-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2023. En caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.22 11:26:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.22 11:27:07 -03:00

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                <text>Establece los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el</text>
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                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF/2022/137114170/APN/DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control
cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la
disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
las medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.
Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha
trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de
introducción de la plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.15 10:11:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.15 10:11:50 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-811-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA (INGRESO DE FRUTA CÍTRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE
LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-809APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las cargas de fruta fresca
cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis
Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del aludido Servicio Nacional, deben provenir en forma directa de uno de
los sitios detallados en su Artículo 1º.
Que atento el deslizamiento de un error conceptual involuntario, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 809/22, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido
publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.14 16:01:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.14 16:01:38 -03:00

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                <text>Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL/2022/809/APN/PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se dispone la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución N° 515/01 se fijan la ubicación y las tareas de los puestos de
control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (alto valle del Río Negro y Neuquén, valle medio del Río Negro, valle
inferior del Río Negro, valle del Río Colorado, valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y valle
inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y se
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso a las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios hasta la región/provincia de destino final.
Que como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha trazabilidad
e identidad de la fruta hospedante, es fundamental adoptar medidas para mitigar los riesgos de introducción de la
plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional;
Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte con que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.13 14:32:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.13 14:32:47 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas defruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación: Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional; Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/5399#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 811/2022 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA PREVENTIVA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

�habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que
fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
alerta sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA
(1) o varias enfermedades.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las
silvestres.
Que, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de influenza aviar en especies de mamíferos, así
como en seres humanos.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3,
H5N8, etcétera), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que las aves silvestres pueden portar normalmente virus de influenza aviar en sus conductos respiratorio o
intestinal y, si bien en general no se enferman, transmiten la enfermedad a otras aves, por lo que son conocidas
como reservorios y vectores de virus de influenza aviar y representan el principal factor de riesgo de entrada del
virus, junto con el comercio ilegal de aves.
Que, según lo informado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), desde inicios
de 2022 se han constatado brotes recurrentes de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5 en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en CANADÁ, y su dispersión ha avanzado hacia zonas de Sudamérica;
recientemente se han detectado casos de IAAP en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
PERÚ y la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que señalan que existe circulación viral en determinadas poblaciones
de aves silvestres, comerciales y de traspatio.
Que al momento del dictado de la presente norma se encuentra en curso el período de migración primaveral al
Cono Sur, y las aves silvestres migratorias inician su viaje de regreso desde las zonas de invernada (latitudes
meridionales) a las zonas de reproducción (latitudes septentrionales), lo que da lugar a una mayor propagación de
la IAAP H5 en la región.
Que, del mismo modo, se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres, y hasta la actualidad no existe registro de vacuna que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la OMSA.
Que la ocurrencia de IAAP en nuestro país ocasionaría un alto impacto en la producción y el comercio,

�considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta
mortalidad e importantes restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que la situación epidemiológica mundial de la IAAP y su avance en la distribución en el continente americano
por las rutas de aves migratorias constituye un serio riesgo para los países libres de la enfermedad y para la
producción avícola industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que resulta necesario reforzar las medidas
de preparación y prevención así como las dirigidas a la detección precoz y atención temprana ante un eventual
ingreso a través de aves migratorias.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser la notificación precoz y la respuesta rápida para
contener un evento sanitario de esas características, permitiendo que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de alerta temprana.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de Cierre de Ejercito del 2022, el Comité Veterinario Permanente del Cono
Sur (CVP) del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR dispuso, por Resolución N° RES/CVP/PY/IV/04/2022
del 29 de noviembre de 2022, recomendar a los países miembros establecer el estado de alerta sanitaria como
medida de prevención, y acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementación de acciones e
iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la IA y prevenir su expansión.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene la
atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el
Territorio Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves ha tomado conocimiento de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de
brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual
dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral
y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

�ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en
huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación de la IAAP en el país.
ARTÍCULO 4°.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y
Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o
facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los
procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 5ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 4 - “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a esta la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.12 18:19:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.12 18:19:30 -03:00

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                <text>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6759#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 959/2023 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolucion N° 466/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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