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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Diciembre de 2020

Referencia: EE 83484034/2020 - ESTABLECE INCISOS DE ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE
APLICAR A ESTABLECIMIENTOS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN SANITARIA - AÑO 2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83484034- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 204 del 19 de abril de 2011
y RESOL-2020-20-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-20-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de las
asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2020.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos, a partir del 1 de enero de 2021.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución N° 20/20.
Que por los Artículos 1º y 2° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio
Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2021, enumerados en el Anexo (IF-202088480689-APN-DSAYF#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2021; en el caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y cuantía de la citada diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de
la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.12.23 12:47:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.12.23 12:47:24 -03:00

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                <text>Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2021, enumerados en el Anexo (IF/2020/ 88480689/APN/DSAYF#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 71209020/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE MONTOS ARANCELARIOS QUE
POR RETRIBUCIÓN PERCIBE EL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71209020-APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-221-APNMAGYP del 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional modificada por
su similar N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites

�que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período
máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante el dictado de
la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP del 28 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado como IF-202070337029-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de
dicho acto y hasta el 31 de enero de 2021.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 221/20 se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
partir del 1 de febrero de 2021, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo II que, registrado como IF-202070336881-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 221/20 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos
transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-201976734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en DOS (2)
etapas, la primera de ellas a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021 y la
segunda a partir del 1° de febrero de 2021.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° 1.129/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el
Anexo registrado como IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF-2020-74396977-APN-DSAYF#SENASA que se
aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1° de febrero de 2021, el Anexo registrado como IF-2020-74396977APN-DSAYF#SENASA aprobado precedentemente, por el Anexo II registrado como IF-2020-74397223-APNDSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA del 2 de septiembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 12
de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.11.04 17:51:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.11.04 17:51:39 -03:00

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                <text>Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de 2021, el Anexo registrado como IF/2019/76734515/APN/DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL/2019/923/ APN/PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I registrado como IF/2020/74396977/APN/DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4392#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 672/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-830-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Octubre de 2020

Referencia: EE 71191321/2020 - DISPONE EXCEPCIÓN CON RESPECTO A LA SEGUNDA CAMPAÑA
DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA DEL 2020 PARA LAS PROVINCIAS DE
CORRIENTES, FORMOSA, SANTA FE Y CÓRDOBA

VISTO el Expediente N° EX-2020-71191321- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 24.305, 26.509
y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus
complementarios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Decreto N° 1.600 del
7 de septiembre de 2020 de la Provincia de CORRIENTES; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-200-APN-MAGYP
del 25 de septiembre de 2020 y RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 725 del 15 de noviembre de 2005 y 385 del 21
de mayo de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo
las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha ley declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad de
aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre
Aftosa.
Que a través de la Ley N° 26.509 se crea en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Sistema Nacional para la

�Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que por la Ley N° 27.233 se dispone que el citado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional se establecen los
requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades
animales.
Que entre los requisitos generales allí previstos, se dispone que todo bovino o bubalino que se movilice deberá
estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro de un plazo no mayor a
CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación y no menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas,
según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la citada Resolución N° 725/05.
Que por la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional se fijan las estrategias de
vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que en la mayoría de las provincias del territorio argentino ya se ha dado inicio a la segunda campaña 2020 de
vacunación contra la Fiebre Aftosa.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas
o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria en el sector
ganadero.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-200-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se da por declarado en la Provincia de
CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto de 2020
y hasta el día 31 de julio de 2021, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios.
Que la Resolución N° RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020 del referido Ministerio, se
da por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y
apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de SANTA FE expresó
formalmente ante el SENASA las dificultades para la ejecución de la campaña contra la Fiebre Aftosa, en virtud
de la emergencia hídrica en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier y San Cristóbal,
todos de la referida provincia.
Que por el Decreto N° 1.600 del 7 de septiembre de 2020 de la Provincia de CORRIENTES se declara el estado
de emergencia y desastre agropecuario por el término de UN (1) año, a partir del 1 de septiembre de 2020, para el
sector ganadero, en el área comprendida por los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital,
Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San
Roque, por las escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reservas hídricas durante los meses de marzo a
agosto de 2020, que determinaron condiciones de sequía en el sector agropecuario.

�Que dichas situaciones generan dificultades operativas para la implementación de la segunda campaña de
vacunación antiaftosa y antibrucélica del presente año.
Que atento a las eventualidades emergenciales referidas se considera pertinente adecuar las medidas en materia de
prevención sanitaria y de movimientos de animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de la
óptima condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de los dispuesto en el Artículo 8º, incisos e)
y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Excepción. Se exceptúan, por el plazo establecido en la presente resolución, del cumplimiento
de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, a los movimientos de
bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por las
sequías y/o incendios detallados en la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida.
Dicha excepción procederá solo cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de la
recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación
contra la Fiebre Aftosa del corriente año.
Al momento de la vacunación sistemática de la segunda campaña 2020 en el establecimiento de destino, se deberá
vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo, de acuerdo con la categoría correspondiente a
vacunar según la campaña en curso.
La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra
la Fiebre Aftosa, ni aquellos establecimientos que hayan realizado vacunaciones parciales.
ARTÍCULO 2°.- Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida
comprende los territorios de las siguientes provincias, cuya extensión abarca las zonas, departamentos o partidos
afectados por sequías y/o incendios, identificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA junto con los gobiernos provinciales:
Inciso a) Provincia de CORRIENTES.

�Inciso b) Provincia de FORMOSA.
Inciso c) Provincia de SANTA FE.
Inciso d) Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2020
inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de la continuidad de la situación de emergencia en las
provincias afectadas.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a prorrogar la vigencia de la
presente norma así como a incorporar o ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma, cuando
las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.28 12:02:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.28 12:05:01 -03:00

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                <text>Se exceptúan, por el plazo establecido en la presente resolución, del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por las sequías y/o incendios detallados en la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida. Dicha excepción procederá solo cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la segunda campaña 2020 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo, de acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en curso. La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo/vacunación contra la Fiebre Aftosa, ni aquellos establecimientos que hayan realizado vacunaciones parciales.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-673-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Septiembre de 2020

Referencia: EE 58120322/2020 - AUSPICIA LA SEGUNDA CONFERENCIA DE INGREDIENTES &amp;
ADITIVOS

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58120322- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la segunda conferencia de Ingredientes &amp; Aditivos "Tendencias en la formulación de
alimentos y bebidas", a realizarse el jueves 24 de septiembre a las 10 horas por el canal de YouTube de dicha
organización.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la segunda conferencia de Ingredientes &amp; Aditivos "Tendencias en la formulación de

�alimentos y bebidas", a realizarse el jueves 24 de septiembre a las 10 horas por el canal de YouTube de Red
Alimentaria.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implica erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.09.16 16:33:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.09.16 16:34:11 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Septiembre de 2020

Referencia: EE 44852098/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 725/2005

VISTO el Expediente N° EX-2020-44852098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 109 del 26 de febrero de
2007, 82 del 1 de marzo de 2013 y 249 del 12 de mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino, estableciendo al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como autoridad de aplicación y
organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la mentada
enfermedad.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención,
el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta
el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el citado Servicio Nacional la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
la referida Ley N° 27.233.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias,
se determinan los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con
respecto a dicha enfermedad.
Que mediante la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del aludido Servicio Nacional, se crea la Clave
Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en
cada establecimiento agropecuario y se fijan condiciones para los animales cuyos establecimientos de nacimiento
no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.

�Que a través de la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del mencionado Servicio Nacional, se determinan las
condiciones de la Zona Patagonia Norte A, a los fines de su posterior reconocimiento como Zona Libre de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y se disponen las
condiciones de ingreso y egreso de animales y productos desde otras zonas del país.
Que la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional, modifica los requisitos para el
movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Región Patagonia Norte A
hacia las Regiones Patagonia Norte B y Sur.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/1162 de la COMISIÓN EUROPEA, que modifica la lista de
terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que se autoriza la introducción en la
UNIÓN EUROPEA (UE) de ungulados y carne fresca, ha incorporado a la Zona Patagonia Norte A como Zona
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente, presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de
Calingasta; y DOS (2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden
todo el Territorio Nacional.
Que los territorios de la Patagonia Norte B y la Patagonia Sur fueron unificados para formar la Zona Libre de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación reconocida por la OIE como Patagonia en mayo de 2007.
Que la Zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo de 2014, como
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación y es contigua a la zona denominada Patagonia.
Que los movimientos de animales vivos se encuentran amparados por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE, correspondientes al capítulo de Fiebre Aftosa, en razón de que ambas zonas tienen el mismo
estatus sanitario.
Que la separación del territorio de la Patagonia en DOS (2) zonas trae consecuencias sociales, económicas y
comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación
para la Fiebre Aftosa.
Que siguiendo con el propósito de unificar los criterios de movimientos de animales en todo el territorio de la
Patagonia, que reviste la misma condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa, se considera oportuno
modificar las condiciones de traslado de animales vivos de especies susceptibles, ya que no interfiere con las
garantías sanitarias para el comercio con terceros países.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución Nº 725 del 15 de
noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo IV de la citada Resolución Nº 725/05:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo III de la mencionada Resolución Nº
725/05, por el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo IV de la aludida Resolución Nº 725/05, por
el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio
Nacional, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

�ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.09.01 09:26:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.09.01 09:27:09 -03:00

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                <text>Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución N 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Inciso a) Punto 1.7.1.1. Inciso b) Punto 1.7.1.2. Inciso c) Punto 1.7.2.4. Inciso d) Punto 1.7.2.5.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion n° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Julio de 2020

Referencia: EE 44591286/2020 - INCORPORA EL ARTÍCULO 4° BIS A LA RESOLUCIÓN SENASA N°
135/20 RELACIONADO CON LA AUTORIZACIÓN PROVISORIA DEL PRINCIPIO ACTIVO
DIMETOATO PARA EL CONTROL DE LA TUCURA SAPO

VISTO el Expediente N° EX-2020-44591286- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de
junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, 201 del 30 de
septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y ganadería del país, en tanto que la Disposición Nº 5 del 21 de junio de 1966 de la
referida ex-Dirección establece la obligación de destrucción de langostas y tucuras.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos
naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su hábitat
natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el
Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional.
Que en el marco de las acciones del citado Programa Nacional se ha determinado que la especie Bufonacris

�claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función
de los daños ocasionados a la agricultura.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria hasta
el 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (Bufonacris claraziana
Saussure), en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o
fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma y autoriza los principios
activos Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de dicha plaga en todo el Territorio
Nacional.
Que el principio activo Dimetoato se encuentra autorizado para el uso en el grupo de las tucuras aladas del
género Dichroplus sp., que también están presentes en altas densidades en la misma región, y dado la presencia
de ambas plagas en la región patagónica, se requiere contar con las mismas herramientas de control para abordar
un manejo integral del territorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 4° bis de la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis.Autorización del principio activo Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana
Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del
principio activo Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en
todo el Territorio Nacional.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.07.30 13:41:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.07.30 13:42:18 -03:00

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                <text>Incorpora el artículo 4° bis a la resolución senasa n° 135/20 relacionado con la autorización provisoria del principio activo</text>
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                <text>Artículo 4° bis de la Resolución N° RESOL/2020/135/APN/PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis./ Autorización del principio activo Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del principio activo Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.”.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-468-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 16 de Julio de 2020

Referencia: EE 43183842/2020 - CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (SIAP)

VISTO el Expediente N° EX-2020-43183842- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de
2019 y RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de
los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo establece que el SENASA, en su carácter de
organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en

�la Ley N° 27.233.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, adecuando la estructura dictada por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura
organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que mediante el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa se aprueba, entre otras unidades organizativas,
la Coordinación General de Gestión Documental, la que cuenta entre sus acciones la de coordinar las tareas
vinculadas con el Centro de Información al Usuario, mediante la gestión de la información pública y
bibliográfica, los servicios al ciudadano y la compilación de los trámites y procedimientos del Organismo en el
marco del Gobierno Abierto y la Transparencia Activa.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban los procedimientos para la
gestión de las Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275) y para la gestión de quejas y sugerencias
presentadas ante este Organismo.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, tiene una
larga y fructífera historia en la atención al público y cuenta con saberes acumulados al respecto.
Que la citada Coordinación General, a través de su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano,
propicia la creación y puesta en marcha del Sistema Integral de Atención al Público del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dicho sistema tiene como objetivo lograr que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de
recursos y actividades realizadas con el fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se realice
eficientemente de manera sistemática y armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la
ciudadanía.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el valor público es una finalidad de las organizaciones del sector público,
que expresa los resultados/servicios destinados a fortalecer, atender, responder a derechos, demandas y
expectativas de la ciudadanía.
Que, del mismo modo, el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, aprobado en Montevideo el 23 de junio de
2006, entre otras reglas, señala que se debe garantizar que la gestión pública tenga un enfoque centrado en el
ciudadano y el ejercicio del derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la información sobre el funcionamiento
de los servicios que tengan encomendados.
Que en la actualidad, y fundamentalmente en tiempos de pandemia, la ciudadanía por diferentes motivos
(económicos o sociales) requiere mayor atención de los órganos de gobierno.
Que la organización, para una atención eficiente de las necesidades de información del amplísimo abanico de
usuarios, requiere acudir a la transversalidad: la interacción y la cooperación de todas las áreas del SENASA, no
sólo las que tienen como principal acción atender al público.

�Que con el SIAP se busca que todos los esfuerzos del personal de este Organismo encuentren un cauce común y
que las áreas centrales (sustantivas y de apoyo) y regionales colaboren e interaccionen entre sí.
Que, en consecuencia, a fin de fortalecer dicho sistema y en la necesidad de estandarizar, agilizar y mejorar la
forma de relacionamiento con el público externo, puntualmente, en lo que refiere a la admisión de quejas,
sugerencias, solicitudes de información u otras consultas institucionales, las Direcciones de primera apertura y las
Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, deberán designar UN (1)
referente o más y suplentes, para el tratamiento de los temas referidos a la atención y participación ciudadana y
para mantener un contacto fluido y virtuoso para la asistencia mutua o para compartir experiencias.
Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de intensificar los esfuerzos para lograr objetivos comunes a todo el
SENASA, a sus trabajadores y a la comunidad, se considera procedente la creación del Sistema Integral de
Atención al Público de este Organismo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación del SIAP. Créase el “Sistema Integral de Atención al Público (SIAP) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, bajo la órbita de la Coordinación General
de Gestión Documental, el que será ejecutado a través de su Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo General del SIAP. El objetivo del sistema creado en el artículo precedente es lograr
que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de recursos y actividades realizadas con el fin de
utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se ejecute eficientemente de manera sistemática y
armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la ciudadanía, estandarizando la atención al
público en todas las Oficinas del SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del SIAP. Serán objetivos específicos del sistema:
a) Conformar la Red de referentes de atención al público y participación ciudadana del Organismo.
b) Realizar mapeos de la atención al público en todas las áreas del Organismo.

�c) Elaborar una matriz de indicadores para la detección de consultas frecuentes y necesidades de los ciudadanos,
mediante la recolección, sistematización y análisis de los datos existentes en las áreas centrales y regionales.
d) Promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos
con el público externo.
e) Promover el diseño y desarrollo de acciones que acerquen al SENASA a la ciudadanía.
f) Sistematizar y actualizar los contenidos de los trámites y servicios del SENASA, que permitan búsquedas
ágiles y dinámicas a fin de fortalecer el SIAP, con intervención de las áreas operativas para reconocer los
circuitos de cada ámbito.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano tendrá las siguientes
responsabilidades, sin perjuicio de las acciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA:
a) Organizar y coordinar la Red de Referentes de atención al público y participación ciudadana para diseñar
estrategias de trabajo conjunto y articulado.
b) Diseñar talleres para las actividades de transmisión de conocimientos, a fin de alcanzar mayores estándares de
calidad en todas las Oficinas del SENASA y metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Afianzar el desarrollo de tareas conjuntas con la Coordinación General de Comunicación Institucional para
divulgar acciones orientadas a la ciudadanía y al usuario interno.
d) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Tecnología de la Información para promover
el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos con el
público externo, a través de sus referentes informáticos.
e) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Recursos Humanos para propiciar, a través de
sus referentes de capacitación, actividades formativas que faciliten la comprensión y el alcance de los dispositivos
de participación y colaboración ciudadana.
f) Fomentar, conjuntamente con los referentes de atención al público y participación ciudadana, el uso de
herramientas para fortalecer el SIAP y la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para
todas las personas.
ARTÍCULO 5°.- Referentes de atención al público y participación ciudadana. Las Direcciones de primera
apertura y las Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones deberán
informar, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la
Coordinación General de Gestión Documental y a su Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, los referentes designados, en carácter de titular y suplentes, que participarán del sistema creado en el
Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el sistema creado en el Artículo 1° de la presente medida no implica la
creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO

�NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.07.16 17:21:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.07.16 17:21:34 -03:00

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                <text>Creación del SIAP. Créase el “Sistema Integral de Atención al Público (SIAP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, bajo la órbita de la Coordinación General de Gestión Documental, el que será ejecutado a través de su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-447-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Junio de 2020

Referencia: EE 37910196/2020 - AUSPICIA LA CUARTA JORNADA AVÍCOLA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37910196- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria de la Sanidad y Producción Avícola solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Cuarta Jornada Avícola, cuyo tema será Producción y
Proceso con el lema “Por y Para la Avicultura”, a realizarse de forma virtual los días viernes 17 y 24 de julio de
2020.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Cuarta Jornada Avícola cuyo tema será Producción y Proceso con el lema “Por y
Para la Avicultura”, a realizarse de forma virtual los días viernes 17 y 24 de julio de 2020.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implica erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.06.26 10:05:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.06.26 10:07:09 -03:00

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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-428-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Junio de 2020

Referencia: EE 35648704/2020 - AUSPICIA EL CURSO DE ADITIVOS E INGREDIENTES: "TENDENCIAS
EN LA FORMULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS" SOLICITADO POR LA RED ALIMENTARIA

VISTO el Expediente N° EX-2020-35648704- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el portal web RED ALIMENTARIA, solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA al Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de
alimentos y bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de alimentos y
bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.06.05 14:31:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.06.05 14:33:02 -03:00

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                <text>Auspiciar el Curso de Aditivos e Ingredientes: "Tendencias en la formulación de alimentos y bebidas" a realizarse el día 19 de junio de 2020 a las 10 horas, por medio de su canal de YouTube.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27169540/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA INSCRIPTOS EN EL
RENSPA QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE
LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-27169540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros. 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de
abril de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DCTO-2020-298-APNPTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APNSGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y se establece en su
Artículo 6° que para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y
ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, deberán estar registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley y en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo
2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
las Direcciones de Recursos Humanos, a los Servicios Administrativos Financieros y a las unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a
partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días
corridos, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de los MINISTERIOS DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la citada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se suspende el curso de los
plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, se prorroga la suspensión del curso de
los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de

�la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, a su vez, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020,prorrogan la vigencia del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS y la emergencia
sanitaria ampliada por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 debe ser
acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para
evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que la mentada Resolución N° 255/07 crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la mentada Resolución N° 423/14, se establece la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que, en este sentido, los productores agrícolas que estén obligados a realizar dicho trámite de actualización deben
dirigirse a las Oficinas Locales del SENASA, o bien, ingresar a través del sistema de autogestión de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con clave fiscal.
Que, al respecto, se destaca que resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma
personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que
han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.
Que, en virtud de ello, se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a
los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como
Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general,
en el marco de la crisis alimentaria, social y sanitaria vigentes, y eliminaría motivos para el traslado y circulación de
los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que con motivo de implementar políticas sanitarias diferenciadas para la Agricultura Familiar, tales como la
exención arancelaria, el SENASA tiene actualmente su base registral del RENSPA cruzada con la base de datos
histórica del RENAF, y su actualización ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR)
del aludido Servicio Nacional puede discriminar los números de RENSPA que cumplen con la condición propuesta

�para la actualización automática.
Que, asimismo, la implementación de la actualización anual automática propuesta no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que, por lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia
COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar, dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que este Servicio Nacional adopte medidas diferenciadas que promuevan la facilitación en el abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector y que, por tanto, arbitre los medios necesarios para favorecer la
gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención, considerando indispensable la adecuación propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y

�Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones
Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 17:03:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 17:04:54 -03:00

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