Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Establece que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.