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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA - MEDIDAS EXCEPCIONALES ADOPTADAS
POR EL SENASA PARA LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR SEQUÍAS O INCENDIOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº
3.959, las Leyes Nros. 24.305, 26.509 y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el
Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Reglamentarios Nros. 1.712 del 10 de
noviembre de 2009 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Provinciales Nros.
128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO y 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de
FORMOSA; las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de
julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, RESOL-2022-21-APN-MAGYP
del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 y RESOL-2022-36-APNMAGYP del 23 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de
2010, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 581 del 17 de diciembre
de 2014, 521 del 12 de septiembre de 2016, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017,
386 del 15 de junio de 2017, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus
modificatorias, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional
y la fauna.

�Que, además, la referida Ley Nº 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha Ley Nº 24.305 declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actualmente SENASA, como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y
fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional, se establecen los
requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades
animales.
Que según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionado Resolución N° 725/05, se dispone que
todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2)
oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no
menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas.
Que a través de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional, se fijan las
estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que posteriormente, y en virtud de los resultados obtenidos con las campañas de vacunación realizadas, mediante
la Resolución N° 181 de 26 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se modifica la estrategia de
vacunación contra la Fiebre Aftosa para determinadas regiones.
Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, se crea el Registro
Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del aludido
Servicio Nacional, se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino.
Que en marco del cumplimiento de dicho Plan, en el Artículo 11, inciso d) de la mencionada Resolución N°
382/17, se establece que los movimientos de hacienda desde la zona de control de garrapata con destino a la zona
indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de
inspección y despacho de hacienda, que implica ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo y baño
precaucional, excepto cuando el destino sea faena.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el Programa Nacional de Control de la
Rabia Paresiante en la REPÚBLICA ARGENTINA y establece, en los Componente C (Atención de Focos) e J
(De la Vacunación) del Anexo I, que ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán medidas de cuarentena
y, de confirmar la enfermedad, se deberá proceder a la vacunación en el área afectada.
Que en cuanto a la Anemia Infecciosa Equina (AIE), por la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la
referida ex-Secretaría, se establece que todo équido que se movilice con cualquier origen y destino, con excepción

�de aquellos destinados a faena, deberá haber sido sometido al diagnóstico de AIE y transitar acompañado con una
certificación de AIE negativa vigente.
Que por la Resolución Nº 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, se dispone que todo
equino que permanezca o se movilice hacia un remate feria, club hípico, stud, caballeriza, centro tradicionalista
y/o distintas actividades ecuestres que concentren équidos para trote, pato, polo, salto, doma, jineteada, prueba
completa y endurance, debe tener obligatoriamente la vacunación de Influenza Equina vigente.
Que mediante las Resoluciones Nros. 474 del 31 de julio de 2009 de la citada ex-Secretaría, 128 del 16 de marzo
de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013 y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional, se determinan los requisitos sanitarios para acceder a la
condición de establecimiento libre o negativo de las Enfermedades de Aujeszky, de Tuberculosis Bovina y de
Brucelosis Porcina y Bovina, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del
mentado Servicio Nacional, se establece que los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, de conformidad con los requisitos fijados en la referida Resolución N° 924/20.
Que mediante la Ley N° 26.509 se crea, en el ámbito de la mentada ex-Secretaría, el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas
o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria con respecto
al sector ganadero.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° RESOL-2022-21-APN-MAGYP del 2 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se da por declarado, en la Provincia de
MISIONES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre de
2021 hasta el 28 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía y/o
incendios, en todo el territorio provincial.
Que, del mismo modo, a través de la Resolución N° RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022
del referido Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones
agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con
excepción del Departamento General López.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2022-36-APN-MAGYP del 23 de febrero de 2022 del
citado Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía y/o incendios, en todo el territorio provincial.
Que por el Decreto Provincial N° 128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO, se declaró la
Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

�prorrogables, para los sectores agrícola, apícola y ganadero, en los departamentos de esa provincia que establezca
la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, mediante el Decreto Provincial N° 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de FORMOSA, se
declara el estado de Emergencia Agropecuaria de manera predial en el sector ganadero para los establecimientos
rurales afectados por déficit de precipitaciones, altas temperaturas y quemas de pastizales hasta el 30 de junio de
2023.
Que las situaciones referidas generan dificultades operativas para la implementación de las exigencias sanitarias
para el movimiento de animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal,
previstas en los mencionados cuerpos normativos.
Que, en función de lo expuesto respecto de las eventualidades emergenciales que comprometen el bienestar y la
salud animal, resulta pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de
animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de los
estatus sanitarios para las enfermedades comprendidas en esta norma, que resultan necesarios para las
exportaciones, como así tampoco en los objetivos estratégicos de los planes oficiales de sanidad y bienestar
animal.
Que en virtud de la situación de emergencia de las referidas provincias corresponde exceptuar la presente
resolución de la consulta pública, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2019-1649-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las
medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las
siguientes provincias:
Inciso a) CHACO;
Inciso b) CORRIENTES;

�Inciso c) ENTRE RÍOS;
Inciso d) FORMOSA;
Inciso e) MISIONES;
Inciso f) SANTA FE.
Las zonas, departamentos o partidos de las provincias afectadas serán identificadas por el SENASA en forma
conjunta con los gobiernos provinciales.
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función
de la evaluación del avance de la situación.
ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales. Excepciones. Los movimientos impostergables de animales y que
deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias
afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes
pautas especiales:
Inciso a) Fiebre Aftosa.
Apartado I) Excepción en intercampaña. Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con UNA (1)
sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos DOS (2)” vacunaciones contra la
Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la
primera campaña de vacunación 2022.
Subapartado i) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación
contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su movimiento.
Apartado II) Excepción durante la primera campaña 2022. Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra
la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y
bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente
norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
Subapartado i) cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción,
tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el
establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
Subapartado ii) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación
correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento
estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;
Subapartado iii) La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primovacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su
movimiento.
Inciso b) Garrapata común del bovino. Excepción. Se permite el movimiento de animales desde la zona de control
de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el

�siguiente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
Apartado II) el movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA),
gestionado por el personal oficial;
Apartado III) previo al carguío de la tropa se debe aplicar UN (1) tratamiento precaucional con producto
garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del
SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la
fecha de aplicación;
Apartado IV) en el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal
oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la
infestación del establecimiento;
Apartado V) si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar
un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el
estado sanitario del establecimiento y de la zona;
Apartado VI) quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar
acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
Inciso c) Rabia Paresiante. Excepción. Se permite el movimiento de animales afectados a un brote
[establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de DIEZ KILÓMETROS (10 km)] a
cualquier destino dentro del área endémica.
Apartado I) Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales.
Apartado II) Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y
que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino.
Apartado III) Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante,
se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin.
Apartado IV) No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la
faena.
Inciso d) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE
negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente
esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico

�negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios
de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Apartado III) no quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona
Libre de AIE.
Inciso e) Influenza Equina. Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la
Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza
Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su
modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en
origen;
Inciso f) aviso de arribo de los animales. El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso
fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas del arribo de los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- Certificaciones sanitarias. Prórroga. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de
validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre
en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco
normativo hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
Inciso a) Tuberculosis Bovina: las renovaciones anuales establecidas en los Artículos 49, inciso a), 50, inciso b) y
51, inciso b) de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del aludido Servicio Nacional.
Inciso b) Brucelosis Bovina: el mantenimiento del estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”
dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019
del mentado Servicio Nacional.
Inciso c) Enfermedad de Aujeszky:
Apartado I) Predio Libre: los CIENTO VEINTE (120) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso k) del Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la citada
ex-Secretaría.
Apartado II) Predio Negativo: los CIENTO OCHENTA (180) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso d) del punto 3.2. del Anexo I de la mencionada Resolución N° 474/09.
Inciso d) Brucelosis Porcina: la recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63
del 18 de febrero de 2013 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez. Se extiende hasta el 31 de mayo de 2022
la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las

�provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del
referido Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia de la presente resolución
hasta el 31 de mayo de 2022, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Inciso a) La prórroga incluye las Categorías A y B de la citada Resolución N° 581/14, según el siguiente detalle:
Apartado I) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y
embarcaciones;
Apartado II) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación/rehabilitación de predios feriales. Prórroga. Se prorroga el plazo para la
rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo
otro lugar de concentración de animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las provincias afectadas
hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a incorporar o readecuar las
condiciones sanitarias y/o modificar las prórrogas de las habilitaciones y certificaciones, y a extender la vigencia
de la presente norma, así como a incorporar o ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma,
cuando las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.03 17:25:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.03.03 17:25:52 -03:00

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                <text>Medidas excepcionales adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las siguientes provincias: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.</text>
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                <text>Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/711"&gt;Resolucion 1259/2023 &lt;/a&gt;del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-122240111- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE
MONTOS ARANCELARIOS QUE POR RETRIBUCIÓN PERCIBE EL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122240111- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2021-268-APNMAGYP del 15 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, modificada por
su similar N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites

�que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período
máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó a través del dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante la Resolución
N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional que se consignan en el Anexo I (IF-2021-112292904-APNDGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto y
hasta el 28 de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 268/21 se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
partir del 1 de marzo de 2022, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional que se consignan en el Anexo II (IF-2021-112292526-APNDGTYA#SENASA) que forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 268/21 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos
transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo (IF-2019-76734515-APNDSAYF#SENASA) de la mencionada Resolución Nº 923/19 en DOS (2) etapas, la primera de ellas a partir de la
entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022 y la segunda a partir del 1 de marzo de
2022.
Que, además, procede abrogar la mentada Resolución N° 847/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022,
el Anexo (IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APNPRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo I (IF-2021-126064442-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1 de marzo de 2022, el Anexo (IF-2021-126064442-APNDSAYF#SENASA) aprobado precedentemente, por el Anexo II (IF-2021-126064602-APN-DSAYF#SENASA)
que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entran en vigencia a partir del 4
de enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.30 16:50:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.30 16:50:48 -03:00

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                <text>Actualización normativa en materia de montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas. Se sustituye, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022, el Anexo de la Resolución N° 923/2019 del SENASA, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA - SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-108496859- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones
Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que en su Artículo 2° se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se estableció la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo con la
normativa vigente.
Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fijaron las nuevas condiciones para la
habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen
tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, actualizando el
procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y

�de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), oportunamente establecido por la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 152/21 se abrogó la mencionada Resolución N° 472/14.
Que en virtud del contexto excepcional con relación al coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados
manifestaron a este Organismo la dificultad de llevar adelante en las fechas previstas ciertas adecuaciones
contenidas en la mentada norma.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° DI-2021-372-APN-DNPV#SENASA del 14 de junio de 2021
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se prorrogó la entrada en vigencia de la mentada Resolución N°
152/21 hasta el 25 de octubre de 2021, con el fin de otorgar mayor plazo para la adecuación a las nuevas
condiciones establecidas en dicha resolución e impactar de la menor manera posible sobre la operativa normal de
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que dada la compleja situación del sector resulta necesario evaluar la incorporación de cambios estructurales de
planificación y organización en la gestión de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC), para lograr una
mayor articulación entre los actores involucrados y brindar una respuesta más eficiente a los usuarios en cada
CTC ubicado dentro de la órbita de la Dirección de Centro Regional de este Servicio Nacional donde se encuentra
el mismo.
Que, por consiguiente, corresponde suspender temporariamente la aplicación de la mencionada Resolución N°
152/21.
Que a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC durante la suspensión de
dicha resolución, resulta imperioso revivificar la citada Resolución N° 472/14 de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Técnicas Legislativas aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APNPRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

�ARTÍCULO 2°.- Revivificación. Se revivifica la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.27 17:57:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.27 17:57:41 -03:00

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                <text>Se suspende la aplicación de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=348266"&gt;Resolución SENASA 152/2021&lt;/a&gt; por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la cual estableció las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA. Y se revivifica la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=237157"&gt;Resolución SENASA 472/2014&lt;/a&gt; a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC durante la suspensión de dicha resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 9 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA - EMERGENCIA FITOSANITARIA POR MOSCA
DE LOS FRUTOS EN CIPOLLETTI, PROVINCIA DE RÍO NEGRO

VISTO el Expediente N° EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca
de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del aludido Servicio Nacional, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa,
interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 14 de marzo de 2022 se detectó en el área urbana de la localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO
NEGRO, UNA (1) hembra joven no inseminada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis
capitata Wied.-), implementándose un Plan de Acciones inmediatas de acuerdo con lo establecido en la citada

�Resolución N° 152/06.
Que con fecha 28 de marzo de 2022 se detectó en la misma trampa que la captura referida, la presencia de UNA
(1) hembra joven no inseminada de esa especie, en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos
del insecto con relación a la fecha del primer evento, constituyendo una captura reiterada; y, a su vez, se registró
una captura múltiple de TRES (3) ejemplares macho, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria,
conforme a lo establecido en el Punto 2 del Anexo de la mentada Resolución Nº 152/06.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la mentada Resolución N° 152/06, procede establecer un área
regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o
transiten por la misma, estén sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos, dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo
de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio alrededor del epicentro de la detección, según lo
establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26/2006 de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia
Fitosanitaria por captura múltiple y reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata
Wied.-), a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de
radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas
geográficas decimales Latitud: -38,94716, Longitud: -67,98754, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO
NEGRO.
ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la
presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) disponga, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. Se dispone la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área
regulada definida en el Artículo 1º del presente marco normativo:

�Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos que estén en condiciones de ser atacados por
la plaga, en un radio de DOSCIENTOS METROS (200 m) alrededor de cada detección y su posterior
destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando
la normativa provincial vigente).
Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de detección de
la plaga.
Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y reemplazo de las mismas por especies no
hospedantes u ornamentales, en aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal
del área regulada.
Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente
resolución, salvo autorización expresa del referido Servicio Nacional, previa aplicación de las medidas
fitosanitarias.
Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte
del SENASA, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las personas
humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión
de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en el área regulada, deben efectuar el
control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio, y permitir el ingreso del personal del
PROCEM a fin de colaborar con la ejecución de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y frigoríficos
burbujas detallados en el Anexo I Nº IF-2022-33601361-APN-DNPV#SENASA que forma parte integrante del
presente marco normativo, para todos los movimientos de fruta que ingresen y/o egresen del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas detalladas en el Anexo
II Nº IF-2022-33603155-APN-DNPV#SENASA que forma parte integrante de este acto administrativo, para el
procesamiento de toda la fruta que ingrese y/o egrese del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospedantes de Mosca
de los Frutos producidos fuera del área regulada y que transiten por ella, deben cumplir con ciertas condiciones de
resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO
(80 %) de densidad].

�ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el
Artículo 1° del presente marco normativo, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los
Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 27 de marzo de
2022 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos que hayan ingresado a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 27 de marzo de 2022 inclusive, conservarán su condición
fitosanitaria siempre que cumplan con todos los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.04.09 23:15:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.04.09 23:15:45 -03:00

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                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple y reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo -Ceratitis capitata Wied.-), a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas decimales Latitud: -38,94716, Longitud: -67,98754, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
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                <text>Abrogada por el Art 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=375294"&gt;Resolución 754/2022&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-146-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-23370020- -APN-DGTYA#SENASA - SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-23370020- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2022-134APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen y
aprueban medidas excepcionales adoptadas por el mentado Servicio Nacional para los territorios afectados por
sequías o incendios, en determinadas zonas, departamentos o partidos de las Provincias del CHACO, de
CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE.
Que desde la adopción de dicha medida ya no se registran incendios en la Provincia de CORRIENTES. Por otro
lado, se han ampliado los partidos, departamentos y provincias declarados por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que del análisis realizado por el SENASA y del necesario acompañamiento de las condiciones dinámicas propias
de las emergencias, resulta necesario actualizar las condiciones sanitarias así como las fechas oportunamente
establecidas, a fin de su adecuación al escenario actual.
Que las medidas previstas en la presente resolución no generan perjuicio ni impactan en el mantenimiento de los
estatus sanitarios para las enfermedades comprendidas en esta norma, como así tampoco en los objetivos
estratégicos de los planes oficiales de sanidad y bienestar animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el

�Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-134-APNPRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se aprueban las medidas excepcionales para los partidos,
departamentos o provincias declarados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en
estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el año en curso.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 2º de la citada Resolución N° 134/22, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales para la evacuación de establecimientos incendiados de la Provincia
de CORRIENTES. Se establecen condiciones especiales con respecto a la Fiebre Aftosa para los movimientos de
bovinos y bubalinos que deban realizarse para la evacuación de los establecimientos ganaderos afectados por los
incendios en la Provincia de CORRIENTES, las que regirán hasta el 31 de marzo de 2022:
Inciso a) Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a
la primera campaña del año 2022, los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos
agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
Apartado I) cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción,
tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del corriente año; al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña del año 2022 en
el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
Apartado II) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación
correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento
estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso;
Apartado III) la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primovacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deberán contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su
movimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 18 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.16 16:19:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.03.16 16:19:21 -03:00

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                <text>Se sustituyen el Artículo 1° y  2º de la Resolución N° 134/2022 </text>
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                <text>Se sustituyen el Artículo 1° y 2º de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=361667"&gt;Resolución N° 134/2022 SENASA&lt;/a&gt;, en relación a medidas excepcionales para los partidos, departamentos o provincias declarados por el MAGYP en estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el año en curso. Y se establecen condiciones especiales con respecto a la Fiebre Aftosa para los movimientos de bovinos y bubalinos que deban realizarse para la evacuación de los establecimientos ganaderos afectados por los incendios en la Provincia de CORRIENTES, las que regirán hasta el 31 de marzo de 2022.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-503-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 7 de Junio de 2023

Referencia: EX-2023-23318585- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA MESA ESTRATÉGICA APÍCOLA
DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-23318585- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria,
la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la

�autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al referido Servicio
Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de
los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificado por la Unidad Presidencia es la conformación de mesas de trabajo
interinstitucionales, de acuerdo con la incorporación de nuevos conceptos al trabajo, además de las atribuciones
tradicionales del organismo: contribución a los ecosistemas, incorporación de riesgo institucional, gestión
holística de temas con la participación de las distintas unidades técnico-administrativas, gestión del conocimiento,
entre otros.
Que entre los DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados a la Agenda 2030 sobre
el Desarrollo Sostenible de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) se encuentran los de
poner fin a la pobreza, la acción por el clima, la gestión sostenible de los bosques, la lucha contra la
desertificación, la inversión en la restauración de la tierra y la contención de la pérdida de biodiversidad.
Que, para prevenir, detener y revertir la degradación de los ecosistemas de todo el mundo, dicha organización ha
declarado la Década para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030). Esta respuesta coordinada a nivel
mundial ante la pérdida y la degradación de los hábitats se centra en desarrollar la voluntad y la capacidad
políticas para restaurar la relación de los seres humanos con la naturaleza.
Que la ONU instauró el 20 de mayo como día mundial de las abejas para crear conciencia sobre la importancia de
los polinizadores y las amenazas a las que se enfrentan, y acerca de su contribución al desarrollo sostenible de las
naciones y de la seguridad alimentaria de las personas.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destaca la importancia
de los apicultores y el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener la salud de
las personas y del planeta, salvaguardar la biodiversidad y contribuir a la seguridad alimentaria y a la nutrición de
la población.
Que la población de polinizadores –en especial las abejas– ha disminuido de manera preocupante debido
principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, productos fitosanitarios, especies
exóticas invasoras, enfermedades, plagas y cambio climático.
Que resulta fundamental proteger a las abejas y a otros polinizadores para garantizar su contribución de forma
significativa a resolver los problemas relacionados con la productividad de los sistemas de producción de
alimentos en los que ellos intervienen, atender a fortalecer la soberanía alimentaria, mantener la biodiversidad y
propender a paliar el hambre en los países en desarrollo.

�Que resulta primordial acompañar los mecanismos de gestión que se generen en la protección de las abejas y de
otros polinizadores frente al uso y la aplicación de insumos de la agricultura.
Que los mecanismos generados para proteger a las abejas y a otros polinizadores pueden ser de aplicación
efectiva en todo el Territorio Nacional bajo la colaboración, coordinación y supervisión del SENASA.
Que resulta pertinente avanzar hacia un ordenamiento concatenado de las tareas a realizar, mejorando la
coordinación estratégica en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la
materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos
establecidos en las distintas Direcciones Nacionales, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico,
en las Direcciones de Centro Regional y en la Coordinación de Agricultura Familiar, de acuerdo con las
competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria y por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la demanda de trabajo que requiere la materia, resulta necesaria la creación
de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación
con todas las áreas del citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha
Mesa.
Que el agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, reúne las condiciones necesarias de capacidad,
de idoneidad y de experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales, ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación
de revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Mesa Estratégica Apícola del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA al agente D.
Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del

�citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa Estratégica Apícola creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará
conformada, al menos, por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, UNO (1) de la Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico; por representantes de todas las Direcciones de Centro Regional y por la
Coordinación de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 4°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA podrá proponer la vigencia, derogación, abrogación,
parcial o total, de la normativa vigente, como así también nueva normativa acorde a la evolución de la cadena
apícola. Las propuestas de normas serán puestas a consideración de las unidades organizativas con competencia
en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Relevar las necesidades existentes en la cadena apícola y asistir a la Unidad Presidencia desde una
perspectiva sistémica e integral.
Inciso b) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento de prioridades, en virtud del relevamiento de
necesidades efectuado, de acuerdo con el ámbito de competencia del SENASA.
Inciso c) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento y la articulación de las acciones a desarrollarse de
conformidad con los objetivos propuestos.
Inciso d) Generar ámbitos de trabajo dentro del SENASA, que articulen la gestión de las diferentes áreas del
Organismo, competentes en esta cadena.
Inciso e) Promover la articulación con organismos e instituciones público/privadas a fin de propender al logro de
los objetivos propuestos en cuanto al grado de avance de la cadena.
Inciso f) Proponer a la Unidad Presidencia la participación institucional en eventos científico-tecnológicos y
comerciales, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 6°.- El agente responsable de dicha Mesa percibirá sus remuneraciones de conformidad con su
situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la
responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.06.07 17:24:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.06.07 17:24:12 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-471-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Mayo de 2023

Referencia: EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN Nº RESOL2019-26-APN-PRES#SENASA (SISTEMA PESCA)

VISTO el Expediente N° EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establece que toda norma del citado ex-Ministerio y de sus entes
descentralizados, que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años,
el que podrá ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, se dicta la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba la
implementación del Sistema Pesca para la carga de los datos estadísticos por parte de los establecimientos
pesqueros terrestres habilitados por este Servicio Nacional.
Que mediante la utilización del aludido sistema, los establecimientos pesqueros terrestres habilitados por el
mencionado Organismo deben suministrar la información requerida en formato electrónico.
Que la información obtenida de los datos estadísticos cargados en el referido sistema permite controlar el
movimiento de ingreso/egreso y stock de productos de la pesca en los establecimientos y, de este modo,
determinar la cantidad de mercadería que eventualmente se podrá certificar, así como también posibilita
garantizar la trazabilidad de los productos.

�Que, asimismo, la implementación de dicho sistema permite generar la estadística mensual en la cual consta la
entrada de mercadería, la elaboración de productos, el ingreso de otros establecimientos y la salida de productos
elaborados.
Que tanto el Sistema Pesca como el Manual de Usuario, donde se incluye el procedimiento de la carga de datos
estadísticos, se encuentran plenamente operativos y, en razón de los buenos resultados emergentes de su
ejecución, corresponde prorrogar la vigencia de la aludida Resolución N° RESOL-2019-26-APNPRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, incisos e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV,
Capítulo III, Sección 3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus
complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.05.23 12:10:10 ART
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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.05.23 12:10:15 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-339-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Abril de 2023

Referencia: EX-2023-37160118- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN N° RESOL2019-67-APN-PRES#SENASA (PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE BRUCELOSIS
BOVINA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA)

VISTO el Expediente N° EX-2023-37160118- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; el
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado Ministerio y de
sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones
a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de
Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo
el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que a través de la implementación del referido Plan Nacional se ha logrado cumplir con los objetivos de la etapa
transitada, lo que permitió conocer la situación sanitaria del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los
establecimientos con bovinos del país, lo cual representa el CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) de los
bovinos totales presentes en estos.

�Que, a raíz de tal circunstancia, resulta de vital importancia mantener en vigencia el actual Plan Nacional de
Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-67-APNPRES#SENASA, a fin de dar continuidad y previsibilidad a las acciones y procedimientos allí dispuestos,
continuando y consolidando los avances logrados en el control y la erradicación de dicha enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1a, Subsección 1, apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.04.21 08:41:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.04.21 08:41:49 -03:00

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 32373872/2021 - CREA LA UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-32373872- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275 y 27.401; el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999; la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP
del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-16APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones
y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de
buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la
Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia,
capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas
apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y
control interno.
Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

�Nacional se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública, basado en la
idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común, orientado principalmente a la
educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de
corrupción.
Que por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que, a su vez, la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas
privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad
es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los
procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar
un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por dicha jurisdicción.
Que el citado Plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así
también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva
implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de
interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura
organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y
solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20 se delega en la Subsecretaría
de Gestión Administrativa y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento” y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que, en ese contexto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) reafirma su compromiso para continuar dinamizando la participación ciudadana, la integridad y la
transparencia institucional, según los principios de Gobierno Abierto.
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para

�preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN se aprueba la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad y
Transparencia en JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que promueve
la creación de áreas “(…) con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la
promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión,
asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder
frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021 se crea la
Mesa Nacional de Integridad y Transparencia, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito de coordinación y articulación
para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia
de los organismos comprendidos en el Artículo 8º de la referida Ley Nº 24.156.
Que por las misiones y funciones asignadas a este Servicio Nacional, organismo federal de control
agroalimentario, es fundamental la articulación con todos sus actores internos para poner al alcance de la
ciudadanía las herramientas más representativas de un SENASA abierto, alentando en el ejercicio cotidiano la
cultura de la transparencia y de la integridad pública, generando confianza y acercamiento mutuo.
Que, por lo expuesto, deviene necesario e imprescindible crear una Unidad de Integridad y Transparencia en el
ámbito de este Servicio Nacional, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo a la Unidad
Presidencia, a los fines de fortalecer el accionar del Organismo en el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.
Que dicha Unidad actuará en el ámbito de la Unidad Presidencia y estará conformada por los titulares de la
Unidad de Auditoría Interna; de las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad
Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control
Técnico y Técnica y Administrativa; de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de
Tecnología de la Información; de la Coordinación General de Sumarios y de la Coordinación de Documentación e
Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, o quienes estos
designen en su representación.
Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo
desarrollado en materia de ética, integridad pública, transparencia y participación ciudadana por el SENASA es
menester designar a los responsables de la Unidad de que se trata.
Que el Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. Nº 18.088.762, y la Especialista en Elaboración de
Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535, reúnen las condiciones de capacidad,
idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyanse como acciones de la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA las de
asesorar, gestionar y apoyar a la Unidad Presidencia del Organismo para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la finalidad de promover, desarrollar, consolidar y controlar
sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
para detectar posibles desvíos e incumplimientos de la normativa vigente en materia de integridad, transparencia,
participación ciudadana y cumplimento de las acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional y fortalecer la
cultura de la integridad y la transparencia en la organización y en todos los ámbitos de su injerencia.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA creada en el Artículo 1° de la presente
resolución estará conformada por:
a. Titular de la Unidad de Auditoría Interna o quien se designe en su representación.
b. Titular de la Dirección Nacional de Operaciones o quien se designe en su representación.
c. Titular de la Dirección Nacional de Protección Vegetal o quien se designe en su representación.
d. Titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o quien se designe en su representación.
e. Titular de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o quien se designe en su
representación.
f. Titular de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o quien se designe en su representación.
g. Titular de la Dirección General Técnica y Administrativa o quien se designe en su representación.
h. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o quien se designe en su representación.
i. Titular de la Dirección de Recursos Humanos o quien se designe en su representación.
j. Titular de la Dirección de Tecnología de la Información o quien se designe en su representación.
k. Titular de la Coordinación General de Sumarios o quien se designe en su representación.
l. Titular de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación
General de Gestión Documental o quien se designe en su representación.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Responsables de la Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, a los
agentes Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. N° 18.088.762, y Especialista en Elaboración de Normas
Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535.

�ARTÍCULO 5°.- Los agentes involucrados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de
revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada
implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.28 17:15:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.28 17:16:24 -03:00

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                <text>Se crea, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en el ámbito de la Unidad de Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4397#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 190/2022&lt;/a&gt; del SENASA &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-116297169- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2021-116297169- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de
diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 204 del 19 de abril de
2011 y RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan los incisos de las
asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2021.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2022.
Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº 918/20.
Que por los Artículos 1º y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueban los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Servicio
Nacional.

�Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo II, Numeral 2.2, dispone que la asignación de la tasa por
servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación y
por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 estatuye que la asignación que tribute por
servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de
cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2022, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF2021-123993538-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2022; en el caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.27 17:56:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.27 17:56:17 -03:00

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