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                    <text>RESOLUCION N° 562/99
RATIFICADA POR RES. SAGPyA 132 DE FECHA 28/03/2000
BUENOS AIRES, 2 DE JUNIO DE 1999.
VISTO el expediente N° 5746/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 440 del 22 de
julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
se determinó un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de su vigencia
para que los establecimientos comprendidos en el capítulo 9 se registraran en
cumplimiento a dicha norma.
Que resulta necesario compatibilizar fechas de vencimiento de diferentes
trámites a los efectos de prestar un servicio más ordenado y eficiente.
Que con ese objeto es procedente extender el plazo para el registro de
establecimientos.
Que corresponde ratificar fechas de vencimiento de reinscripciones en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Consejo de Administración de este Organismo se ha expedido
favorablemente sobre el particular.
Que atento la proximidad de las fechas de vencimientos previstos en la
resolución resulta conveniente la intervención del suscripto con posterior
ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Extiéndase el plazo de vencimiento para el registro de
establecimientos alcanzados por la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION al 30 de junio de 1999.
ARTICULO 2°.- Fíjase como fecha de vencimiento de reinscripción en término
de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal al 30
de junio de cada año.

�ARTICULO 3°.- Fíjase como fecha de vencimiento de reinscripción fuera de
término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal al 30 de noviembre de cada año.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 562/99
Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.

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                <text>Miércoles 2 de Junio 1999</text>
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                <text>Extiéndase el plazo de vencimiento para el registro de establecimientos alcanzados por la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION al 30 de junio de 1999.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199695"&gt;Resolucion N° 913/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 2-6-1999

VISTO expediente N° 5123/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de
finalización de destrucción de los rastrojos del algodón, medida sanitaria contra la plaga “lagarta rosada”
(Pectinophora gossypiella Saund).
Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales ubicadas en el ámbito algodonero, se
basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para
evitar la dispersión de focos del “Picudo del algodonero” (Anthonomus grandis Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infecciones de la lagarta rosada registrada
en toda la zona algodonera y la presencia de la “broca” (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las
observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8°, inciso m) del decreto n° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por aplicación del artículo
2°, inciso e) del Decreto n° 2017 del 27 de febrero de 1957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los
rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas que se indica:
CATAMARCA: 31 de julio
CHACO: Zona Este (ruta 16): 30 de junio.
Zona SudOeste (ruta 16): 30 de julio.
CORDOBA: 15 de julio
CORRIENTES: 30 de junio
ENTRE RIOS: 15 de julio
FORMOSA: 30 de mayo
JUJUY: 31 de julio
LA RIOJA: 15 de julio
MISIONES: (*)
SALTA: Zona de riego: 15 de julio
Zona de secano: 15 de agosto
SANTA FE: 15 de julio
SANTIAGO DEL ESTERO: Zona de riego: 15 de julio
Zona de secano: 1° de agosto
TUCUMAN: 15 de julio.
(*) Misiones: no se establece fecha debido a que en la presente campaña, no se ha realizado cultivo de
algodón en esa provincia.
ARTICULO 2°.- La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado y
posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 557

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Derogada por el Art. 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Resolución 495/99
Exclúyense del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122/98, a
aquellos que han sido declarados libres de Peste Porcina Clásica ante la Oficina
Internacional de Epizootias.
Bs. As., 14/5/99
VISTO el expediente Nº 17612/98, la Resolución Nº 122 de fecha 2 de febrero de 1998 ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, se prohibe transitoriamente la importación de
cerdos, su material reproductivo y productos cuyo proceso de elaboración no garantice la
destrucción del virus de la PESTE PORCINA CLASICA, desde países Europeos afectados por
dicha enfermedad.
Que tal prohibición afectó a los países que se detallan a continuación, en cuyo territorio había
ocurrido la aparición y difusión de PESTE PORCINA CLASICA: REPUBLICA DE
ALEMANIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, REPUBLICA
DE CROACIA, REPUBLICA CHECA, ESPAÑA, REPUBLICA DE ITALIA y REINO DE
LOS PAISES BAJOS.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE) desde su creación y por lo tanto reconoce y adhiere a las recomendaciones
y principios de dicha Oficina.
Que según el Código Zoosanitario Internacional del Organismo citado, "puede considerarse a un
país libre de PESTE PORCINA CLASICA cuando consta que la enfermedad no existe en el
mismo desde hace por lo menos DOS (2) años. Este lapso de tiempo se reduce a UN (1) año
desde la desaparición del último caso para los países que practican el sacrificio asociado a la
vacunación, y a SEIS (6) meses para los países que realizan sólo rifle sanitario".
Que en base a lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, a la fecha, el
REINO DE BELGICA, la REPUBLICA CHECA, ESPAÑA y el REINO DE LOS PAISES
BAJOS se declaran libres de PESTE PORCINA CLASICA ante la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE:
Artículo 1º — Excluir del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122 de
fecha 2 de febrero de 1998, a aquellos que han sido declarados libres de PESTE PORCINA
CLASICA ante la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, incluidos en el ANEXO de
la presente resolución.
Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, arbitrarán las medidas que correspondan tendientes a convalidar el
reconocimiento antedicho.
Art. 3º — Hágase saber a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA sobre la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis O. Barcos.
ANEXO
Listado de países Europeos declarados libres de PESTE PORCINA CLASICA a la fecha de la
firma de la presente resolución:
REINO DE BELGICA
REPUBLICA CHECA
REINO DE LOS PAISES BAJOS
ESPAÑA

�</text>
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                <text>Viernes  14 de Mayo de 1999 </text>
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                <text>Exclúyense del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122/98, a aquellos que han sido declarados libres de Peste Porcina Clásica ante la Oficina Internacional de Epizootias.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9ED9D1767F4EECAD5B7F895FEAF5EE21?id=57726"&gt;Resolución N° 0495/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 478/99 SENASA
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1999
VISTO el Expediente N° 4190/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el
Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución N° 11
del 8 de enero de 1999 que prohiben el uso de la vacuna antiaftosa en
todo el país a partir del 30 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa y su
eminente evolución hacia un estado superior, a partir del cese de la
vacunación, como es el de "País Libre que No Practica la Vacunación",
hacen necesario adaptar criterios epidemiológicos en cuanto a la
atención de focos ante una reemergencia de la enfermedad por lo cual
es conveniente la modificación de la reglamentación vigente en el
tema.
Que por la situación epidemiológica del país respecto a la Fiebre
Aftosa, cualquier situación emergencia adquiere una importancia
trascendente, tal que amerita la instrumentación de medidas de
prevención y control de máxima rigurosidad.
Que dada la situación arriba mencionada, resulta necesario ante la
aparición de un foco de Fiebre Aftosa contar con una norma para su
atención que contemple criterios epidemiológicos y de bioseguridad
que se correspondan.
Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas
acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia.
Que de las conclusiones de los talleres y simulacro, realizados por
SENASA, surge la necesidad de adecuar la actual reglamentación
referente a la atención de focos de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal por medio de la
Dirección de Epidemiología, considera adecuada la sugerencia
efectuada.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa
(CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el
tema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ante la detección de animales con sintomatología
clínica compatible con Fiebre Aftosa se deberá interdictar el
establecimiento donde se hallen los mismos, constituyendo este el
AREA FOCAL. Si los animales de un predio lindero están en contacto
(alambre por medio) con los enfermos, dicho predio o el potrero donde
se hallan los animales, serán incluidos en esta área.
ARTICULO 2°.- Tratándose de un predio extenso, donde se pueda
verificar que hay animales susceptibles aislados, que no tienen ni han
tenido contacto directo o indirecto con los enfermos en las tres últimas
semanas, podrán los potreros que los alojan ser excluidos del AREA
FOCAL.
ARTICULO 3°.- Todos los animales susceptibles, enfermos y
contactos del AREA FOCAL serán sometidos a sacrificio sanitario, tal
lo establecido en la Resolución del ex SENASA N° 87 del 20 de
febrero de 1996 y acorde a como lo determine el SISTEMA
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA).
ARTICULO 4°.- Alrededor del foco se establecerá un Area Perifocal,
que involucrará a los linderos y eventualmente translinderos, teniendo
un radio mínimo de TRES (3) kilómetros.
ARTICULO 5°.- Las dos áreas arriba mencionadas comprenden la
Zona infectada, la cual quedará separada del resto del país por una
zona de Vigilancia (según se aplique vacuna o no) de por lo menos
DIEZ (10) kilómetros de ancho.
ARTICULO 6°.- La delimitación de estas áreas como así también las
acciones a desarrollar en cada una de ellas, descriptas en el Anexo

�que forma parte integrante de la presente resolución, serán
establecidas y ejecutadas por los niveles Central y Regional del
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
Articulo 7°.- Derógase la Resolución N° 13 de fecha 8 de febrero de
1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
ARTICULO 8°.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 23899 y 24305.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficiales y archívese.
RESOLUCION N° 478
Dr. Luis Barcos - Presidente.

ACCIONES A DESARROLLAR EN CADA UNA DE LAS ZONAS
ZONA INFECTADA
A
REA FOCAL
- Aislamiento de los animales enfermos y contactos, con restricción
total de movimientos. Los animales afectados no se cambiarán de
potrero.
- Interdicción del establecimiento y de todos los animales susceptibles,
la que se extenderá mínimamente hasta TREINTA (30) días después
del sacrificio.
- Restricción de entrada y salida de vehículos, personas y otro medio
que pueda vehiculizar el virus.
- Prohibición de todo tipo de concentraciones y/o subastas de ganado,
cualquiera fuese su modalidad, por el tiempo que dure la interdicción
y/o clausura de los establecimientos involucrados.
- Prohíbese en la ZONA INFECTADA, todo ingreso de hacienda
susceptible durante el lapso de la interdicción.
- Estricta vigilancia epidemiológica, relevamiento censal de la totalidad
de los establecimientos ganaderos y todas las acciones sanitarias que
el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) determine.

�- Todo establecimiento que haya recibido, procedente de otro
infectado animales, productos o cualquier elemento capaz de
vehiculizar virus, en los TREINTA (30) días anteriores al inicio del foco,
será inspeccionado y cuarentenado, independientemente de la
distancia que medie entre ambos establecimientos. De acuerdo al
resultado de esta inspección, el establecimiento será tratado como
foco o será mantenido en observación por VEINTIUN (21) días.
- Decomiso de los animales enfermos y contactos.
- Sacrificio de enfermos y contactos (Faena sanitaria o Rifle sanitario).
- Limpieza y desinfección.
- Centinelización y repoblamiento (Según manual de procedimientos
en caso de F.A.)
AREA PERIFOCAL
- Rastreo epidemiológico de toda el área.
- Inspección diaria e interdicción de los establecimientos involucrados
y todos los animales susceptibles a la enfermedad, la que se
extenderá mínimamente hasta 30 días después del sacrificio.
- Restricción de entrada y salida de vehículos, personas y otro medio
que pueda vehiculizar el virus.
- Prohibición de todo tipo de concentraciones y/o subastas de ganado,
cualquiera fuese su modalidad, por el tiempo que cure la interdicción
y/o clausura de los establecimientos involucrados.
- Podrá autorizarse el envío de animales a faena inmediata con
transporte directo cumpliendo los requisitos que el SINAESA
establezca.
- Podrá autorizarse la salida de productos y subproductos que no
provengan de animales susceptibles, según lo determine el SINAESA.
- Los animales de especies susceptibles serán pasible de ser
vacunados de acuerdo a lo que el SINAESA decide.
ZONA DE VIGILANCIA
- Rastreo epidemiológico y Vigilancia, permanente hasta 30 días
después de superada la emergencia.
- Cuarentena atenuada. Restricción selectiva y parcial de movimiento
de animales, productos y subproductos.
- Podrán egresar animales con destino a faena inmediata,
exceptuando faena a exportación con cualquier destino, remitiéndolos

�solamente a establecimientos habilitados por el SENASA, previa
notificación de que: deberán garantizar su aislamiento y sacrificio
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores al arribo y
proceder a la destrucción total de todos los despojos de la faena que
puedan vehiculizar el virus.

�</text>
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                <text>Ante la detección de animales con sintomatología clínica compatible con Fiebre Aftosa se deberá interdictar el establecimiento donde se hallen los mismos, constituyendo este el AREA FOCAL. Si los animales de un predio lindero están en contacto (alambre por medio) con los enfermos, dicho predio o el potrero donde se hallan los animales, serán incluidos en esta área.</text>
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                <text>Determínanse los requisitos y exigencias para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y asimismo de todo producto o material que represente un riesgo de transmisión de esa enfermedad.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57323"&gt;Resolución SENASA N° 0398/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 380/99 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Prohibe en todo el Territorio Nacional a partir del 1/5/99, la tenencia de vacunas
antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SENASA.
BUENOS AIRES, 22 de abril de 1999.
VISTO el Expediente N° 3844/99, la Resolución N° 11 de fecha 8 de enero de 1999, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N°
1324 del 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, etapa final 1998-2000, se
establece la finalización de la campaña de vacunación antiaftosa.
Que el Decreto N° 1324/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL prohibe en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 30 de abril de 1999, la vacunación antiaftosa de la totalidad
de las especies susceptibles. `
Que resulta necesario, procurar la ausencia total de inmunógeno disponible para lograr la
materialización de tal objetivo, impidiendo su movilización de los lugares de depósito.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra
facultado para disponer los procedimientos que entiende adecuados, a fin de garantizar el estricto
cumplimiento de lo establecido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esa instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NA\CIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional, a partir del 1° de mayo de 1999, la
tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, Entes
Sanitarios Locales, casas de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma
documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus
depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas.
ARTICULO 3°.- El agente local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAL
AGROALIMENTARIA, verificará el primer día hábil posterior a la fecha mencionada en el artículo

�anterior, el stock de vacunas oportunamente informado, procediendo al labrado del Acta de
Interdicción correspondiente, constituyéndose en depositario de las mismas a su propietario, quien
será el responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
ARTICULO 4°.- Cuando en un partido o departamento se encuentren varios lugares de depósito de
vacunas, se labrará UN (1) Acta de Interdicción que involucre a la totalidad de las mismas, siempre
que éstas correspondan a un único propietario.
ARTICULO 5°.- Si la propiedad de las vacunas correspondieran a DOS (2) o más propietarios, se
procederá a labrar UN (1) Acta de Interdicción por cada uno de los mismos, asumiendo éstos
iguales responsabilidades.
ARTICULO 6°.- En caso de negativa, ocultamiento o actitudes que interfieran con el cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Interdicción, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 380/99
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS – PRESIDENTE
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACTA DE INTERDICCION
En ................................... Partido/Departamento ......................................... de la Provincia de
.................................... a los .................... días del mes de ............................. del año ............... y
siendo las .................. horas, se constituye en .................................................................................
propiedad de ................................................. el funcionario actuante ...............................................
quien certifica haber constatado la siguiente existencia de vacuna antiaftosa * .................................
...........................................................................................................................................................
La constatación se efectúa en presencia de ............................................................. tipo y N° de
documento .................................. en su calidad de ..........................................................................
notificándosele en el mismo acto que por Resolución N° ................. del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procede a la INTERDICCION de la
vacuna arriba mencionada, con las implicancias que esto genera en lo que hace a la expresa
prohibición de su utilización y movilización. Se constituye en depositario de la misma a
............................................................. tipo y N° de documento ........................................................
con domicilio constituido en ...............................................................................................................
quien será responsable de proporcionar las condiciones adecuadas para su correcta conservación.
Se conforman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto, las que son firmadas por los
involucrados en este acto.


Serie y vencimiento de las mismas.

�Firma del responsable de las vacunas

Firma del funcionario oficial

�</text>
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                <text>Prohibe en todo el Territorio Nacional a partir del 1/5/99, la tenencia de vacunas antiaftosa, salvo expresa autorización por parte del SENASA.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57324"&gt;Resolución N° 0380/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 365/99 SENASA
BUENOS AIRES, 22 de abril de 1999
VISTO el expediente N° 9063/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
ANIMAL AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 518 del 30 de diciembre de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido solicitada a este Organismo en forma conjunta por autoridades provinciales y entidades del
sector productivo integrantes del Programa Nacional de Control y Erradicación de las Moscas de los
Frutos (PROCEM) se estudie la posibilidad de derogación de la Resolución mencionada en el Visto.
Que se han instalado cámaras fijas de fumigación con bromuro de metilo en distintos puntos del país, que
cumplen con lo dispuesto con la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo que respecta a infraestructura
y equipamiento.
Que se han detectado incumplimientos y una aplicación inadecuada del uso de cámaras de fumigación
móviles de polietileno, resultando la fumigación producida bajo estas condiciones, fuera de lo normado
por la Resolución N° 23/96, no pudiendo asegurarse la efectividad de los tratamientos de esa forma
practicados.
Que habiendo transcurrido DOS (2) campañas de producción de tomate y pimiento en la Región Norte del
país, se considera concluida la etapa transitoria de emergencia.
Que para asegurar los logros alcanzados por el Programa Nacional de Control y Erradicación de las
Moscas de los Frutos (PROCEM) es imprescindible contar con los componentes del sistema
cuarentenario en correctas y estables condiciones de funcionamiento.
Que la Dirección e Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°
inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 518 del 30 de diciembre de 1996 del registro del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 365
Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0365/1999</text>
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                <text>Jueves 22 de Abril de 1999 </text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 354/1999 SENASA
DEROGADA por RS 594/2015
BUENOS AIRES, 26 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2017/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.549 prevé en su artículo 1º, inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse
con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías de los interesados, es menester diseñar
procedimientos simples y claros.
Que es un objetivo primordial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mejorar los procesos de atención a sus usuarios.
Que en ese sentido resulta indispensable difundir eficientemente toda documentación que torne eficaz el
proceso de trámites.
Que una Guía de Trámites contribuye al cumplimiento del objetivo planteado.
Que es función de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer acciones tendientes a
mejorar los procesos técnico-administrativos de su incumbencia, elevando dichas propuestas al Señor
Presidente de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le Compete.
Que el suscripto es competente para resolver al respecto, conforme lo previsto en el artículo 8º, inciso m)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos
para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — LUIS O. BARCOS, Presidente.

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Paseo Colón Nº 367, 3º piso contrafrente.
Teléfono: 4345-4110/4112 internos: 1315-1316 (oficina de atención al público)
1314-1320 (oficina técnica).
Días y horario de atención al público:
Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 horas.
Para recepción y control de ingreso de expedientes:
Lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Doctor Luis Osvaldo Barcos
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios:
Doctor Eduardo Antonio Butler
A/C Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales:
Doctor Rodolfo César Acerbi
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los clientes externos podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradas con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO
Los clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
· Contrato social autenticado por escribano.
· En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
· En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad de cada uno de ellos y del
C.U.I.T.
· Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
· Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
· Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
rurales.
· Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
· Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
· Memoria descriptiva física-edilicia.
· Flujograma operativo.
· Protocolo de análisis de agua, físico químico y bacteriológico realizado por Organismo Oficial
competente.
· Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.
· Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
· Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.

�· Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia
de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
NOTA: La Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Tecnología de
alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentada la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6. Se presenta. La documentación en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde crea el
expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al área técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el área técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE
(15) días hábiles, teniendo en cuenta las características del estudio técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la
espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
6. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por los funcionarios intervinientes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al
punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

�El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma elaboradora, para la elaboración
de productos destinados a la alimentación animal.
— Carta del Elaborador declarando que acepta elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
Nota: La Dirección técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Lic. en Tecnología de alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORA, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO PROPIO.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Si el depósito es alquilado deberá presentar el contrato de locación.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Copia del plano en escala 1:100, aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.

�4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma titular del depósito para productos
destinados a la alimentación animal.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administartiva, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS
A HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA
FIRMA INSCRIPTA
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.
— Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1

�1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se coprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecusión del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
E. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA.
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.

�— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA
Los clientes externos que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán
presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma,
solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:

�— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar y/o depositar.
— Copia del plano de escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia (sólo para elaboradores).
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la/s misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.

�Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE HABILITADO
Los clientes externos que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
A. PRODUCTOS NUEVOS

�Los Clientes externos que deseen inscribir productos destinados a la alimentación animal deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se
solicita para cada caso.
Debe recordarse que, para el caso de los productos importados, deberá ser presentada la siguiente
documentación:
1. Certificado de Libre Venta del país de origen, consularizado y traducido por Traductor Público
Nacional.
2. Original del envase definitivo, sin contenido del producto a registrar.
En todos los productos que contengan en su nómina de ingredientes sustancias con actividad
farmacológica (antimicrobiano, anticoccidianos y demás antiparasitarios, promotores del crecimiento,
probióticos, antitimpánicos) se deberá declarar el número de Certificados de Uso y Comercialización de
las mismas.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo; en donde confecciona el expediente.
Tramitación de Productos Nacionales
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 45
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
Tramitación de Productos Importados
DIA 2 A 60

�1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. El Area Técnica de Registro de Alimentos para Animales estudia el expediente de referencia y si el
producto posee en su composición materia prima de origen animal es enviado a la Dirección de
Cuarentena Animal (Dirección Nacional de Sanidad Animal) a los fines de emitir opinión acerca del
ingreso del producto al país.
3. La Dirección de Cuarentena Animal emite el informe correspondiente indicando:
— La Certificación Sanitaria que deberá acompañar al producto a su ingreso al país.
— Los requisitos que deberá cumplir para su ingreso.
— La imposibilidad de la autorización del ingreso del producto del país.
4. La Dirección de Cuarentena Animal envía el expediente al Area Administrativa de la Coordinación
General, donde se notifica al Cliente Externo del informe emitido.
5. Se remite el expediente al Area Técnica a los efectos de continuar con la evaluación del mismo.
6. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
7. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 5.
8. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 61 A FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular actual del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el mismo sea
transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y número de
habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, en
donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el mismo le sea
transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director técnico
y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialidad por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador Gral. para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, donde
consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que se realice la extensión del
certificado de uso y comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta, identificada con su
nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del producto
original sin otra modificación que:
— El nuevo nombre
— Los datos del nuevo distribuidor
— La expresión "Certificado Nº" deberá ser reemplazada por la expresión "Extensión de Certificado Nº"
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

�5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa el Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Uso y Comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA.
Los clientes externos que deseen obtener un certificado de libre venta deberán presentar una nota donde
lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Nº de expediente
— Nombre del Producto
— Nº de certificado
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area Administrativa de la Coordinación General.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional
del Area.
5. Se eleve al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Cliente Externo, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION / EXPORTACION.
Los clientes externos que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A Importación:

�— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— factura proforma
— si el producto presenta materia prima de origen animal deberá adjuntarse el Certificado Sanitario de
país de origen cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección de Cuarentena Animal,
fijados en el informe técnico emitido oportunamente por la misma Dirección.
— formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentando, sin omitir ningún punto.
B Exportación:
— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— país destino
— factura proforma.
— formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir ningún punto, sin
enmiendas ni tachaduras.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area Administrativa.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al área administrativa a los fines de
comunicar al Cliente Externo dichas observaciones.
4. El Cliente Externo cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el
formulario de autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su
reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación no excederá los SIETE (7) días hábiles.

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE FIRMAS
Lugar y Fecha:
Sr. Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarse quiera tener a bien disponer la INSCRIPCION de nuestra firma en el
Registro Nacional, conforme lo determinado en el Decreto Nº 7845/64 y su resolución reglamentaria Nº
1156/65, a cuyos efectos consigno, en carácter de "DECLARACION JURADA", los siguientes datos:
NOMBRE O RAZON SOCIAL .................................................................................
DOMICILIO LEGAL .......................................... LOCALIDAD: ............................
C. POSTAL: .................................. PROVINCIA: ....................................................
TELEFONO: ............................................................................ FAX: .......................
DOMICILIO DE NOTIFICACION: ..........................................................................
I)-ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE INSCRIBE:
1.- Elaborador-( )
2.- Fraccionador-( )
3.- Depósito-( )
4.- Distribuidor-( )
5.-Importador-( )
6.-Exportador-( )
II)-DISPONE PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA:
A).- Establecimiento:
Propio ( )
de terceros ( )
B).- Tipo de establecimiento
1)- de elaboración ( )
2)- de fraccionamiento ( )
3)- de depósito ( )
(Marcar con una X según corresponda)
UBICADO EN: ..............................................................................................................
LOCALIDAD: ........................................................ CODIGO POSTAL......................
PROVINCIA: ................................................................................................................
TELEFONO: ............................................................. FAX: .........................................
RESPONSABLE TECNICO ...................................... TITULO QUE POSEE: ...........
MATRICULA Nº .......................................................... EXPEDIDA POR: .................
OBSERVACIONES: .....................................................................................................
Saludo al Sr. Director atentamente.
.................................................................
..............................................................
FIRMA DEL PROPIETARIO O APODERADO FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA FIRMA
TECNICO
Aclaración de la firma
Aclaración de la firma
Nº DE INSCRIPCION:.............................
Nº DE HABILITACION:...........................

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
1. Tipo o clasificación del alimento:
2. Marca:
3. Denominación comercial:
4. Especie y categoría a la que se destina:
5. FIRMA SOLICITANTE.
5.1 Nombre o razón social:
5.2. Número de Inscripción:
5.3 Domicilio de Notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Nº de habilitación oficial
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. TIPO DE PRODUCTO: mencionar si es un:
8.1 alimento balanceado ( )
8.2 suplemento alimentario ( )
9. CARACTERISTICAS FISICAS: (Por ejemplo: líquido, harina, pellet, extrusado, polvo, granulado,
alimento húmedo u otro).
10. USO: definir el producto indicando:
10.1- sus características o propiedades.
10.2- edad y/o peso, aptitud productiva, estado fisiológico, condiciones de crianza o manejo de la/s
especie/s a la/s que se destina.
11 NOMINA DE LOS PROBABLES COMPONENTES QUE SE UTILIZARAN EN LA ELABORACION:
Para productos nacionales:
11.1 Materias primas y/o subproductos de origen vegetal.
11.2 Materias primas y/o subproductos de origen animal.
(Las materias primas de origen animal deberán provenir de establecimientos habilitados por este
Servicio, y para ese rubro).
11.3. Nómina de aditivos que se utilizarán en el producto, los cuales deberán estar previamente
inscriptos, consignando el número de certificado y el o los nombre/s de los mismos.
Para productos importados:
Deberá presentar el Certificado de libre venta o libre manufactura, donde figure la nómina de
ingredientes, emitido o avalado por la autoridad sanitaria del país de origen.
Nota: Sin esta documentación no se iniciará el trámite para el registro del producto.
12. COMPOSICION CENTESIMAL DEL PRODUCTO: indicar los siguientes valores si corresponde u otra
composición centesimal de acuerdo al producto que se trate.
SOBRE SUSTANCIA TAL CUAL EN PORCENTAJE (%) p/p
Tenor mínimo de proteína bruta
Tenor mínimo de extracto etéreo
Tenor máximo de Fibra cruda
Tenor máximo de minerales totales
Tenor máximo de humedad
Tenor de calcio (promedio)
Tenor de fósforo (promedio)
Nota: en alimentos destinados a la avicultura se deberá declarar el valor de fósforo disponible.
13. VALOR ENERGETICO: Expresar como energía digestible o energía metabolizable por kilogramo de
producto en base seca.
14. CONCENTRACION DE ADITIVOS (Solamente los productos que se adicionan, expresados como
sustancia activa).

�14.1: MINERALES: Se deberá expresar para macroelementos en % p/p del alimento y para
oligoelementos en ppm, calculado sobre sustancia activa tal cual.
14.2: VITAMINAS: Se deberá expresar como U.I., miligramos o microgramos, según corresponda, por
kilogramo de alimento, calculado sobre sustancia tal cual.
14.3: AMINOACIDOS: Expresar la cantidad de los mismos por kilogramo de alimento, calculado sobre
sustancia tal cual.
14.4: OTROS ADITIVOS (saborizantes, colorantes, etc.): Se deberá expresar la cantidad de cada uno de
los mismos por kilogramos de producto terminado.
15.: INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma se debe
administrar el producto.
16.: CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION: Indicar las condiciones adecuadas de
almacenamiento del producto y el tiempo de vencimiento del mismo.
17.: FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ALIMENTO: Indicar si es a granel o envasado, y las
características del envase, especificando las distintas presentaciones comerciales (según envase y peso
neto).
18.: MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: Breve descripción del proceso de elaboración.
En el caso de productos sometidos a tratamiento térmico, indicar la temperatura y el tiempo de retención.
19.: METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
19.1: Método Biológico.
19.2: Método Microbiológico.
19.3: Método Químico.
19.4: Método Físico.
19.5: Método Físico Químico.
20.: MEDICAMENTOS: Indicar (si corresponde) la nómina de los principios activos con acción
farmacológica a ser incorporados en la composición del producto, con su/s correspondiente/s
denominación comercial y su número de certificado.
20.1. — Cantidad del producto registrado por kilogramo de alimento.
20.2. — Restricciones de uso y contraindicaciones.
20.3. — Período de carencia.
20.4. — Precauciones y advertencias.
21.: PROYECTO DE ROTULO: En el que se deberá indicar:
a) Para productos nacionales:
1. Firma comercializadora, domicilio comercial.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se destina.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Nº de habilitación del Establecimiento elaborador.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Industria Argentina.
14. Peso Neto.
15. Nº de Partida o Serie.
16. Condiciones de conservación del producto.
17. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde).
18. Logotipo del SENASA.

�b) Para productos importados: (De acuerdo al envase y su tamaño puede utilizarse rótulo o prospecto).
1. Firma elaboradora.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se indica.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Firma importadora y/o comercializadora: nombre, domicilio comercial y Nº de inscripción oficial.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Peso Neto.
14. Número de partida o serie.
15. Condiciones de conservación del producto.
16. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
17. Logotipo del SENASA.
Nota: Cuando se considere necesario, la firma deberá presentar información adicional si el Area de
Registro lo considera necesario.
IMPORTANTE:
A) En el caso de productos importados deberá presentarse certificado de libre venta del mismo en el país
de origen incluyendo la composición centesimal y el listado de ingredientes. Los ingredientes de origen
animal deberá declararse especie animal y el país de origen y procedencia de los mismos, avalado por la
Autoridad Sanitaria competente, consularizado y traducido al idioma nacional.
B) A las solicitudes de inscripción de PRODUCTOS IMPORTADOS y las solicitudes de aprobación de
REINSCRIPCION de productos, se adjuntarán los envases o rótulos definitivos.
C) A las solicitudes de reinscripción de productos se adjuntará copia de los certificados de inscripción,
sin esta documentación, se tramitará como INSCRIPCION.
Las materias primas, de origen vegetal y/o animal, que se utilicen en la elaboración de los alimentos para
los animales, serán sólo las que se adecuen a los parámetros de calidad que para esos fines se
determinen.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
..................................................................
.............................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS DE ADITIVOS
1. TIPO O CLASIFICACION DEL PRODUCTO:
(Reservado para Uso Oficial)
2. MARCA:
3. DENOMINACION COMERCIAL:
4. ESPECIE Y CATEGORIA A LA QUE SE DESTINA:
5. FIRMA SOLICITANTE
5.1 Nombre o razón social:
5.2 Número de Inscripción Oficial:
5.3 Domicilio de notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR.
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Número de Habilitación Oficial:
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. — CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO:
a) Indicar naturaleza y origen del mismo.
b) Características organolépticas y físico-químicas del producto.
c) Finalidad del producto en el alimento.
9. — COMPOSICION CUALICUANTITATIVA:
Indicar en orden decreciente, en forma porcentual, los componentes del producto, indicando la pureza
mínima de cada uno de ellos.
Cuando se trate de premezcla de aditivos, se deberá declarar cada principio activo, indicando producto/s,
certificado/s de inscripción y dosis.
Principio activo
Cantidad
Producto/s
Dosis
Certificado SENASA No.
10. — PROCESO DE ELABORACION:
Describir el proceso de elaboración del producto, indicando tiempos y temperaturas utilizadas en cada
una de las etapas de elaboración.
11. — METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
11.1: Método Biológico.
11.2: Método Microbiológico.
11.3: Método Químico.
11.4: Método Físico.
11.5: Método Físico Químico.
12. — INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma y proporción
se debe utilizar el producto de acuerdo a la especie, edad, aptitud productiva, peso corporal, etapa de
producción, estado fisiológico, tipo de manejo, hábitat de la especie a la que se destina el producto.
13. — DOSIFICACION DEL PRODUCTO:
Para cada una de las especies y categorías a las que se destina el producto (expresadas en las
unidades que corresponda), tanto para aditivos como para premezclas:
a) Indicar la cantidad mínima del aditivo, por unidad de peso de alimento, necesaria para alcanzar el
efecto deseado.
a) Si corresponde, indicar la dosis máxima admisible para la especie a la que se destina.
c) Recomendaciones para el uso en el agua de bebida, en el caso que corresponda.
14. — CINETICA DEL PRODUCTO:
En el caso de aditivos solamente, indicar vías de distribución y eliminación del producto en el animal.
15. — EFECTOS NO DESEADOS:

�Indicar si existen incompatibilidades con otros productos o componentes que puedan ser empleados en
la alimentación animal, así como efectos colaterales o nocivos en el caso que corresponda.
16. — PRECAUCIONES GENERALES:
Para aditivos:
a) Indicar procedimientos a seguir en caso de intoxicación o sobredosis en animales a los cuales se
destina.
Para Aditivos y premezclas:
a) Indicar procedimientos a seguir para la correcta y segura manipulación del producto.
b) Indicar, en el caso que corresponda, las restricciones de uso y el período de carencia en las especies
indicadas.
17. — CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION:
a) Indicar las condiciones adecuadas de almacenamiento (Temperatura, Humedad, etc.) y el plazo de
vencimiento del producto.
18. — FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO:
Indicar las características del envase (material empleado, capacidad, peso neto, etc.)
19. — ETIQUETAS Y FOLLETOS:
Se deberán adjuntar los proyectos de impresos ajustados a las siguientes especificaciones:
a) PRODUCTOS NACIONALES.
1. — Firma comercializadora, domicilio.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa del producto:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.
7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Condiciones de conservación.
10. — Fecha de vencimiento.
11. — Establecimiento elaborador inscripto en SENASA Nº
12. — Producto Inscripto en SENASA Nº
13. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
14. — Industria Argentina.
15. — Peso Neto.
16. — Número de partida, serie o lote.
17. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
18. — Logotipo de SENASA.
b) PRODUCTOS IMPORTADOS.
1. — Firma elaboradora, domicilio comercial.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.

�7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Fecha de vencimiento.
10. — Firma importadora y/o comercializadora del producto, nombre y domicilio.
11. — Producto inscripto en SENASA Nº I/
12. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. — Condiciones de conservación del producto.
14. — Peso Neto.
15. — Número de partida, serie o lote.
16. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si
corresponde).
17. — Logotipo de SENASA.
20. BIBLIOGRAFIA, TRABAJOS CIENTIFICOS Y/O MONOGRAFIAS RELACIONADAS CON EL
PRODUCTO.
Cuando el Organismo Oficial lo requiera deberá presentarse dicha información en idioma nacional.
En el caso de las premezclas, se deberá adjuntar copia de los certificados de aprobación de los
ingredientes que las componen.
21. CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA EN EL PAIS DE ORIGEN.
En el caso de un producto importado deberá presentarse certificado de libre venta en el país de origen
con su correspondiente composición cualicuantitativa detallada, consularizado y traducido al idioma
oficial.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
.....................................................................
...........................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE LIBRE
VENTA Y COMERCIALIZACION
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito se me extienda el certificado de libre venta y comercialización del siguiente
producto (aclarar si en el certificado debe constar la fórmula del producto y/o toda otra especificación):
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
DESTINO:
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE TECNICO Y/O DEL APODERADO.

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE IMPO/EXPO.
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito autorización para importar/exportar la siguiente mercadería:
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
PROCEDENCIA O DESTINO:
VIA DE LLEGADA O SALIDA: (AEREA, MARITIMA, TERRESTRE)
PESO NETO:
CANTIDAD: (ENVASES, Nº DE LOTE, PARTIDA ETC.)
VALOR FOB:
DESPACHANTE:
Nº DE HABILITACION Y DOMICILIO DEL DEPOSITO DE DESTINO (en caso de importación)
PRESENTAR:
1. DESPACHO DE IMPORTACION, PERMISO DE EMBARQUE, COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LA
FACTURA PROFORMA CON FIRMA Y SELLO ACLARATORIO Y/O COPIA DE FACTURA
COMERCIAL.
2. FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPO/IMPO DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO, EN ORIGINAL Y COPIA.
3. CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL PAIS DE
ORIGEN (Cuando corresponda).
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA
ANIMALES
MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL.
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.)
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— País de origen
— País de procedencia
— Nombre del establecimiento elaborador

�— Ubicación de la planta elaboradora
Localidad Provincia Tel:
— Nº de registro en el organismo competente NACIONAL
— Domicilio legal Localidad:
C.P. (... ) Provincia: Tel: Fax:
Domicilio de notificación
— Importador Nº
— Distribuidor Nº
— Denominación del producto
— Marca
— NOMINA DE LOS INGREDIENTES UTILIZADOS EN LA ELABORACION.
(Incluyendo en la materia prima, la especie animal).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION. (Tratamientos sufridos, especificando
temperaturas y tiempos a los que es sometido)
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO
— DESTINO O USO.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc.), de acuerdo al Anexo A
En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO
LOS ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION
SERAN SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA."
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.) Aclarar o definir
— DECLARACION OBLIGATORIA (Según Anexo B)
— LOGO SENASA CERT. Nº
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº

�ANEXO "B"
DECLARACION OBLIGATORIA SUBPRODUCTO
— PROTEINA
{ Leche desnatada en polvo
{ Proteína de suero en polvo
{ Casseína en polvo
{ Harina de plumas hidrolizada
{ Harina de sangre
{ Solubles de pescado
{ Concentrados
PROTEINA BRUTA
{ Harina de huesos
CENIZA BRUTA
PROTEINA BRUTA
{ Harina de carne
GRASA BRUTA
{ Harina de carne y huesos
CENIZA BRUTA
{ Harina de despojos de aves de corral
{ Harina de pescado
PROTEINA BRUTA
{ Mazada en polvo
GRASA BRUTA
LACTOSA
PROTEINA BRUTA
{ Suero de leche en polvo
LACTOSA
{ Suero de leche parcialmente delactosado
en polvo
PROTEINA BRUTA
{ Chicharrones
GRASA BRUTA
INDICE DE IODO
{ Aceite de pescado
Completar de acuerdo a nomenclador
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— Nombre del establecimiento elaborador:
— Ubicación de la planta elaboradora:
Localidad:
Provincia:
Tel:
— Domicilio legal Localidad:
C.P. ( ) Provincia: Tel: Fax:
— Denominación del producto:
— Marca:
— Nombre/s botánico/s:
— PARTE DEL PRODUCTO O SUBPRODUCTO UTILIZADA - MADUREZ - CALIDAD CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
(Incluyendo en la materia prima, la especie vegetal de la que procede, aditivos, aglutinantes, colorantes,
etc.).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: (Detalle del procesamiento incluyendo los
tratamientos térmicos, especificando temperaturas y tiempos a los que es sometido).
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— IMPUREZAS Y RESIDUOS (Contaminantes que podrían limitar su uso)
— METODOS ANALITICOS DE CONTROL DE CONTAMINANTES
— SI EXISTEN, ENUMERAR LIMITACIONES DE USO EN LAS DIFERENTES ESPECIES ANIMALES
(Toxicidad, efectos antagónicos, etc.)
— PRESENTAR BIBLIOGRAFIA QUE AVALE EL USO PREVISTO.
— INDICACIONES DE USO Y DESTINO (Citando especies animales)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO.
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc., de acuerdo al Anexo A).

�En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO LOS
ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION SERAN
SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
RAZON SOCIAL
UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
DENOMINACION DE VENTA.
MARCA
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EXCLUSIVO EN ALIMENTACION ANIMAL"
Clasificación del Producto (CONCENTRADO PROTEICO, SUPLEMENTO, ETC.)
DECLARACION OBLIGATORIA (de HUMEDAD si es mayor a 14,5% del peso y CENIZAS, si es mayor
al 2,2%, ASIMISMO EL PORCENTAJE DEL COMPONENTE MAS IMPORTANTE, ej. Almidón, Proteína,
etc.).
LOGO SENASA CERT. Nº
INDUSTRIA ARGENTINA
PESO NETO.
FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
CONDICIONES DE CONSERVACION.
ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES (Cuando corresponda)
SENASA
Avda. Paseo Colón 367, 3º Piso Contrafrente
C.P. (1063) BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
Tel. y Fax: 345-4110/4112 Int. 1302 / 1320

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0354/1999</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="19424">
                <text>Guía de trámites inherentes al Registro de Alimentos para Animales.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 26 de Abril de 1999</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Es</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="19429">
                <text>Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="31378">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57287"&gt;Resolución N° 0354/1999&lt;/a&gt;</text>
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          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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              <elementText elementTextId="54751">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4359#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 594/2015 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 338/1999 SENASA
DEROGADA por RS 448/2016
RESUMEN: Impone inscripción en el registro especial de empresas industrializadoras y/o
elaboradoras de frutos frescos de la región patagónica. Establece para dichas empresas, como
condición excluyente para el egreso de la región patagónica de los productos industrializados
y/o elaborados de manzanas y peras, o para exportaciones desde la misma región, estar
inscriptas en el premencionado registro y haber presentado entre los días 1 y 10 todos los
meses de cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas
en el mes inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las Resoluciones Nº
271/95 del ex IASCAV y 93/97 de la SAGPyA.
BUENOS AIRES, 13 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2092/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALlDAD AGROALIMENTARIA y
CONSlDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995
del registro del ex-lNSTITUTO ARGENTlNO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el
procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, sus productos y subproductos de
la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a mercados fuera de ella, y
que por Resolución Nº 93 de fecha 23 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se extendió a otros productos
vegetales.
Que por la Resolución Nº 271/95 se autorizó la percepción de un canon contributivo obligatorio
por tonelada de fruta fresca, a aplicarse a la producción primaria de los mencionados productos
provenientes de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino al consumo
fresco o uso industrial, en concepto de control y erradicación de plagas.
Que según el procedimiento obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 271/95, cuando los
productos comprendidos en la misma son destinados al consumo fresco, para que los vehículos
que los transportan puedan egresar de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
además de la Guía de Origen deben presentar las boletas de depósito del canon contributivo
por las cantidades que llevan, siendo ambas condiciones estrictamente excluyentes.
Que las empresas adquirentes de frutos frescos para industria, por la mencionada resolución
son agentes de retención del referido canon contributivo obligatorio y tienen el cargo de
depositar en forma mensual al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), los montos retenidos a los productores, así como también presentar
mensualmente las correspondientes Declaraciones Juradas.
Que esas retenciones constituyen un esfuerzo que hacen los productores frutihortícolas de la
región, con el objeto de sostener los programas de control y erradicación o de control de las
plagas citadas en la Resolución Nº 271/95, las que obstaculizan la colocación, o reducen el
valor de sus productos en el mercado internacional, por lo que necesariamente deben ser
depositadas estrictamente en el tiempo y la forma fijados.
Que en la práctica, un importante porcentaje de empresas industrializadoras obligadas no han
cumplido regularmente con la exigencia de la presentación de las declaraciones juradas
mensuales o con el cargo de depositar entre los días 1º al 10 de cada mes siguiente al de la
retención, los montos retenidos, o no han cumplido con ambos requisitos.
Que sin embargo en la actualidad las citadas industrias pueden egresar sus productos de la
región pasando por las barreras fitosanitarias, no siendo condición excluyente para ello haber
efectuado en término los depósitos de los montos retenidos ni la presentación de las
declaraciones juradas, con lo que no en todos los casos se cumple con las referidas
obligaciones, produciéndose con ello por una parte una irregularidad, y por otra una inequidad
con relación a las empresas industrializadoras que efectivamente cumplen normalmente con las
condiciones establecidas, y también con quienes egresan frutos frescos no industrializados.
Que por ello es necesario implementar un procedimiento que asegure el estricto cumplimiento
de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y los comprobantes
del depósito de las respectivas retenciones.

�Que teniendo en cuenta el procedimiento vigente para la salida de frutas frescas señalado en el
tercer considerando, se concluye en que el medio equivalente alternativo idóneo para mantener
el control permanente del cumplimiento de las exigencias de que se trata con relación a las
empresas industrializadoras y/o elaboradoras, consiste en imponer la obligación, con la
condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de productos industrializados y/o
elaborados de los frutos frescos comprendidos por las resoluciones mencionadas en el primer
considerando de la presente resolución, que dichas empresas no adeuden las correspondientes
declaraciones juradas ni los respectivos depósitos de las retenciones efectuadas a que se
refieren dichas resoluciones y la presente, al momento de su egreso de la región.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determine el
articulo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Imponer como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de
la
REPUBLICA ARGENTINA de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los
frutos frescos comprendidos dentro de las Resoluciones Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y Nº 93
de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION, o para las exportaciones desde la misma región,
haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dentro de los siguientes TREINTA (30) días a partir de la fecha de la puesta en
vigencia de la presente resolución, todas las empresas de la Región Patagónica de la
REPUBLICA ARGENTINA, industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos comprendidos en
las resoluciones citadas en el articulo precedente, cuyos productos resultantes salgan o no de la
Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán hallarse inscriptas en el Registro
Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA.
ARTICULO 3º.- Las empresas industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos frescos de la
Región Patagónica de la REPUBLlCA ARGENTINA deberán presentar al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera
Zoofitosanitaria Patagónica, en cualquiera de las direcciones consignadas en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución, entre los días 1 y 10 de todos los meses de
cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas el mes
inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las resoluciones citadas en el
primer articulo de la presente resolución, así como también las declaraciones juradas del mismo
período, aun cuando no hayan tenido movimientos que declarar, en cuyo caso las presentaran
con la leyenda "Sin Movimiento".
ARTICULO 4º.- La correspondencia entre las cantidades retenidas por los agentes de retención
con las cantidades declaradas mensualmente podrá ser auditada en cualquier momento por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5º.- Aprobar el procedimiento operativo que figura como Anexo I de la presente
resolución, el que reemplaza al Anexo II de la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 6º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las acciones penales que les pudieran corresponder.

�ARTICULO 7º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 338/99
Fdo: Dr. Luis O. Barcos - Presidente
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA FRUTOS FRESCOS
QUE SE DESTINAN A USO INDUSTRIAL
Una vez consolidada la carga en el camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por
triplicado, no debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26, y 27 de dicha
Guía. A continuación del nombre del remitente y entre paréntesis se incluirá el numero de
inscripción en el Registro Especial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolución, sin el
cual y/o sin la firma de una de las personas acreditadas para tal fin en el mismo Registro, dicha
Guía no tendrá validez.
El original y el duplicado de la Guía de Origen serán llevados por el transportista y se controlará
en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en
poder del transportista; el duplicado quedara en poder del barrerista y el triplicado para el
remitente.
Ambos requisitos, es decir el de la presentación de la Guía de Origen en las condiciones
establecidas en el primer párrafo de este Anexo y el de haber cumplido lo establecido en tiempo
forma con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, son estrictamente
excluyentes para permitir el egreso de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
ya sea pasando por los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Ni
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o desde los lugares de exportación de los productos
industrializados y/o elaborados comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y/o Nº 93/97 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Para llevar a la práctica lo establecido en el párrafo anterior al día siguiente de haberse vencido
los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución respectivamente, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Fundación
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), transmitirá a los puestos de barrera y lugares
de exportación, la nómina de las empresas industrializadoras que no podrán egresar sus
productos de la región, hasta tanto no cumplan con las obligaciones establecidas en las
resoluciones mencionadas en el párrafo antecedente o las que se notifican por la presente
resolución.
En los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALlMENTARIA, que incluyen los lugares de exportación desde la Región Patagónica de
la REPUBLICA ARGENTINA, se implementara el Sistema Selectivo (Canal Rojo - Canal Verde),
para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados. Con independencia de este
sistema, se examinará en todos los casos la correspondencia de lo declarado en la Guía de
Origen con el respectivo remito oficial.
Los formularios de las declaraciones juradas y los comprobantes de los depósitos efectuados
en el banco, podrán ser entregados en las direcciones cuyo listado figura como Anexo II de la
presente resolución.

�ANEXO II
LISTADO DE DIRECCIONES
Listado de direcciones donde las empresas industrializadoras podrán entregar las declaraciones
juradas y los comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas de acuerdo con lo
establecido en las Resoluciones Nº 271/95 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, Nº 93/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN y en la presente resolución.
1. Administración Central de la FUNBAPA Calle Alem Nº 225 - Viedma - Provincia de RIO
NEGRO
Puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y Coordinaciones, dispuestos a través de la FUNBAPA:
Puesto
2.
3.
4
5

Kilometro 714
Río Colorado
25 de Mayo
Puerto San Antonio Este

6

Coordinaciones Regionales
de Programas Nacionales
Carpocapsa y Mosca de los
Frutos

Ubicación

Provincia

Ruta Nac. Nº 3 Km. 714
BUENOS AIRES
Ruta Nac. Nº 22 Km. 858
RIO NEGRO
Ruta Nac. Nº 151 Km. 156
LA PAMPA
Acceso a Puerto de Exportación RIO NEGRO

Ruta Nac. Nº 22 Km. 1200
Allen

RIO NEGRO

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
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                <text>Resolución SENASA N° 0338/1999</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Registro especial de empresas industrializadoras de frutos frescos.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 13 de Abril de 1999 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Impone inscripción en el registro especial de empresas industrializadoras y/o elaboradoras de frutos frescos de la región patagónica. Establece para dichas empresas, como condición excluyente para el egreso de la región patagónica de los productos industrializados y/o elaborados de manzanas y peras, o para exportaciones desde la misma región, estar inscriptas en el premencionado registro y haber presentado entre los días 1 y 10 todos los meses de cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas en el mes inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las Resoluciones Nº 271/95 del ex IASCAV y 93/97 de la SAGPyA.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="31377">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57066"&gt;Resolución N° 0338/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/488"&gt;Resolucion 448/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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