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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-428-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Junio de 2020

Referencia: EE 35648704/2020 - AUSPICIA EL CURSO DE ADITIVOS E INGREDIENTES: "TENDENCIAS
EN LA FORMULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS" SOLICITADO POR LA RED ALIMENTARIA

VISTO el Expediente N° EX-2020-35648704- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el portal web RED ALIMENTARIA, solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA al Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de
alimentos y bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de alimentos y
bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.06.05 14:31:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.06.05 14:33:02 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27169540/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA INSCRIPTOS EN EL
RENSPA QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE
LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-27169540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros. 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de
abril de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DCTO-2020-298-APNPTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APNSGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y se establece en su
Artículo 6° que para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y
ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, deberán estar registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley y en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo
2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
las Direcciones de Recursos Humanos, a los Servicios Administrativos Financieros y a las unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a
partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días
corridos, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de los MINISTERIOS DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la citada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se suspende el curso de los
plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, se prorroga la suspensión del curso de
los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de

�la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, a su vez, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020,prorrogan la vigencia del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS y la emergencia
sanitaria ampliada por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 debe ser
acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para
evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que la mentada Resolución N° 255/07 crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la mentada Resolución N° 423/14, se establece la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que, en este sentido, los productores agrícolas que estén obligados a realizar dicho trámite de actualización deben
dirigirse a las Oficinas Locales del SENASA, o bien, ingresar a través del sistema de autogestión de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con clave fiscal.
Que, al respecto, se destaca que resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma
personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que
han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.
Que, en virtud de ello, se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a
los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como
Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general,
en el marco de la crisis alimentaria, social y sanitaria vigentes, y eliminaría motivos para el traslado y circulación de
los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que con motivo de implementar políticas sanitarias diferenciadas para la Agricultura Familiar, tales como la
exención arancelaria, el SENASA tiene actualmente su base registral del RENSPA cruzada con la base de datos
histórica del RENAF, y su actualización ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR)
del aludido Servicio Nacional puede discriminar los números de RENSPA que cumplen con la condición propuesta

�para la actualización automática.
Que, asimismo, la implementación de la actualización anual automática propuesta no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que, por lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia
COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar, dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que este Servicio Nacional adopte medidas diferenciadas que promuevan la facilitación en el abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector y que, por tanto, arbitre los medios necesarios para favorecer la
gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención, considerando indispensable la adecuación propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y

�Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones
Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 17:03:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 17:04:54 -03:00

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                <text>Establece actualización automática para inscriptos en el renspa que realicen actividades agrícolas de agricultura familiar en el marco de</text>
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                <text>Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones: Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”; Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF); Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/id/5451#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 255/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 18983227/2020 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-308APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para detección del coronavirus, y se
adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-707248757).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la
mencionada Resolución N° 308/20, corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el Boletín
Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de
2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:26:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:27:22 -03:00

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                <text>Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 308//2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°./ Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 24765186/2020 - APRUEBA LO ACTUADO EN LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 6/2020 CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN PARA EL EQUIPO
7500 ABI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020
correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19,
llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ
(110) países.

�Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su
propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender
la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas
las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus
regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la
página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de
agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General
Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes
del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional
UNA (1) oferta correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).

�Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta presentada, resultando conveniente
preadjudicar el Renglón Único del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a
la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($
87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN,
D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo
BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

�ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:15:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:17:01 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0347/2020</text>
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                <text>Aprueba lo actuado en la contratación por emergencia covid/19 nº 6/2020 correspondiente a un servicio de descontaminación para el equipo</text>
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                <text>Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID/19 N 6/2020, correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 27958080/2020 - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ESENCIALES POR PARTE DEL PERSONAL DEL SENASA CON RESPECTO AL COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.557, 25.164, 27.233 y
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril
de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 272 del 13 de abril de 2004 y
RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en
la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos.
Que por el Artículo 6º del citado Decreto N° 297/20 se establece que quedan exceptuados del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la restricción de circular, las personas afectadas a las actividades

�y servicios declarados esenciales en la emergencia, donde se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca; y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Que en todos estos casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
Que, a su vez, por los Decretos Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 se prorroga la vigencia
del mencionado Decreto N° 297/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril de 2020 se establece que la enfermedad
COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considera presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del Artículo 6º, inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 24.557, respecto de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades
declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el citado
Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento
dispuesta por esas normativas o sus eventuales prórrogas.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, en
todas sus etapas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.233.
Que por su parte, la citada ley establece que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de
la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en
forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.
Que conforme los lineamientos de la referida ley, dentro de las potestades de control público del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coexisten acciones de fiscalización,
certificación, monitoreo y verificación, como también otros sistemas de control con intervención público-privado,
para el aseguramiento agroalimentario.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la
dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación.
Que la continuidad del cumplimiento de la prestación de servicios indispensables en áreas esenciales tiene como
uno de sus objetivos el de fortalecer la seguridad alimentaria en el país, incluyendo en la misma la inocuidad y la
calidad de los alimentos.
Que, sin perjuicio de abogar por la seguridad alimentaria, los servicios indispensables en áreas esenciales se
desarrollan en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, lo que enmarca las
tareas y actividades del citado Servicio Nacional en la necesidad de proteger un bien superior como es la salud
pública, en el ámbito de su competencia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a disponer la clausura sanitaria inmediata provisional o la suspensión del Servicio de Inspección por falta
de condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, vehículos de transporte o instalaciones de todo tipo, o la
existencia de situaciones especiales que requieran tomar una medida extrema o por incumplimiento de las normas
sanitarias que a juicio de la autoridad competente pueda poner en peligro la salud de la población.
Que en esta instancia, y teniendo en consideración la continuidad de la emergencia sanitaria, resulta necesario
establecer los lineamientos a cumplirse en los lugares donde el SENASA preste servicio, en los que se deberá dar
estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales ante el Coronavirus (COVID-19), para
tutelar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el
hecho o en ocasión de su desempeño laboral en ejercicio de la dispensa de aislamiento aludida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación ha fijado los lineamientos de
buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias en el marco de la pandemia del COVID-19, los
que se encuentran avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal
y de Operaciones, y las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa han
tomado la debida intervención, considerando indispensables las medidas propuestas para el cuidado de los agentes
que presten los servicios informados como esenciales, de competencia del SENASA.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica
la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e), f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo
establecido en el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de
los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas
esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos
terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se
verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la
pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y
producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Deber de información. A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución, los
propietarios y/o responsables de la habilitación y/o registración sanitaria, o sus representantes, deberán informar al
agente del SENASA que allí desempeñe servicios, con carácter de Declaración Jurada y recepción debidamente
acreditada, lo siguiente:
Inciso a) De forma inmediata, todo caso confirmado de COVID-19, sospechoso o en aislamiento social en
cumplimiento y la nómina de personas que estuvieron en contacto estrecho con el caso afectado, según los criterios
para la Definición de Casos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Inciso b) Las acciones de seguridad e higiene y de organización de la asistencia (cartelería formativa e informativa,
contactos de emergencia a la vista, orientación hacia salas de atención, entre otros aspectos previstos por la
legislación en materia de seguridad e higiene) y consignar qué tipo de control sintomático en el ingreso realiza,
forma de manejo de caso sintomático y protección personal.
Inciso c) Bajo el supuesto de no haber personal del establecimiento alcanzado por los casos descriptos en el inciso
a), la Declaración Jurada deberá indicar dicha situación y completar el inciso b), esto último en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h).
Los agentes del SENASA receptores de esta información deberán comunicarla de forma inmediata por correo
electrónico, por nota en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de
comunicación oficial que determine la Dirección de Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los
responsables de la citada Dirección del Organismo.
Estas Declaraciones Juradas serán centralizadas para evaluación, con carácter de urgente, de toma de medidas de
prevención necesarias a fin de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores del SENASA y de toda la
comunidad, y resolver sobre la suspensión de la prestación del servicio sanitario.
El Director de Recursos Humanos, conjuntamente con el funcionario coordinador de acciones establecido en el
Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá informar de dichas situaciones y/o de

�los incumplimientos de los lineamientos y protocolos sectoriales al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la Nación, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y a la Secretaría de Acceso a la
Salud del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Suspensión del servicio y reanudación. La existencia de un caso confirmado de Coronavirus
(COVID-19) dará lugar a la suspensión inmediata del servicio en el sector o en la totalidad del establecimiento o
sitio, dependiendo del grado de aislamiento del área donde el personal afectado prestó su función. Este será
reanudado una vez que se certifiquen las condiciones de higiene y seguridad por parte de las autoridades
competentes de salud pública y del trabajo, de la jurisdicción a nivel municipal, provincial y/o nacional, según
corresponda al lugar de presentación del caso, y la posterior inspección del SENASA.
ARTÍCULO 4°.- Derecho de prevención. Las trabajadoras y los trabajadores del Organismo excluidos mediante
dispensa legal del aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, evaluarán si se encuentran
aseguradas las condiciones de higiene y seguridad para continuar con la prestación del servicio en el lugar donde
desempeñan sus labores. Si así no fuera:
Inciso a) Informarán tal situación, de manera inmediata, por correo electrónico, por nota en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de comunicación oficial que determine la Dirección de
Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los responsables de la citada Dirección del Organismo
para su intervención, quienes deberán evaluar conjuntamente y con carácter urgente, la continuidad del servicio.
Inciso b) Una vez informado el SENASA, los casos previstos en el marco normativo de emergencia sanitaria contra
la pandemia del Coronavirus (COVID-19) deberán ser comunicados a la autoridad competente de salud pública de
la jurisdicción para su intervención, a nivel municipal, provincial y/ nacional, según corresponda, de acuerdo con el
citado Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Mesa de apoyo para prevención y coordinación de eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA.
Créase la “Mesa de apoyo para prevención y coordinación de Eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA”, que
tendrá, con carácter no vinculante, la función de dar apoyo a las acciones previstas en el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº 276/20 y en la evaluación de los eventos contemplados en los Artículos 2º, inciso a) y 4º de la
presente resolución.
Dicha Mesa se encontrará integrada por: el Coordinador designado en el Artículo 3° de la mentada Resolución Nº
276/20, el Director de Recursos Humanos, el agente responsable de la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, el Director Nacional de Operaciones, un agente en representación por cada Dirección Nacional y General
de este Organismo y representantes por cada asociación gremial de la Mesa de Relaciones Laborales, aprobada por
la Resolución N° 272 del 13 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Dicha Mesa deberá reunirse regularmente, de forma presencial y/o remota. Tratará en cada oportunidad, la totalidad
de los eventos comunicados a la Dirección de Recursos Humanos por aplicación de los Artículos 2º, inciso a) y 4º
de la presente resolución. Asentará las opiniones arribadas, mediante consenso en cada caso, en un acta que deberá
ser llevada de forma cronológica y suscripta por todos los presentes, señalándose en la misma la fecha y hora de la
próxima reunión.
Todos los integrantes de la Mesa creada en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter ad
honorem.

�ARTÍCULO 6°.- Comité de Crisis en Centros Regionales. Facúltese a los Directores de Centro Regional o agentes
con instrucciones de servicio específicas, a conformar Comités de Crisis por Coronavirus (COVID-19) mediante la
integración con los Organismos nacionales, provinciales, municipales y colegios profesionales locales que en cada
caso corresponda, debiendo coordinar con dichos Organismos las acciones conjuntas de interés concurrente para el
logro de la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública, en el ámbito de competencia del SENASA.
Toda decisión tomada en el ámbito de estos Comités de Crisis en los Centros Regionales deberá ser informada a la
Mesa de apoyo creada en el Artículo 5º de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, a dictar normas aclaratorias y/o complementarias, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente
norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas
sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio de las denuncias penales que
correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo establecido en
los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no
implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales
prórrogas.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.04.29 18:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.04.29 18:32:18 -03:00

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                <text>Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus (COVID/19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 26971336/2020 - CREA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y MONITOREO EN MEDIOS
DIGITALES

VISTO el Expediente N° EX-2020-26971336- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los
animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo dispone que el SENASA, en su carácter de

�organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N°
27.233.
Que en la actualidad existen numerosas compañías de tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio
electrónico, en virtud de las cuales cualquier persona o empresa puede comprar, vender, pagar, enviar y publicar una
amplia gama de productos y servicios a través de internet.
Que, en tal sentido, se ha constatado que mediante dichas modalidades de compra y venta, hoy en día se
comercializan productos veterinarios, mascotas, animales no domésticos y alimentos para animales, fertilizantes,
agroquímicos, entre otros.
Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas operaciones,
a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los
consumidores.
Que una herramienta adecuada y conducente al respecto, es la celebración de convenios de colaboración recíproca
con distintos actores del sector público y privado que permitan a este Servicio Nacional tener acceso a aquellas
plataformas/medios digitales que requieran de la fiscalización y monitoreo del Organismo, de acuerdo a la
competencia de que se trate y con relación a los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal
contemplados en el Artículo 1° de la precitada Ley N° 27.233.
Que con la celebración de dichos convenios, el SENASA podrá disponer de información adicional de quienes
realizan las publicaciones, controlar un canal de venta al cual no tenía acceso hasta el momento y contar con una
herramienta que amplíe su espectro de acción, con lo que permitirá optimizar los recursos disponibles y detectar
anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web que pudiesen hallarse en infracción a la
normativa sanitaria vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde aunar esfuerzos en atención a las cuestiones de índole nacional en la lucha contra
la venta ilegal de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1°
de la referida ley.
Que, en este contexto, resulta conveniente la creación de un Programa tendiente a formalizar y operativizar el
sistema de fiscalización, control y monitoreo que lleva a cabo el SENASA en el marco de la normativa citada.
Que, además, dicho Programa permitirá llevar una estadística de las medidas de regulación y control que realice este
Organismo en el marco de sus competencias.
Que, por otro lado, procede designar un responsable del Programa que se ocupe de la articulación con las áreas del
Organismo pertinentes y, a su vez, lleve a cabo el control en los sitios web correspondientes.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaría alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios
digitales”.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo general del Programa. El objetivo del Programa creado en el Artículo 1° de la presente
medida, consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a cabo el SENASA en el marco de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del Programa. Serán objetivos específicos del Programa:
a. Asegurar el control, por parte del SENASA y en el ámbito de sus competencias, del contenido publicado en
los sitios web que comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal,
contemplados en el Artículo 1° de la Ley N° 27.233.
b. Suscribir convenios con los distintos actores públicos y privados a los fines de implementar el control al que
se hace referencia en el inciso a) del presente artículo.
c. Articular con las distintas áreas del SENASA las acciones a desarrollarse a los efectos de la implementación
de los convenios que se suscribirán oportunamente.
d. Detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en
infracción a la normativa sanitaria vigente.
ARTÍCULO 4°.- Designación del responsable del Programa. Desígnese como responsable del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida, a la señora Da. Rosina LEICHT ZIEGLER, M.I. N° 92.521.165, la que tendrá
a su cargo la articulación con todas las áreas del Organismo y el control de los sitios web que comercialicen
productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1° de la citada ley.
ARTÍCULO 5°.- Déjese establecido que el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales no implica
la creación de nuevas estructuras ni erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Date: 2020.04.29 16:22:33 ART
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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.04.29 16:22:44 -03:00

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                <text>Programa. Creación. Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-313-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Abril de 2020

Referencia: EE 24190891/2020 - APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA QUE
REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-24190891- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APNPTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y su complementario
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017, DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020 y su complementario DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; la Resolución N° 810 del 23 de octubre
de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria, la cual se extiende, entre otros, a quienes transporten animales.
Que, a su vez, el Artículo 4° de precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de

�competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declara la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se
delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos
del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su
Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que, asimismo, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para
aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y
condiciones del mismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
Direcciones de Recursos Humanos, a Servicios Administrativos Financieros y a unidades organizativas análogas del
Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a todas aquellas
personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de
marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días corridos, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia
Sanitaria ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, prorroga la
vigencia del mencionado DNU N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que por la Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se aprueba el Certificado Único de Lavado y Desinfección de
Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.

�Que atento a las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional a fin de prevenir la circulación y el
contagio del COVID-19, se observa una escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, lo cual
en ciertos casos nopermitiría afrontar la operatoria prevista por la referida Resolución N° 810/09.
Que, por otro lado, mediante el Artículo 7° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017, se permite justificar a los administrados a través de Declaraciones Juradas, situaciones fácticas que deban
acreditarse ante los Organismos del Sector Público Nacional.
Que, en función de lo expuesto, a fin de no afectar el transporte de animales en pie a causa de la escasa
disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento en el orden nacional, resulta conveniente permitir el
lavado en terceras locaciones y, para su acreditación, aprobar un formulario de Declaración Jurada manual que
permita reemplazar, excepcionalmente, el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el
Transporte de Animales Vivos previsto por la mentada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias. Esto,
únicamente en caso de no encontrarse disponibilidad de lavaderos habilitados funcionando, hasta tanto finalice el
aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que no obstante la implementación excepcional del formulario de Declaración Jurada en cuestión, el transporte de
ganado en todo el Territorio Nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas para esta
actividad, fijadas en la referida Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la
materia.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO
DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
(Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN
FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN”. Excepción. Se aprueba el “ FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA - REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE
VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución SENASA Nº 810/09) SOLO EN
LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA
LOCALIDAD DE ORIGEN” que, comoAnexo (IF-2020-24265973-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante

�de la presente resolución, el que deberá ser completado por el transportista, excepcionalmente y en aquellos casos
en los que el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos,
aprobado por la citada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, no pueda ser obtenido por falta de disponibilidad
de lavaderos habilitados en funcionamiento. Dicho formulario tendrá una validez igual a la prevista en el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el movimiento de los animales.
ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. Establézcase que no obstante la implementación excepcional del
formulario de Declaración Jurada aprobado en la presente medida, el transporte de ganado en todo el Territorio
Nacional debe dar cumplimiento a las exigencias sanitarias dispuestas para esta actividad en la mencionada
Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Duración. La implementación del formulario de Declaración Jurada aprobado en el Artículo 1º,
tendrá una duración desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, según lo determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrá dictar las
normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su decreto reglamentario, sin
perjuicio de las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos
de Infraccionesdel aludido Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.13 15:49:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.13 15:49:23 -03:00

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                <text>“FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA / REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución N° 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN”. Excepción. Se aprueba el “ FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA / REEMPLAZA EL CERTIFICADO ÚNICO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Resolución SENASA N 810/09) SOLO EN LOS CASOS DE AUSENCIA DE LAVADEROS HABILITADOS EN FUNCIONAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE ORIGEN” que, comoAnexo (IF/2020/24265973/APN/DNSA#SENASA), forma parte integrantede la presente resolución, el que deberá ser completado por el transportista, excepcionalmente y en aquellos casos en los que el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la citada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, no pueda ser obtenido por falta de disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento. Dicho formulario tendrá una validez igual a la prevista en el Documento de Tránsito electrónico (DT/e) que ampara el movimiento de los animales.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 de Marzo de 2020

Referencia: EE 18434479/2020 - EXCEPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA ULTIMA VACUNACION
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA EN BOVINOS Y BUBALINOS POR COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-18434479- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el
Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus
complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de
marzo de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 725
del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior,
atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declara el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.

�Que, asimismo, la citada norma, entre otras cuestiones trascendentes, establece qué personas deberán permanecer
aisladas a causa del COVID-19.
Que, en sentido concordante, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de
marzo de 2020 se instruye el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas que presten servicios
en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en zonas afectadas de COVID-19.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecen los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la mencionada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-297APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca,
sosteniendo así la provisión de alimentos controlados y seguros.
Que, en este sentido, corresponde mantener las medidas y certificaciones sanitarias oficiales en resguardo de la
salud animal y pública, así como de los reconocimientos oficiales internacionales de la situación zoosanitaria del
país y los mercados hacia los que la REPÚBLICA ARGENTINA exporta agroalimentos.
Que resulta procedente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de animales de
producción y abastecimiento, en concordancia con la situación de aislamiento preventivo establecido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa, entre otras enfermedades animales.
Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar
vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO
OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas (Punto 1.2. del
Anexo I de la citada Resolución N° 725/05).
Que, del mismo modo, los Artículos 1º, apartado 3, y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria
aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios, facultan y prevén la adopción de las
medidas de que se trata.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa
correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:
• bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o
completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del año 2020.
Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la
recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera
Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no
alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá extender la vigencia prevista en el Artículo 2° de la presente, en
función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de
COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.03.24 11:56:19 ART
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Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.24 11:57:02 -03:00

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                <text>Excepcion del cumplimiento de la ultima vacunacion contra la fiebre aftosa en bovinos y bubalinos por covid/19</text>
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                <text>Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de: &lt;br /&gt;&#13;
&lt;ul&gt;&#13;
&lt;li&gt;bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020. Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.&lt;/li&gt;&#13;
&lt;/ul&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 17302114/2020 - ESTABLECE MEDIDAS RESPECTO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-17302114- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 y DECAD2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020; la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se estableció la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la Ley Nº 27.233 dispuso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo
de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y
las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 se instruyó el

�otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se establecieron
las personas que deberán permanecer aisladas a causa del coronavirus (COVID-19).
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional,
conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del coronavirus (COVID-19).
Que en ese orden de ideas, se estableció que las áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional se
encontraban facultadas a otorgar licencias especiales, de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
Artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 como asimismo dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo,
por el plazo de CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición
de “casos sospechosos” conforme lo estatuido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que del mismo modo, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020 y el
último párrafo del Artículo 3° de la mentada Resolución N° 3/20 facultó a dispensar del deber de asistencia de su
lugar de trabajo, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o
remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que
dicha labor será realizada.
Que las Direcciones Nacionales/Generales y las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un
informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables, a efectos de asegurar su cobertura, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y
siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que igualmente, a través de la Dirección de Recursos Humanos se deberá instruir al personal para que postergue
todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se
estén desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la mentada Resolución N° 3/20.
Que asimismo, corresponde designar al funcionario que actuará como encargado de la coordinación de las acciones
que se deriven de las recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución N° 3/20, como de aquellas
establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado Decreto N° 260/20.
Que en ese sentido el Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193 cumple con los antecedentes,
capacidad e idoneidad destinados para tal fin.
Que de igual manera, es menester asignar al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I. N° 18.350.045, al
Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián CONTI, M.I. N°
24.286.940, la comunicación y aplicaciones de las medidas adoptadas en consecuencia, conjuntamente con la
Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia
deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima
pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- A través de la Dirección de Recursos Humanos instrúyase al personal para que postergue todas las
actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén
desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2020-3APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193, como encargado de la
coordinación de las acciones que se deriven de recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución
N° 3/20, como de aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Asígnense funciones de responsables de la comunicación y de las medidas adoptadas respecto de
la prevención del coronavirus (COVID-19) conjuntamente con la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I.
N° 18.350.045, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián
CONTI, M.I. N° 24.286.940.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el personal, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, se
encuentran dispensados del deber de asistencia de su lugar de trabajo, debiendo cumplir sus tareas habituales u otras
análogas desde su hogar o remotamente, conforme el Anexo I (IF-2020-17564505-APN-DRRHH#SENASA) de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Ténganse en cuenta las recomendaciones para la prevención del coronavirus (COVID-19),
dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD, las que se detallan en el Anexo II (IF-2020-17564778-APNDRRHH#SENASA).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.17 16:52:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.03.17 16:53:30 -03:00

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                <text>Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-275-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 2538690/2020 - AUSPICIA LA TERCERA JORNADA AVÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2020-02538690- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria de la Sanidad y Producción Avícola solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la
Avicultura”, que se llevará a cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a
cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.17 15:01:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.17 15:01:46 -03:00

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