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                    <text>Manual de
Buenas Prácticas Agrícolas

�PRÓLOGO
LA AGROINDUSTRIA TIENE MUCHO FUTURO
Durante los últimos 20 años la tendencia sobre las demandas del consumidor no solo se enfocan en la variedad y cantidad, sino que dan muestra que cada vez es más exigente respecto
a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan, y en particular, de aquellos
que desde la producción van directamente a la mesa de los consumidores. En este rubro, se
encuentran principalmente las frutas y hortalizas.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación se ha fijado como uno de sus ejes de gestión convertir a la Argentina en el supermercado del mundo, atendiendo las necesidades alimentarias,
pero a su vez aportando conocimiento, investigación, desarrollo y tecnología, en un marco
sostenible desde lo ambiental, económico y social. Para lograrlo en el camino deben cumplirse
condiciones necesarias que permitan generar competitividad y calidad en los alimentos que
producimos.
Así se están promoviendo acciones tendientes a contribuir con la seguridad alimentaria y
nutricional de los alimentos, pero a su vez también trabajando con todos los actores de las
cadenas de valor para concientizarlos respecto de la importancia de implementar e innovar
en sistemas de gestión de la calidad como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ya que está
demostrado que estos mejoran la eficiencia productiva: reducen costos y permiten asegurar la
trazabilidad de los productos. Esta última herramienta fundamental para seguir recuperando
la confianza de consumidores internacionales, presentando a nuestros alimentos más oportunidades para el ingreso a mercados más exigentes.
En este marco, en diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), aprobó la
incorporación al Código Alimentario Argentino de las Buenas Prácticas Agrícolas para la producción frutihorticola, estableciendo que en dos años el sector de frutas deberá contar en su
totalidad con las BPA incorporadas y en tres años, lo deberá incorporarse al hortícola.
Esta nueva exigencia implica desarrollar herramientas de formación y capacitación para llegar a todos los productores del país, como así también a quienes tendrán la responsabilidad
de formarlos, y trabajar articuladamente entre organismos públicos y privados nacionales,
junto con las provincias y las asociaciones de productores locales para cumplir con el objetivo
previsto.
Así Agroindustria viene desarrollando una serie de acciones que buscan difundir y capacitar
a referentes de la producción de alimentos y bebidas. Como producto de estas actividades se
pone a disposición el documento que estamos compartiendo.
El gran desafío es crear una gran red de información, intercambio y asistencia técnica para
acompañar al universo de productores y empacadores en la implementación de esta herramienta que permitirá ser competitivos y referentes mundiales por la calidad y cantidad de
nuestros alimentos.
	

Dr. Luis Miguel ETCHEVEHERE

	

Ministro de Agroindustria

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

1

�INTRODUCCIÓN
En la actualidad se puede observar que la sociedad muestra una creciente preocupación por
la salud y el cuidado del medio ambiente, espacios donde la producción de alimentos juega un
rol muy importante y obliga a todos los que intervienen en estos procesos productivos a ser
responsables en las decisiones y en las acciones que se adoptan. A esto se suma un aumento
en la demanda y la necesidad de los consumidores de conocer la procedencia y composición
de los alimentos, incrementando de esta forma las exigencias sobre los sistemas de producción
agropecuaria.

Como respuesta concreta a lo antedicho se ha Incorporado al Código Alimentario
Argentino (CAA) el Artículo 154tris que en su redacción dice: que toda persona física
o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las
Buenas Prácticas Agrícolas, cuando se realicen una o más de las actividades siguientes:
producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento y/o comercialización.

Sin perjuicio de las indicaciones del presente Manual .Se le recuerda que deberá dar cumplimiento
a la normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicacion y gestión de los
productos fitosanitarios (agroquimicos)
A partir de esta situación se hace obligatoria e indispensable la aplicación de las buenas
prácticas agrícolas con el fin de asegurar una producción inocua, sustentable y eficiente.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

2

�GLOSARIO
	

CAA	

	

BPA	

Buenas Prácticas Agrícolas

	

BPM	

Buenas Prácticas de Manufactura

	 MINAGRO	
	

RENSPA	

	

RENAF	

	

DTV	

Código Alimentario Argentino

Ministerio de agroindustria de la Nación
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
Registro Nacional de la Agricultura Familiar
Documento de Trânsito Vegetal

	 SENASA	

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

	SIG-DTV	

Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal

	

CUIT	

	

CONAL	

	

SAGPyA	

Secretaría de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación

	

SPRyRS	

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

	

MSyAS	

	

INTA	

Clave Única de Identificación Tributaria
Comisión Nacional de Alimentos

Ministerio de Salud y Acción Social
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA)?
Las BPA son acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social
de los procesos productivos agropecuarios que garantizan la calidad e inocuidad de
los alimentos y de los productos no alimenticios.
Es decir que son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener
alimentos sanos e inocuos, cuidando el medio ambiente, la salud de los trabajadores y de la
sociedad en su conjunto.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

3

�IMPLEMENTACIÓN
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
En este manual se detallarán los 7 puntos contemplados por la Resolución N° -----/2018, que
son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de los productos
frutihortícolas.
Para una mejor compresión del texto se citan como párrafos resaltados a aquellos extraídos
de la mencionada resolución.

1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - TRAZABILIDAD
Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).

» ¿QUÉ ES EL RENSPA?
Es el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS que depende
del SENASA y exige el registro de todos aquellos que realizan actividades agrícolas y/o
ganaderas permitiendo asociar al productor con su producción y el predio que explota.
Por ello, todos los productores agropecuarios del país, independientemente de la condición
frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala, deben poseer su
número de RENSPA. Incluye a tenedores de animales y a toda institución pública o privada
que realice alguna actividad productiva, o posea animales en sus predios, como universidades,
institutos de investigación, fundaciones, centros de inseminación, organizaciones de
productores, etcétera.

» ¿PARA QUÉ SIRVE?
Es una herramienta de gran valor para la ejecución de políticas públicas ya que:
•	 Fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y vegetal, y consecuentemente,
la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.
•	 Posibilita al SENASA el control de las normas que obligan a los productores a prevenir,
erradicar y controlar enfermedades y plagas.
•	 Permite una rápida respuesta ante una emergencia fitozoosanitaria o una crisis relacionada
con la inocuidad de los alimentos
•	 Vincula al productor con las políticas fitozoosanitarias que impulsa el Estado Nacional.
•	 Habilita trámites con otros organismos.
Los REQUISITOS para registrarse en el RENSPA son sencillos y pueden acceder a ellos a través
de las siguientes direcciones:

» PARA PREINSCRIPCIÓN: https://aps2.senasa.gov.ar/Renspa/faces/pages/altaRenspa.jsp
»

PARA INSCRIPCIÓN FINAL: Lluego de realizada la pre inscripción el trámite finaliza en las
oficinas del organismo de su zona donde el productor recibirá su constancia del RENSPA.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

4

�» El RENSPA SE DEBE ACTUALIZAR
•	 Anualmente (excepto aquellos que vacunan contra fiebre aftosa).
•	 Toda vez que se cambie de actividad.
Para realizar este trámite se ingresa a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml
Los productores deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas
producidos, empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos previstos
en la normativa vigente.

La Resolución 58/2007 de la ex SAGPyA, resolvió que las hortalizas frescas con destino
a los Mercados de Interés Nacional deberán contar con “Marca comercial e identificación
expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder”. También
establece que la Identificación de la Mercadería cuente con Número de RENSPA, por lo tanto,
la obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional será progresiva en función de
los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute el SENASA.
Esta exigencia es complementaria de la normativa vigente previa para Frutas frescas cítricas
consideradas en la Resolución 145/83, de la 554/83 para Fruta fresca no cítrica y la Resolución
247 /83 que reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas
frescas. Esta última sufre modificaciones en su Capítulo V a través de la mencionada Res. 58/2007.

Los productores deberán trasladar los productos fruti-hortícolas
producidos, empleando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
cuando las autoridades sanitarias lo exijan, previsto en normativa vigente.

» DOCUMENTO DE TRÁNSITO VEGETAL (DTV)
El SENASA aprobó mediante la Resolución N° 31/2015 el DTV que resguarda los movimientos
de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal por el territorio de la República
Argentina, sujetos a su jurisdicción.
La herramienta informática y documental DTV permite conocer el origen de la mercadería, desde
que sale del establecimiento productivo, y a lo largo de toda la cadena de comercialización,
resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.
El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de
un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento oficial. Por
eso, debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su recorrido y ser
exhibido en los controles de ruta.
La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de
no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores podrán recibir sanciones,
como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte
necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
Este documento es una declaración jurada que emite el mismo interesado a través de un
sistema informático (llamado SIGDTV) al que se accede desde la página de SENASA; www.
senasa.gob.ar

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

5

�El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos
siempre y cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial y tengan
registrados los productos a movilizar.
Cuando la carga arriba al destino, el receptor de la carga es el responsable de cerrar el
movimiento en el SIGDTV y conservar el documento impreso.

2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS
2.1 ¿QUÉ PRODUCTOS PUEDO UTILIZAR?
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones
de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SENASA,
en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

La DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS del SENASA administra y mantiene
actualizados los Registros de su competencia. A su vez, es la responsable de controlar
el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o
formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la
producción agrícola y el control de plagas vegetales. También Inscribe, registra y audita los
establecimientos que elaboran y/o formulan productos fitosanitarios, como así también
propone la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado en el
ámbito de su competencia.
La Resolución 608 del año 2012 establece límites máximos de residuos para determinados
productos alcanzando a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas,
achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero,
tomillo, orégano, eneldo y brócoli.
El SENASA también ha establecido tolerancias administrativas con ampliaciones de uso para
cultivos menores donde se especifican tolerancias de residuos específicas para esos usos.

2.2 ¿CÓMO DEBO APLICARLOS?
Cada fitosanitario tiene su selectividad y especificidad, y han sido aprobados y registrados
para ciertos usos y NO para otros. 
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas
en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Respetar el tiempo de “reingreso” a los cultivos tratados según las indicaciones que figuren en
el marbete y respetar el período de carencia, que es el tiempo mínimo que debe transcurrir
entre la última aplicación y la cosecha.
No se deben utilizar productos vencidos; verificar fecha de vencimiento antes de su aplicación.

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6

�Utilizar los elementos de protección
personal (EPP) necesarios
para manipular los agroquímicos:
•	 Mameluco
•	 Delantal impermeable
•	 Guantes de nitrilo
•	 Gorro impermeable o capucha
•	 Botas
•	 Antiparras
•	 Máscaras respiratorias

» Forma y orden correctos en que deben colocarse los elementos de seguridad:
1.	Guantes. Es lo primero que debe colocarse y lo último que debe quitarse el operario.
Es un elemento de gran importancia ya que las manos tienen una alta exposición al
producto manipulado. Los guantes deben ser largos para cubrir como mínimo la mitad
del antebrazo.
2.	Mameluco. el cuerpo debe cubrirse con un traje que incluya brazos y piernas completos.
Los trajes deben ajustarse a las extremidades para impedir que ingrese producto a través
de las aberturas en las mismas.
3.	Delantal. Ofrece una protección “extra” al aplicador frente a las salpicaduras.
4.	Botas. Se recomienda utilizar botas de goma, altas (deben cubrir las pantorrillas) que no
deben estar forradas. Las botas deben quedar colocadas por debajo del pantalón.
5.	Máscara respiratoria. Es imprescindible contar con una máscara para la manipulación
y aplicación de productos fitosanitarios. Hay máscaras de diferentes tipos y niveles de
seguridad. Su elección dependerá del tipo de producto fitosanitario que se utilice. Su
elección debe estar condicionada al producto a utilizar.
6.	Antiparras. Protegen los ojos y el rostro ante salpicaduras durante la manipulación y
aplicación de los productos.
7.	Gorro impermeable o capucha. Protege el cuero cabelludo del contacto con productos
fitosanitarios.

» Todo el equipo debe lavarse adecuadamente después de cada uso.

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7

�2.3 ¿CÓMO ALMACENAR LOS PRODUCTOS?
Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico,
cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce
el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar
la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado
con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
Es conveniente ubicar los envases sobre estanterías, alejados de la pared. Los sólidos en los
estantes superiores y los líquidos en los inferiores por la posibilidad de que estos últimos se
derramen.
Lo ideal es que al pie de las alacenas de almacenamiento existan rejillas de escurrimiento ante
la posibilidad de derrames de productos líquidos o, simplemente para facilitar la limpieza del
depósito. Con este fin debe darse a los pisos la pendiente adecuada hacia las rejillas de drenaje.

2.4 ¿QUÉ DEBO HACER CON LOS ENVASES VACÍOS?
Nos referiremos al Manejo de envases según reglamentación legal vigente. Para ello se ha
promulgado la Ley Nº 27.279, “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.
Según la misma se debe proceder primeramente a clasificar el tipo de envase que se someterá
al “proceso de reducción”. Para ello hay que determinar a cuál de las dos Clases posibles
pertenece el recipiente:

» CLASE A: puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya que el
residuo en su interior contiene sustancias que se diluyen en agua.

»

CLASE B: NO puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya
que el residuo en su interior contiene sustancias que NO se diluyen, NO se dispersan o NO
se mezclan con el agua.

Para el caso de recipientes CLASE A debe realizarse el “Triple Lavado” que se describe a
continuación:

1. Llenar 1/4 el
envase con agua
limpia.

2. Poner la tapa y
agitarlo por
30 segundos.

3. Verter el contenido
en el tanque de la
pulverizadora o mochila.

Se deben repetir estos pasos 3 veces y luego perforar los envases en el fondo para evitar su
re-uso, a menos que se prevea su devolución al fabricante.

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8

�Luego de este procedimiento se llevaran los envases CLASE A al Centro de Almacenamiento
Transitorio (CAT) autorizado y especialmente dispuesto a tal fin.
Para el caso de tratarse de envases CLASE B se deberán separar y enviar directamente al
Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado.

» RECORDAR 1: una vez vacío un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y el aplicador

serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos
aplicando el criterio de separación en las dos (2) clases establecidas.

»

RECORDAR 2: queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o
enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo
modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera
del sistema autorizado.

2.5 CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE PULVERIZACIÓN
Uno de los factores más importantes para lograr una aplicación eficiente del producto
fitosanitario es la correcta calibración del equipo pulverizador, reduciendo la deriva y evitando
la posibilidad de sobredosis o de la aplicación de una dosis menor a la indicada.

» MÁQUINA PULVERIZADORA O MOCHILA:
1. Elegir la pastilla de acuerdo a objetivo de la aplicación.
2. Calibración cargando una cantidad determinada de agua y recorrer una distancia conocida
mientras se pulveriza a velocidad constante.
3. Una vez hecha la pulverización se debe medir el sobrante de agua en el tanque.
4. Vincular el dato obtenido de “caudal aplicado” con el ancho de trabajo afectado a la
aplicación.

»

PULVERIZADORES DE ARRASTRE:

1. Verificar todos los componentes del sistema, que no haya pérdidas, que todos los picos
proyecten en forma similar.
2. Control del desgaste de las pastillas: se realiza fuera del equipo en un banco de pruebas
preparado para esto.
3. Evaluación de la uniformidad de aspersión del botalón: a través del caudal individual en
(l/min) de cada uno de los picos. Para esto se debe:
•	 Poner en funcionamiento la barra pulverizadora completa a una presión y rpm del motor
establecidas.
•	 Recoger el agua proyectada por cada pico en un tiempo determinado. Ejemplo: 30
segundos y medir lo recolectado en cada pico.
•	 Con los datos obtenidos se calcula el caudal individual promedio. A este valor se le agrega
o quita un porcentaje establecido 5 o 10 % para obtener un rango de caudales tolerables,
se deben revisar los picos que entreguen un caudal por fuera de este rango.
4. Establecer las condiciones de trabajo. Considerar el cultivo y la enfermedad, plaga o maleza
sobre la que se va a pulverizar. Las variables a fijar son la velocidad de trabajo, volumen (lt/
ha.), tipo de pastillas, presión de trabajo para esas pastillas, altura del botalón.

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9

�5. Control del volumen deseado en lt/ha con la fórmula:
(Caudal individual promedio (l/min)x 600)

	

(Velocidad (.km/hora)x distancia entre picos a utilizar (m) )

=

6. Controlar la calidad de la aplicación (grado de cobertura lograda) con el uso de tarjetas
hidrosensibles.
7. Ajuste de las condiciones de trabajo para el caso de que la cobertura lograda no sea la
esperada. Se harán los cambios que se consideren necesarios, tales como: tipos de pastillas,
presión, volumen asperjado, etc.

2.6 RECETA AGRONÓMICA
El productor deberá conocer la legislación provincial relacionada a la obligatoriedad de contar
con una receta agronómica en aquellas provincias que tengan normativa al respecto.

3. AGUA
Podemos establecer dos clases de agua según el uso que se haga de la misma:
AGUA PARA HIGIENE Y CONSUMO
Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el
agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el
CAA para higiene y consumo de personal, y para el agua de uso agrícola deberán
cumplir con la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4.
Los productores deberán realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua
utilizada para higiene y consumo.
Los análisis efectuados deberán realizarse en los laboratorios habilitados por la autoridad
sanitaria competente.
Se define AGUA POTABLE: según el Artículo 982 Código Alimentario Argentino - (Resolución
Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) “Con las denominaciones de Agua
potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta
para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias, o cuerpos extraños de
origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa
para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida
y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro
público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

10

�AGUA DE USO AGRÍCOLA
Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
Para realizar un uso eficiente se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
• Conocer el ciclo de desarrollo del cultivo y la sensibilidad al estrés hídrico en cada etapa.
• Calcular las necesidades hídricas del cultivo. Se puede realizar mediante el cálculo de
evapotranspiración.
• Conocer el tipo de suelo y sus características físicas.
• Elección de un sistema de riego que permita cubrir las necesidades del cultivo minimizando
pérdidas de agua y erosión.
Podemos definir al agua para uso agrícola de la siguiente manera: agua que se utiliza en
los cultivos por razones agronómicas como el riego, control de heladas, lavado de equipo e
instrumental, aplicación de fitosanitarios, soluciones de fertilizantes, cultivos hidropónicos y
otras operaciones similares.
Según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4. Debe estar libre de contaminaciones
fecales humanas y/o de animales y de sustancias peligrosas (ej.: E. coli, coliformes, parásitos,
Shigella sp, Listeria monocitógenes, metales pesados, arsénico, cianuro, etc.).
En el caso de cultivos hidropónicos el agua debe cambiarse con frecuencia y, cuando se recicla,
se debe tratar para minimizar la contaminación microbiana y química.

¿Cómo obtener una muestra de agua para su análisis?
Para un análisis físico químico se requieren 2 litros de agua. Preferentemente se debe tomar
la muestra en un envase de vidrio; puede usarse envase de plástico. Es necesario que el envase
se encuentre perfectamente limpio y tenga un cierre hermético.
Si el agua a analizar es de un sistema de distribución, se abre el grifo, se deja correr 4 ó
5 minutos (ya que el volumen próximo a la punta de la canilla sufre corrosión) y se toma la
muestra.
Cuando la muestra proceda de ríos, arroyos, lagos, estanques, etc., se tratará de efectuar las
tomas lejos de las costas y a una profundidad de 20 cm. Si el agua a analizar es de un pozo
excavado o fuente similar, el procedimiento es el mismo que en el caso anterior. Se puede atar
una pesa en la parte externa del recipiente de recolección, para facilitar el procedimiento.
En todos los casos se llena completamente el envase y se tapa. Es importante que no quede
cámara de aire en el envase.
Rotular y enviar al laboratorio con nombre, fecha de la toma, lugar de procedencia, tipo de análisis
requerido (aptitud para riego, consumo animal), fuente de provisión (si es de origen superficial
indicar río, arroyo, laguna, estanque o lo que corresponda). Si es de origen subterráneo indicar
pozo surgente, semisurgente, de balde, etc., profundidad de la napa, distancia y orientación de
los pozos negros más próximo y todo otro dato que se considere de interés.
El envío debe ser en forma refrigerada o a temperatura no muy alta.
Para un análisis microbiológico se deben utilizar recipientes de recolección estériles evitando
la posibilidad de contaminación de la muestra.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

11

�Toma de un grifo de una bomba accionada a mano o molino o a motor: conviene elegir un
grifo que está comunicado directamente con la cañería ascendente del pozo, se limpia la boca
del grifo y se deja salir el agua libremente. Si se trata de un pozo en uso continuo, basta dejar
correr el agua durante media hora, si el pozo se utiliza muy poco se deberá dejar salir el agua
durante 5 horas como mínimo. Rotular y enviar al laboratorio como en el caso anterior.

4. MANIPULACIÓN
En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha,
acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas
de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los
operarios (manipuladores).
El lavado de manos deberá realizarse antes de comenzar a trabajar y después del
uso de las instalaciones sanitarias, con agua potable y elementos adecuados para la
limpieza de manos.
En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar
“agua tratada” por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación o
cloración.
Tratamiento: Operación destinada a eliminar elementos indeseables que deben ser autorizadas
por la autoridad sanitaria competente. ANEXO I DEL ARTICULO 983 del CAA (Res. MsyAS
Nº494 del 07/07/1994).
* ver definición de agua potable en la página anterior.

5. ANIMALES
Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de
manipulación de producto cosechado.
Esto se vincula a la necesidad de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica
en los cultivos.
Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y otros animales
de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a través prácticas que eviten su
entrada, proliferación y acercamiento.
En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán
estar sanos, vacunados y desparasitados.

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12

�6. USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS
Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados
en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben
estar registrados en el SENASA.
Existe en SENASA (Resolución 264/2011) un nuevo reglamento para el registro de fertilizantes,
enmiendas sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas que actualizó la
normativa para los productos a los que se aplica, tomando en cuenta para ello la presencia
de nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes
especificaciones, protocolos, etc.
Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable
de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros
que minimicen el riesgo sanitario.
Cabe aclarar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos.
Compostado: Proceso al que se someten los sustratos orgánicos que a través de procesos
bioxidativos controlados, incluyendo una etapa inicial termofílica, estabiliza la materia orgánica,
elimina olor y reduce el nivel patogénico.
*Recordar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos; se
prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales
y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas
orgánicas sin tratamiento.

7. RESPONSABLE TÉCNICO
Deberá contar con la asistencia de un Técnico / Profesional), para asesorar en
la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal
de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Universidades, escuelas
agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, Organismos
Descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
Además el Técnico / Profesional es importante en el asesoramiento, planificación y supervisión
del uso correcto de los agroquímicos en todas las etapas de la producción.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

13

�REGISTROS
8. ANEXO. Recomendaciones de planillas para registros
REGISTRO 1 - INFORMACIÓN GENERAL
Empresa/
Establecimiento
y/o Razón social
N° RENSPA
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono del propietario

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

E-mail
Teléfono del encargado/
mediero
Dirección
Responsable de la
implementación de BPA
Dirección
Localidad
Teléfono

(

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

)

E-mail

DATOS ADICIONALES
Principales
productos
Antigüedad en la
producción

•

•

•

•

Producciones
secundarias

•
•

Nº de socio

Entidad en la
que se encuentra
asociado
Comercialización

Mercado mayorista:

Transporte propio

¨ Sí ¨ No

Galpón de
empaque

¨ Sí ¨ No

¨ Sí ¨ No

/

Empresa particular:

¨ Sí ¨ No

Observaciones:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

14

�REGISTRO 2: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 3: DESINFECCIÓN QUÍMICA DEL SUELO

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

*Nombre comercial
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

15

�REGISTRO 4: ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

REGISTRO 5: DE FERTILIZACIONES, ABONOS Y ENMIENDAS

Observaciones

DAplicador/
responsable

Forma de
aplicación

Dosis (unidad/
vol o sup)

Producto*

Fecha

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

* Fertilizantes químicos, abonos orgánicos (guano, estiércol, etc.)
* Nombre comercial

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

16

�REGISTRO 6: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 7: INVENTARIO DE FITOSANITARIOS

Producto (nombre
comercial)

Principio activo

Fecha de compra

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

Cantidad ( kg o
litros )

Fecha de
vencimiento

17

�</text>
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                <text>Resolución Conjunta 5/2018 Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria - Secretaria de Alimentos y Bioeconomía</text>
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                <text>El presente manual es una guía orientativa para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas, las cuales fueron establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA) como obligatorias en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas y de hortalizas, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo. Se detalla: documentación obligatoria, productos fitosanitarios, agua, manipulación, animales, uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas, responsable técnico y recomendaciones de planillas para resgistros.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS
RENSPA
100% ONLINE
Manual para el usuario externo

�cccccc

Contenido

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3
PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA......................................................................... 3
ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS ...................................................................... 4
DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT................................................................ 8
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) ............................................................................................ 8
ACTUALIZACIÓN DE DATOS ............................................................................................ 16
CONTACTO........................................................................................................................ 17

2

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INTRODUCCIÓN
El RENSPA es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al
productor con la producción y el predio donde realiza la actividad. Los productores ganaderos,
agrícolas y forestales deben inscribirse en forma obligatoria y gratuita (Resolución Senasa
423/2014).
El presente manual muestra paso a paso la adhesión de SERVICIOS INTERACTIVOS en la
página de AFIP con CLAVE FISCAL. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema
RENSPA, pero todos los Servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de SERVICIOS INTERACTIVOS del Organismo.
Una vez adherido al servicio se describe la inscripción al RENSPA.
Aclaraciones:


El RENSPA es un Registro de Productores (Responsable Sanitario de la Producción).
Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el
arrendatario, es decir, el responsable de la producción.



Se considera Establecimiento a la Unidad Epidemiológica. En un establecimiento
puede haber uno o más Productores (RENSPA).



Unidad Productiva: se considera Unidad Productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.



Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres, debe solicitar RENSPA a
través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).



Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y legumbres.
NO DEBE solicitar RENSPA bajo ninguna circunstancia ya que el RENSPA es registro
de productores.

PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA

Para acceder al Sistema RENSPA del SENASA se debe ingresar
utilizando el navegador Mozilla Firefox.
Acceda a la web de la AFIP: www.afip.gob.ar/

3

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Ingresar a la Clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave

ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS
Cuando ingrese con su clave fiscal elija al menú "ADMINISTRADOR DE
RELACIONES DE CLAVE FISCAL" como se indica en la imagen inferior.

4

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Una vez dentro del menú presionar el botón "ADHERIR SERVICIO"

Seleccionar del listado de organismos disponibles "SENASA"

5

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Dentro del menú "Servicios Interactivos" buscar y seleccionar "RENSPA"

Una vez seleccionado el servicio presionar el botón "CONFIRMAR" para finalizar la adhesión.

6

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Para confirmar la adhesión el sistema muestra un formulario con los datos correspondientes.

Después de que se genere este formulario, debe cerrar la sesión y volver a ingresar a la
CLAVE FISCAL para actualizar el menú principal, en donde aparecerán los "SERVICIOS"
habilitados.

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DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT
La “Clave Fiscal” es una contraseña personal e intransferible. Esta clave te habilita para
operar servicios desde la página web de la AFIP de manera segura.
Se debe tener en cuenta que, para delegar servicios bajo “Clave Fiscal”, se debe
previamente:


Tramitar la “Clave Fiscal” con el nivel de seguridad requerido por el servicio. Podrás
consultar el listado completo de servicios habilitados con Clave Fiscal y el nivel mínimo
de seguridad requerido.



Para delegar la representación de un SERVICIO INTERACTIVO a otro CUIT se debe
realizar estos pasos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA)
El usuario podrá consultar los RENSPAs que se encuentran bajo su titularidad y el estado en
el que se encuentran: activo, inactivo o reimprimir credencial. Si está inactivo debe consultar
en la a la Oficina Local del Senasa correspondiente o actualizar los datos agrícolas).



Nueva inscripción: el usuario inicia el trámite para obtener un nuevo RENSPA.
o



DATOS DE UP, TITULAR Y ESTABLECIMIENTO

Datos del Titular (quien es el productor responsable de la Producción).

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Como la inscripción se realiza mediante el portal de la AFIP, los campos para los datos de
CUIT/CUIL, Razón social, Provincia, Localidad, Dirección, DNI (en el caso de persona física),
tipo de persona (humana / jurídica), partido/dpto y código postal salen ya completos.
El productor deberá completar:
 Nro. de RENAPA completar solo si se encuentra inscripto como productor apícola en
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Nro. de RENAF se completa automáticamente si el productor se encuentra inscripto como
agricultor familiar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

LA INSCRIPCIÓN EN EL RENSPA 100% ONLINE, REQUIERE DE LA DECLARACIÓN DE
UN CORREO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO.


Datos del Establecimiento

9

�cccccc

Complete todos los datos requeridos: Nombre, provincia, partido/dpto., localidad, dirección,
tipo de explotación (Agrícola, Ganadera o Mixta), superficie utilizada (superficie del
establecimiento). En caso de ser arrendatario tiene que colocar la superficie total del
establecimiento (la superficie correspondiente a su unidad productiva la declara en superficie
del cultivo), cuartel, lote, sección, fracción, condición frente a la tierra, oficina local.
GEORREFERENCIACIÓN (del establecimiento y no de la unidad productiva)
Los datos de georreferenciación son Latitud y Longitud, y se deben ingresar con número
negativo.
Podemos ingresar los datos de dos formas:
1. Escribiendo los datos, se localizará en el mapa el marcador de la unidad
productiva
2. Moviendo el marcador de posición en el mapa, los datos se autocompletan.
El botón “Centrar marcador” sirve cuando se pierde de vista el marcador, al realizar
acercamientos en el mapa.

Georreferenciación del establecimiento como un punto:
El procedimiento es sencillo, lo que se visualiza en primera instancia es un “marcador”, esto
es, un punto rojo cuya posición puede moverse arrastrándolo con el mouse.
Este “marcador”, al moverse de posición, se leen los datos de Latitud y Longitud que
corresponden a ese punto en el sector superior al mapa.

10

�cccccc

Georreferenciación del área del establecimiento:
El área territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa,
dibujando en él un polígono, de tantos puntos como se requiera marcar, para lograr la mejor
aproximación a la forma real del campo.
Este procedimiento también es sencillo, posicione el mouse en cada punto a marcar y
presione shift+click, y se va dibujando así el establecimiento.
A medida que se agregan puntos, se van leyendo en el cuadro inferior al mapa los
datos de Latitud y Longitud de cada punto que constituye ese polígono que representa el
área del establecimiento
Si es necesario desplazar un punto para mejorar el dibujo, se “arrastra” con el mouse. Si es
necesario borrar un punto presione ctrl+clik sobre él.
Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar con la solapa
ganadera y/o agrícola.



DATOS AGRÍCOLAS

El formulario de “Datos Agrícolas” contiene dos partes, en el apartado superior se refiere a
datos de infraestructura y procesos, y en el segundo apartado se refiere al/los cultivo/os, es
importante que ambas cuenten con la mayor cantidad de información completa.

ALAMBRADOS:
Cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre galvanizado, con el objetivo de
cercar el establecimiento, marcando su límite o limitar la presencia de animales.

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CORTINA FORESTAL:
Barrera vegetal constituida por arbustos y/o árboles cuyas hojas pueden caerse en época
otoñal (Caducas) o quedar persistentes a lo largo del año (Perennes), su importancia radica
en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y/o ocurrencias de
plagas.
GALPÓNDE MAQUINARIAS:
Sitio que cumple la función de albergar las herramientas y maquinarias destinadas para la
producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
DEPÓSITO DE AGROQUÍMICOS y BIOLÓGICOS:
Sitio o lugar físico aislado, separado de la vivienda y en el cual se depositan de manera
correcta y bajo llave o resguardo todos aquellos productos químicos y biológicos. Por ejemplo:
fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola.
DETALLE PROCESO DE POST COSECHA: declare acondicionamiento mínimo(ej, Lavado).
Solo para productor de frutas y /o hortalizas.
SEMILLA DE USO PROPIO: hace referencia a utilización de semilla de la campaña anterior
en el nuevo ciclo productivo.
MALEZAS RESISTENTES: solo para productores de cereales y oleaginosas. Indicar si en su
Unidad Productiva (UP) tiene alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

CULTIVOS AGRÍCOLAS: Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado
interno, externo, siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies
vegetales, entre otros.
ESPECIE VEGETAL: Se debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el
productor, una por vez. De cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez
por cada opción aparecen dos datos entre paréntesis que corresponden, el primero al
producto comercial y el segundo al grupo productivo.

12

�cccccc

NOMBRE: puede escribir nombre vulgar o científico para facilitar la búsqueda.

SUPERFICIE CULTIVADA
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para cada
especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos modalidades:
Superficie Cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o algún otro tipo de
cobertura como ser bajo dosel.
Superficie Descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo de cobertura.
CULTIVO ORGÁNICO
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el empleo/uso de
agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con
la presentación del Certificado de Producción Orgánica, emitido por Certificadoras
reconocidas ante SENASA.
TIPOS DE RIEGO EN SECANO: producción agrícola sin riego ej.: algunos cultivos
extensivos. POR ASPERSIÓN: Producción agrícola con riego aplicado mediante aspersores.
POR GOTEO: producción agrícola con riego aplicado mediante el uso de mangueras, caños
y el empleo de picos dosificadores dirigidos.
POR MANTO: producción agrícola con riego aplicado en la modalidad de inundación
transitoria. POR SURCO: producción agrícola con riego aplicado por manejo de camellones y
surcos.
TIPOS DE DESTINO (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción
Se puede seleccionar distintos destinos de la producción:
CONSUMO ANIMAL: se selecciona si el destino de la producción es para consumo animal.
EXPORTACIÓN: se selecciona cuando el destino de la producción es para el mercado
externo. INDUSTRIA: se selecciona cuando el destino de la producción es la
industrialización de la producción primaria.
MERCADO INTERNO: se selecciona cuando la producción se destina a la
comercialización dentro del país.
PROPAGACIÓN: se selecciona en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, NO SEMILLAS.
USO

PROPIO: se

selección cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la

producción.

13

�cccccc

Una vez finalizada la carga “AGREGAR CULTIVO AGRÍCOLA” y repetir la operatoria con
la cantidad de especies que tiene que declarar.

14

�cccccc



DATOS GANADEROS

Para completar el ítem Explotaciones, en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, se
deben ingresar la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal. Se debe
seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al
recuadro “explotaciones seleccionadas” como se muestra en la siguiente imagen.

Explotaciones: en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, el usuario debe ingresar
la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal.
Una vez ingresado todos los datos, y tildadas todas las declaraciones juradas de cada solapa,
se debe apretar el botón Inscribir Online. El usuario recibirá un mail con los datos del trámite.
Para continuar con el proceso de inscripción debe confirmar la casilla de correo informada.

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La Oficina del Senasa evaluará los datos declarados y en un plazo máximo de 72 horas; el
usuario recibirá la constancia de RENSPA al correo electrónico confirmado. En caso de no
recibir respuesta debe contactarse con la Oficina Local del Senasa.
Ante casos donde los datos ingresados no den certeza de la ubicación del establecimiento
declarado, la Oficina del Senasa remitirá un correo electrónico con la solicitud de los datos
necesarios para culminar la inscripción o rechazarla.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al menos una vez
al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
La actualización se realiza ingresando a través de la página de la AFIP. Con CUIT y Clave
fiscal y adhiriendo al servicio de RENSPA. Debe seleccionar el RENSPA a Actualizar y solo
podrá modificar los datos de la solapa agrícola.
Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos de las zonas de NO vacunación
antiaftosa actualicen sus datos anualmente.



Consultar preinscripciones: el usuario podrá consultar el listado de prescripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA deberá
finalizarse en la Oficina de Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario.

16

�cccccc



Consultar inscripciones online: el usuario podrá consultar el listado de inscripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA será
validado por la Oficina del Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario,
sin presencia del usuario y enviada la credencial de inscripción al mail confirmado.



Consultar y reimprimir la credencial.



Realizar la actualización de datos anual si es productor agrícola y forestal, mixto o
productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa.

CONTACTO
Para cualquier duda o consulta pueden comunicarse con la mesa de ayuda de RENSPA al
correo electrónico: consultarenspa@senasa.gob.ar

17

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                <text>Inscripción y actualización de datos RENSPA 100% online. Manual para el usuario externo</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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                <text>Resolución SENASA 423/2014</text>
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                <text>El presente manual muestra paso a paso la adhesión de SERVICIO INTERACTIVO en la página de AFIP con CLAVE FISCAL. Se describe cómo realizar la inscripción al RENSPA y la actualización de datos del mismo.</text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Introducción&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Presentación y acceso al sistema&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Adhesión de servicios interactivos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Delegación de presentación de CUIT&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Actualización de datos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Contacto&lt;/div&gt;</text>
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        <name>RENSPA</name>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Manual de procedimientos para erradicación de foco de fiebre aftosa</text>
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                <text>Organización Mundial de la Salud&#13;
Organización Panamericana de la Salud&#13;
Secretaría de Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentación&#13;
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Coverage</name>
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                <text>Indica los procedimientos a seguir ante la menor sospecha de fiebre aftosa. Creación del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA), que debe estar representado por un Comité, sus objsetivos y responsabilidades</text>
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        <name>Fiebre Aftosa</name>
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