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                <text>Jueves 19 de Febrero de 2009</text>
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                <text>Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos. Modificación del arancel destinado a solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 4° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187979"&gt; Resolución N° 1017/2011&lt;/a&gt; del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 125/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0457314/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de
la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Té Negro Argentino lleve
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces
de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Té Negro que se produce en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los
sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se
les ofrece Té Negro Argentino que cumplen con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiarlas.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen
innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Té Negro Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo
del Té Negro Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de
mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Té Negro Argentino resulta ser un patrón o medida para las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

�Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Té Negro Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Té Negro Argentino en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino que figura en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por
el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA TE NEGRO ARGENTINO
Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que han colaborado con la Dirección Nacional de
Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION para la confección del presente protocolo:
º UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNAM).

�º INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION -Estación Experimental Agropecuaria Cerro Azul, Provincia de
MISIONES.
º Dirección General de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA, GEOLOGIA
Y MINERIA del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Dirección de Control de Calidad de Yerba Mate y Té de la Dirección General de Yerba Mate y Té
de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PRODUCCION VEGETAL del MINISTERIO DEL AGRO Y
LA PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Comisión de Normalización, Programa de Gestión de Calidad del MINISTERIO DEL AGRO Y LA
PRODUCCION de la Provincia de MISIONES.
º Empresa KOCH TSCHIRSCH S.A.
º CAMARA ARGENTINA DEL TE.
º INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION.
º ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A.
º INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
º INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
INTRODUCCION.
1) Alcances
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Té Negro Argentino que
deberán cumplir los productos que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
El objetivo que persigue el presente documento es brindar a los productores de Té Negro de
grados primarios de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de
productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Los productores que aspiren a implementar el presente protocolo deben cumplir con las
siguientes reglamentaciones vigentes:
Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II
"Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos - Resolución Nº 80 de fecha 11
de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
incorporada al Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración
para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).

�- Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios".
- Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos".
- Capítulo XV "Productos Estimulantes o Fruitivos" – Artículos 1.181 al 1.192.
- Reglamento Técnico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para Rotulación de
Alimentos Envasados.
- Cumplimiento de legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, en toda la cadena
de valor del proceso productivo.
- "TE NEGRO. Guía de aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura" (2006)
publicada por la Secretaría General de Extensión Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MISIONES (UNaM)
- Norma IRAM 20650-1 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 1: Requisitos
generales.
- Norma IRAM 20650-2 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 2: Requisitos para la
producción, la recolección y el transporte de la materia prima.
- Norma IRAM 20650-3 Té negro. Buenas prácticas de manufactura. Parte 3: Requisitos para la
elaboración del té negro.
2) Criterios Generales
La calidad del Té se aprecia en la apariencia y composición de la hoja y de la infusión generada.
Por ello, se ha considerado que la calidad final del producto depende de un conjunto de factores
que lo afectan, tales como el proceso productivo, el clima, el suelo y la altitud, como también los
procesos de recolección y procesamiento, así como el envasado, el transporte y el
almacenamiento.
Los atributos diferenciadores para Té Negro surgen del análisis de la información aportada por
empresas del rubro como así también por entidades públicas y privadas relacionadas con la
producción e industrialización del producto.
Asimismo, para
documentos:

la

elaboración

del

presente

protocolo

se

consideraron

los

siguientes

- Norma IRAM-ISO 3720:2000 "Té negro. Definición y requisitos básicos".
- Real Decreto Nº 1.354 de fecha 27 de abril de 1983 "Reglamentación Técnico-Sanitario para la
elaboración, circulación y comercio de Té y derivados" del REINO DE ESPAÑA.
- Descripción comercial de Té Negro (envasado o a granel) del Departamento de Agricultura de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).
- Reglamento Sanitario de los Alimentos, Artículo 452 del Decreto Supremo Nº 977 del 6 de
agosto de 1996 del MINISTERIO DE SALUD de la REPUBLICA DE CHILE.
- Informe de la Cadena Alimentaria del Té de marzo de 2002, Diagnóstico de la Región Tealera.
Dirección Nacional de Alimentación, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

�PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Autores DE BERNARDI,
Luis Alberto y PRAT KRICUN, Sergio Dante.
- Té ("Camelia sinensis L"). Análisis de la Cadena Alimentarias. Dirección Nacional de Alimentos
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. PARRA, Patricia.
- Catado de Té. Informe Técnico, FONTANA, Humberto Primo; PRAT KRICUN, Sergio Dante y
BELINGHERI, Luis Darío (1990).
- Contenido de catequinas en cultivares clonales argentinos de té ("Camellia sinensis"),
elaborados como té negro y té verde Sencha. PRAT KRICUM, Sergio Dante.
- Trabajo de relevamiento de té argentino realizado por el Sub Comité de Té de INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (RAM). Resultados del envío de muestras al
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Mayo 2007. Presentado en la 22da
Reunión ISO/TCA 34/SC8 en la REPUBLICA POPULAR CHINA. Marzo 2008.
- Norma IRAM 20640 "Té. Preparación de una infusión para ser empleada en el examen
organoléptico".
3) Fundamentación de Atributos Diferenciales
a) Atributos Diferenciadores del Producto
Los atributos del producto parten de la materia prima con la cual se elabora. El complejo de
sustancias químicas, que imparten una calidad diferenciada del Té, se originan en la materia
prima cosechada.
La calidad de las materias primas va a depender de la genética de las plantaciones que las
originaron, y también de los factores externos como el manejo del cultivo, la cosecha y el
transporte. Asimismo, los atributos del Té continúan diferenciándose durante el proceso de
elaboración.
Es de importancia contar con plantaciones de origen seleccionado que posean la propiedad de
generar las sustancias que darán atributos al producto final. Una correcta cosecha, transporte y
un esmerado proceso de elaboración son necesarios para preservar y resaltar la carga de
atributos que poseen los brotes producidos en las plantaciones.
Entonces, las características definidas para el producto final se basan en particularidades
bioquímicas y organolépticas.
b) Atributos Diferenciadores del Proceso
El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria, de manera de asegurar la
calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). En
el proceso de elaboración de Té Negro la empresa solicitante del sello debe cumplir con la
implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).
Las características de transporte y almacenamiento deberán respetar lo establecido en el
sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad propuesto.
Por lo tanto, los puntos desarrollados son:

�• Sistema de gestión de la calidad alimentaria.
• Cosecha.
• Traslado y recepción de la materia prima.
• Características de proceso.
• Tipificado o clasificado.
• Envasado.
• Almacenamiento y transporte.
c) Atributos Diferenciadores del Envase y Funcionalidad
Respetando la normativa vigente para envases en general, se sigue el criterio del envase que
proteja al producto del ingreso de la humedad y sabores u olores extraños y evite la pérdida de
aromas y sabores propios, considerando no obstante las preferencias de los mercados destino.
En el documento se presentan las condiciones de los envases aceptados para la venta de Té
Negro a granel y fraccionado en hebras y en saquitos
a) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO
1) Variedad.
El Té Negro debe ser derivado única y exclusivamente de hojas, brotes y tallos tiernos de la
especie "Camellia sinensis (L.) O. Kuntze", y elaborado mediante procesos aceptables,
especialmente de fermentación y de secado. Se incluyen las variedades botánicas sinensis y
assámica, así como sus híbridos y cultivares.
2) Propiedades Físico-químicas del producto:
a) Humedad, a CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100ºC) CIENTO CINCO GRADOS CENTIGRADOS
(105ºC): Máximo: SEIS POR CIENTO (6%).
Método de ensayo: Norma IRAM 20603.
b) Actividad de agua (aw): valor máximo permitido CERO CON SESENTA (0,60).
Medición con higrómetros eléctricos calibrados con soluciones salinas patrones.
El control de este valor evitará el crecimiento de hongos y otros microorganismos en la etapa de
almacenamiento.
c) Cenizas totales (m/m): máximo OCHO POR CIENTO (8%) y mínimo CUATRO POR CIENTO
(4%).
Método de ensayo: Norma IRAM 20605.
d) Cenizas insolubles en ácido clorhídrico (HCI): máximo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA
(1% m/m).

�Método de ensayo: Norma IRAM 20607.
e) Cenizas solubles en agua de las cenizas totales: mínimo, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
MASA SOBRE MASA (45% m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20606.
f) Extracto acuoso: mínimo TREINTA Y DOS POR CIENTO MASA SOBRE MASA (32% m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20610.
g) Fibra cruda: máximo: DIECISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA (16,50%
m/m).
Método de ensayo: Norma ISO 5498 o Norma IRAM 20611
h) Alcalinidad de las cenizas solubles en agua (como KOH): máximo TRES POR CIENTO MASA
SOBRE MASA (3% m/m), mínimo UNO POR CIENTO MASA SOBRE MASA (1%m/m).
Método de ensayo: Norma IRAM 20608.
i) Polifenoles totales: mínimo DOCE POR CIENTO MASA SOBRE MASA (12%.m/m).
Método de ensayo: Norma ISO 14502-1.
3) Parámetros microbiológicos:
La empresa deberá presentar documentación que avale un control microbiológico (incluye
determinación de los considerados microorganismos patógenos y no patógenos del Té Negro
envasado.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de
los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del "SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL".
4) Características sensoriales:
La empresa interesada en obtener el sello deberá presentar el Certificado de degustación emitido
por un panel oficial reconocido. Los parámetros a evaluar incluyen el color y el aroma de la
infusión, así como la viveza, el color y el brillo del licor. El puntaje máximo de cada ítem deberá
ser DIEZ (10), debiendo la muestra superar un valor total de TREINTA Y DOS (32), sin obtener
menos de CUATRO (4) en la valoración individual de cada parámetro. El análisis sensorial tiene
como objetivo corroborar qué el Té no presente defectos.
Asimismo, la preparación de las muestras para evaluación organoléptica se debe realizar según
la Norma IRAM 20640. Cabe aclarar que el panel de catado debe recibir las muestras
codificadas.
El análisis sensorial debe presentarse dos veces al año en el marco de las auditorías del sello;
dicha determinación debe ser realizada por técnicos capacitados en el tema provenientes de
instituciones habilitadas para tal fin.

�Como requisito general el Té Negro debe poseer sabor, color y aroma característico del Té, éstos
varían según los distintos orígenes y regiones productoras, condiciones climáticas, edáficas, de
variedades de té, métodos de elaboración, y también de acuerdo a las particularidades propias
que cada elaborador y de los distintos blends que se comercializan. También debe carecer de las
siguientes características indeseables, definida también por el panel de catado: torrado,
quemado, contaminado con gases de combustión, ardido, húmedo, aromas a bolsa, gusto a
moho, malezas o viejo,
b) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO.
1) Sistemas de Gestión de la calidad alimentaria.
Las producciones de Té Negro que aspiren a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión e idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE"
deben realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)
desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar.
A fin de constatar la aptitud de la materia prima y el cumplimiento de las buenas prácticas por
parte de los proveedores, se debe realizar un control de calidad. Corresponde solicitar al
proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar algún plan de desarrollo de
proveedores. Para ello, algunos puntos que pueden tenerse en cuenta son:
• Contar con el listado de proveedores actualizado con sus datos correspondientes (por
ejemplo: tipo y calidad de producto — lugar de producción — cantidad de producción— condición
de proveedor estable o temporal).
• Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a fin de verificar el
cumplimiento de las Buenas Prácticas (contar en la planta con la fecha de la auditoría, número
del productor auditado y resultado de la misma).
• Analizar los productos de los distintos proveedores a lo largo del año, a fin de establecer la
ausencia de sustancias contaminantes, y asegurar las características físico-químicas y sanitarias
del producto ingresado a la planta.
• Para lo cual, se deberá informar la periodicidad de los análisis y forma de muestreo para la
obtención de muestras de la materia prima. Estos análisis podrán realizarse en laboratorios
propios de la empresa (en este caso deberán informar cuáles son esos análisis y sus respectivos
métodos), o en laboratorios oficialmente habilitados.
Trazabilidad:
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo, desde el lugar de la comercialización hasta el
origen de la materia prima (plantaciones).
2) Características del Proceso
a) Cosecha:
A modo general, puede mencionarse que la cosecha se deberá realizar de manera tal que
posibilite la obtención de la materia prima acorde a la calidad requerida, considerando que el
corte incluya la máxima cantidad de brotes y la menor cantidad posible de tallos y hojas
maduras. Estas últimas fracciones influyen negativamente en la calidad del producto final, por
presentar baja proporción de polifenoles y alta proporción fibra. También se debe evitar la

�contaminación con polvo o tierra, que contribuyen a incrementar el contenido de cenizas
insolubles.
La periodicidad de cosecha deberá ajustarse para que el material a cosechar esté formado por la
yema terminal acompañada por DOS (2) o TRES (3) hojas. La cantidad de "pasadas",
recolecciones o cosechas estará influenciada por condiciones climáticas y velocidad de brotación
de la plantación de Té.
b) Traslado y recepción de la materia prima:
Se deben emplear vehículos adaptados que cumplan con condiciones adecuadas de higiene,
ventilación y seguridad para el producto. Los mismos deben presentar un sistema de
vaciamiento en la planchada cómodo e higiénico. No se debe transportar el Té con otros
productos, personas, animales o cualquier otro elemento que pudiera contaminarlo (Código
Alimentario Argentino: Capítulo II "Condiciones generales de las fábricas y comercios de
alimentos", Artículo 154 bis). El transporte utilizado para la materia prima debe ser exclusivo
para transportar sustancias alimenticias de origen vegetal. No se debe utilizar para el transporte
de otro tipo de sustancia, en especial químicos, que pudieran ocasionar contaminación cruzada.
En el caso de haber sido utilizado para el transporte de otros productos alimentarios, se debe
efectuar una limpieza y desinfección antes de emplearlo nuevamente y en cualquier caso, se
deberá limpiar periódicamente según procedimiento operativo estandarizado de saneamiento
(POES) correspondiente.
El material cosechado debe permanecer en el campo el menor tiempo posible. Se debe trasladar
al área de recepción de la planta de industrialización dentro de las CINCO (5) horas, estando la
misma dedicada exclusivamente a este fin.
Se recomienda que la conservadora esté construida con materiales duraderos y de fácil higiene,
se deberá evitar la luz solar directa, ya que la misma acelera el deterioro de la materia prima.
También debe estar protegida del contacto con aves, roedores y animales domésticos que
podrían contaminar al producto.
Se debe mantener un sistema de recepción que permita que el brote verde ingresado en primer
término sea el primero en ser procesado, con el fin de evitar la degradación previa a su
industrialización. Además, se debe contar con un sistema de ventilación que permita mantener
la frescura y turgencia de la materia prima (brotes de Té), para que conserve íntegramente los
componentes que dan calidad al producto.
c) Características del proceso:
En referencia a las etapas de proceso (Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación
enzimática, Secado) para la elaboración del Té, cabe aclarar que para lograr la calidad
diferenciada, es fundamental monitorear temperatura, tiempo, humedad y nivel de oxidación
según corresponda, de forma tal de desarrollar el proceso bajo condiciones controladas.
La empresa deberá documentar a través del manual de calidad pertinente las condiciones de
proceso en cada una de las etapas del mismo, como asimismo los parámetros de monitoreo en
cada una de dichas etapas con valores y/o rangos de aceptabilidad.
d) Tipificado o clasificado:
Luego de las etapas de Marchitado, Enrulado y/o picado, Fermentado u oxidación enzimática y
Secado, el Té es sometido a tamices o zarandas mecánicas que permiten clasificar, según el
tamaño de la partícula, al producto en grados o tipos.

�El proceso se fundamenta en hacer circular el Té por mallas perforadas con distintas bocas de
salida. Las fracciones de distinto tamaño reciben el nombre de grados o tipos. Los grados
obtenidos en el primer zarandeo se denominan grados primarios. Estos grados primarios se
caracterizan por su color negro o marrón neto.
Para este protocolo sólo se consideran los grados primarios del Té. Los grados secundarios, así
como los denominados BT, quedan excluidos del alcance del presente protocolo.
e) Envasado:
El producto final puede ser envasado tanto a granel como fraccionado, ya sea en la presentación
en hebras como en saquitos.
Durante el proceso de envasado debe cuidarse la higiene del personal y evitar la contaminación
(física, química y biológica) del producto.
El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su
empaquetado, de manera tal que se evite el ingreso de la humedad y no se incorporen olores
extraños al producto.
Se recomienda que el té sea producido y envasado en zonas productoras.
Los envases e insumos deben recibirse protegidos con material que evite su contaminación y
contar con la garantía del proveedor en cuanto a la calidad requerida.
Los materiales de los envases deben prevenir la contaminación del Té y no deben conferirle
sabores u olores extraños al producto.
El envase utilizado deberá contar con el rotulado correspondiente a las normativas vigentes en
los países de consumo.
f) Almacenamiento y transporte:
Los recintos de almacenamiento y transporte deben ser frescos, secos y cerrados, libre de
insectos, plagas y contaminantes. La humedad relativa y temperatura imperante debe ser la
adecuada para preservar las características organolépticas del producto.
Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e
identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de asegurar el manejo de los
mismos independientemente del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su
rótulo la marca.
c) ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
El Té Negro puede ser envasado a granel o fraccionado, según el caso se deberán utilizar los
siguientes continentes:
1) Granel

�Para destino a granel, los envases deberán estar confeccionados por bolsas de papel "kraft"
coteadas con lámina de aluminio interior. Los pliegues de papel "kraft" no deben ser menos de
DOS (2).
También se podrán utilizar bolsas de red de polipropileno con bolsas coteadas de polietileno
interior, tipo "big bags".
2) Fraccionado
I Té en hebras:
• Envase primario:
• bolsas de polipropileno (se recomienda usar polipropileno biorientado), selladas de manera de
conservar las características del producto y que preserven al producto de la humedad y olores
externos, así como de cualquier tipo de contaminación
• bolsas de polietileno de alta densidad. Se recomienda usar materiales co-extrudados,
permitiendo la combinación o no con aluminio.
• bolsas de papel u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características
organolépticas del producto. En el caso de utilizar este material para el envase primario, se
deberá también contar con una cubierta de un film polimérico.
• Envase secundario:
• se admitirán de cartulina de primer uso, de espesor suficiente para una adecuada resistencia
mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será
evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar
recubierta de un film polimérico.
II. Té en saquitos:
• Envase primario:
Saquitos de papel filtro u otro material bromatológicamente apto, que no altere las
características organolépticas del producto, y que sea apropiado para realizar la infusión.
El hilo del saquito deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado. Se recomienda
que el mismo sea retorcido y posea DOS (2) cabos.
El saquito de Té (incluyendo contenido, papel filtro, hilo y etiqueta) debe preferentemente estar
envuelto en un sobre que puede ser de papel y/o aluminio y/o material polimérico; de manera
de mantener el aroma del producto.
• Envase secundario:
Se admitirán de cartulina de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica,
hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado
para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de
un film polimérico.
Condiciones generales

�La composición de los materiales utilizados para la elaboración de las bolsitas o saquitos deberá
cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino Capítulo IV "Utensilios, recipientes,
envases, envolturas, aparatos y accesorios"; para papeles filtro para cocción y para filtración en
caliente junto con el Reglamento Técnico Nº 47 de fecha 12 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Los envases secundarios presentados deberán ser aceptables para el mercado, pudiendo ser
variable la forma y tamaño de los mismos.
Asimismo, serán considerados y evaluados otros envases que sea de materiales innovadores
aprobados por la autoridad sanitaria competente.

�</text>
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                <text>Jueves 19 de Febrero de 2009</text>
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                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad para Té Negro Argentino.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FRUTICULTURA
Resolución 109/2009
Régimen transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta
con destino al mercado interno.
Bs. As., 12/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0047827/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Ley Nº
9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, su similar
modificatoria Nº 28 de fecha 28 de enero de 2005 del citado Servicio Nacional de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Allen, Provincia de RIO NEGRO, se ha dirigido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
solicitando que se considere el procesamiento de la producción local de frutas de manera artesanal por un plazo
de NOVENTA (90) días.
Que la Provincia de RIO NEGRO se ha expresado en igual sentido.
Que la Provincia del NEUQUEN, mediante nota del 9 de febrero de 2009, apoya la iniciativa antes mencionada.
Que la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN ha
efectuado una propuesta que incluye un Programa de Habilitaciones de Sitios de Acondicionamiento Artesanales
para Pequeños Productores.
Que la situación agrícola para los cultivos de perales y manzanos en la región de los Valles irrigados de las
Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN presenta atrasos considerables en el período de cosecha, debido a
limitantes en la recepción de la fruta por parte de las empresas empacadoras tradicionales, como resultado de
la dilación en el inicio de la cosecha.
Que esta situación problemática impacta principalmente en los pequeños y medianos productores.
Que la entrega, procesamiento, venta y despacho de fruta en esta coyuntura dificulta la comercialización,
impactando diferencialmente en la economía de los productores pequeños y medianos.
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION atender la situación de los pequeños y medianos productores agropecuarios, particularmente en
los casos de economías regionales.
Que de acuerdo con los informes técnicos evaluados, se está ante una situación de coyuntura extraordinaria.
Que el SENASA advierte la necesidad de implementar alguna medida excepcional para atenuar la grave y crítica
situación por la que están atravesando los pequeños y medianos productores de frutas de pepita de los Valles
productivos de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase hasta el 31 de mayo de 2009 el acondicionamiento y envasado de manzanas y peras,
identificación de envases y comercialización, según el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y
Medianos Productores de Peras y Manzanas que Acondicionen Fruta con destino al Mercado interno, que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán poseer fincas con una superficie de
hasta QUINCE HECTAREAS (15 ha) netas de fruta de pepita, según conste en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Art. 3º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el
SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a incluir a los productores que adhieran al presente régimen en
los programas de monitoreo de la inocuidad alimentaria referidos a los controles de contaminantes, como así
también en los Programas Fitosanitarios vigentes.
Art. 4º — Facúltase al SENASA, a través de sus áreas técnicas específicas, a disponer los requisitos particulares
para el otorgamiento de las autorizaciones, la aprobación de los formularios correspondientes previstos en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida a fin de optimizar el funcionamiento del régimen
transitorio de excepción y la emisión de los dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación.
Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las
sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Cheppi.
ANEXO
REGIMEN TRANSITORIO DE EXCEPCION PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PERAS Y MANZANAS
QUE ACONDICIONAN FRUTA CON DESTINO AL MERCADO INTERNO
1- Ambito. La presente resolución será de aplicación para todos aquellos productores de manzanas y peras de
la zona de los Valles de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado de la PATAGONIA cuyas fincas no superen
las QUINCE HECTAREAS (15 ha) de superficie netas de frutas y que acondicionen y envasen fruta de propia
producción con destino al mercado interno.
2- Inscripción. Los productores que deseen adherir a esta operatoria deberán inscribirse de acuerdo con lo
detallado en el punto 3. Obligaciones.
3- Obligaciones.
a) Completar y presentar el formulario, solicitud de autorización de acondicionamiento artesanal, en carácter de
declaración Jurada, en la oficina local del SENASA que le corresponda, acompañado de la copia de inscripción
en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), copia del documento nacional de
identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante comprobante de la clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.), y el croquis del galpón a escala 1:100.
b) Disponer en el predio declarado de instalaciones para el acondicionamiento y envasado de la fruta: galpón
con techo (de material adecuado, no se permitirá la paja ni el cartón embreado), paredes y piso firme.
c) Disponer de los medios mínimos para las actividades de acondicionamiento y gasificación.
d) Mantener el depósito para agroquímicos separado del sitio de acondicionamiento y envasado, y con entrada
independiente. Asimismo, el lugar de acondicionamiento y envasado deberá estar alejado de productos
contaminantes.
e) Disponer de sanitarios en buen estado de higiene y funcionamiento para uso de las personas en un lugar
accesible y cercano al sitio de empaque de la fruta.

�f) Permitir el acceso y poner a disposición del personal del SENASA y/o en quien éste delegue, toda la
información relacionada con el proceso de acondicionamiento y envasado de las frutas y de los Programas
Flosanitarios vigentes.
4- Envase y rotulado. El acondicionamiento deberá realizarse en envases identificados con la siguiente
información: nombre del productor, provincia productora, zona de producción, especie, variedad, grado de
selección, número de unidades contenidas en el envase, número de autorización y fecha de envasado.
5- Inicio de actividades. Los productores no podrán envasar ni comercializar, bajo esta modalidad, hasta tanto
el SENASA les conceda el número de autorización correspondiente.

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                <text>Régimen transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores que acondicionan fruta con destino al mercado interno.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACION DE MANI
Resolución 81/2009
Inclúyense a las operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado"
dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169/04.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0435778/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.807, las Resoluciones
Nros. 1169 del 17 de noviembre de 2004, 80 del 17 de febrero de 2006, 869 del 18 de
diciembre de 2006 y 169 del 25 de febrero de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLIA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario
anual de maní.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
EONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación
del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y
los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.
Que teniendo en cuenta que el "maní confitería" ha sido incluido en el Sistema General de
Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta
nueva circunstancia.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 869 del 18 de diciembre de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de
CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos
en el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el
criterio de "primero solicitado", "primero otorgado" mientras persistiesen las condiciones que
limitaban las posibilidades de exportación de maní argentino.
Que en orden a las posteriores condiciones en el mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a modificar el régimen de la citada Resolución Nº 1169/04 a fin de
ajustarla a la nueva realidad imperante en el mercado.
Que teniendo en cuenta que las actuales condiciones del mercado de maní no han sufrido
modificaciones, se considera conveniente mantener los alcances y requisitos que se

�establecieran mediante la citada Resolución Nº 1169/04 y sus respectivas modificatorias,
incluyéndose dentro de su normativa a la exportación de "grana de maní" o "maní tostado".
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — lnclúyense a las operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado"
dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004,
con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008,
ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.

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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 80/2009
Modifícase la Resolución Nº 60/07, relacionada con la Creación del Registro para las
Empresas Exportadoras, de "pasta de maní" a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0404759/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los
Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de
1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la
Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario
anual de pasta de maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que a través de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación
del referido producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como asimismo se establecieron los
criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar
para poder acceder al citado cupo.
Que teniendo en cuenta que la pasta de mañí ha sido incluida en el Sistema General de
Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) por parte de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta
nueva circunstancia.
Que en virtud de ello, se considera conveniente mantener la vigencia de la mencionada
Resolución Nº 60/07, con las modificaciones pertinentes que se ajusten a las actuales
condiciones del mercado.
Que en orden a ello, se estima necesario proceder a sustituir las disposiciones de los Artículos
5º, 6º, 16 y 18 de la citada Resolución Nº 60/07.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que es de su competencia, conforme a lo establecido por
el Artículo 11 del Decreto 2102 del 4 de diciembre de 2008.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26
de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º — Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditar su inscripción como exportadoras.
b) Acreditar su condición de propietarias o locatarias de una planta procesadora de ‘pasta de
maní’, a través de la documentación pertinente.
c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de
fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado ex Ministerio,
respectivamente."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — Las empresas exportadoras una vez registradas, para acceder al cupo tarifario
de ‘pasta de maní’ para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán solicitar la
‘Conformidad de Embarque’ emitida por la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y
Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, mediante nota de estilo en la que se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la
fecha estimada de embarque, el nombre del buque, el año de cosecha del producto a exportar,
su posición arancelaria, copia del contrato o la factura y número de CODIGO UNICO DE
IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del exportador. Dicha solicitud no podrá ser presentada
con una anticipación mayor a TREINTA (30) días corridos en relación a la fecha de embarque."
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. — En el caso de que los exportadores deban acompañar la mercadería con el
‘Certificado de Calidad’, los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION."

�Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, emitirá, a solicitud del exportador, el ‘Certificado Oficial de
Origen’ para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa
presentación de copia del ‘Permiso de Embarque’ cumplido y del ‘Conocimiento de Embarque’
correspondientes."
Art. 5º — Las empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 1 y 15 de cada mes,
deberán presentar en la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro de
los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de dicho período, una nota detallando las
operaciones realizadas, la cual deberá contener: el total de kilos efectivamente exportados —a
fin de que sean descontados del cupo que les fuera asignado—, el nombre del buque, su fecha
de partida y puerto de destino, y acompañar copia del "Permiso de Embarque" cumplido.
Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 16 y 31 de cada mes,
deberán presentar la nota dentro de los CINCO (5) primeros días corridos del mes siguiente. En
el caso de incumplimiento en los plazos o formas establecidos en el presente artículo, y hasta
tanto sean subsanados por la firma exportadora, no se emitirán nuevas "Conformidades de
Embarque".
Art. 6º — Al momento de oficializar la destinación de la exportación, el exportador deberá
adjuntar una copia de la "Conformidad de Embarque", extendida de acuerdo al modelo que se
encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para ser
presentada ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º — La mencionada Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados emitirá
una "Conformidad de Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo el
exportador dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de Embarque" en el
"Permiso de Embarque" correspondiente.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0080/2009</text>
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                <text>Registro para las Empresas Exportadoras, de "pasta de maní".</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 10 de Febrero de 2009 </text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modifícase la Resolución Nº 60/07, relacionada con la Creación del Registro para las Empresas Exportadoras, de "pasta de maní" a los Estados Unidos de América.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 76/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente S01:0481903/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de
la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Orégano Argentino contenga
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces
de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Orégano que se produce en la REPUBLlCA
ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los
sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se
les ofrece Orégano Argentino, que cumple con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiarlas.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor
no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen
innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Orégano Argentino.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así
también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de
conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo
del Orégano Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de
mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad de Orégano Argentino resulta ser un patrón o medida para las
empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

�Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen
animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Orégano Argentino.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Orégano Argentino en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino que figura en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por
el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA OREGANO ARGENTINO
ELABORACION DEL PROTOCOLO
Este documento fue elaborado por la consultora externa, Ingeniera Agrónoma Da. Cecilia
XIFREDA, técnica especialista en el tema, seleccionada por la Dirección Nacional de
Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para
desarrollar el presente protocolo.

�Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales y entidades relacionadas con la
producción de aromáticas y especias:
• Técnico Químico D. Miguel JUAREZ. Centro de Recursos Naturales, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Castelar.
• Ingeniero Agrónomo D. Miguel ELECHOSA, Centro de Recursos Naturales. INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION. Castelar.
• Ingeniera Agrónoma Da. Alejandra GIL. Profesora de la Cátedra de Cultivos Industriales,
Facultad de Ciencias Agrarias, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Ingeniero Agrónomo D. Jorge RINGUELET. Profesor de Bioquímica y Fitoquímica. Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP).
• Doctora Da. Victoria Estela PARERA. Profesora del Departamento de Química Biológica.
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
Investigador Independiente CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE
PORFIRINAS Y PORFIRIAS (CIPYP).
• Doctor D. Arnaldo BANDONI. Profesor de la Cátedra de Farmacognosia. Facultad de Farmacia y
Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
• Señora Da. Silvia GARMENDIA, a cargo de la Empresa SI-GAR - productora de hierbas
aromáticas. Localidad de San Manuel, Partido de Lobería, Provincia de BUENOS AIRES.
• Señora Da. Cecilia ZUNINO, a cargo de la Empresa "DE Ml CAMPO" - productora de hierbas
aromáticas. Localidad Barreal, Provincia de SAN JUAN.
• Ingeniero Agrónomo D. José VARGAS de FECOAGRO, sito en Belgrano Nº 2767 - Santa Lucía,
Provincia de SAN JUAN.
• Señor D. Antonio ALVAREZ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIES Y AFINES (CAEMPA).
INTRODUCCION
El consumo y mercado de especias, hierbas aromáticas y condimentos muestran un crecimiento
sostenido a nivel mundial, principalmente en función de cambios en las pautas culturales de
consumo de alimentos. Entre las especias de mayor demanda se encuentra el orégano, con
aumentos paulatinos de consumo tanto para uso como hierba seca como la extracción de su
aceite esencial o de extractos. La REPUBLICA ARGENTINA no escapa a esta tendencia,
evidenciándose un crecimiento del mercado de orégano en los últimos años.
La producción de orégano en la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra diseminada a lo largo y
ancho del país, con especies características de cada zona, de acuerdo con las condiciones
edáficas, climáticas y culturales imperantes.

�El destino de la producción del mismo como hierba seca en nuestro país en el mundo, es el
fraccionamiento para su venta en negocios minoristas, en restaurantes, "fast-food", catering y
en industrias de alimentos preparados.
Las hojas y sumidades floridas se utilizan como condimento y aromatizante de conservas
alimenticias, salsas y en licorería por sus propiedades amargo-estimulantes. Asimismo, en el
orégano es el porcentaje de aceite esencial en hojas, sumidades y sus componentes, lo que es
valorado comercialmente por darle un mejor sabor y aroma.
a) Alcances:
El presente protocolo define los atributos de calidad para Orégano Argentino, seco y envasado
que aspire a obtener el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
El objetivo que persigue este documento es brindar a los productores, transformadores y/o
fraccionadotes de orégano de la REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la
obtención de productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deben considerar que queda implícito el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para las especias y Condimentos, entendiendo
como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo I "Disposiciones
generales"; Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al citado Código por Resolución Nº 587 de fecha 1 de
septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
elaboración para establecimientos elaboradores y/o industrializadores de alimentos).
Capítulo IV apartado "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios";
Capítulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (Reglamento Técnico del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para Rotulación de Alimentos Envasados Nº 26/03)
Capítulo XVI, Artículos 1199 a 1201 bis y 1224; apartado "Condimentos Vegetales", Este
protocolo define los requisitos y características que identifican al producto como orégano
diferenciado argentino.
b) Criterios generales:
Los atributos diferenciadores para orégano surgen de la información aportada por empresas
productoras de aromáticas, por técnicos referentes en el sector y por la recopilación de
información y de la normativa nacional e internacional relevada.
Para la elaboración del presente protocolo se consideraron los siguientes documentos de
referencia: Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Norma ISO 7925:1999 (segunda edición),
Documento de Mínimos de Calidad de la Asociación Europea para las Especias (ESA, "European
Spice Association"), Asociación Americana del Comercio de Especias (ASTA), el Código de
Prácticas de Higiene para Especias y Plantas Aromáticas Desecadas (RCP 42-1995 "Codex
Alimentarius"). También, se han analizado las exigencias de algunos de los mercados destino
para este producto como el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la
REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

�c) Fundamento de los atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:
En este documento se presentan las características que permiten preservar el producto desde su
producción a campo hasta la obtención del producto final, alcanzando así las mejores
condiciones sanitarias y organolépticas para esta hierba aromática, para lo cual se han
considerado referencias especiales a parámetros físicos, biológicos y químicos, estableciendo
tolerancias por atributo según el caso. Cabe destacar que el contenido de aceite esencial es uno
de los atributos más apreciados comercialmente.
2) Atributos del proceso:
Se deberán cumplir las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura en las correspondientes
etapas de producción y transformación/fraccionamiento según corresponda, exigencia base para
la colocación de productos de alta calidad en la mayoría de los mercados demandantes. Como
así también: las características de transporte y almacenamiento deben responder al
cumplimiento de las buenas prácticas y mantener la calidad definida para este producto.
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, en el caso de este producto, se
consideran las características que aseguren la integridad y las condiciones de humedad del
producto necesarias para su óptima conservación.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
El orégano seco y envasado que aspire a obtener el sello de calidad, deberá responder a los
siguientes atributos definidos en el presente documento:
a) Variedad:
El Orégano puede ser de cualquier variedad conforme a las características de la especie
"Origanum vulgare L." y su híbrido "Origanum x majoricum Cambess", excluyendo "Origanum
mejorana L.".
El Orégano debe proceder de hojas enteras o cortadas y sumidades florecidas, sanas, limpias y
secas.
b) Propiedades Fisicoquímicas-químicas:
• Humedad: DIEZ POR CIENTO (10%) máximo (Método analítico de referencia: Norma ISO 939,
1980)
• Materias extrañas:
I) Tallo de la misma planta: máximo DOS POR CIENTO (2 %), determinado gravimétricamente
II) Material vegetal proveniente de otras plantas: máximo CERO CON CINCUENTA POR CIENTO
(0.50%).
• Cenizas totales: máximo SEIS POR CIENTO (6%) entre QUINIENTOS (500 °C) y QUINIENTOS
CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (550ºC) (Método analítico de referencia: Norma ISO 928.
1997).

�• Cenizas insolubles en acido clorhídrico al DIEZ POR CIENTO (10%): CERO CON CINCUENTA
POR CIENTO (0.50%) máximo. (Método analítico de referencia: Norma ISO 930, 1997)
• Esencia: mínimo UNO CON CINCUENTA MILILITROS EN CIEN GRAMOS (1,50 ml/100gr.) sobre
base seco (Método analítico de referencia: Norma ISO 6571).
• Densidad sin compactar: SETENTA GRAMOS SOBRE LITROS (70gr/l) a NOVENTA GRAMOS
SOBRE LITRO (90 gr/l) (la empresa deberá presentar la metodología realizada para esta
medición).
• Genuinidad: Se deberá realizar un control visual de identificación del producto mediante lupa
y/o microscopio por técnico especializado, para verificar la genuinidad del producto.
c) Parámetros químicos
• Plaguicidas: En caso de utilizarse plaguicidas, se deberá demostrar el uso de productos
aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.
• Metales pesados
METAL

Límite máximo permitido

Metodología

Arsénico

1 mg/kg

AA-HV
(Absorción Atómica - Hidruros volátiles)

Plomo

2 mg/kg

AOAC 972.25 / AOAC 982.23

Cobre

10 mg/kg

AOAC 960.40

Zinc

100 mg/kg

AOAC 969.32 / AOAC 986.15

d) Parámetros microbiológicos:
La empresa solicitante del sello deberá presentar documentación que avale un control
microbiológico (incluye determinación de los considerados microorganismos patógenos y no
patógenos) del orégano envasado en forma periódica.
e) Características organolépticas:
• Color: Verde claro a verde grisáceo o verde oliva. Hoja manchada, negra o amarilla: menor a
QUINCE POR CIENTO (15%). Determinación visual.
• Tamaño: El tamaño del producto envasado debe ser uniforme. Por otro lado, no se aceptará
más de UNO POR CIENTO (1%) de tallos de más de SIETE MILIMETROS (7 mm) de largo y TRES
MILIMETROS (3 mm) de ancho, determinado por gravimetría.
• Olor: Característico: fragante, picante, amargo. No debe aparecer olor o sabor desagradable.
Nota: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos
de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los
registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al
sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Por otro lado, el solicitante debe presentar

�documentación informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo
utilizado. (Metodología recomendada: Especies y Condimentos - Toma de Muestras ISO 948,
1980, y Preparación de muestras molidas para su análisis ISO 2825, 1981).
En todos los casos se utilizarán técnicas oficiales reconocidas y los análisis deberán realizarse en
laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no haber laboratorios en estas condiciones,
los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a) Sistemas de gestión de calidad:
La producción de orégano que aspire a obtener el sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas
(Pueden considerarse como referencia otras normas como: GlobalGAP, Norma BRC ("British
Retail Consortium"), entre otras) para la producción primaria (cultivo-cosecha), el
almacenamiento y transporte de productos aromáticos (referencia: la citada Resolución Nº
530/01).
Todas las fases de elaboración deben realizarse en condiciones que excluyan toda posibilidad de
contaminación, deterioro o proliferación de microorganismos patógenos o que sean causa de
putrefacción.
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo del orégano desde su lugar de producción hasta
el punto de comercialización del producto final a cargo de la empresa elaboradora.
b) Cosecha:
La cosecha puede ser manual o mecánica, evitando realizarla con rocío. Al cosechar se debe
orear el material verde durante DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) horas, en el campo o bajo
tinglado a la sombra (evitando el contacto directo con el suelo y/o piso), recomendándose los
camastros de secado para dicho oreo.
c) Poscosecha:
En el caso de ser una industria procesadora de condimentos vegetales debe cumplir las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y asegurar que el orégano comprado sea de productores que
implementen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Para ello, la empresa que solicite el Sello
deberá contar con un plan de desarrollo de proveedores o certificaciones de calidad del producto
recibido que avalen dichas prácticas.
A continuación se presentan algunos criterios que debe considerar la industria para cumplir con
lo mencionado en el párrafo anterior:
• Contar con el listado de proveedores actualizados con sus datos correspondientes (por
ejemplo: tipo y calidad producto - lugar de producción - cantidad de producción – condición de
proveedor estable o temporal).
• Realizar visitas periódicas a los productores primarios a fin de verificar el cumplimiento de las
Buenas Prácticas (contar en la planta con el informe correspondiente indicando la fecha de la
visita, nombre o número del productor y resultado de la misma).
• Examinar las condiciones higiénico-sanitarias del transporte y la documentación oficial
asociada a la materia prima del proveedor.

�• Analizar las materias primas e insumos a lo largo del año, a fin de establecer la ausencia de
sustancias contaminantes, y asegurar las características fisicoquímicas y sanitarias del producto
ingresado a la planta. Para ello, se deberá informar la periodicidad de los análisis y el método de
muestreo.
1) Deshidratado:
Puede ser natural o forzado en hornos o túneles de aire caliente.
En el caso del deshidratado natural, el producto debe protegerse contra la contaminación. Se
debe realizar el secado en plataformas elevadas de material idóneo, para evitar el contacto con
la tierra, y la contaminación por animales y por insectos. Puede ser sobre tendaleros, bastidores
con malla metálica o plástica, etcétera, y bajo techo o cubiertas protectoras que permitan la
ventilación: en capas de espesor adecuado, removiendo frecuentemente, asegurando así un
secado uniforme.
En cuanto al secado forzado se podrá utilizar como fuente de calor, la energía solar u otro tipo
de combustible. Cuando se utilice leña o hidrocarburos deberá realizarse cuidando que los
quemadores no produzcan gases que puedan contaminar el alimento, que los filtros de aire
permanezcan limpios y sanos, así como el aire que se utiliza. Deberá evitarse el recalentamiento
y la desecación excesivos del material, para que éste mantenga sus características sápidas,
aromáticas y visuales.
Al final de la desecación la temperatura del material deberá ser la misma que la temperatura
ambiente.
El producto seco debe almacenarse en un lugar distinto que el producto sin desecar (húmedo).
Todo lote que sea secado deberá estar debidamente identificado, de tal forma que permita
conocer la fecha de cosecha/recolección, potrero, tratamientos recibidos, etcétera.
2) Despalillado:
El producto deberá estar el menor tiempo posible almacenado en parva. Estas operaciones de
limpieza deben realizarse lo antes posible, de manera de asegurar las condiciones definidas
anteriormente para el producto final.
En el caso de caerse producto al suelo se debe reprocesar (no puede ser recogido del suelo y
envasarlo). No se deben utilizar rodados ni animales para realizar estas tareas.
Se recomienda para una mejor limpieza el uso del túnel de viento.
3) Envasado:
Los envases utilizados para almacenar el producto antes del fraccionamiento deberán ser bolsas
de rafia de polietileno o de polipropileno o en bolsas de papel tipo "kraft". Estos envases deberán
estar limpios, ser de materiales aptos para entrar en contacto con los alimentos y no haber sido
utilizados previamente. Los mismos deben inspeccionarse inmediatamente antes del uso para
cerciorarse de que se encuentren en buen estado.
Asimismo, las bolsas con producto no deben estar en contacto con el suelo ni paredes, deben
estar colocadas sobre "pallets" tratados y certificados (Resolución Nº 3 de fecha 18 de enero de
2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION), para evitar la diseminación de plagas y
enfermedades.

�4) Fraccionado:
Control de envases:
Se recomienda alguno de los siguientes métodos para el control de recipientes y tapas:
• Observación visual e inversión de envases.
• Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión.
Todo el material que se emplee para el envasado deberá almacenarse en condiciones de
limpieza e higiene.
Se recomienda tener un detector de metales en esta etapa, para reducir la contaminación física
por la maquinaria utilizada.
d) Características de transporte y almacenamiento:
El producto terminado debe ser almacenado sobre pallets, en lugar fresco y bajo techo, libre de
insectos, roedores, aves u otras plagas, contaminantes químicos, desechos o tierra.
Debe almacenarse en un ambiente con una humedad suficientemente baja para que el producto
pueda mantenerse en óptimas condiciones. Se recomienda que el almacenamiento se realice a
una temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30ºC) y humedad relativa
inferior al SESENTA POR CIENTO (60%), resguardado de la luz solar.
Se recomienda que el depósito sea de uso exclusivo para el almacenaje del producto final, caso
contrario deberá estar dividido y en condiciones aceptables de orden e higiene.
Los vehículos de transporte deben estar limpios y secos, ser impermeables al agua, estar
exentos de toda infestación y cerrados herméticamente (considerar Capítulo II "Condiciones
generales de las fábricas y comercios de alimentos" - Artículo 154 bis del Código Alimentario
Argentino).
Nota: En todos los casos deberán registrarse las operaciones realizadas durante el proceso.
Importante: Se deberá dividir el producto que se enmarca en el presente protocolo y la
Resolución Nº 392 del 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos
separados del resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar
con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia
requeridas para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando las propiedades
originales del orégano.
Los envases deberán cumplir con las exigencias del rotulado según la legislación vigente
nacional y la legislación del país de destino.
1) Envase fraccionado:

�El envase primario para que el producto tenga características de calidad diferenciada, además de
estar constituido con materiales aptos para el contacto con alimentos; deberá tener atributos de
funcionalidad para su mejor utilidad por el consumidor, como también proteger el producto
durante el transporte y almacenamiento.
Se admite el uso de envases de vidrio, PET (polietilentereftalato) o lata recubierta interiormente
con barniz bromatológicamente apto.
2) Envasado para exportación:
Para el mercado de exportación se deben utilizar bolsas de papel tipo "kraft" con polietileno
interno, de tamaño de OCHO (8) a DOCE (12) kilos. No se permite la reutilización de las bolsas.

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                    <text>Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 38/2009
Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Modifícase la
Resolución S.A.G.P. y A. Nº 419/09.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y
CONTROL DE TUCURAS en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, previéndose que su funcionamiento sería atendido con
recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales.
Que por razones operativas y de conveniencia resulta oportuno ampliar las posibilidades de
financiamiento del citado Programa, a fin de cumplir acabadamente con los objetivos fijados
oportunamente.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 7º
del Decreto Nº 1366 de fecha 1º de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1365 y Nº
1366, ambos de fecha 1º de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 6º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009,
que quedará redactado de la siguiente manera: "El gasto que demanden las acciones emprendidas
dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS
será atendido con recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales y/o fondos de
Emergencia Agropecuaria previstos para el Ejercicio 2009.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Julián A. Domínguez.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0038/2009</text>
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                <text>Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. </text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Viernes 27 de Noviembre de 2009</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Programa Nacional de Monitoreo y Control de insectos denominados Tucuras. Modifícase la Resolución S.A.G.P. y A. Nº 419/09.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=4728D0DB5F2824330B50CFBAEBBA9756?id=161211"&gt;Resolución SAGPyA N° 0038/2009&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE PRODUCCION
Resolución Nº 35/2009
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0450336/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas
áreas que conforman este departamento de Estado.
Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores, a las dispuestas
por la norma citada precedentemente, así como también la parte pertinente a las Coordinaciones
de Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1545 de
fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de
septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y del Artículo 3º del Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de
2008.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas estructurales inferiores de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de
conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, IIIa
y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébanse las Coordinaciones de Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Producción.

�ANEXO I

ANEXO Ia

�ANEXO Ib

ANEXO Ic

�ANEXO Id

�ANEXO II
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE GANADERIA VACUNA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de la
ganadería vacuna, reconociendo las diferencias regionales de la misma, así como mantener
actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos destinados a la producción ganadera vacuna, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas etapas de producción primaria, logística y transporte del sector
ganadero vacuno.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de la cadena de carne
vacuna, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el
desarrollo equilibrado y sostenible de la misma, articulando con otras áreas competentes en la
materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso ganadero.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a la cadena de carne vacuna.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE ANIMALES MENORES Y DE GRANJA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
animales menores y de granja, especialmente ovinos, caprinos, porcinos y aves, reconociendo
las diferencias regionales de los mismos, así como mantener actualizada la información
estadística del sector.

�2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción de animales menores y de granja, procurando el
adecuado equilibrio entre productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector de animales menores y de
granja, abarcando las etapas de producción primaria y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas
referidas al sector de animales menores y de granja, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas,
articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a los diferentes sectores productivos de animales menores y de granja.
6. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
DIRECCION DE LECHERIA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional del sector
lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como mantener actualizada la
información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia del sector productivo de la cadena lechera, abarcando las etapas de producción
primaria y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de la cadena lechera,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo
equilibrado y sostenible de la misma, articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso en el sector
lechero.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas al sector productivo de la cadena lechera.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.

�SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA EXTENSIVA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
cultivos agrícolas de tipo extensivo, reconociendo las diferencias regionales de los mismos, así
como mantener actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos destinados a la producción agrícola extensiva, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.
3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector agrícola extensivo, abarcando
la producción primaria, almacenamiento primado en origen y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo de las cadenas
agroalimentarias, agroenergéticas e industriales de base agrícola extensiva, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y
sostenible de las mismas, articulando con otras áreas competentes en la materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola’
extensivo.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a las diferentes cadenas agrícolas de tipo extensivo.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA INTENSIVA
ACCIONES
1. Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los
cultivos agrícolas de tipo intensivo, reconociendo las diferencias regionales de los mismos, así
como mantener actualizada la información estadística del sector.
2. Diseñar, proponer, coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y
recursos relacionados con la producción agrícola intensiva, procurando el adecuado equilibrio
entre productividad, diversidad, sostenibilidad y distribución territorial.

�3. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento
de eficiencia de las distintas producciones que conforman el sector de cultivos intensivos,
abarcando las etapas de producción primaria, almacenamiento y logística.
4. Asistir en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas
referidas, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el
desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas, articulando con otras áreas competentes en la
materia.
5. Asistir en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola
intensivo.
6. Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria, comercial y tecnológica
vinculadas a las diferentes producciones agrícolas de tipo intensivo.
7. Elaborar y proponer programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION FORESTAL
ACCIONES
1. Diseñar los programas de producción forestal nacional y/o regional, evaluando su inserción en
las estructuras productivas nacionales e internacionales.
2. Elaborar y ejecutar los programas y/o acciones que permitan la evaluación y el control de las
distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr una óptima
utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas
tecnologías, tendiendo al uso racional de los mismos.
4. Promover la implantación de bosques cultivados, planificando las metas de forestación,
proponiendo e instrumentando los mecanismos alternativos de promoción.
5. Diseñar y ejecutar los programas de fomento y viabilidad de actividades forestales y
forestoindustriales, señaladas como prioritarias en el marco de las políticas nacionales.
6. Elaborar propuestas de políticas de promoción, desarrollo y fiscalización de las diferentes
fases del proceso de producción forestal, en coordinación con los organismos con competencia
en la materia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR

�DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE POLITICAS
ACCIONES
1. Planear estratégicamente las características y los lineamientos de las intervenciones en el
ámbito del desarrollo rural y la agricultura familiar.
2. Diseñar indicadores de impacto para evaluar políticas, planes, programas, proyectos y
acciones de desarrollo rural y en apoyo de la agricultura familiar.
3. Coordinar la evaluación del impacto de políticas, planes, programas, proyectos y acciones de
desarrollo rural y en apoyo de la agricultura familiar.
4. Generar información primaria básica sobre desarrollo rural y agricultura familiar, articulando
acciones con las áreas vinculadas.
5. Recopilar información sobre lo que se produce intelectualmente y se realiza en materia de
desarrollo rural y agricultura familiar en la REPUBLICA ARGENTINA.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION DE RELACIONES Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento de la institucionalidad pública del
desarrollo rural en el marco de los lineamientos y planes estratégicos adoptados.
2. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento del espacio institucional
públicoprivado, promoviendo la participación de las organizaciones vinculadas al sector en el
diseño y acompañamiento de las políticas de desarrollo rural y agricultura familiar.
3. Asistir en la coordinación de mecanismos permanentes de consulta y concertación con los
gobiernos provinciales, locales y/o entidades representativas de los diferentes sectores, en
materia de desarrollo rural, diseñando sistemas de comunicación que permitan una información
ágil y actualizada.
4. Coordinar, programar y ejecutar acciones de fortalecimiento de las instituciones públicas y
privadas al servicio del desarrollo rural y/u organizaciones representativas del sector de la
agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE DISEÑO DE POLITICAS DE

�DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
1. Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas al Registro Nacional de la Agricultura
Familiar, así como al tratamiento de la información resultante de dicho registro.
2. Planificar y supervisar la ejecución de las operaciones registrales, capacitando a los
operadores del sistema.
3. Diseñar, proponer e implementar los sistemas de registro, tanto físicos como electrónicos.
4. Diagramar, elaborar, imprimir y distribuir la documentación necesaria en las operaciones del
Registro Nacional de la Agricultura Familiar.
5. Supervisar la recepción, carga de datos al sistema informático y procesamiento de la
información.
6. Proyectar y organizar las tareas de difusión de las actividades del Registro Nacional de la
Agricultura Familiar.
7. Verificar las denuncias sobre irregularidades o incumplimientos relativos al registro y/o a sus
inscriptos.
8. Proponer los valores de los parámetros que definen el universo que integra la agricultura
familiar y los estratos o segmentos poblacionales que lo componen, a los fines de ajustar mejor
las políticas diferenciales.
9. Sistematizar y analizar los datos obtenidos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar,
con el objeto de generar información estratégica que sirva para la caracterización de los estratos
o segmentos poblacionales definidos.
10. Colaborar en la elaboración de propuestas de acción de políticas diferenciales para la
agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR
DIRECCION DE OPERACIONES, PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO
ACCIONES
1. Coordinar las operaciones de ejecución de programas y proyectos de desarrollo rural y
agricultura familiar.
2. Monitorear el desempeño de programas, proyectos y acciones de desarrollo rural y en apoyo
de la agricultura familiar.

�3. Proponer y coordinar la realización de estudios e investigaciones destinadas a proveer
información pertinente para el mejor desempeño de programas y proyectos de desarrollo rural y
en apoyo de la agricultura familiar.
4. Sistematizar los resultados de programas, proyectos y acciones de desarrollo rural y en apoyo
de la agricultura familiar.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE POLITICAS DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR
DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION Y GESTION
ACCIONES
1. Coordinar, programar y ejecutar acciones de apoyo técnico para la gestión de los
emprendimientos de la agricultura familiar en el marco de los lineamientos y planes estratégicos
adoptados.
2. Coordinar, programar y ejecutar acciones que pongan la innovación tecnológica apropiada al
servicio de los emprendimientos de la agricultura familiar.
3. Coordinar, programar y ejecutar acciones especificas de apoyo técnico para la gestión de las
organizaciones sectoriales de la agricultura familiar.
4. Coordinar, programar y ejecutar acciones específicas de apoyo técnico para la gestión de los
emprendimientos de las comunidades aborígenes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION
ACCIONES
1. Coordinar las tareas de fiscalización de las actividades pesqueras en todo el ámbito de la
jurisdicción nacional.
2. Supervisar las actividades de los distritos pesqueros.
3. Conducir el cuerpo de inspectores afectados al control de las actividades pesqueras.
4. Realizar actividades coordinadas con los cuerpos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas
armadas que colaboren en las tareas de fiscalización.
5. Coordinar y fiscalizar las actividades de monitoreo satelital y el cumplimiento de la normativa
sobre el particular.

�6. Controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean
realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la
veracidad de las mismas.
7. Analizar e integrar la información proporcionada por las actividades de inspección, de
monitoreo satelital y la proporcionada por las fuerzas de seguridad y por las fuerzas armadas
que colaboran en las tareas de fiscalización del área, a fin de detectar presuntas infracciones,
elaborando los informes pertinentes.
8. Diseñar y proponer los sistemas de control necesarios para determinar las capturas
realizadas.
9. Fiscalizar el desembarco de los productos de la pesca.
10. Supervisar y coordinar las actividades relativas al control de tripulaciones y autorizaciones
de embarcos.
11. Administrar el despacho a la pesca de los buques que cumplan con la normativa vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
REGISTRO DE LA PESCA
ACCIONES
1. Administrar la información establecida según el Régimen Federal de Pesca, aprobado por la
Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias, concordantes, supletorias y reglamentarias,
respecto de todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de
los recursos vivos marinos en el ámbito nacional.
2. Emitir las certificaciones que se requieran en base a la información contenida en el registro a
su cargo.
3. Intervenir en las solicitudes de autorización para proyectos de pesca experimental y efectuar
los dictámenes técnicos correspondientes.
4. Incorporar al registro la información de los actos administrativos producidos por las diversas
áreas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
5. Incorporar al registro la información de las sanciones por infracciones aplicadas por la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
6. Promover una tarea coordinada con los registros provinciales vinculados con el manejo de
información relativa a la misma temática.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

�DIRECCION DE ADMINISTRACION PESQUERA
ACCIONES
1. Supervisar la utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, las
autorizaciones de captura y los cupos de captura por especie asignada a cada buque.
2. Efectuar el control del cumplimiento de las Capturas Máximas Permisibles por especie,
establecidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
3. Evaluar las solicitudes de transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, de
autorizaciones de captura o cupos de captura por especie asignada a cada buque.
4. Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y
de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, informando los incumplimientos a efectos
de realizar las intimaciones que correspondan.
5. Actualizar los sistemas de recolección de datos de la actividad pesquera marítima.
6. Intervenir en las solicitudes de autorización para proyectos de pesca experimental.
7. Procesar toda la documentación de captura, actualizar dicha información en las bases de
datos que corresponda, informando a las áreas correspondientes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE ACUICULTURA
ACCIONES
1. Entender en las actividades relativas a la acuicultura que se desarrollen en todo el
ámbitonacional.
2. Promover la acuicultura por medio de la investigación científica y tecnológica.
3. Estimular la innovación, adaptación y mejoramiento de las tecnologías de la acuicultura,
aumentando los niveles de producción y productividad, promoviendo la diversificación de las
producciones.
4. Desarrollar, promover y transferir tecnologías orientadas al conocimiento de aspectos
biológicos, del ambiente acuático y del manejo para nuevas especies de cultivo.
5. Fomentar una acuicultura eficiente en todas sus fases, para el logro de un aprovechamiento
racional de los recursos hidrobiológicos.
6. Proponer el fomento de la actividad, mediante el desarrollo de programas y proyectos.
7. Fomentar programas de capacitación de los agentes intervinientes en la actividad de
acuicultura.

�8. Promover y contribuir al aprovechamiento racional de los recursos tomando como producción
a la acuicultura, sobre una base de desarrollo social comunitario y sostenible.
9. Contribuir a la preservación del ambiente acuático a través del desarrollo de técnicas de
cultivo y de especies hidrobiológicas sobreexplotadas y/o en peligro de extinción.
10. Promover y apoyar el financiamiento para el desarrollo de la actividad de la acuicultura de
consumo, especialmente en el ámbito artesanal.
11. Contribuir a la generación de empleo productivo, a través de la diversificación del ámbito
rural.
12. Generar los datos y la información a incorporar en el sistema permanente de estadística.
13. Propiciar la captación de recursos económicos, financieros y tecnológicos provenientes de
fuentes de cooperación del país y del extranjero.
14. Promover los estudios sobre comercialización, procesamiento y obtención de valor agregado
que faciliten los mecanismos de distribución y colocación de productos de la acuicultura,
coordinando su accionar con las áreas correspondientes.
15. Analizar las solicitudes para la importación y exportación de organismos acuáticos vivos y
emitir los certificados de autorización.
16. Organizar cursos teórico-prácticos de la especialidad y promover su dictado.
17. Coordinar las actividades de los centros de desarrollo acuícola, dependientes de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE ECONOMIA PESQUERA
ACCIONES
1. Generar y mantener actualizado el sistema permanente de estadística pesquera.
2. Realizar análisis e informes periódicos sobre la situación socioeconómica de la actividad
pesquera y de acuicultura, proponiendo las medidas que se consideren pertinentes.
3. Analizar y proponer instrumentos de política macroeconómica relativos al sector pesquero;
4. Realizar informes sobre la situación de la pesca y de la acuicultura y el comercio de sus
productos en el ámbito internacional.
5. Proponer la vinculación con los organismos del ESTADO NACIONAL con responsabilidad
directa en los distintos temas del área, elaborando alternativas sobre posiciones del país y su
participación en las negociaciones comerciales con terceros países/bloques de países y/o en los
foros nacionales e internacionales vinculados con el sistema pesquero marítimo en sus aspectos
socioeconómicos.

�6. Proponer, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL y los Estados
Provinciales, encuestas y censos sobre los aspectos socioeconómicos del sistema pesquero
argentino.
7. Analizar los temas relacionados con las actividades económicas generadoras de bienes y
servicios vinculados con la pesca y la acuicultura.
8. Generar índices/indicadores socioeconómicos de las actividades pesqueras y de acuicultura
(rendimientos, rentabilidad, etcétera) y proponer medidas en concordancia con sus resultados y
evolución.
9. Proponer la difusión de la información sobre los aspectos socioeconómicos de las actividades
pesqueras y de acuicultura.
10. Asistir y asesorar en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL con
incumbencia en temas vinculados con la problemática socioeconómica de las actividades
pesqueras y de acuicultura.
11. Evaluar en forma conjunta con las dependencias correspondientes de la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera, los resultados de los proyectos de pesca experimental que signifiquen
una innovación sobre los caladeros donde desarrollar la actividad o las artes de captura a
emplear, a efectos de asesorar sobre su viabilidad.
12. Analizar los efectos de la implementación del Sistema de Administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura, en los aspectos socioeconómicos y generar los informes
correspondientes.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
DIRECCION DE PESCA CONTINENTAL
ACCIONES
1. Promover la gestión y desarrollo de las actividades relativas a la pesca continental en el
ámbito nacional.
2. Elaborar políticas y programas nacionales de explotación sustentable, recuperación y
protección de los recursos pesqueros continentales en los ecosistemas fluviales y lacustres de las
diferentes jurisdicciones, de común acuerdo con las autoridades competentes.
3. Proponer acciones coordinadas con las áreas pertinentes de los gobiernos provinciales a
efectos de desarrollar tareas armonizadas respecto de la pesca continental, especialmente en el
caso de pesquerías compartidas.
4. Elaborar, proponer y promover con las provincias, la normativa para definir el manejo
sustentable de los recursos pesqueros continentales.
5. Promover la capacitación de profesionales, técnicos, administrativos y pescadores, en
coordinación con las jurisdicciones correspondientes.

�6. Desarrollar y promover programas y/o proyectos sobre estudios acerca de los recursos
pesqueros continentales, de común acuerdo con las provincias y otros organismos nacionales y/o
provinciales relacionados con dichos recursos y articular el financiamiento de las actividades que
se desarrollen en forma conjunta.
7. Proponer estudios sobre mercados internos y de exportación de productos provenientes de las
pesquerías continentales en relación a las explotaciones existentes o futuras, en coordinación
con otras áreas del ESTADO NACIONAL.
8. Realizar intercambios de conocimientos con otras instituciones, tanto del sector público como
del sector privado, nacionales e internacionales, que produzcan o manejen información relativa a
la temática de pesquerías continentales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE ECONOMIA AGROPECUARIA
ACCIONES
1. Realizar estudios e investigaciones acerca de los componentes económicos de las políticas
sectoriales y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.
2. Formular los análisis de costos, evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del
sector agropecuario y forestal con el objeto de alimentar el proceso de formulación de políticas.
3. Asesorar en todo lo relativo a la discusión de las políticas tributarias referidas al sector
articulando y coordinando su accionar con los organismos con competencia en la materia.
4. Diseñar y ejecutar programas de cooperación técnica sectoriales a nivel nacional e
internacional articulando con otras áreas con competencia en la temática.
5. Intervenir en los aspectos vinculados a proyectos y programas de cooperación con
organismos multilaterales, bilaterales y nacionales.
6. Elaborar los indicadores para evaluar el comportamiento del sector y el delineado de políticas
específicas.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE RELACIONES AGROALIMENTARIAS INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Formular y coordinar propuestas de negociación comercial y sanitaria, participando en
procesos de integración regional, específicamente en los distintos Grupos de Trabajo del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en materia agropecuaria, agroalimentaria y afines.

�2. Preparar las propuestas y participar en negociaciones multilaterales, especialmente aquellas
que se realizan en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), en temas
comerciales, sanitarios, de propiedad intelectual, biotecnológicos y ambientales con impacto en
la agricultura y la agroindustria.
3. Coordinar la gestión de las negociaciones bilaterales, tanto de facilitación de acceso a
mercados como de cooperación internacional, con organizaciones públicas y/o privadas
articulando con otras áreas trabajos conjuntos para preparar las posiciones negociadoras e
informes para ser presentados en distintos foros internacionales.
4. Monitorear los procesos de negociaciones internacionales asesorando y asistiendo en materia
de recursos genéticos, biotecnología, derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio agrícola y temas ambientales, a las áreas competentes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
5. Elaborar propuestas de negociación para ampliar la participación en los mercados exteriores y
favorecer la apertura de nuevos destinos, para las exportaciones de productos agropecuarios,
agroindustriales y alimentarios, articulando con otras áreas con competencia en la temática y de
acuerdo con los lineamientos políticos generales.
6. Asistir en la coordinación técnica del Punto Focal de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la
REPUBLICA ARGENTINA, participando en la definición de la posición nacional en materia de
aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
7. Participar en la preparación de la defensa de los intereses del país, en las controversias que
se dirimen tanto en el ámbito multilateral como en el regional, cuando el sector agropecuario,
agroindustrial y alimentario estén involucrados, articulando con otras áreas u organismos con
competencia en la materia.
8. Asistir en la representación y coordinación técnica del Punto Focal del "Codex Alimentarius" en
la REPUBLICA ARGENTINA, articulando la participación de todos los miembros y observadores
del sector público y no gubernamental del citado "Codex" en la órbita nacional.
9. Coordinar las acciones de soporte logístico y administrativo para el personal que cumple
funciones en el exterior y articular e integrar las acciones de las Consejerías con las demás áreas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
10. Asesorar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior
que involucren a los sectores agroalimentarios, agroindustriales y de producción agropecuaria.
11. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS
ACCIONES

�1. Diseñar y administrar estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los
mercados internos y externos, evaluando su impacto en la producción, en los agentes
comerciales y en la agroindustria, asegurando la difusión de información.
2. Efectuar el seguimiento de las actividades de las Bolsas, Cámaras y Mercados proponiendo las
estrategias de fiscalización más adecuadas, con el objeto de asegurar su transparencia y el
cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento.
3. Participar en convenios internacionales, elaborar información y administrar programas
dirigidos a proponer lineamientos de políticas de comercialización tendientes a mejorar la
transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados.
4. Efectuar estudios y realizar un seguimiento permanente de la estructura de los mercados,
cadenas de comercialización, mecanismos de distribución y formas de articulación de los
mercados con la producción.
5. Asistir en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices
de exportación.
6. Participar en el Comité de Agricultura de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
7. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia articulando con
otras áreas y organismos nacionales e internacionales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
DIRECCION DE FINANCIAMIENTO E INVERSION
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de propuestas para la utilización de diferentes instrumentos de
política crediticia, analizando el impacto de las mismas en las actividades agrícola, ganadera,
forestal y agroindustrial.
2. Analizar, diseñar y ejecutar instrumentos financieros que permitan mejorar el acceso y las
condiciones de crédito, asesorando en materia de financiamiento diferencial para la agricultura
familiar; gestión asociativa de fondos rotatorios, de crédito y demás temas vinculados en el
marco de los lineamientos y planes estratégicos adoptados por la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR.
3. Formular planes, programas y proyectos de inversión de desarrollo rural para la agricultura
familiar, identificando fuentes de financiamiento nacional e internacional y articulando acciones
con las áreas vinculadas de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR.
4. Coordinar y/o programar acciones de apoyo financiero a los emprendimientos de la
agricultura familiar, coordinando su accionar con las unidades competentes.

�5. Proponer y participar en el armado de mecanismos de financiamiento para el sector en
articulación con otras áreas y organismos con incumbencia en la temática.
6. Realizar acciones tendientes a apoyar al posicionamiento del sector agropecuario y
agroindustrial como destino atractivo para inversiones nacionales y extranjeras.
7. Entender en el desarrollo de los contenidos de los acuerdos de cooperación agrícola que
involucren los aspectos relacionados al financiamiento y a las inversiones.
8. Proponer, articular y participar en la formulación de instrumentos para la promoción y
desarrollo de inversiones en el sector agropecuario y agroindustrial ejecutando las actividades
correspondientes, en articulación con otras áreas con competencia en la materia.
9. Desarrollar un sistema de identificación de oportunidades de inversión haciendo un
relevamiento y seguimiento sobre las inversiones de origen local y de origen externo en el
sector.
10. Proponer el diseño de instrumentos de apoyo financiero que permitan a conglomerados
agropecuarios y agroindustriales mejorar su competitividad, a través de la inversión en la
optimización de procesos e incorporación de tecnología.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD Y VALOR AGREGADO
ACCIONES
1. Asistir en las políticas y proponer estrategias y acciones, articulando con otras áreas
competentes, para asegurar la calidad, la promoción del valor agregado y la diferenciación de
productos, industrializados o no.
2. Elaborar, proponer y ejecutar en forma articulada con otras áreas, proyectos y programas
vinculados a estrategias técnicas, económicas y organizacionales para mejorar la competitividad
de las cadenas de manera sostenible y equitativa favoreciendo la transformación de los
productos primarios
3. Elaborar y proponer mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos
alimenticios y agroindustriales así como el desarrollo y adopción de modelos y sistemas
voluntarios para el aseguramiento de la calidad y diferenciación de productos, coordinando su
accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.
4. Elaborar y proponer políticas de promoción de exportaciones tendientes a aumentar la
competitividad de la producción agroalimentaria en los mercados externos.
5. Asesorar y asistir en aspectos relacionados al Código Alimentario Argentino y el Sistema
Nacional de Control de Alimentos, así como en la actividad nacional de contacto del "Codex
Alimentarius" y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en aquellos temas vinculados a su
competencia.

�6. Elaborar propuestas tendientes a la unificación y simplificación de normativas y estrategias
vinculadas a los productos alimentarios y agroindustriales emanadas de las autoridades
nacionales, provinciales y/o municipales.
7. Asistir y asesorar en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley Nº 25.380 de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y en la aplicación de la Ley Nº 25.127 de
Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
8. Coordinar y administrar el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE".
9. Elaborar y ejecutar proyectos y acciones tendientes a promover el turismo rural y las
actividades conexas articulando con otros organismos con competencia en la materia.
10. Dimensionar el impacto potencial de algunos cambios a través de simulaciones y planteo de
escenarios alternativos en la problemática alimentaria nacional, así como en la generación de
empleo y valor agregado en las cadenas alimentarias y agroindustriales.
11. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIAS
ACCIONES
1. Estudiar la estructura y el funcionamiento de la industria alimentaria y las agroindustrias,
identificando y caracterizando a los actores y procesos y a las relaciones técnicas y económicas
entre los distintos agentes de las funciones básicas y de apoyo, en permanente articulación con
otras áreas competentes.
2. Analizar las relaciones de las cadenas alimentadas y agroindustriales con la economía
internacional y nacional articulando con otras áreas competentes en la materia, a fin de
identificar y valorar los riesgos y las oportunidades que presentan los distintos mercados y el
aporte socioeconómico de las cadenas a la economía en su conjunto.
3. Monitorear la evolución de los principales indicadores microeconómicos de las cadenas
alimentarias y agroindustriales, así como mantener actualizada la información estadística del
sector.
4. Elaborar propuestas dirigidas a mejorar la competitividad de las cadenas de manera
sostenible y equitativa en articulación con otras áreas con competencia en la materia.
5. Articular con otras áreas la elaboración y propuesta de estrategias de reconversión productiva
para el desarrollo y crecimiento de las cadenas que favorezcan la generación de valor agregado,
el arraigo y la inclusión social.
6. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

�SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
DIRECCION DE AGROENERGIA
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones para asegurar que el desarrollo de los
biocombustibles sea funcional al interés nacional, sectorial y de las economías regionales.
2. Asistir y asesorar en lo relativo a las competencias de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la
Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, creada por el Artículo 3º de la Ley Nº
26.093.
3. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones en el marco de la Ley Nº 26.093 referidas
a la promoción de cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la
diversificación productiva del sector agropecuario.
4. Coordinar y participar en estudios técnico-económicos referidos a la agroenergía y
particularmente al desarrollo y aplicaciones de los biocombustibles de "segunda generación".
5. Realizar y coordinar estudios con otras áreas y organismos referidos a balances energéticos y
emisiones de gases efecto invernadero para los cultivos y sus aplicaciones como
biocombustibles, procurando el uso y desarrollo de aquéllos de menor riesgo ambiental.
6. Impulsar la producción y utilización de agroenergía a través de programas en municipios y
comunidades, a los efectos del autoabastecimiento energético y el desarrollo de modelos
integrados como alternativa productiva para el desarrollo local y territorial.
7. Realizar tareas de promoción del sector mediante la realización de actividades coordinadas
con otras instituciones/organismos nacionales e internacionales.
8. Ejecutar y/o coordinar tareas de capacitación y/o difusión en los temas de su competencia.
ANEXO IIIa

���ANEXO IIIb

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
COORDINACION DE AREA DE GESTION AMBIENTAL
ACCIONES
1. Asesorar en la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones, en el diseño de
estrategias de fortalecimiento institucional y de coordinación de políticas en el ámbito local,
regional e internacional, relacionadas con la gestión ambiental, y en el diseño y propuesta de
normas específicas.
2. Contribuir a la articulación y complementación con los diferentes niveles y sectores de
gobierno, del sector público y privado, de los aspectos de la gestión ambiental de los sistemas
productivos y de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y forestal que
permitan su uso y conservación, así como la cooperación con organismos internacionales en
dichas temáticas.
3. Elaborar planes, programas y proyectos, articulando con otras áreas con competencia en la
temática, en lo referente a: ordenamiento territorial rural, sustentabilidad ambiental de la
producción, cambio climático global, lucha contra la desertficación, protección, conservación y
utilización de la diversidad biológica y de los recursos genéticos para la alimentación y la
agricultura, así como otras temáticas vinculadas a la incorporación de la dimensión de la gestión
ambiental de los agroecosistemas y sus producciones.
4. Coordinar las acciones que promuevan el desarrollo de sistemas de información,
documentación y comunicación permanente entre los actores gubernamentales involucrados.
5. Asistir y elaborar propuestas de negociación en los ámbitos internacionales y regionales en
articulación con otras áreas con competencia en la temática, en lo referido a los temas
agroambientales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION DE COORDINACION DE INFORMACION, DELEGACIONES Y ELABORACION DE
ESTIMACIONES AGROPECUARIAS
COORDINACION DE AREA TECNICO-ADMINISTRATIVA

�ACCIONES
1. Asistir en las tareas vinculadas a la ejecución y a la gestión administrativa y presupuestaria
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ESTIMACIONES AGROPECUARIAS, con el objeto
de mejorar la calidad de las estimaciones oficiales y facilitar la toma de decisiones.
2. Entender en la coordinación técnico-administrativa de las relaciones interinstitucionales con el
Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA), la COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES AEROESPACIALES (CONAE), la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y el INSTITUTO INTERAMERICANO
DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA).
3. Coordinar las relaciones técnico-administrativas entre la Dirección de Coordinación de
Información, Delegaciones y Elaboración de Estimaciones Agropecuarias de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, las
distintas áreas de la citada Secretaría, los organismos de la jurisdicción y las delegaciones
regionales, así como también las de éstas con las autoridades del sector agropecuario provincial.
4. Supervisar el manejo administrativo-contable de las delegaciones.
5. Coordinar todo lo relativo a la información y/o documentación inherente al personal de las
delegaciones.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE CONTROL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Evaluar el desempeño de los prestadores de los servicios públicos agropecuarios
concesionados y/o privatizados.
2. Inspeccionar las instalaciones y obras en curso verificando el cumplimiento de las normas
técnicas y de seguridad correspondientes.
3. Analizar y controlar el cumplimiento de metas de inversión obligatorias y no obligatorias.
4. Intervenir en la revisión y ajuste de tarifas conforme lo estipulado en los contratos de
concesión y/o privatización de servicios.
5. Asesorar en lo relativo a sanciones por incumplimiento de compromisos contraídos o de la
normativa establecida para la prestación de los servicios, así como también en el tratamiento de
los diferendos entre prestadores y usuarios.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS
ACCIONES

�1. Efectuar el análisis y evaluar los resultados de los planes y programas que se desarrollan en
la citada Secretaría y sus organismos descentralizados.
2. Diseñar normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los planes y
programas de la jurisdicción y una mejor utilización de los recursos disponibles.
3. Asistir a la Unidad Ejecutora de Programas (UEP) en la administración y ejecución del Sistema
Local Unificado de Información Financiera.
4. Efectuar el seguimiento y análisis de la información referida a los recursos presupuestarios y
extrapresupuestarios disponibles.
5. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría y sus organismos
descentralizados, centralizando las propuestas de modificaciones presupuestarias propiciadas por
los responsables.
6. Asistir en la articulación con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en lo vinculado con los recursos financieros asignados a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, desarrollando las tareas pertinentes en
las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la normativa
vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
COORDINACION DE AREA DE GESTION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir en el diseño de medidas relativas a la instrumentación institucional de los planes y
programas de la citada Secretaría promoviendo asimismo un aprovechamiento integral de los
recursos disponibles.
2. Proponer criterios y normas que orienten el desarrollo de los recursos humanos, de
conformidad con los planes y programas que se ejecuten, en coordinación con las áreas
pertinentes.
3. Asistir en las relaciones entre la Secretaría y sus organismos descentralizados en los aspectos
presupuestarios vinculados con el financiamiento de los recursos humanos.
4. Diseñar y proponer normas, procedimientos y sistemas de información, que posibiliten la
adecuada instrumentación de la estructura en cada uno de los sectores funcionales de la
Secretaría y faciliten un funcionamiento compatible con la obtención de los resultados
esperados.
5. Elaborar, proponer y coordinar la instrumentación de propuestas y medidas para la
optimización de los recursos de infraestructura disponibles, efectuando el seguimiento de las
mismas.
6. Asistir en la articulación con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en lo vinculado con los recursos humanos y la organización de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, desarrollando las tareas

�pertinentes en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de
la normativa vigente.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE GANADERIA
COORDINACION DE AREA DE ACTIVIDADES HIPICAS
ACCIONES
1. Promover la producción, cría, mejoramiento y exportación de la especie equina vinculada a las
actividades hípicas.
2. Ejercer la orientación integral técnico-reglamentaria, sanitaria, documental y contable de la
actividad hípico-turfística a nivel nacional.
3. Controlar los registros de identidad y propiedad de las distintas razas equinas.
4. Mantener relaciones con la hípica internacional y promover el conocimiento de la producción
nacional de ejemplares equinos en el exterior, promocionando su exportación.
5. Asesorar sobre la instalación de lazaretos y puestos de control sanitarios en puertos y
aeropuertos.
6. Asesorar a los organismos competentes en las operaciones de exportación e importación de
equinos, determinando los valores de aforos en los distintos regímenes aduaneros.
7. Asesorar a las autoridades en todos los asuntos relacionados con la actividad, en los
hipódromos instalados o a instalarse en el futuro.
8. Elaborar las propuestas sobre nuevos sistemas de apuestas, así como lo relacionado con su
explotación, supervisión y régimen legal, a efectos de su presentación ante los organismos o
dependencias competentes.
9. Elaborar las propuestas de asignación de fondos que se destinen a la acción de fomento del
Sangre Pura de Carrera y al mejoramiento de hipódromos en todo el territorio nacional, a través
de préstamos y/o subsidios, de conformidad con la normativa vigente, efectuando el
seguimiento de la aplicación de los mismos.
10. Asesorar sobre la adopción de medidas relativas al relevamiento y control del
funcionamiento de hipódromos, pistas cuadreras, tanto en el aspecto legal como en lo sanitario,
documental y/o contable.
11. Promover la actualización de los reglamentos de carrera cuya aplicación sea obligatoria en
todos los hipódromos de la REPUBLICA ARGENTINA, atendiendo a las características regionales.
12. Elaborar propuestas de promoción de actividades hípico-deportivas y crianza de ejemplares
destinados a ese fin.

�13. Elaborar y proponer medidas que permitan el normal desarrollo de la actividad, tanto para
salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL como los del público concurrente, los
productores, criadores, propietarios y demás sectores complementarios del ciclo hípico.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
COORDINACION DE AREA TABACO
ACCIONES
1. Coordinar las acciones tendientes a alcanzar la modernización, reconversión,
complementación y diversificación de las áreas tabacaleras, tanto en la producción primaria
como en la cadena agroindustrial asociada.
2. Representar institucionalmente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS en la implementación de los Convenios firmados con las provincias y en toda otra
actividad requerida por las autoridades de la citada Secretaría.
3. Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos establecidos en los
Convenios.
4. Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones
intervinientes.
5. Asistir en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO
ESPECIAL DEL TABACO.
6. Evaluar y recomendar la viabilidad de los programas operativos anuales elevados por los
gobiernos provinciales.
7. Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los programas operativos
anuales de cada plan provincial.
8. Articular su accionar con las áreas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, los organismos descentralizados y programas
de la jurisdicción, como así también con los gobiernos, organismos y otras instituciones
provinciales, de conformidad con los lineamientos emanados de la Superioridad.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
COORDINACION DE AREA DE ANALISIS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ACCIONES

�1. Entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su intervención, a efectos de establecer
posibles infracciones a la normativa vigente y proponer, si procede, la apertura del sumario
correspondiente.
2. Elevar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la referida Secretaría las propuestas de sanciones por las infracciones
cometidas.
3. Notificar a los administrados de las presuntas infracciones que se les atribuyen, recibir las
declaraciones y descargos al respecto y sustanciar las pruebas que resulten necesarias para
mejor proveer.
4. Notificar a los armadores y/o propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca de las
sanciones dispuestas por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, comunicando las
mismas a las áreas pertinentes.
5. Notificar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad
pesquera, la suspensión o cancelación de los registros exigidos por el Régimen Federal de Pesca
aprobado por Ley Nº 24.922, actuando en coordinación con las áreas pertinentes.
6. Proponer las medidas y sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes
actos administrativos.
7. Otorgar vista de las actuaciones que tramiten en la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera cuando fuera solicitada y hubiera interés legítimo que así lo justifique.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION PESQUERA
COORDINACION DE AREA DE GESTION DE PESQUERIAS
ACCIONES
1. Integrar información científico-técnica que facilite la toma de decisiones para las medidas de
manejo, administración y desarrollo del sector, con la finalidad de afianzar la sustentabilidad de
los recursos pesqueros marinos y la conservación de sus hábitats.
2. Articular la relación con las áreas científico-técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) a fin de asesorar a la Superioridad sobre
medidas de manejo y desarrollo de métodos y técnicas de capturas, como así también sobre el
uso de equipos y artes de pesca.
3. Asistir en la planificación de la gestión de la política pesquera marítima y en la evaluación de
programas y proyectos vinculados con esta actividad.
4. Asistir en la relación con instituciones internacionales vinculadas con la gestión de recursos
pesqueros (COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, COMISION DE PESCA DEL
ATLANTICO SUR, ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION (FAO), CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACION DEL MAR, COMISION
OCEANOGRAFICA INTERNACIONAL, COMISION PARA LA ORDENACION DE LOS RECURSOS
VIVOS MARINOS ANTARTICOS, COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN

�DEL ATLANTICO, Organizaciones No Gubernamentales, etcétera) para las que existan acuerdos
y/o arreglos internacionales.
5. Asistir en la relación con otras dependencias del ESTADO NACIONAL.
6. Asistir a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera en las comisiones asesoras sobre el
funcionamiento de pesquerías específicas que se encuentran funcionando actualmente (Merluza
Negra, Langostino, Calamar, Merluza Común, Vieira, Anchoíta Patagónica, etcétera), como así
también en las que pudieran crearse.
7. Evaluar en forma conjunta con la Dirección de Economía Pesquera de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la citada Subsecretaría la viabilidad bioeconómica de los proyectos de
pesca experimental que signifiquen una innovación sobre recursos a explotar, áreas y/o artes de
captura a emplear.
8. Asistir en la evaluación del Sistema de Administración por Cuotas Individuales Transferibles
de Captura.
9. Brindar asesoramiento científico-técnico a las distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA sobre los recursos y la gestión de las pesquerías.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA, FINANCIAMIENTO Y MERCADOS
COORDINACION DE AREA WARRANTS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas con las autorizaciones para el funcionamiento de empresas
emisoras de "certificados de depósito" y "warrants".
2. Verificar el sistema de registro de las empresas emisoras de "warrants" y "certificados de
depósito".
3. Coordinar las tareas de verificación de condiciones de seguridad, vigilancia, infraestructura e
higiene de las empresas donde se almacena mercadería sometida a la aplicación de la normativa
que regula las operaciones de crédito mobiliario para productos susceptibles a la operatoria.
4. Coordinar las actividades de inspección de almacenaje de los productos depositados, así como
también de la existencia de las pólizas de seguro que amparan la operatoria, de conformidad con
la legislación vigente.
5. Supervisar la elaboración de estadísticas vinculadas a la actividad a fin de conocer la
evolución de las operaciones del sector y facilitar la toma de decisiones.
6. Proponer e intervenir en la difusión de las políticas y normativa referente a "certificados de
depósito" y "warrants" a fin de facilitar el acceso a estas herramientas crediticias por parte de
los potenciales usuarios.
e. 11/02/2009 Nº 7879/09 v. 11/02/2009

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0035/2009</text>
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                <text>Estructura organizativa del primer nivel operativo.</text>
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                <text>Jueves 5 de Febrero de 2009</text>
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                <text>Apruébanse las aperturas estructurales inferiores de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL E SANIDAD Y CALIDAD GROALIMENTARIA
Resolución 27/2009
Designación en el Consejo de Administración.
Bs.As., 5/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0127237/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 se estableció la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION, fijándose las características del mismo, el
marco de competencias, la estructura de su conducción superior y sus
atribuciones y funciones.
Que mediante el Decreto Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 se introdujeron
modificaciones en los niveles de conducción del citado organismo a fin de optimizar el
desarrollo en la gestión del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Nº 1585/996, sustituido por
el Artículo 4º del Decreto Nº 680/03, el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), estará
integrado por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y QUINCE (15) Vocales.
Que por otra parte, el Artículo 11 del Decreto Nº 1585/996 determina que los Vocales
del citado Consejo serán designados a propuesta de las entidades que representan y
durarán en su cargo por el lazo de DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Que mediante la Resolución Nº 229 de fecha 17 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE
PRODUCCION, se designaron oportunamente algunos de los Vocales del Consejo de
Administración del citado organismo, cuyo mandato, vencidos los DOS (2) años,
debería ser ratificado o rectificado.
Que se ha recibido la propuesta correspondiente a las provincias que integran la Región
Nuevo Cuyo y debe ser tomada en consideración.
Que el candidato propuesto reúne las condiciones de idoneidad y antecedentes
necesarios para el desempeño de las funciones que le serán encomendadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre
de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido
por el Artículo 11 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

�Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 229
de fecha 17 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE PRODUCCION, como integrante del
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría por el término de DOS (2) años y con carácter “ad honorem”, a
la persona cuyos datos se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Carlos A. Cheppi.
ANEXO

NOMBRE Y APELLIDO
Lorenzo Clemente
FERRETJANS

MATRICULA
INDIVIDUAL
5.510.376

REPRESENTANTE POR
REGION NUEVO CUYO

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                <text>Incorpórase en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 229/2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE PRODUCCION, como integrante del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la&lt;br /&gt;mencionada Secretaría por el término de DOS (2) años y con carácter “ad honorem”, a la persona cuyos datos se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.&amp;nbsp;</text>
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