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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-681-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Julio de 2023

Referencia: EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN N° RESOL2018-162-APN-PRES#SENASA (AUTOGESTIÓN OBLIGATORIA)

VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado Ministerio y de
sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones
a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que los consignatarios de
hacienda y los establecimientos de engorde a corral, regulados por la Resolución N° RESOL-2017-329-APNPRES#SENASA del 16 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional, se encuentran obligados a utilizar la
herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los
Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los
productores.
Que, además, se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución
N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA, por lo que resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.27 15:08:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.07.27 15:08:43 -03:00

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                <text>Se prorroga la Resolucion N° 162/2018 del SENASA. Sistema Integrado de Gestion de Sanidad Animal (SIGSA) para la emision de los Documentos de Transito Electronico (DT-e).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-63401950- -APN-DGTYA#SENASA - SUSPENDE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL2023-79-APN-PRES#SENASA HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2023 (TRATAMIENTOS DE FUMIGACIÓN
OFICIAL)

VISTO el Expediente N° EX-2023-63401950- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-202379-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se
dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será
la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la mencionada ley.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2023 del citado
Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento para la supervisión de la aplicación de los Tratamientos de
Fumigación Oficial (TFO).
Que, asimismo, por la referida Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#SENASA se establece que
comenzará a regir a los QUINCE (15) días del mes de mayo del corriente año.
Que, por otra parte, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF) manifiesta al SENASA que comparte y adhiere a la
precitada resolución con relación a sus fundamentos y decisorios; no obstante, resalta que las realidades

�territoriales provinciales son diversas y complejas y que en varias provincias se encuentran actualmente en
procesos de adaptación al nuevo procedimiento para la supervisión de la aplicación de los TFO.
Que, en función de los fundamentos explicitados, la CFF solicita suspender la entrada en vigencia de la mentada
Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#SENASA.
Que, en consecuencia, habiendo analizado las áreas técnicas del aludido Servicio Nacional el pedido de
suspensión, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado a fin de dar tiempo suficiente a que las provincias puedan
adecuar su normativa vigente en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2023-79-APNPRES#SENASA del 24 de enero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA hasta el 15 de agosto de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.05 12:02:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.07.05 12:03:02 -03:00

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                <text>Abrogada por el Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0450/2024&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-71242603- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO AL VIRUS RUGOSO DEL TOMATE (ToBRFV)

VISTO el Expediente N° EX-2023-71242603- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Nº
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del aludido Servicio Nacional se establece que
todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el
territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquiera
relacionada, deberá comunicar al SENASA la detección o caracterización de plagas de vegetales que hasta ese
momento hayan sido consideradas como no presentes en el país.

�Que, en el marco de la referida Resolución N° 778/04, los investigadores de la Estación Experimental
Agropecuaria Bella Vista del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) han
denunciado la presunta detección del Virus Rugoso del Tomate (tomato brown rugose fruit virus –ToBRFV–) en
muestras provistas por el sector privado.
Que, actualmente, el ToBRFV se encuentra dentro del listado de plagas reglamentadas para la REPÚBLICA
ARGENTINA y categorizada como Plaga Cuarentenaria Ausente (PCA) para toda la región conformada por los
países miembros del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
Que los hospedantes principales del ToBRFV son las especies de Tomate (Solanum lycopersicum) y Pimiento (
Capsicum spp.).
Que la categorización del ToBRFV como PCA permite regular el virus en el comercio internacional de material
de propagación de las especies hospedantes.
Que el ToBRFV, al ser una PCA, podría causar pérdidas económicas importantes en la producción nacional,
afectando el comercio local de las especies vegetales hospedantes y el comercio regional e internacional.
Que los cultivos de tomate y pimiento son producciones de gran relevancia para distintas regiones de nuestro país.
Que el ToBRFV fue detectado en el año 2014 en el ESTADO DE ISRAEL y en el REINO HACHEMITA DE
JORDANIA, y posteriormente se sucedieron brotes en la REPÚBLICA ITALIANA, en los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en el REINO DE ESPAÑA, en la REPÚBLICA
FRANCESA, en la REPÚBLICA DE TURQUÍA y en la REPÚBLICA HELÉNICA, ocasionando grandes
pérdidas económicas.
Que, en tal contexto, es fundamental tomar medidas inmediatas ante una eventual detección para poder contener y
erradicar el ToBRFV.
Que, en consecuencia, deviene necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos
que se desprenden de afrontar las actividades de prevención, detección y erradicación del ToBRFV.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo
interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones a fin de determinar la situación del ToBRFV en el país,
contener y erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su establecimiento y dispersión, así como
también poner en conocimiento de la situación a los productores y la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Virus Rugoso del Tomate (tomato brown rugose fruit virus –ToBRFV–). Alerta fitosanitaria. Se
declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2024, con respecto al
ToBRFV, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.
ARTÍCULO 2°.- Denuncia obligatoria del ToBRFV. Toda persona responsable o encargada de explotaciones
comerciales de producción y/o multiplicación de tomate y pimiento, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de material de
propagación y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten ToBRFV y/o síntomas sospechosos,
están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más
cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por
medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de prevención. Se establecen las siguientes medidas de prevención:
Inciso a) toda persona humana o jurídica, encargada o responsable de establecimientos o predios agrícolas o
partidas con sospecha de la enfermedad, debe adoptar las medidas de intervención y/o restricción de movimientos
de material de propagación estipuladas por el SENASA, a fin de evitar la potencial propagación de la
enfermedad;
Inciso b) toda persona responsable o encargada de explotaciones comerciales involucradas en la producción y
reproducción de tomates y pimientos debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o
fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.- Actividades de erradicación, contención y fiscalización. Toda persona humana o jurídica,
encargada o responsable de establecimientos o predios agrícolas o partidas con presencia de la enfermedad debe,
con relación a la:
Inciso a) producción de material de propagación, adoptar las medidas estipuladas por el SENASA para la
destrucción del material de propagación a fin de evitar la dispersión del virus, e implementar medidas de
exclusión y desinfección del sitio de producción, herramientas de trabajo y otros elementos que pudieran actuar
como transmisores del virus, conforme lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE DESINFECCIÓN DE SITIOS DE
PRODUCCIÓN, HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y OTROS ELEMENTOS QUE PUDIERAN ACTUAR
COMO TRANSMISORES DEL VIRUS RUGOSO DEL TOMATE (ToBRFV)” que, como Anexo (IF-202375731256-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución;
Inciso b) producción de frutos frescos (consumo/industria), implementar medidas de exclusión y/o desinfección
de las partidas y/o sitio de producción, herramientas de trabajo y otros elementos que pudieran actuar como
transmisores del virus, de conformidad con el citado Protocolo de Desinfección.
ARTÍCULO 5°.- Comité de Crisis por el Virus Rugoso del Tomate (ToBRFV). Se crea el Comité de Crisis por el
Virus Rugoso del Tomate (ToBRFV), el cual:
Inciso a) será coordinado por el SENASA;
Inciso b) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

�y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), así como por aquellos centros oficiales de
investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público y otras
instituciones vinculadas a la problemática, los cuales serán invitados a participar por el mentado Servicio
Nacional;
Inciso c) tendrá la misión de proponer los procedimientos fitosanitarios, las medidas de prevención y vigilancia, y
los servicios de alerta y manejo más convenientes a implementar para la gestión del Alerta Fitosanitaria;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLO DE DESINFECCIÓN DE SITIOS DE PRODUCCIÓN, HERRAMIENTAS DE
TRABAJO Y OTROS ELEMENTOS QUE PUDIERAN ACTUAR COMO TRANSMISORES DEL VIRUS
RUGOSO DEL TOMATE (ToBRFV). Anexo. Se aprueba el mencionado Protocolo de Desinfección que, como
Anexo (IF-2023-75731256-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente acto administrativo habilita al
SENASA a proceder a la erradicación y/o destrucción de los materiales afectados, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.07.05 12:01:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.07.05 12:02:16 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 19 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2021-43514360- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA AUTORIZACIÓN PARA LA
IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE VACUNA INACTIVADA CONTRA LA
HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN (HCI)

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43514360- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 162 del 11 de
marzo de 1996 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y RESOL-2021-277-APNPRES#SENASA del 27 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERADO:
Que transcurrido el plazo de UN (1) año establecido para la autorización con carácter de excepción para la
importación, comercialización y uso de DIECISÉIS MILLONES (16.000.000) de dosis de vacuna inactivada
contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI), prevista por la Resolución N° RESOL-2021-277-APNPRES#SENASA del 27 de mayo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta necesaria su prórroga, a fin de continuar con la protección de la
enfermedad de las aves reproductoras abuelas y padres de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), como interlocutor del sector de la avicultura en
donde dicha enfermedad está generando un impacto sanitario significativo, ha solicitado al SENASA prorrogar la
autorización excepcional de la importación dirigida de las vacunas inactivadas contra la HCI.
Que, adicionalmente, las empresas avícolas que utilizaron la vacuna en granjas de reproductores presentaron
evidencia con información técnica que demuestra que los inmunógenos redujeron significativamente la aparición
de signos clínicos, así como el efecto de la forma de transmisión vertical, con una disminución en la tasa de
mortalidad.
Que a los efectos de ser consecuente con la necesidad de protección inmunitaria de las aves reproductoras abuelas
y padres de la REPÚBLICA ARGENTINA para con esta enfermedad, corresponde ampliar el stock de dosis
importadas al país a VEINTISÉIS MILLONES (26.000.000) o bien extender el plazo establecido en la referida

�Resolución Nº RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA por un período de SEIS (6) meses, hasta que finalicen
los procesos de registro de dichas vacunas.
Que en cuanto a los laboratorios importadores, el aludido Servicio Nacional continúa evaluando el proceso de
solicitudes de registro de vacunas para la prevención de HCI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga, a partir del 1 de junio de 2022 y por el plazo de SEIS (6) meses, la
vigencia de la Resolución N° RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Dosis autorizadas. A los fines dispuestos en la citada Resolución N° RESOL-2021-277-APNPRES#SENASA, se amplían los efectos de la importación con carácter excepcional hasta alcanzar las
VEINTISÉIS MILLONES (26.000.000) de dosis, incluyendo las ingresadas durante el período de vigencia
establecido en dicha resolución.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.08.19 12:50:56 ART
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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.08.19 12:51:29 -03:00

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                <text>Se prorroga la vigencia de la Resolución N° 277/2021 SENASA. Se prorroga la autorización excepcional de la importación dirigida de las vacunas inactivadas contra la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI).</text>
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                <text>Abrogada por el Art 5° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397215"&gt;Resolucion 271/2024&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 24 de Julio de 2022

Referencia: EX-2022-72533283- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA MESA ESTRATÉGICA DE
CANNABIS Y CÁÑAMO INDUSTRIAL DEL SENASA Y DESIGNA COMO RESPONSABLE AL AGENTE
DIEGO PEÑA

VISTO el Expediente N° EX-2022-72533283- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.669; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización
nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados
al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo
nacional de la cadena productiva sectorial.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con autarquía económico-financiera y
técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en
salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y asignado a la Unidad Presidencia es el
tratamiento del universo del cannabis de uso medicinal y el cáñamo industrial, atento a las potencialidades que
giran en torno a su desarrollo como una nueva cadena de valor.
Que resulta pertinente avanzar hacia una primera asignación de tareas y, al mismo tiempo, mejorar la
coordinación en la gestión con las unidades organizativas que intervendrán en las políticas de la materia, a los
fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y lineamientos establecidos en las
distintas Direcciones Nacionales y en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, en torno al
cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas medidas que respondan
a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique, procurando, de ser necesario, la realización
de las acciones de fiscalización y de control pertinentes.
Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas
operaciones, a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud
de los consumidores.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la vasta demanda de trabajo que requiere la materia por sus aristas novedosas
y complejas se estima conveniente, en el marco de una primera planificación y planeamiento de las acciones del
equipo de trabajo que abordará la temática, la creación de la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial
del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación
con todas las áreas del SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa; así como
también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia
y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de
colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control en esta industria.
Que el agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, reúne las condiciones necesarias de capacidad,
idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

�Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de situación de
revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del
SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del
SENASA al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien tendrá a su cargo la articulación con
todas las áreas del SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa; así como también
la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con
todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de
colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control en esta industria.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Trabajo creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará conformada por
UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la
Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el
cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.07.24 10:52:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.07.24 10:53:01 -03:00

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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-277-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 14 de Mayo de 2022

Referencia: EX-2022-45571633- -APN-DGTYA#SENASA - FIJA NUEVA FECHA LÍMITE PARA CUMPLIR
CON LA MODALIDAD DOES MUESTREO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS CON MENOS DE 300
VACAS

VISTO el Expediente N° EX-2022-45571633- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones
Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
del 17 de febrero de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 y RESOL-2022134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de
2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de
Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo
el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de
2021 del aludido Servicio Nacional se modificó la citada Resolución N° 67/19, a fin de incorporar estrategias
alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que por la Resolución N° RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 del mencionado
Servicio Nacional se otorgó una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 para el cumplimiento de la DOES para
los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional se dejó sin efecto la fecha límite indicada
precedentemente, hasta tanto el SENASA estableciera una nueva fecha.

�Que a CATORCE (14) meses de la implementación de las estrategias alternativas para realizar la DOES, a través
de la mencionada Resolución N° 77/19, se ha logrado un alto cumplimiento de la misma en los rodeos de
reproducción, lo que representa porcentajes que superan el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de la
hacienda bovina involucrada en dichos establecimientos en todo el país.
Que, en consecuencia, resulta necesario restablecer la fecha límite para el cumplimiento de la DOES a fin de dar
continuidad al plan iniciado y estandarizar las condiciones requeridas por los mercados de exportación para los
establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que teniendo en cuenta las limitaciones para el cumplimiento que pueden tener los productores más pequeños del
país, el SENASA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han impulsado el “Proyecto de intervención
sanitaria oficial para el control y erradicación de brucelosis bovina en rodeos familiares”, el cual ya se encuentra
funcionando, coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas instancias estatales a través de los
Gobiernos Provinciales, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las
Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas como los Entes y Colegios Veterinarios
de cada jurisdicción.
Que a fin de estipular la nueva fecha límite para la realización de la DOES se ha considerado la fecha de
finalización de la campaña de vacunación antiaftosa en la mayoría de las provincias de la zona central y norte del
país, lo que permitirá un mayor plazo para el cumplimiento de los diagnósticos requeridos.
Que, además, se tomó en cuenta la finalización del plazo indicado para prórrogas, a los efectos de la certificación
sanitaria, establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco de las medidas
excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios.
Que se ha recopilado el tratamiento del tema en las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSA) del país, sobre la necesidad de restablecer la fecha mencionada según las condiciones establecidas
por el mentado Servicio Nacional para la preservación de los mercados internacionales, atendiendo a que debe ser
una fecha única para todo el país dado que condiciona el acceso a un mercado de exportación según las
exigencias fijadas por el país de destino y no puede favorecer o desfavorecer a una zona sobre otra.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida dispuesta por la citada Disposición N°
57/22 y establecer una nueva fecha límite para dar cumplimiento con la modalidad DOES MUESTREO para los
establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, ello en pos de sostener el acceso a la exportación y
continuar con el objetivo de avanzar hacia el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el apartado II) del inciso e) del Artículo 9° de la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de
TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; y para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 15 de junio de 2022, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero
de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.05.14 18:37:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.05.14 18:37:30 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 0277/2022</text>
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                <text>Brucelosis bovina. Se sustituye el apartado II) del inciso e) del Artículo 9° de la Resolución 67/2019.</text>
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                <text>Se sustituye el apartado II) del inciso e) del Artículo 9° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3949"&gt;Resolución 67/2019&lt;/a&gt; Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas y para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-35065010- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA UNIDAD DE INTEGRIDAD
PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

VISTO el Expediente N° EX-2022-35065010- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 26.097
y 27.401; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre
de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL será responsable de mantener un adecuado sistema de control.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a través de la
Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia,
capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas
apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y
control interno.
Que la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas,
ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad
es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los
procesos llevados a cabo para detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de
integridad y transparencia.
Que por el Artículo 2° de la precitada resolución se delega en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y en las
Presidencias y/o Direcciones de los Entes Descentralizados del mencionado Ministerio, la aplicación, ejecución e
implementación de los Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a éstas a disponer de los
medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de
Integridad y Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que el citado plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, a los efectos
de garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación
de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, de integridad
y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la
Institución, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno que tanto las políticas públicas como las acciones y
programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de
buenas prácticas y de una cultura de integridad pública.
Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo
desarrollado en materia de ética, integridad pública y cumplimiento en el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta necesario crear una Unidad de Integridad
Pública, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo al Organismo, a los fines de fortalecer su
accionar en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.
Que dicha Unidad actuará bajo la órbita de la Dirección General Técnica y Administrativa, teniendo en cuenta
que es una de las responsabilidades de la referida Dirección General la de actuar como enlace en materia de
integridad y ética en el ejercicio de la función pública, brindando asistencia y promoviendo internamente la
aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de
Aplicación.
Que, por lo expuesto, y atento motivos de orden operativo y administrativo, procede abrogar la Resolución N°
RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Unidad de Integridad Pública,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Integridad Pública creada por el Artículo 1° de la presente resolución será la
responsable de promover, desarrollar y colaborar en el control de los sistemas de gestión de la prevención de
riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA, a fin de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo
con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la
eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción, desarrollando las siguientes acciones:
1. Elaborar los procesos necesarios para establecer e implementar sistemas de prevención de riesgos y de
gestión de procesos en el ámbito del mentado Servicio Nacional, participando en el diseño y desarrollo de
los mismos y fomentando su aplicación.
2. Promover la implementación de manuales de procedimiento en la jurisdicción para la mejora de la gestión
de procesos y prevención de riesgos.
3. Proporcionar el apoyo necesario a las unidades sustantivas en los distintos procesos de gestión que se
desarrollen.
4. Promover el diseño de procedimientos y controles adicionales a fin de evitar desvíos, verificando el
cumplimiento de la normativa aplicable y de los procesos de gestión.
5. Colaborar en el relevamiento de los riesgos, generando un mapa de riesgo de los procesos de la
jurisdicción, especificando los objetivos para su identificación y valoración.
6. Proponer planes de capacitación para los agentes del SENASA, relacionados con la implementación de
sistema de gestión, como también en lo referente a las políticas de anticorrupción y antifraude.
7. Brindar apoyo a la superioridad en la elaboración de proyectos, informes y demás documentos, con
relación a los procesos llevados a cabo en la jurisdicción.
8. Elaborar un plan de seguimiento de los procesos implementados en el Organismo, con el objeto de
verificar su cumplimiento.
9. Evaluar los procesos en curso, con el fin de aplicar planes de mejoras continuas, de contingencia y de
optimización de la gestión.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.04.13 10:45:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.04.13 10:45:18 -03:00

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                <text>Miércoles 13 de Abril de 2022</text>
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                <text>Se crea, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA la Unidad de Integridad Pública, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-270-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Mayo de 2022

Referencia: EX-2021-125910532- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° RESOL2022-118-APN-PRES#SENASA - LEYENDA EN RÓTULOS DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(ESTRADIOL Y SUS ÉSTERES)

VISTO el Expediente Nº EX-2021-125910532- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los
Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-118APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de agroalimentos, por lo que resulta necesario
garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.
Que, en tal sentido, el Informe Nº DG (SANTE) 2021-7234 de la auditoría de residuos de la Dirección General de
Salud y Seguridad Alimentaria dependiente de la COMISIÓN EUROPEA, cita la prohibición en la UNIÓN
EUROPEA (UE) del uso de estradiol en animales destinados al consumo humano y solicita garantizar que los
productos y subproductos de animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la UE.
Que, a tal fin, mediante la Resolución N° RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que los productos
veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para
consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera
claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES
PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS CÁRNICOS SE
EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
Que la aludida Dirección General, responsable en la UE de las políticas sobre seguridad de los alimentos y salud
y del seguimiento de la aplicación de las leyes correspondientes, solicitó ampliar la restricción establecida por la

�citada Resolución N° 118/22 a todos los productos y subproductos que se exporten a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-118-APNPRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Inclusión de leyenda en rótulos de productos veterinarios. Los productos veterinarios
nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano
que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente
visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES
PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS Y/O
SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS
EQUIVALENTES”.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.05.10 11:04:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.05.10 11:04:41 -03:00

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                <text>Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución 118/2022 SENASA. Productos veterinarios que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres. Rótulos</text>
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                <text>Se sustituye el Artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=361341"&gt;Resolución 118/ 2022&lt;/a&gt; SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Inclusión de leyenda en rótulos de productos veterinarios. Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Mayo de 2022

Referencia: EX-2022-39194664-APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA FITOSANITARIA
POR MOSCA DE LOS FRUTOS EN SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de la mentada ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos

�(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la
Provincia de MENDOZA, en el marco del citado Programa Nacional.
Que con fecha 18 de abril de 2022 se detectaron en el área periurbana del Distrito Las Paredes, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar la
Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área
regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o
transiten por la misma, estén sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos, dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo
de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio alrededor del epicentro de la detección, según lo
establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 26/2006 de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia
Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), a
la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con
epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas
decimales Latitud: -34,58200, Longitud: -68,43191, del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia
de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica referida en el artículo

�precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la
presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) disponga, en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4º de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Medidas fitosanitarias. El SENASA articulará con los organismos provinciales la
implementación de las siguientes medidas fitosanitarias que afectan a las personas humanas o jurídicas tenedoras
de especies hospedantes de Mosca de los Frutos comprendidas en el área regulada definida en el Artículo 1º del
presente acto:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata
Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS METROS (200 m)
alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida (respetando
la normativa provincial vigente).
Inciso d) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) determine, en proximidades del punto de detección de
la plaga.
Inciso e) Erradicación de plantas hospedantes del arbolado público y reemplazo de las mismas por especies no
hospedantes u ornamentales, en aquellos sitios en los que sea factible, en coordinación con el gobierno municipal
del área regulada.
Inciso f) Inmovilización de frutos hospedantes del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso g) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.
Inciso h) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte
del SENASA, en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso i) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4°.- Tenedores de especies hospedantes de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las personas
humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión
de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situada en el área regulada, deben efectuar el
control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio, y permitir el ingreso del personal del
PROCEM a fin de colaborar con la ejecución de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5º.- Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y frigoríficos
burbujas detallados en el Anexo I (IF-2022-37763996-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante del
presente acto, para todos los movimientos de fruta que ingresen y/o egresen del área regulada definida en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de las industrias burbujas detalladas en el

�Anexo II (IF-2022-37816796-APN-DNPV#SENASA) que forma parte integrante de este acto administrativo,
para el procesamiento de toda la fruta que ingrese y/o egrese del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospedantes de Mosca
de los Frutos producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con ciertas condiciones
de resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR
CIENTO (80 %) de densidad].
ARTÍCULO 8º.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área regulada definida en el
Artículo 1° del presente acto, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el
correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9º.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 17 de abril de
2022 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos que hayan ingresado a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 17 de abril de 2022 inclusive, conservarán su condición
fitosanitaria, siempre que cumplan con los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.05.09 09:33:07 -03:00

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                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.). Zona del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.</text>
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                <text>Abrogada por el Art 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=377384"&gt;Resolución 833/2022&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Abril de 2022

Referencia: EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA DISPOSICIÓN DNPV N° 1/2013
POR LA CUAL SE INSTAURAN ACTIVIDADES DE CONTROL QUÍMICO-BIOLÓGICO EN
ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS Y/U OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE
VITIS SPP

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el
Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de
mayo de 1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del exMINISTERIO DE AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de
2010, 9 del 8 de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9
de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con
sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971 se aprueba el texto ordenado del Reglamento
Alimentario establecido por citado Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria

�nacional, y asimismo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies
de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233, se establece la responsabilidad primaria de los actores
de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a
la normativa vigente.
Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada Ley Nº 27.233, se instruye que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación
de la referida Ley Nº 27.233.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizan con carácter provisorio las formulaciones de feromonas y de
productos para el control Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
administrado por la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actual
Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional.
Que por la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del mencionado Servicio Nacional, se establece la
obligatoriedad para la inscripción definitiva en el mentado Registro Nacional de las formulaciones de productos
fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio en los términos del Anexo I de la referida
Resolución N° 504/10, como así también, se fijan los plazos perentorios para el registro definitivo de las firmas
responsables de las mencionadas formulaciones y compuestos.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del referido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar
la dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles
poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de
confusión sexual es la principal herramienta de control.
Que a tal fin, mediante el Numeral 2.2.1.1.1. “Control químico/biológico” del Anexo I de la mentada Resolución
Nº 1.525/19, se establece que cada productor/responsable técnico del establecimiento, deberá desarrollar una
estrategia de control químico utilizando productos agroquímicos registrados en el aludido Servicio Nacional para
tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del referido Programa Nacional.

�Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mencionada Dirección Nacional, se instauran las
actividades de control químico-biológico que deben realizar los/as propietarios/as y/o responsables técnicos/as de
los establecimiento/s productivo/s y/u operadores/as de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las
áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.
Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de
la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del exMINISTERIO DE AGRONDUSTRIA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo 154 tris
que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá
cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes:
producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos
microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción primaria,
produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental, económico y social.
Que, asimismo, establece que los/as productores/as sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por
el mentado Servicio Nacional, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar las mentadas Resoluciones Nros. 504/10 y 9/16, en virtud
de que en la actualidad los productos mencionados ut supra para el control de la plaga, deben estar inscriptos en
el aludido Registro Nacional.
Que, por consiguiente, corresponde adecuar los incisos c) y e) del Artículo 1° de la referida Disposición N° 1/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 1° de la citada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:
“Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control
de Lobesia botrana.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 1º, inciso e) de la mentada Disposición N° 1/13. Sustitución. Se sustituye el inciso e)
del Artículo 1° de la mencionada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:

�“Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por las empresas que fabriquen y/o
comercialicen los productos utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o responsable técnico/a del
establecimiento su cumplimiento y conocimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 504 del 29 de julio de 2010 y 9 del 8 de enero
de 2016, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.04.26 17:09:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.04.26 17:10:04 -03:00

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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modifica la disposición 1/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la cual trata sobre Actividades de Control Químico-Biológico.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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