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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 539/2008
Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997,
entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la
provincia por participar en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el
compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese instrumento,
dando inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis cuenta con la
adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en
la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de agosto de 2007.
Que las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento natural a
los rebaños existentes en la región.
Que es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres naturales para
su validación a nivel local e internacional.
Que la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa en resultados de
estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados anteriormente, en antecedentes
del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de los frigoríficos nacionales, los cuales no
registran casos de Tuberculosis Bovina en dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y
Tuberculosis realizados en el año 2000.
Que también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por cruza y la
ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por su tipo de
producción y manejo, es la fuente más importante de diseminación de la infección en la
población ganadera.
Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región programática, en la
epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la aplicación, lectura interpretación de
las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

�Que los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas enfermedades son
contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así llevar cabo las respectivas
actividades sanitarias correspondientes.
Que es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los
movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan
en ese territorio provincial; y establecer las condiciones sanitarias de ingreso a la provincia.
Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos de
inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo de origen, la
trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la
certificación de áreas libres.
Que es necesario normatizar las estrategias de los planes regionales de zonas libres de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosía y
Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo carácter de obligatorio.
Art. 3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas enfermedades y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable para la emisión
del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).

�Art. 5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del convenio
suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA).
Art. 6º — La Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la operatoria del muestreo serológico y
tuberculinización, propuesto para demostrar la condición de libre de ambas enfermedades,
cuyo detalle se especifica en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de aquellas
actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis, deberán estar acreditados
ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo
su estricta supervisión.
Art. 8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina en
la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.
Art. 9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina en la
provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales, provinciales y
muestreos serológicos dirigidos a campo.
Art. 10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación específicos
para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los frigoríficos nacionales,
provinciales y municipales.
Art. 11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir exclusivamente de
rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, debiendo presentar resultados
negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y una prueba tuberculínica para
Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque.
Art. 12. — La Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS auditará la ejecución de las acciones que se deriven de los Planes respectivos.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.

�Art. 14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
Consideraciones respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre de
Tuberculosis de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
En primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el caso de
Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se recomienda que se utilice él
mismo esquema de muestreo propuesto para esa enfermedad, suponiendo que en la zona se
presentan situaciones similares con respecto a las DOS (2) enfermedades, además de poder
complementarse las tareas operativas de campo para ambos casos.
Por lo tanto, y tal como se planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a todos
los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo al registro de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA,
sometiendo a SESENTA (60) vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el
total de animales a tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas.
Sin embargo, y tal como se planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de animales
por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario mejorar la
sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos fronterizos, o cercanos
a zonas con animales cimarrones.
Además; al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una encuesta al
propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado, a los fines de
recabar información relacionada con las enfermedades (presencia de sintomatología
compatible, antecedentes de vacunación de brucelosis, ingresos históricos de animales desde
otras áreas, índices reproductivos del rodeo, etcétera).
En cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia complementaria a
los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras que en el futuro se deberá
plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como medida de vigilancia continua de la
zona libre.
Muestreo de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:
1-Se deben muestrear todos los establecimientos.

�2- Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE POR CIENTO
(20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros.
3- En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más vaquillonas), el
sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de estas categorías que tenga el
establecimiento.
4- El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60) reproductores,
deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un DIEZ POR CIENTO (10%) del
resto de la población (vaca o vaquillona).
5- Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán tuberculinizados para
la detección de Tuberculosis.
El total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.
Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al Departamento de
Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA sito en la Localidad de
Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
Se considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes epidemiológicos
y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.
ANEXO II
1. AREA PROGRAMATICA
La Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en toda su
extensión, contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y ovinos, con una
existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de Tuberculosis
Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Realizar un diagnóstico de situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar
epidemiológicamente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Actividades:
a) Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de ser los
resultados negativos, poder certificar oficialmente a los establecimientos no afectados.
b) Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados y no
afectados por la enfermedad en la provincia.

�c) Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis Bovina a nivel
de los establecimientos ganaderos en la provincia.
d) Estimar las prevalencias de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un diseño de
muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la enfermedad según las
zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de Erradicación y/o Zonas Libres de
la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
2) Adiestrar y capacitar al personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del SENASA y del Servicio
Inspección Veterinaria Municipal y provincial.
Actividades:
a) Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para profesionales
de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, provinciales y veterinarios
privados acreditados.
b) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para profesionales
de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la provincia y del matadero
Municipal de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
c) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para ayudantes de
la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.
d) Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico de la
Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.
3) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al
laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
Actividades:
a) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las muestras enviadas de
los frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías diferenciales.
b) Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de vigilancia
epidemiológica provincial y nacional.
4) Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan a fin de
procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.
Actividades:
a) Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de los animales
afectados o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su llenado en forma
manuscrita y/o con soporte magnético.

�b) Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.
c) Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis en Faena,
Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis Bovina en Faena de
Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego a la
Coordinación del plan a fin de centralizar y procesar los datos del registro obtenidos por las
distintas áreas intervinientes:
• Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial.
• Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron animales
provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la Oficina Central del SENASA y ésta a su
vez a la Oficina Local de Tierra del Fuego del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
• Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el laboratorio regional, y del
SENASA.
d) Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por el Plan
para ser enviados por correo electrónico.
5) Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones epidemiológicas.
Actividades:
a) Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo, identificados o no
por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos sospechosos o
confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de diagnóstico.
b) Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en otros
mamíferos, como posibles reservorios de infección.
6) Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan, a todos
los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos, veterinarios oficiales,
veterinarios privados y laboratoristas).
Actividades:
a) Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los objetivos
específicos propuestos.
b) Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad privada,
oficial y productores de la provincia.
7) Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los objetivos
específicos programados.
Actividades:

�a) Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos objetivos
y actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas alternativas.
8) Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de la
provincia.
Actividades:
a) Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con profesionales del
sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que permitan obtener un
conocimiento confiable de la distribución geográfica de la Tuberculosis Bovina y de los casos
de Tuberculosis Humana por Mycobacterium bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis
en su conjunto.
b) Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca de la
prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en riesgo.
9) Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena.
Actividades:
a) Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico y mataderos.
b) Actualizar mensualmente los datos y registros.
c) Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información.
d) Analizar la calidad de la información y evaluar la misma.
e) Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena.
f) Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena.
4. ESTRATEGIA
El Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del convenio
general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997 entre SENASA y la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, establece, de
acuerdo al interés manifiesto de la provincia con el consenso de los productores, la propuesta
de llevar a cabo un acuerdo complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación
de Zona Libre de Tuberculosis Bovina.
En su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los establecimientos
oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e internacionalmente dicha
condición, se procederá a la aplicación de pruebas tuberculínicas a los rebaños de ganado
bovino a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la
Dirección de Epidemiología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y en concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de
brucelosis.

�Se utilizará la prueba tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones
establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación vigente en el ámbito
nacional.
La ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a los servicios
oficiales nacional y provincial.
Los veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la Tuberculosis
Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas establecidas.
Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena en los frigoríficos y mataderos
nacionales y provinciales.
En el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección veterinaria
de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios con personal suficiente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones macroscópicas
compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez una acción integradora y
coordinada con los servicios de laboratorio y campo.
Para ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento de
Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección de Contralor del SENASA y el
Servicio de Inspección Veterinaria de la provincia, a los fines de unificar criterios referentes a
los niveles de decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis, sistemas de información,
Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.
La detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la tuberculina
y/o con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de Tuberculosis Bovina, serán
seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el laboratorio y la trazabilidad para
identificar el rodeo de origen, procediendo a la tuberculinización de todos los animales y de los
rodeos que se consideren contactos y adyacentes a los mismos.
En caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la
faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se determinará un número
representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los animales faenados, para la
investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el diagnóstico del Mycobacterium bovis por
histopatología, bacteriología y ocasionalmente por técnicas de biología molecular.
5. ACCIONES OPERATIVAS
• Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño de
muestreo estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.
• Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en zonas
libres.
• Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina en
la provincia.

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                <text>Se establece el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</text>
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                <text>Martes 18 de Agosto de 2009</text>
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                <text>Se incorporan mercaderías al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal. Se aprueba el “Procedimiento General”. Se aprueba el “Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen”. Se aprueba el “Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación a la UE y de establecimientos pecuarios de engorde a corral para faena con destino a exportación”. Se aprueba el “Procedimiento para la realización de movimientos de equinos provenientes de predios inscriptos en el Registro Nacional de proveedores de equinos a faena” Se aprueba el “Procedimiento para la realización de movimientos de ovinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la Union Europea”. Se aprueba el “procedimiento de certificación de predespacho con destino a faena a la Unión Europea”</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 763/2011
Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos
Genéticamente Modificados (OGM).
Bs. As., 17/8/2011
Visto el Expediente Nº S01:0194200/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA regula los avances y desarrollos tecnológicos en
biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de
garantizar que los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse
en un contexto agropecuario, con los que se realizan ensayos experimentales en una
primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización,
sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y
animal.
Que la biotecnología moderna es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar
la productividad de los sectores agropecuarios argentinos.
Que la experiencia recogida a lo largo de estos años aconseja contar con una regulación
marco que establezca los lineamientos generales aplicables a la regulación de las
actividades de liberación al agroecosistema y de autorización comercial de los OGM de
uso agropecuario.
Que atento a que en la evaluación de riesgo se ven involucrados diversos organismos
del ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es
menester establecer los ámbitos de intervención de cada uno de ellos así como los
mecanismos de coordinación para su actuar.
Que en ese marco, resulta necesario establecer los recaudos procedimentales que deben
regir tales actividades, conforme a las mejores prácticas y estándares de bioseguridad y
manejo del riesgo, a fin de contar con una normativa ágil que permita fortalecer dichas
actividades en el territorio nacional.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que te compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

�Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el ámbito de aplicación de las actividades que
involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
pertenecientes a especies de uso agropecuario —entendiéndose como tal los usos
agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal— o que potencialmente pudieran
emplearse en un contexto agropecuario, deberán ajustarse a lo establecido en la presente
medida.
Art. 2º — Toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación
comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Dicha autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos
que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por
la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.
Por su parte, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, intervendrán en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
Art. 3º — A los fines contemplados en el artículo precedente, establécese que:
a) La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA),
ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la
Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y
complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.
b) La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que
consistan en, el ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el
consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).

�c) La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos
descentralizados en la órbita del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA de acuerdo con sus respectivas competencias. La fiscalización será llevada a
cabo por personal capacitado y entrenado.
d) El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran
derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL
GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de
Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin
perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de
ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los
MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).
e) La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que
hacen los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la presente medida.
Art. 4º — Las conclusiones de las evaluaciones técnicas de bioseguridad para el
agroecosistema y de aptitud alimentaria serán publicadas mediante los medios técnicos
que faciliten su acceso, conforme la reglamentación que al respecto se dicte.
Ello en ningún caso implicará la autorización para comercializar el OGM en cuestión ni
generará derechos respecto de la efectiva autorización comercial del OGM ni del plazo
en el cual la misma sería eventualmente conferida.
Art. 5º — Las obligaciones y responsabilidades emergentes de la autorización otorgada
para la liberación de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
regulados al agroecosistema comprenden todas las etapas involucradas en dicho
proceso, esto es, el manejo de los materiales tanto desde el ingreso al país, como durante
su manejo y utilización, guarda y hasta la disposición final. Asimismo, comprende el
monitoreo posterior del sitio de la liberación utilizado por el período que se determinará
en la respectiva autorización.
Art. 6º — La autorización comercial habilitará la libre comercialización y uso del
ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM), conforme a los términos
de la autorización otorgada, lo que podrá incluir el eventual recupero del producto, por
cualquier persona física o jurídica de conformidad con los regímenes aplicables a cada
actividad.
Art. 7º — Toda liberación y/o comercialización efectuada sin autorización previa dará
lugar a la inmediata intervención de los materiales involucrados. La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en forma directa o mediante la intervención del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y/o del

�INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), dispondrá el destino de los
materiales involucrados, lo que podrá incluir la destrucción de los mismos.
Además de la inmediata intervención, cuando la liberación y/o comercialización sin
autorización previa haya sido llevada a cabo por quien no se encuentre inscripto en los
registros pertinentes, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA podrá disponer, previo sumario que asegure el derecho de defensa del
administrado y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, los antecedentes y la conducta
del responsable, el no otorgamiento de las autorizaciones para llevar a cabo las
actividades previstas en la presente resolución por un plazo de hasta CINCO (5) años,
ello sin perjuicio de dar intervención al citado INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) y/o al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ambos organismos descentralizados en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y de
promover, en su caso, la denuncia penal correspondiente.
Art. 8º — Ante el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de
riesgo impuestas por la mencionada Dirección de Biotecnología y la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), al
igual que si se comprobara la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el
trámite de la autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte
del solicitante, la referida SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, podrá sin perjuicio de la inmediata adopción cautelar de las medidas de
bioseguridad que se estimen pertinentes, dependiendo de la gravedad de la falta
cometida, efectuar un llamado de atención y/o proceder a la revocación parcial o total
del permiso otorgado, lo que será considerado entre los antecedentes de elegibilidad del
solicitante y/o de los establecimientos involucrados en el incumplimiento.
Art. 9º — En todos los casos, se asegurará el derecho de defensa del solicitante, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991.
Art. 10. — Las conductas descriptas en los Artículos 7º y 8º podrán dar lugar a la
intervención del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y, en caso de involucrar ORGANISMOS
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) alcanzados por las
competencias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) por motivos
agronómicos o de interés general, a dicho organismo, a los fines de que se analice si se
han infringido normas en el ámbito de aplicación del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), que habiliten la imposición de las sanciones
que pudieran corresponder a los incumplimientos detectados.
Art. 11. — Todos los procedimientos de implementación a ser instrumentados por
normas generales de los organismos competentes deberán atender a los principios de
temporalidad, publicidad y transparencia.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Julián A. Domínguez

�</text>
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                <text>Miércoles 17 de Agosto de 2011</text>
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                <text>Establece los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 15° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8087#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 255/2026 del Ministerio de Economía&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Resolución 510/2011
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente N° S01:0228892/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha impulsado un proceso de actualización de las
normas vigentes en materia regulatoria de la biotecnología, a fin de fortalecer los
mecanismos conducentes a la comercialización de organismos genéticamente modificados
conforme a las mejores prácticas y estándares de bioseguridad.
Que la biotecnología es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar la
productividad de los sectores agrícolas argentinos.
Que los últimos avances en la innovación biotecnológica ofrecen nuevas posibilidades a la
producción agropecuaria, a la industria y el consumidor, mientras que los principales países
competidores están reaccionando a estos nuevos paradigmas tecnológicos adecuando su
régimen regulatorio.
Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil en donde los aspectos de beneficios de
la introducción de la tecnología tengan un valor relevante en las evaluaciones.
Que es menester adoptar un mecanismo para evaluar los impactos económicos de las
liberaciones comerciales de productos biotecnológicos para los diferentes sectores
productivos involucrados del país.
Que dicho mecanismo se basa en el análisis costo/beneficio y combina los impactos
económicos dentro y fuera del país, y/o en sus distintas regiones, con un criterio
independiente desde el punto de vista nacional y teniendo en cuenta la política de
industrialización, agregación de valor en origen y contribución en el valor agregado sectorial.
Que resulta necesario establecer los lineamientos organizacionales y conceptuales aplicables
en la estimación de los impactos que podrían derivarse de las autorizaciones para la
comercialización de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM)
originados en las actividades agropecuarias.
Que durante la elaboración del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL
PARTICIPATIVO 2010 – 2016 se identificó la necesidad de estimular la utilización de la
biotecnología agropecuaria, a través de un marco regulatorio de creciente previsibilidad y
constante actualización.
Que en este sentido, es necesario estimar los impactos en la producción y comercialización
que podrían derivarse de la autorización comercial considerando los objetivos estratégicos en
política agropecuaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

�Artículo 1° — Establécese que el análisis de los impactos en la producción y
comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de
la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación
y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Los interesados en que se efectúe el análisis de los impactos en la producción y
comercialización contemplado en el artículo precedente deberán requerirlo por escrito
mediante nota, presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sito en Avenida
Paseo Colón N° 982, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En la solicitud de análisis de los impactos en la producción y comercialización, el solicitante
deberá constituir domicilio en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y
acreditar personería. La solicitud deberá incluir un informe según se detalla en el Artículo 3°
de la presente medida. Todas las fojas de la solicitud deberán contar con firma y aclaración
del solicitante, y el informe deberá ser redactado en idioma castellano; de anexarse
documentos en otros idiomas, los mismos deberán acompañarse de la correspondiente
traducción pública.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas adoptará las medidas conducentes para el
resguardo de aquellos datos de índole comercial que la empresa identifique como
información estratégica, conforme se establezca en las directrices específicas.
Art. 2° — El informe contenido en la solicitud referida en el Artículo 2° de la presente
medida deberá contemplar algunos de los siguientes aspectos:
a) Identificación de los productos relevantes en relación con el objeto del análisis que puedan
obtenerse de, o consistir en, el ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO, en adelante
OVGM, en cuestión.
b) Situación actual y previsiones para la producción, utilización y consumo en los principales
mercados nacionales e internacionales de los productos identificados en el punto precedente.
c) Detalle de la situación regulatoria del OVGM y sus derivados en los mercados de
exportación relevantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y en los países competidores.
d) Existencia de requerimientos particulares relacionados con la producción y el uso del
OVGM, si difieren de las alternativas disponibles.
e) Estimaciones de la tasa de adopción del OVGM, productividad, e impacto en costos y/o
márgenes de utilidad del usuario.
f) Identificación de los posibles riesgos comerciales vinculados a la comercialización del
OVGM que puedan afectar a productores primarios, a las cadenas productivas y/o a las
exportaciones nacionales. Asimismo, se contemplará la existencia de factores
compensatorios de los riesgos identificados.
g) Beneficios cualitativos y cuantitativos del OVGM para el productor, la cadena productiva,
el consumidor y/o el agroecosistema involucrados, en comparación con las alternativas
disponibles.
h) Información sobre otros posibles efectos que podrían derivarse de la autorización
comercial del OVGM.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas habilitará un canal de consultas técnicas para los
solicitantes, en relación con la interpretación de los aspectos a contemplar en el informe
contenido en la solicitud, y los pedidos de aclaración sobre informes recibidos.
Art. 4° — Para ser tenida en cuenta durante la evaluación, la información técnica provista
por los solicitantes a los fines de la presente resolución deberá poseer entidad suficiente

�como para ser analizada por expertos en la materia.
Art. 5° — La mencionada Dirección de Mercados Agrícolas analizará la documentación
suministrada por el solicitante así como la información pertinente de que disponga, y podrá
requerir al solicitante la información adicional que considere necesaria, otorgando un plazo
de DIEZ (10) días hábiles para su contestación. La falta de contestación oportuna por parte
del solicitante dará lugar al archivo del expediente.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA que considere menester, conforme la naturaleza de las cuestiones en
evaluación, pudiendo incluso convocarse comisiones ad-hoc si así lo demandase el análisis de
casos específicos. De considerarlo necesario, podrá además citarse a los integrantes de la
cadena de valor involucrada. El análisis de los posibles impactos deberá cubrir los aspectos
mencionados en el Artículo 3° de la presente medida, sin perjuicio de otros que se estimen
relevantes caso por caso teniendo en cuenta las características del OVGM y su uso
propuesto.
Art. 6° — Una vez efectuado el análisis, la citada Dirección de Mercados Agrícolas emitirá un
dictamen técnico y elevará las actuaciones.
Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Mercados Agrícolas contará con
un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde la recepción de una
solicitud. Dicho plazo se suspenderá cada vez que se solicite información complementaria y
durante el tiempo otorgado para el cumplimiento de cada requerimiento.
La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no genera derechos al
solicitante respecto de la efectiva autorización comercial del OVGM ni del plazo en el cual la
misma sería eventualmente conferida. En ningún caso los dictámenes, opiniones, análisis e
informes emitidos conforme el proceso normado en la presente medida serán vinculantes.
Art. 7° — La Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de
Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá realizar publicaciones técnicas no vinculantes
referidas al análisis de clases específicas de OVGM, que sirvan como orientación para los
solicitantes y para el desarrollo metodológico en esta área, con el fin de contribuir a una
mayor armonización y transparencia en las presentaciones y en su análisis.
Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.

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                <text>Establece un mecanismo para evaluar los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 2/2007
Establécense Puestos de Control cuarentenario transitorios en la Provincia de
Mendoza, habilitados como puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los
Frutos.
Bs. As., 26/2/2007
VISTO el expediente Nº S01:0007601/2007 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, y las Disposiciones
Nº 1 del 18 de febrero de 2002, Nº 15 del 7 de septiembre de 2004, Nº 5 del 29 de marzo de
2005, Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 515/01 se establecen los puestos de
control cuarentenario para el ingreso de vegetales a las Area Bajo Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y
Ceratitis capitata.
Que en el apartado 2.2.3 de la NIMF Nº 26 "Establecimiento de Areas Libres de Plagas para
Mosca de la Fruta (Tephritidae)" se establece que deberán implementarse controles de
movilización para los artículos reglamentados con el fin de prevenir la entrada de las plagas
objetivo a las Areas Libres.
Que por la RES – 5331 EXENTA del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile se reconoció
como Area Libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle de Uco (Oasis Centro) y
a los Valles de Malargüe y El Sonseado (Oasis Sur) de la Provincia de Mendoza.
Que actualmente existen Oasis productivos de Mendoza (Norte-Este) que poseen un estatus de
Escasa Prevalencia con relación a la plaga Ceratitis capitata.
Que mediante la Disposición DNPV Nº 15/ 2004 se declara como Area Libre de Mosca de los
Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco (Oasis Centro) de la
Provincia de Mendoza.
Que por la Disposición DNPV Nº 5/2005 se declara a la Provincia de Mendoza como Area Libre de
la plaga Anastrepha fraterculus.
Que la Disposición DNPV Nº 17/2006 declara como Area Libre de Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los Departamentos de San Rafael y
General Alvear (Oasis Sur) de la Provincia de Mendoza.
Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río
Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la
Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca
de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por la Disposición DNPV Nº 18
/2006.

�Que por el Art. 7º de la resolución Nº 515/01 se faculta a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, a actualizar periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario.
Que a fin de preservar el estatus fitosanitario de las áreas libres de mosca de los frutos, resulta
necesario controlar el movimiento de fruta fresca con destino a la industria y al consumo,
provenientes de áreas de escasa prevalencia, implementando las medidas cuarentenarias
tendientes a evitar el riesgo de introducción de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 7º de la Resolución
Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Por ello:
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE
Artículo 1º — Establécense como Puestos de Control cuarentenario transitorios de la Provincia
de Mendoza a los puestos ubicados en la Ruta Nacional Nº 40, Km. 3226, denominado ZAPATA;
Ruta Provincial Nº 86, Km. 29, denominado TUPUNGATO y en la Ruta Provincial Nº 153, Km. 45,
denominado KM 45.
Art. 2º — Habilítase a los Puestos de Control mencionados en el Artículo precedente, como
puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, de la Provincia de Mendoza, para
cargamentos comerciales vegetales.
Art. 3º — Incorpórase al Anexo III de la Resolución SENASA Nº 515/01, a los Puestos de
Control Cuarentenarios mencionados en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
— Diana M. Guillen.

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                <text>Disposición DNPV N° 0002/2007</text>
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                <text>Se establecen puestos de control transitorios en la Pcia de Mendoza.</text>
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                <text>Lunes 26 de Febrero de 2007</text>
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                <text>Disposición</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se establecen como Puestos de Control cuarentenario transitorios de la Provincia de Mendoza a los puestos denominado ZAPATA, TUPUNGATO y KM 45. Se habilitan a los Puestos de Control mencionados como puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, de la Provincia de Mendoza, para cargamentos comerciales vegetales.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/977"&gt;Resolucion N° 137/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION IASCAV 258/95
RESUMEN: Declara la obligatoriedad de desinsectación de medios de transporte
de cargas, pasajeros y vehículos en general al ingreso a la región protegida de
patagonia.
BUENOS AIRES, 20 de junio de 1995
VISTO el expediente Nº 1269/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de “Mosca de los
Frutos”, prevé las medidas cuarentenarias necesarias para prevenir el ingreso de
Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus al área integrada por los Partidos de
Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y
XXV del Departamento de Puelen y la Sección V el Departamento de Caleu-Caleu
en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que en ese sentido la Resolución Nº 467 del 24 de mayo de 1994 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, instrumentó la
obligación de que los productos hospederos de dicha plaga reciban tratamiento
cuarentenario previo al ingreso al área, según lo especificado en la misma.
Que dicha resolución faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL como autoridad de aplicación a implementar las medidas
necesarias que permitan alcanzar los objetivos propuestos.
Que resulta complementario, en el grado de avance del referido plan, la
adopción de procedimientos de desinsectación de los vehículos que ingresen al
área mencionada en el primer considerando.
Que el subprograma de Barrera Sanitaria Patagónica, en pleno
desarrollo, resulta un medio idóneo para instrumentar los procedimientos de
desinsectación, al optimizar recursos, concretar la fiscalización y utilizar la
infraestructura propia de los puestos de barreras existentes.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
es parte integrante del Comité Regional de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
y ha suscripto con la Fundación de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), un convenio de asistencia, cooperación y administración.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los artículos 6º, inciso j) y 10, inciso ñ), por aplicación del
artículo 11, inciso i) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado
por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de
1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL

�RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehículos
en general, serán desinsectados antes de ingresar a la región integrada por los
Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las
Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del
Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del
NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 2º.- Se establece con carácter obligatorio la desinsectacion de los
envases vacíos que hayan contenido productos vegetales frescos hospederos de
Mosca de los Frutos.
ARTICULO 3º.- La desinsectación se realizará por medio de fumigación a lluvia,
vaporización u otros medios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL considere efectivos, utilizándose drogas de baja toxicidad y
autorizadas por este Instituto.
ARTICULO 4º.- Los procedimientos de desinsectación serán cumplidos en los
puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, por personal y
elementos propios de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), a cuyos efectos deberá la misma inscribirse en el Registro de
Empresas Fumigadoras Aéreas y Terrestres instrumentado por la Disposición Nº
253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha Contra las Plagas y
de Acridiología, ambas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
ARTICULO 5º.- Autorízase a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA) a percibir los costos del servicio de desinsectación, debiendo
comunicar a este Instituto los valores fijados a efectos de su aprobación por el
mismo.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente
resolución, hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
EXPEDIENTE Nº 1269/95
RESOLUCION IASCAV Nº 258/95

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                <text>Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal</text>
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                <text>Establece la obligación de desinsectar todos los vehículos antes de ingresar a distintos partidos de las Pcias de BsAs, La Pampa, Río Negro, Chubut , Santa Cruz y Neuquén. Se exceptúa de esta obligación a los vehículos provenientes de Mendoza que ingresen a Neuquén</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/977"&gt;Resolucion N° 137/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION IASCAV 260/95
RESUMEN: Aprueba la desinsectación de medios de transporte, pasajeros y
vehículos en general antes de ingresar a la zona protegida de Nuevo Cuyo Fase I.
BUENOS AIRES, 23-6-1995
VISTO el expediente N° 1269/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de “Mosca de los Frutos”,
(PROCEM) prevé las medidas cuarentenarias necesarias para prevenir el ingreso
de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus al área protegida denominada Nuevo
Cuyo Fase I, comprendida por la Provincia de MENDOZA y los Valles de Ullum,
Tulum y Zonda de la Provincia de SAN JUAN.
Que en ese sentido la Resolución N° 467 del 24 de mayo de 1994 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, instrumentó la
obligación de que los productos hospederos de dicha plaga reciban tratamiento
cuarentenario previo al ingreso al área, según lo especificado en la misma.
Que dicha resolución faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL como autoridad de aplicación a implementar las medidas
necesarias que permitan alcanzar los objetivos propuestos.
Que resulta complementario, en el grado de avance del referido plan, la adopción
de procedimientos de desinsectación de los vehículos que ingresen al área
mencionada en el primer considerando.
Que en el marco del PROCEM el subprograma Nuevo Cuyo Fase I, resulta un
medio idóneo para instrumentar los procedimientos de desinsectación, al optimizar
recursos, concretar la fiscalización y utilizar la infraestructura propia de los puestos
de barreras existentes.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL ha firmado
con las provincias de MENDOZA y SAN JUAN sendos convenios por los que se
establecen bases generales de coordinación y ejecución de trabajos en materia de
Sanidad Vegetal y de Fiscalización de Calidad Comercial de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal, según las normas nacionales y
procedimientos vigentes.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 6°, incisos j) y 10, inciso ñ), por aplicación del artículo
11, inciso i) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus
similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehículos
en general, serán desinsectados antes de ingresar a la región protegida de Nuevo
Cuyo Fase I comprendida por la Provincia de MENDOZA y los Valles de Ullum,
Tulum y Zonda de la Provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2°.- Se establece con carácter obligatorio la desinsectación de los
envases vacíos que hayan contenido productos vegetales frescos hospederos de
Mosca de los Frutos.
ARTICULO 3°.- La desinsectación se realizará por medio de fumigación a lluvia,
vaporización u otros medios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL considere efectivos, utilizándose drogas de baja toxicidad y
autorizadas por este Instituto.
ARTICULO 4°.- Los procedimientos de desinsectación serán cumplidos en los
puestos de control de las Barreras de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN,
por personal y elementos propios de las mismas, a cuyos efectos deberán
inscribirse los interesados en el Registro de Empresas Fumigadoras Aéreas y
Terrestres instrumentado por la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de
las ex-Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, ambas de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
ARTICULO 5°.- Autorízase a la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario de la
Provincia de MENDOZA y a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Producción
de la Provincia de SAN JUAN a percibir los costos del servicio de desinsectación,
debiendo comunicar a este Instituto los valores fijados a efectos de su aprobación
por el mismo.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
resolución, hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 26 del Decreto N° 2266 el 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION IASCAV N° 260/95

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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Exceptua de la prestación del servicio de desinsectación a los vehículos provenientes de la Provincia de MENDOZA que ingresen a la Provincia del NEUQUÉN</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/977"&gt;Resolucion N° 137/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Disposición
Número: DI-2025-55-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Mayo de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del
3 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General
Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la precitada norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que
ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de

�una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos”
que el Organismo celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de dicha medida.
Que, además, por el Artículo 4° de la precitada resolución se delega en el titular de la mencionada Dirección
General la facultad de suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, de conformidad con los
términos del Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad
Presidencia a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus
motivos.
Que por la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la referida
Dirección General Técnica y Administrativa se aprueba el instructivo para la suscripción de convenios de
comodato, adendas a dichos convenios, permisos de uso, cesiones de uso y asignaciones de uso que el SENASA
celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con
Entes Sanitarios que, como Anexo (DI-2022-121973427-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
dicha medida.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario adecuar la tramitación, la
suscripción y el registro de los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que el SENASA suscriba en
el marco de las competencias otorgadas por el mentado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada
Ley N° 27.233, a fin de agilizar esos procedimientos, a través de la implementación de un nuevo instructivo a
tales efectos.
Que, por consiguiente, procede abrogar la referida Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

�DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o
Personas Jurídicas que, como Anexo I (IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobación. Se aprueba el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS
HUMANAS Y JURÍDICAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS” que, como Anexo II
(IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad. El procedimiento aprobado por la presente disposición es de carácter obligatorio
para todos los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by CASTAÑEDA Gabriel Andres
Date: 2025.05.02 10:15:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.05.02 10:15:38 -03:00

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                    <text>ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

1.

Introducción:
El presente instructivo es de aplicación para los convenios de comodato y adendas a
dichos convenios que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) suscriba, y que requieren de una tramitación
en la órbita de la gestión y administración de los bienes muebles que utiliza el
Organismo para el desarrollo de sus actividades en el Territorio Nacional, en los
cuales intervienen, a su vez, como contraparte, asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto,
personas humanas o jurídicas y/o Entes Sanitarios.
Por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA se
delega en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad de
suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, conforme con los
términos del Artículo 1.533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.

Objetivos:
Este procedimiento establece lineamientos generales de tramitación a fin de lograr
eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los bienes muebles e inmuebles que
dé en préstamo u ocupe el SENASA, ello a fin de agilizar los trámites
administrativos en todo su proceso.

3.

Alcance:
El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias del Organismo
que estén ocupando y/o pretendan ocupar en comodato bienes muebles o
inmuebles; asimismo, para aquellos casos en los que el SENASA reviste la calidad
de comodante.

I. DOCUMENTACIÓN
A. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de convenios de
comodato:
1)

Carta de Intención: deberá perfeccionarse mediante nota en la que se plasme
la intención de la propuesta de suscripción de convenio de comodato.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 11

�ANEXO I

2)

Comunicación Oficial de la Dirección de Centro Regional a la Unidad
Presidencia solicitando autorización para iniciar el procedimiento.

3)

Informe Técnico (Área Requirente).

4)

Informe Administrativo (Área Requirente).

5)

Informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión.

6)

Instrumento legal con la designación de autoridades (contraparte) si se trata
de una Persona Jurídica Pública o Privada, o Documento Nacional de
Identidad si se trata de una Persona Humana.

7)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).

8)

Constancia de Inscripción de la/s contraparte/s ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).

9)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

10)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, acreditando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 9.

11)

Proyecto de convenio de comodato, con el Visto Bueno de la contraparte y de
la Dirección de Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un
número de orden individual en el expediente y como Documento de trabajo
del expediente en formato Word.

12)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

13)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

B. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de adendas a
convenios de comodato:
1)

Nota Propuesta: nota del comodante mediante la cual solicite su intención y
explique los motivos por los cuales desea celebrar una adenda respecto del
convenio celebrado oportunamente, el cual deberá encontrarse vigente al
momento de dicha solicitud.

2)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 2 de 11

�ANEXO I

3)

Informe circunstanciado de la Dirección de Centro Regional sobre la
viabilidad de las razones expuestas por el comodante en la Nota Propuesta.

4)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

5)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, certificando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 4.

6)

Proyecto de adenda, con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de
Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un número de orden
individual en el expediente y como Documento de trabajo del expediente en
formato Word.

7)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

8)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
A. CONVENIOS DE COMODATO
1)

Elevación del requerimiento.
El Director de Centro Regional, mediante Comunicación Oficial, solicitará a
la Unidad Presidencia la autorización para iniciar el procedimiento para la
suscripción del convenio de comodato. Para ello, remitirá en archivo
embebido a la aludida Comunicación Oficial la Carta de Intención de la
contraparte.

2)

Caratulación del expediente.
Con la autorización de la Unidad Presidencia, la Coordinación Administrativa
de Delegación Regional procederá a la caratulación del expediente bajo el
Código de Trámite N° GENE00291.

3)

Vinculación de documentación.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional vinculará la
documentación para la tramitación de la suscripción del convenio de
comodato con los acrónimos que se indican a continuación:
3.1.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Carta de Intención (comodato).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 3 de 11

�ANEXO I

3.2.

Comunicación Oficial (MEMO o NOTA) de la Dirección de Centro
Regional a la Unidad Presidencia sobre la necesidad de llevar a cabo
la suscripción de un convenio de comodato.

3.3.

Autorización (MEMO o NOTA) de la Unidad Presidencia.

3.4.

Informe Técnico (IFTEC) (Área Requirente).

3.5.

Informe Administrativo (IFTEC) (Área Requirente).

3.6.

Informe de Dominio actualizado del Inmueble (ICADI).

3.7.

Anexo (ANEX) para el/los instrumentos legales que acrediten la
designación de autoridades (contraparte/comodante) y, en caso de
corresponder, el/los instrumentos legales que acrediten la facultad de
administrar dichos bienes.

3.8.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
(Anexo II).

3.9.

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en
que se estipule un monto fijo como aporte por gastos.

3.10. Memorándum (MEMO), de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional, certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.9.
3.11. Proyecto de convenio (PCONV). Se deberá adjuntar asimismo como
Documento de trabajo del expediente en formato Word.
3.12. Informe Jurídico (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.13. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que esta se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico
(EE), para su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el
Informe Jurídico, la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la
citada Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 4 de 11

�ANEXO I

La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o bien estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.
6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, remitirá el expediente a la Dirección General Técnica y
Administrativa para su conocimiento.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa remitirá el expediente a la
Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a
los fines de que se expida sobre el Proyecto de convenio de comodato. Una
vez emitido el Dictamen Jurídico, la mentada Coordinación General remitirá
el expediente a la Dirección General Técnica y Administrativa para la
prosecución del trámite.

8)

Formalidades para la suscripción del convenio de comodato.
A los efectos de la suscripción del convenio de comodato, se deberán
observar las siguientes formalidades:
8.1. Se deberán confeccionar DOS (2) ejemplares del convenio de
comodato, quedando uno para el comodante y otro para el comodatario.
8.2. El convenio deberá tener fecha y lugar donde se realizó la firma.
8.3. La fecha de suscripción debe ser posterior a la emisión del Dictamen
Jurídico.
8.4. Asimismo, las firmas deben ser rubricadas en días hábiles
administrativos, con aclaración y número de Documento Nacional de
Identidad de los suscriptores.
8.5. En caso de haber DOS (2) o más hojas del convenio a suscribir, todas
deberán estar inicialadas por ambas partes.
8.6. En el supuesto de que la suscripción se efectuara mediante Firma
Digital, según lo establecido en la Ley N° 25.506 y normas
modificatorias y/o complementarias, las formalidades precedentes se
adecuarán a dicha normativa.

9)

Instrumentación para la suscripción del convenio de comodato.
Cumplida la intervención de la Coordinación General de Dictámenes, la
Dirección General Técnica y Administrativa notificará, mediante el sistema
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 5 de 11

�ANEXO I

de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación de
Administración de Bienes dicha circunstancia a los fines de iniciar las
acciones pertinentes para la suscripción del convenio de comodato.
La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
10)

Suscripción del convenio de comodato.
Producida la suscripción del convenio, la Dirección General Técnica y
Administrativa lo notificará a la Unidad Presidencia mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Administración de Bienes vinculará dicha notificación y
copia de la documentación suscripta al expediente, y lo remitirá a la
Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios a los fines de que tome
razón del documento y lo protocolice/asiente una copia para su registro.

11)

Intervención de la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios.
Una vez recibido el expediente, la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
deberá proceder a la registración del convenio de comodato con el acrónimo
correspondiente
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
el convenio de comodato
formalizarse
a la firma conjunta de las partes
intervinientes. Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes del
documento generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la
Coordinación de Administración de Bienes.

12)

Finalización del trámite.
La Coordinación de Administración de Bienes realizará las siguientes
acciones:
12.1. Procederá al registro del convenio de comodato y a la vinculación de la
constancia del registro en el sistema SIGAD-Inmuebles.
12.2. Si el convenio suscripto tratara sobre una nueva ubicación o una
modificación a una ubicación ya existente, requerirá a la Dirección de
Centro Regional la constancia emitida por el Sistema Único de Registro
(SUR) con su correspondiente número de registro, a fin de validar la
actualización de la ubicación.
12.3. Notificará la finalización del procedimiento a la Coordinación General
Administrativa, a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros y a la Dirección General Técnica y Administrativa, y
remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional que
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 6 de 11

�ANEXO I

corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento
suscrito y proceder a su Guarda Temporal.
B. ADENDAS A LOS CONVENIOS DE COMODATO.
Siempre que se trate de una adenda que no implique modificación del objeto del
convenio, esta
respectivo convenio.
1)

De la elevación del requerimiento.
solicitar autorización,
con copia a la Coordinación General Administrativa y a la Coordinación de
Administración de Bienes, incorporando como archivos embebidos: la
propuesta por parte del comodante, la justificación y el proyecto de adenda
con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de Centro Regional
interviniente.

2)

.
Administrativa
Coordinación de Administración de Bienes,
GDE, par
gestione la rehabilitación del expediente y la
prosecución de la adenda.
La Dirección General Técnica y Administrativa podrá sugerir, en caso de
considerarlo pertinente, que se acompañe un informe de dominio actualizado.

3)

Vinculación de la documentación al expediente original.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional deberá vincular la
documentación con sus acrónimos correspondientes:
3.1.
3.2. MEMO de la Dirección de Centro Regional solicitando la autorización
de adenda.
3.3. MEMO de la Dirección General Técnica y Administrativa con el Visto
Bueno para la celebración de la adenda.
3.4. Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
[Anexo II (comodante)].
3.5. Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que
se estipule un monto fijo como aporte por gastos.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 7 de 11

�ANEXO I

3.6. Memorándum (MEMO) de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.5.
3.7. Proyecto de adenda (PADEN) con el Visto Bueno del comodante y de
la Dirección de Centro Regional.
3.8. Informe (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.
3.9. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico, para
su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el Informe Jurídico,
la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la referida
Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.

6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, notificará, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la Dirección General Técnica y Administrativa para su
conocimiento y le remitirá el expediente.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa
remitir el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de que se expida sobre el
Proyecto de adenda (PADEN). Una vez emitido el Dictamen Jurídico, se
remitir el expediente a la citada Dirección General.

8)

Suscripción de la adenda.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
9)

registro
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
la adenda
formalizarse
correspondiente y que permita la firma conjunta de las partes intervinientes.
Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de Delegación
Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes el documento
generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la Coordinación de
Administración de Bienes a fin de que esta proceda a su registro y
vinculación en el sistema SIGAD-Inmuebles.
10)

Notificación de las partes interesadas.
La Coordinación de Administración de Bienes notificará la finalización del
procedimiento a la Coordinación General Administrativa, a la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General Técnica y
Administrativa, y remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional
que corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento suscrito
y proceder a su Guarda Temporal.

III. GLOSARIO
A los fines de la aplicación del presente instructivo, se entiende por:
Carta de Intención/Nota Propuesta: documento por el cual el comodante expone y
fundamenta el interés en la suscripción del convenio/adenda propuesto a este Servicio
Nacional.
Área Requirente: dependencia o Dirección de Centro Regional que resulte la
encargada de solicitar formalmente la suscripción del convenio de comodato o de la
adenda.
Informes Administrativo y Técnico: se debe realizar un Informe Administrativo y uno
Técnico debiendo estar firmados ambos por el Director de Centro Regional, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Informe Administrativo. Realizar una descripción del inmueble basándose en el
convenio propuesto, en el cual se suministrarán los siguientes datos:

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

1.

Ubicación del inmueble, teniendo en cuenta la calle, el partido/departamento, la
localidad y la provincia (incluir geolocalización).

2.

Tipo de inmueble, indicando si corresponde a un edificio, terreno o galpón.

3.

Indicar si se trata de un lugar nuevo o si es para regularizar la situación existente.

4.

Destino y usos del inmueble (indicar, en caso de que se requiera una inversión, si
cuenta con financiamiento fehaciente para el periodo).

5.

Fecha estimativa de suscripción y plazos propuestos.

6.

Dotación del personal y áreas (mencionar si alguno tiene necesidades especiales).

7.

Tipos de puestos jerárquicos.

8.

Superficie aproximada, tanto cubierta como descubierta; planos y/o croquis,
indicando los ambientes: oficinas, baños, cocina, cochera, etc. que posee.

9.

Disponibilidad de los servicios básicos e internet en la zona (distancias a las
acometidas).

10.

Acta de constatación del inmueble: detalle de equipamiento, por ejemplo
cableado, ventilación, calefacción, etc. (agregar fotos más representativas).

11.

Detalle de los bienes muebles y vehículos del Organismo que se destinarán al
inmueble.

12.

Detalle de necesidades de reparaciones y/o refacciones, si fueran necesarias.

13.

Mencionar su inclusión dentro del presupuesto de la Dirección de Centro
Regional.

Informe Técnico. Debe contener:
1.

Los motivos que originan el pedido en cuanto a mérito, oportunidad y
conveniencia; fundamento sanitario; pedido por localidad, productores,
municipalidad.

2.

Las necesidades especiales, tales como: el inmueble se encuentra en zona rural y/o
industrial, cuenta con espacio para cocheras y/o para atención al público, etc.

3.

Oficina del Organismo más cercana: mencionar la distancia y justificación de su
existencia para los casos de menos de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).

Informe de Dominio actualizado. Expedido por el registro de la propiedad inmueble
competente, que da cuenta sobre la situación jurídica del bien, su titularidad (es decir,
quién figura como titular registral/dueño), como así también de la existencia de
gravámenes y/o restricciones al dominio (embargos, hipotecas, etc.).

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La ausencia de informe de dominio implica desconocimiento de su titularidad, así como
de la existencia de posibles gravámenes o restricciones al dominio que podrían afectar
la libre disposición del bien objeto del convenio.
Designación de autoridades. Acredita el poder de actuación en representación de una
sociedad, fundación, organismo, municipio, etc. para celebrar convenios.
Formulario de Declaración Jurada. Refiere al formulario que deberán completar las
personas humanas o jurídicas que suscriban convenios de comodato con el SENASA
(Anexo II).
Constancia de Inscripción. Refiere a la inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) generada por el sistema de la autoridad de inscripción.
Asignación de créditos presupuestarios. En el caso de que el convenio estipule en
alguna de sus cláusulas un cargo fijo, reparaciones u otros gastos a su inicio, el área
requirente deberá remitir la Solicitud de Gastos e-SIDIF por el monto total para el
ejercicio en curso.
Planilla SIGAD-Inmuebles. Deberá suministrar la información de registro en dicho
sistema, detallando la referida a la ubicación y a la contraparte.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

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                    <text>ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS.

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la Institución/Organismo/Sociedad, comprometiéndome a comunicar al SENASA,
con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta
Declaración:
Autoridades/Representante de la contraparte – Acreditación de Personería: ____________________
________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Competencias de la contraparte para suscribir el convenio/acuerdo: __________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Personas Jurídicas Privadas: completar indicando número de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Entidad que corresponda; número de acta que designa autoridades debidamente inscripta; Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de las autoridades vigentes y fecha de vencimiento en el
cargo. Mencionar el artículo del estatuto, acta constitutiva, contrato social o el acto de creación que habilita la suscripción del convenio.
Personas Jurídicas Públicas: completar consignando el acto por el cual es designado el funcionario firmante y en caso
de ser una municipalidad o provincia indicar el período por el cual fue electo el firmante. Mencionar el acto de creación que habilita la suscripción del convenio; en caso de ser un ministerio, mencionar el acto que habilita la suscripción del convenio.
Personas Humanas: completar consignando: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad.

Domicilio real / constituido:
Calle: _________________________ N° _______, Localidad: ____________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Domicilio electrónico constituido: ___________________________________________________
CUIT N°: ______________________________________________________________________
………………………………………….
Firma y Aclaración

IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

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Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DGTyA N° 0055/2025</text>
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                <text>Suscripción de convenios. Instructivo</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 2 de Mayo de 2025</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se aprueba el Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el SENASA celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o Personas Jurídicas</text>
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                <text>Dirección General Técnica y Administrativa</text>
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